Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 76
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO
AFROECUATORIANO: ANÁLISIS DE CASOS EMBLEMÁTICOS
CONSTITUTIONAL PROTECTION AND COLLECTIVE RIGHTS OF AFRO-
ECUADORIAN PEOPLE: ANALYSIS OF EMBLEMATIC CASES
Autores: ¹Gabriel Santiago Valencia Medina y ²Ricardo Salazar Orozco.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-7679-2457
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-0991-4063
¹E-mail de contacto: gvalencia8@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: ricardosalazar@uti.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 30 de Agosto del 2025
Articulo revisado: 31 de Agosto del 2025
Articulo aprobado: 4 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Magíster en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Investigador y docente titular de la
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, 180103.
Resumen
El Pueblo Afroecuatoriano ha alcanzado un
reconocimiento constitucional de sus derechos
colectivos, pero existen brechas significativas
entre el marco normativo y su implementación
efectiva. En comparación con los pueblos
indígenas, enfrenta desigualdades en el acceso
a la justicia, discriminación étnico-racial,
titulación de tierras ancestrales, participación
política y preservación de tradiciones. Este
artículo analiza casos emblemáticos para
examinar la disparidad y consecuencias
jurídico-sociales. Adoptando una metodología
cualitativa, con estudio de jurisprudencia,
informes de organismos internacionales y
entrevistas semiestructuradas a líderes
afrodescendientes. El criterio central de
evaluación fue el contraste entre el
reconocimiento legal y la realidad formal de
estos derechos. La investigación reveló que, a
pesar de los avances normativos, existen
barreras estructurales limitando el ejercicio
efectivo de los derechos. Entre ellas, destacan
la ausencia de políticas públicas diferenciadas,
la discriminación en instancias judiciales y la
falta de protección de territorios ancestrales. De
la misma forma, se constató una menor
atención jurisprudencial y legislativa en
comparación con los derechos indígenas, lo que
profundiza las desigualdades. El estudio
demuestra que el sistema de protección
constitucional resulta insuficiente para
garantizar los derechos colectivos del Pueblo
Afroecuatoriano. Se requiere una intervención
integral que incluya reformas legales,
mecanismos de justicia intercultural y políticas
públicas. Estos hallazgos son fundamentales
para orientar futuras estrategias de incidencia
política y desarrollo de normativas que
aseguren la igualdad sustantiva para esta
comunidad. Se ha planteado analizar el marco
jurídico ecuatoriano, doctrina, jurisprudencia y
fuentes consuetudinarias, sobre derechos
colectivos afroecuatorianos, evaluar su
efectividad comparativa e identificar reformas
que fortalezcan su garantía.
Palabras clave: Protección Constitucional,
Derechos colectivos, Pueblos
afroecuatorianos, Derecho
Consuetudinario.
Abstract
The Afro-Ecuadorian people have achieved
constitutional recognition of their collective
rights, but there are significant gaps between
the regulatory framework and its effective
implementation. Compared to indigenous
peoples, they face inequalities in access to
justice, ethnic and racial discrimination, titling
of ancestral lands, political participation, and
preservation of traditions. This article analyzes
emblematic cases to examine the disparity and
its legal and social consequences. A qualitative
methodology is adopted, with a study of
jurisprudence, reports from international
organizations, and semi-structured interviews
with Afro-descendant leaders. The central
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 77
evaluation criterion was the contrast between
legal recognition and the formal reality of these
rights. The research revealed that, despite
regulatory advances, structural barriers limit
the effective exercise of these rights. These
include the absence of differentiated public
policies, discrimination in judicial bodies, and
the lack of protection of ancestral territories.
Similarly, less jurisprudential and legislative
attention was found compared to indigenous
rights, which deepens inequalities. The study
demonstrates that the constitutional protection
system is insufficient to guarantee the
collective rights of Afro-Ecuadorian people. A
comprehensive intervention is required,
including legal reforms, intercultural justice
mechanisms, and public policies. These
findings are essential for guiding future
advocacy strategies and developing regulations
that ensure substantive equality for this
community. The study aims to analyze the
Ecuadorian legal framework, doctrine,
jurisprudence, and customary sources on Afro-
Ecuadorian collective rights, evaluate their
comparative effectiveness, and identify
reforms to strengthen their protection.
Keywords: Constitutional Protection,
Collective Rights, Afro-Ecuadorian peoples,
Customary Law.
Sumário
Os povos afro-equatorianos alcançaram o
reconhecimento constitucional de seus direitos
coletivos, mas existem lacunas significativas
entre o marco regulatório e sua implementação
efetiva. Comparados aos povos indígenas, eles
enfrentam desigualdades no acesso à justiça,
discriminação étnica e racial, titulação de terras
ancestrais, participação política e preservação
de tradições. Este artigo analisa casos
emblemáticos para examinar a disparidade e
suas consequências jurídicas e sociais. Adota-
se uma metodologia qualitativa, com estudo de
jurisprudência, relatórios de organismos
internacionais e entrevistas semiestruturadas
com lideranças afrodescendentes. O critério
central de avaliação foi o contraste entre o
reconhecimento legal e a realidade formal
desses direitos. A pesquisa revelou que, apesar
dos avanços regulatórios, barreiras estruturais
limitam o exercício efetivo desses direitos.
Entre elas, a ausência de políticas públicas
diferenciadas, a discriminação em órgãos
judiciais e a falta de proteção de territórios
ancestrais. Da mesma forma, constatou-se
menor atenção jurisprudencial e legislativa em
comparação aos direitos indígenas, o que
aprofunda as desigualdades. O estudo
demonstra que o sistema de proteção
constitucional é insuficiente para garantir os
direitos coletivos dos povos afro-equatorianos.
É necessária uma intervenção abrangente,
incluindo reformas legais, mecanismos de
justiça intercultural e políticas públicas. Essas
descobertas são essenciais para orientar futuras
estratégias de advocacy e desenvolver
regulamentações que garantam igualdade
substantiva para essa comunidade. O estudo
visa analisar o arcabouço jurídico equatoriano,
a doutrina, a jurisprudência e as fontes
consuetudinárias sobre os direitos coletivos
afro-equatorianos, avaliar sua eficácia
comparativa e identificar reformas para
fortalecer sua proteção.
Palavras-chave: Proteção Constitucional,
Direitos Coletivos, Povos Afro-equatorianos,
Direito Consuetudinário.
Introducción
La protección constitucional de los derechos
colectivos de los pueblos afrodescendientes
constituye uno de los desafíos más complejos
del constitucionalismo latinoamericano
contemporáneo. En el contexto ecuatoriano,
esta problemática adquiere particular relevancia
debido a la coexistencia de múltiples sistemas
normativos y la necesidad de articular
respuestas jurídicas que reconozcan la
diversidad étnica y cultural como elemento
constitutivo del Estado. El Pueblo
Afroecuatoriano, que representa
aproximadamente el 4.2% de la población
nacional según el último censo, ha
experimentado un proceso gradual de
reconocimiento jurídico que encuentra su
máxima expresión en la Constitución de 2008.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 78
Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento
formal y la materialización efectiva de estos
derechos plantea interrogantes fundamentales
sobre la capacidad del sistema jurídico para
generar transformaciones sociales sustantivas.
La experiencia comparada con los pueblos y
nacionalidades indígenas revela diferencias
significativas en el tratamiento jurisprudencial
y la formulación de políticas públicas,
sugiriendo la existencia de jerarquías implícitas
en la protección de derechos colectivos. Esta
disparidad se manifiesta particularmente en
ámbitos como la titulación de territorios
ancestrales, la implementación de mecanismos
de consulta previa y el acceso a la justicia
intercultural.
El presente estudio parte de la identificación de
una paradoja fundamental: mientras el marco
constitucional ecuatoriano incorpora garantías
robustas para los derechos colectivos, la
realidad vivencial del Pueblo Afroecuatoriano
evidencia limitaciones estructurales en su
ejercicio efectivo. Esta situación se agudiza al
constatar que instituciones judiciales y
administrativas no han desarrollado enfoques
diferenciados que reconozcan las
especificidades culturales y territoriales de las
comunidades afrodescendientes. La
problemática central puede formularse
mediante la siguiente interrogante: ¿En qué
medida el actual marco de protección
constitucional garantiza la materialización
efectiva de los derechos colectivos del Pueblo
Afroecuatoriano, y qué factores explican las
disparidades observadas en comparación con la
protección dispensada a los pueblos indígenas?
Analizar la efectividad del marco jurídico
constitucional en la protección de los derechos
colectivos del Pueblo Afroecuatoriano,
identificando las brechas entre el
reconocimiento normativo y su implementación
práctica, a fin de proponer mecanismos de
fortalecimiento que contribuyan a la
materialización de una protección integral y
diferenciada. Examinar el desarrollo normativo
de los derechos colectivos afro ecuatorianos en
el ordenamiento jurídico nacional e
internacional. Evaluar la jurisprudencia
constitucional y contencioso-administrativa
relacionada con la protección de derechos
territoriales, consulta previa y participación
política del Pueblo Afroecuatoriano Analizar
casos emblemáticos que evidencien las
fortalezas y limitaciones del sistema actual de
protección constitucional. Identificar los
factores estructurales que explican las
disparidades en la protección de derechos
colectivos entre pueblos afrodescendientes e
indígenas. Formular propuestas de reforma
legal e institucional orientadas a fortalecer la
protección efectiva de los derechos colectivos
afro ecuatorianos. La relevancia de esta
investigación se sustenta en múltiples
dimensiones.
Desde la perspectiva académica, contribuye a
llenar un vacío significativo en los estudios
constitucionales ecuatorianos, donde la
literatura sobre derechos colectivos
afrodescendientes ha sido menos desarrollada
en comparación con los estudios sobre pueblos
indígenas. Desde el ámbito social, visibiliza las
demandas históricas de un sector poblacional
que ha enfrentado procesos sistemáticos de
marginación y discriminación. La dimensión
práctica de la investigación reside en su
potencial para orientar futuras estrategias de
litigio constitucional, incidencia política y
formulación de políticas públicas diferenciadas.
Los hallazgos pueden contribuir a fortalecer las
capacidades organizativas del movimiento afro
ecuatoriano y generar herramientas
conceptuales para la defensa efectiva de sus
derechos. El presente artículo se organiza en
cinco secciones principales. La primera
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 79
desarrolla el marco teórico-conceptual sobre
derechos colectivos y constitucionalismo
intercultural. La segunda examina el desarrollo
normativo de estos derechos en Ecuador. La
tercera presenta la metodología de investigación
empleada. La cuarta analiza los casos
emblemáticos seleccionados, y la quinta
formula conclusiones y recomendaciones para
el fortalecimiento del sistema de protección.
Materiales y Métodos
La presente investigación adopta un enfoque
metodológico cualitativo de carácter
exploratorio-descriptivo, orientado a
comprender las dinámicas complejas que
caracterizan la protección constitucional de los
derechos colectivos del Pueblo
Afroecuatoriano. Este enfoque permite capturar
las dimensiones subjetivas y contextuales que
influyen en la materialización de estos
derechos, trascendiendo el análisis puramente
normativo para incorporar las experiencias
vivenciales de las comunidades. El marco
metodológico integra múltiples estrategias de
investigación jurídica y social, articuladas
desde una perspectiva interdisciplinaria que
reconoce la complejidad del fenómeno
estudiado. Se privilegia un abordaje
interpretativo que busca comprender los
significados que los actores sociales e
institucionales atribuyen a la protección de
derechos colectivos. Centrada en el análisis
sistemático del contenido normativo de las
disposiciones constitucionales, legales e
internacionales que configuran el régimen de
protección de derechos colectivos. Orientada a
examinar la interacción entre el derecho y la
realidad social, identificando los factores que
facilitan u obstaculizan la efectividad de las
normas jurídicas. Focalizada en el análisis de
las decisiones judiciales relevantes,
especialmente las emanadas de la Corte
Constitucional y tribunales de justicia ordinaria.
Dirigida a contrastar el tratamiento jurídico
dispensado al Pueblo Afro ecuatoriano con el
otorgado a los pueblos y nacionalidades
indígenas.
Resultados y Discusión
Reconocimiento constitucional de los pueblos
y nacionalidades en el Ecuador
El Ecuador en el 2008 en su marco supremo se
determina como Estado Constitucional de
Derechos, plurinacional e intercultural, por lo
que, experimentó una transformación
paradigmática en el reconocimiento de las
diversidades étnicas y culturales que tiene el
país, estableciendo un régimen jurídico
plurinacional e intercultural que reconoce
expresamente todos los derechos de su
población, pero que manifiesta también de
forma particular en el reconocimiento de los
derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades. “El ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico (…)”.
(Constitución de la República del Ecuador, Art.
1, 2008). En consecuencia, esta declaración es
esencial e importante, ya que, trasciende el
mero reconocimiento formal para convertirse en
un principio de carácter estructural que permea
todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano de
varias maneras, tales como, dogmática, jurídica
y sobretodo que tiene un alto grado de
reconocimientos y de reivindicación de las
fuentes consuetudinarias, las que
complementan de manera formal y pragmática
el marco normativo del Estado.
Debido a lo cual, este reconocimiento se ha
configurado desde una perspectiva
consuetudinaria y doctrinal, marcando de esta
manera un nuevo enfoque y configurando así el
constitucionalismo transformador que (Ávila
Santamaría, 2011, págs. 15,16) Ávila
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 80
Santamaría es su libro, El
neoconstitucionalismo transformador, establece
una clara y esencial diferencia entre el Estado
de Derecho y el Estado Constitucional de
Derechos, en donde manifiesta con claridad el
reconocimiento de los pueblos y grupos étnicos
históricamente vulnerado y violentados por
parte de Estado ecuatoriano. Además, indica
que la legislación debe concordar con lo
expuesto en la Constitución y establecer
normativas en defensa de los derechos tanto
colectivos como individuales. En este sentido la
evolución en el conjunto normativo ecuatoriano
y principalmente en la Constitución permite
para los pueblos y nacionalidades establecer un
hito histórico y jurídico en la protección de los
derechos de los grupos que tradicionalmente
han sido y son relegados por ser parte de una
minoría, en este reconocimiento proteccionista
y de algún modo garantista en el que se incluye
parcialmente al pueblo afro ecuatoriano.
De esta manera se entiende que desde la lógica
formal constitutiva el Estado actual
normativamente se presenta como
transformador e innovador en la protección de
derechos colectivos y fundamentales. Es por
ello, que la plurinacionalidad, como concepto
jurídico-político-social, implica que se debe
entender el reconocimiento de la coexistencia
de múltiples pueblos y nacionalidades en un
mismo territorio, de tal forma, que comulguen
cada una con sus propias características,
jurídicas, sociales, políticas, organizativas,
históricas y culturales. En este contexto el
pueblo afro ecuatoriano adquiere estatus
constitucional como un sujeto colectivo de
derechos, lo que permite superar la concepción
individualista de carácter liberal tradicional,
permitiendo de esa manera adoptar una
perspectiva más comunitaria de los derechos
propios, fundamentalistas y humanos. Por la
tanto, este marco teórico establece que los
derechos individuales como colectivos están
determinados en los instrumentos jurídicos
estatales, es así que el artículo 56 de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008), establece que “Las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo
afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano
único e indivisible”. Por lo que, esta disposición
genera una doble implicación jurídica: por un
lado, integra constitucionalmente a estos grupos
poblacionales étnicos al Estado nacional, y por
otro, les reconoce su autonomía política y
jurídica, además su especificidad tradicional y
cultural, las mismas que debe ser respetadas y
protegidas por el sistema estatal.
Derechos colectivos en la Constitución de
2008: Art. 57 y su aplicación
El artículo 57 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008), constituye el núcleo
normativo de los derechos colectivos,
estableciendo como tal, el denominado catálogo
de veintiún derechos específicos que, aunque
fueron concebidos originalmente para pueblos y
nacionalidades indígenas, su alcance es más
amplio, de tal forma que el pueblo
afroecuatoriano a fundado sus derechos en este
catálogo fortaleciendo de esta forma sus
estructuras comunitarias y colectivas. Según
Ilaquiche et al. (2023, pág. 3), indican que los
derechos colectivos son la clara evolución de
los derechos humanos, pues mencionan que
los derechos humanos han evolucionado y
ampliado su alcance, pasando de una visión
individualista a una visión más colectiva”, lo
que permite entender que los derechos
colectivos son en la actualidad un base
fundamental para la exigencia de protección
constitucional, pues los pueblos y
nacionalidades indígenas dejan de lado los
procesos individuales, con el único fin de
garantizar los derechos comunes y colectivos.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 81
Con este enfoque, los preceptos han sido
interpretados por la jurisprudencia
constitucional como aplicables también al
pueblo afro ecuatoriano, en virtud del principio
de igualdad y no discriminación. Ya que los
derechos que se consagran en el artículo 57
abarcan dimensiones fundamentales de la
existencia colectiva: (el derecho a mantener,
desarrollar y fortalecer libremente sus
identidades, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización jurídico-
social); (el derecho a no ser objeto de racismo y
discriminación étnico racial); (el derecho a
conservar la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias); (derecho a mantener,
proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos). Por tal razón, la aplicación práctica
del artículo 57 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en relación al
pueblo afro ecuatoriano ha generado algunos
desarrollos jurisprudenciales. La Corte
Constitucional, mediante sentencias
emblemáticas, ha establecido que los derechos
colectivos poseen naturaleza fundamental y
requieren protección reforzada por parte del
Estado. Por tal razón, esta interpretación
evolutiva ha permitido que comunidades afro
ecuatorianas accedan a mecanismos de
protección constitucional como la acción de
protección y la acción extraordinaria de
protección. El principio de interpretación pro
homine, aplicado a los derechos colectivos,
exige que las autoridades adopten la
interpretación más favorable a la efectividad de
estos derechos. En consecuencia, la aplicación
del artículo 57 de la constitución ecuatoriana,
no puede limitarse exclusivamente a pueblos
indígenas, sino que debe extenderse a todos los
grupos étnicos que cumplan con las
características de pueblo o nacionalidad,
incluyendo expresamente al pueblo afro
ecuatoriano.
Por lo que, la dimensión territorial de los
derechos colectivos merece especial atención.
El numeral 4 del artículo 57 del Constitución de
la República del Ecuador (2008), reconoce el
derecho a “Conservar la propiedad
imprescriptible, e indivisibles (…)”. Para el
pueblo afro ecuatoriano, especialmente en
territorios ancestrales como Esmeraldas y el
Valle del Chota, esta disposición constituye un
mecanismo jurídico fundamental para la
protección de sus territorios y saberes frente a
procesos de despojo y colonización interna.
Normativa secundaria e instrumentos
internacionales ratificados por el Estado
El marco normativo de protección de los
derechos colectivos del pueblo afro ecuatoriano
se complementa con un robusto sistema de
normativa secundaria e instrumentos
internacionales que fortalecen las garantías
constitucionales. Esta estructura jurídica
multinivel genera obligaciones estatales
específicas y proporciona herramientas
adicionales para la exigibilidad de derechos que
el Ecuador como Estado no cumple de manera
formal y práctica, lo que tampoco garantiza de
forma íntegra la protección de los derechos
colectivos. Entre los instrumentos
internacionales más relevantes se encuentra el
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificado por Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo 60 de 1998. Este convenio establece
estándares internacionales para la protección de
pueblos tribales, categoría en la cual se incluye
al pueblo afro ecuatoriano. Los artículos 2 y 7
del Convenio 169 establecen la obligación
estatal de desarrollar acciones coordinadas y
sistemáticas para proteger los derechos de estos
pueblos y asegurar su participación efectiva en
decisiones que les afecten.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 82
De la misma forma la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, adoptadas por el Ecuador en
el 2007, constituye otro pilar fundamental del
derecho internacional aplicable. Sin bien su
denominación hace referencia específica a
pueblos indígenas, la doctrina internacional de
derechos humanos ha interpretado que sus
disposiciones son aplicables a pueblos tribales
y afrodescendientes que comparten
características similares de marginalización
histórica y especificidad cultural. En el ámbito
regional, la Convención Interamericana contra
el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
Conexas de Intolerancia, ratificada por Ecuador
en 2017, establece obligaciones específicas para
la protección de poblaciones afrodescendientes.
Este instrumento reconoce expresamente la
discriminación estructural e histórica que han
enfrentado las comunidades afroamericanas,
afrodescendientes y de la diáspora africana
radicadas en el continente americano, establece
medidas especiales de protección de derechos
individuales y colectivos. A nivel de normativa
secundaria nacional, la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana establece mecanismos
específicos para la participación de pueblos y
nacionalidades en la formulación de políticas
públicas. Los artículos 1, 3, 4, 30, 81 Ley
Orgánica de Participación Ciudadana (2010),
reconoce el derecho de estos grupos a mantener
sus propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y ejercicio
de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión
ancestral.
El Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) incorpora disposiciones
específicas sobre circunscripciones territoriales
de pueblos y nacionalidades, estableciendo la
posibilidad de crear gobiernos autónomos
descentralizados con características especiales
que respeten las formas propias de organización
social, estructura administrativa y territorial de
los pueblos ancestrales y étnicos. La creación
del Consejo Nacional para la Igualdad de
Pueblos y Nacionalidades, mediante la Ley
Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, representa un avance institucional
significativo. Este organismo tiene como
mandato "asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución ecuatoriana y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos de
pueblos y nacionalidades”, incluyendo
expresamente al pueblo afro ecuatoriano. La
jurisprudencia constitucional ha jugado un
papel fundamental en la interpretación y
aplicación de este marco normativo. La Corte
Constitucional, a través de sus sentencias, ha
desarrollado estándares jurisprudenciales que
precisan el contenido y alcance de los derechos
colectivos de los pueblos y nacionalidades y
específicamente del pueblo afroecuatoriano,
estableciendo criterios para su efectiva garantía
y generando precedentes de obligación para
todo el organismo estatal.
Reconocimiento y protección de la identidad
étnica y cultural afro ecuatoriana
En el Ecuador el reconocimiento constitucional
de la identidad cultural afroecuatoriana
trasciende la dimensión meramente declarativa
para configurarse como un derecho
fundamental de contenido específico. En el
artículo 21 de la constitución, se reconoce el
derecho de “las personas a construir y mantener
su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones (…)
(Constitución de la República del Ecuador,
2008, art. 21), estableciendo así el fundamento
individual de la identidad cultural. Para el
pueblo afroecuatoriano, la construcción de la
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 83
identidad cultural se articula en torno a
elementos históricos específicos derivados de la
experiencia de la diáspora africana y los
procesos de resistencia y creación de
expresiones de identidad y cultural en territorio
ecuatoriano. En tal razón, la ancestralidad
africana ha sido reinterpretada y resignificada
en el contexto ecuatoriano, ya que constituye el
núcleo central de la identidad del pueblo
afroecuatoriano lo que lo diferencia en gran
medida de otros grupos étnicos en el Ecuador.
La protección constitucional de la identidad
cultural afroecuatoriana incluye dimensiones
materiales e inmateriales. Entre las expresiones
materiales se encuentran las prácticas
productivas tradicionales, las técnicas
artesanales, la gastronomía, la medicina
ancestral y las formas arquitectónicas
vernáculas. Las dimensiones inmateriales
abarcan en cambio la oralidad, la música, la
danza, los sistemas de creencias, las formas de
organización social y los mecanismos
tradicionales de resolución de conflictos. El
Estado ecuatoriano ha desarrollado políticas
específicas para la protección del patrimonio
cultural afroecuatoriano a través del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), que ha
implementado procesos de inventario y
salvaguardia de manifestaciones culturales
como la marimba esmeraldeña, declarada
Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad por la UNESCO en 2015.
Derecho a mantener, desarrollar y fortalecer
sus propias formas de vida y organización
El derecho a mantener, desarrollar y fortalecer
las propias formas de vida y organización
constituye una manifestación específica del
derecho a la autodeterminación cultural, es
decir que permite al pueblo afroecuatoriano
determinar claramente sus formas de vida a
través de sus tradiciones culturales lo que,
permite decidir sobre sus expresiones
ancestrales, tradicionales y culturales de forma
libre, todo esto respetando y garantizando este
derecho constitucional. Para el pueblo
afroecuatoriano, este derecho se materializa en
el reconocimiento de sus sistemas organizativos
tradicionales que data desde la esclavitud con
los palenques, quilombos y los cimarronajes,
por lo que es fundamental para esa
autodeterminación la preservación de su
identidad administrativa, política, cultural y
social, particularmente evidentes en las
estructuras comunitarias de las provincias de
Esmeraldas y en Imbabura en el Valle del
Chota, ya que evidencia la capacidad de
resistencia y autogestión de dichas
comunidades. También se presenta esta
autodeterminación en las organizaciones
afroecuatorianas urbanas de las principales
ciudades del país, ya que siguen enfrentados
desafíos relacionados con la discriminación y la
falta de acceso a servicios como la justicia, lo
permite que, estas organizaciones jueguen un
papel vital para la defensa de los derechos
colectivos y la protección de su cultura y
tradición.
Las formas tradicionales de organización social
afroecuatoriana se caracterizan por estructuras
horizontales basadas en el parentesco ampliado,
lo que manifiesta una filosofía social igualitaria
y relacional, ya que los líderes se basan en el
reconocimiento mutuo y de respeto por los lazos
familiares extensos (consanguíneos, afines y
espirituales). Lo que permite una participación
activa de todos los miembros de la comunidad,
que crea a su vez un sentido de pertenencia y
corresponsabilidad, lo que convierte el
“parentesco ampliado” en una red viva de
obligaciones y derechos mutuos que refuerza la
cohesión y la confianza. De este modo, se
fortalece la solidaridad comunitaria y los
mecanismos consensuales de toma de
decisiones jurídicas, políticas y sociales. Estas
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 84
formas organizativas han demostrado particular
eficacia en la gestión de recursos naturales,
especialmente en el manejo de ecosistemas y la
redistribución de las riquezas comunitarias, lo
que permite la inclusión y la prevención de
conflictos. Lo que manifiesta en que las
organizaciones sociales afroecuatorianas no son
meras estructuras administrativas, sino sistemas
complejos y dinámicos que simboliza una
profunda sabiduría ancestral. La organización
política del pueblo afroecuatoriano se articula
contemporáneamente a través de la Corporación
de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE),
creada mediante Decreto Ejecutivo en 2002, y
posteriormente elevada a rango de ley. Esta
institucionalidad representa un modelo híbrido
que combina formas organizativas tradicionales
con estructuras modernas de representación
política. El derecho al desarrollo y
fortalecimiento de las formas propias de vida
incluye la protección de los sistemas
económicos tradicionales basados en la
reciprocidad, el intercambio no monetario y la
gestión colectiva de recursos. Estos sistemas
económicos alternativos han demostrado
particular relevancia en contextos de crisis
económica, funcionando como mecanismos de
resistencia y adaptación.
La Constitución de la República del Ecuador de
(2008) reconoce en su artículo 57 numeral 9 el
derecho a "conservar y desarrollar sus propias
formas de convivencia y organización social, y
de generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras
comunitarias de posesión ancestral". Para el
pueblo afroecuatoriano, este reconocimiento
resulta particularmente significativo en el
contexto de los territorios ancestrales de la costa
ecuatoriana más específicamente en la
provincia de Esmeraldas y en el del Valle del
Chota. Educación intercultural y acceso a
medios de comunicación comunitarios. Para el
Consejo del Palenque ecuatoriano y Sánchez,
Pila y Caicedo la “educación y la etnoeducación
formas parte del proceso transformador
constitucionalista y del reconocimiento de los
derechos hacia el pueblo afroecuatoriano” Por
tal razón, la educación intercultural constituye
un derecho fundamental que trasciende la mera
traducción de contenidos educativos a idiomas
vernáculos para configurarse en modelos
pedagógicos que reconoce y valora la
diversidad epistemológica.
Para el pueblo afroecuatoriano, la educación
intercultural implica el reconocimiento de sus
sistemas de conocimiento, formas de
aprendizaje y mecanismos de transmisión
cultural. El artículo 57 numeral 14 de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008), establece el derecho a "desarrollar,
fortalecer y potenciar el sistema de educación
intercultural bilingüe, con criterios de calidad,
desde la estimulación temprana hasta el nivel
superior, conforme a la diversidad cultural, para
el cuidado y preservación de las identidades en
concordancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje". Aunque esta
disposición hace referencia específica a la
educación bilingüe, su aplicación al pueblo
afroecuatoriano requiere adaptaciones
conceptuales que reconozcan las
particularidades lingüísticas y culturales de este
grupo étnico. La Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) establece el marco
normativo para la implementación de la
educación intercultural, aunque su desarrollo
específico para el pueblo afroecuatoriano
presenta desafíos particulares. A diferencia de
los pueblos indígenas, que mantienen idiomas
autóctonos diferenciados, el pueblo
afroecuatoriano utiliza variantes dialectales del
español que incorporan elementos léxicos,
fonéticos y sintácticos derivados de las lenguas
africanas originarias.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 85
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
(SEIB) ha desarrollado modelos educativos
específicos para comunidades afroecuatorianas,
particularmente en la provincia de Esmeraldas y
del Valle de Chota, donde se han implementado
experiencias piloto de etnoeducativa que
incorporan contenidos sobre historia, cultura y
tradiciones afrodescendientes. En este sentido,
también los medios de comunicación
comunitarios constituyen herramientas
fundamentales para la preservación
etnoeducativa para el ejercicio de los derechos
de educación y al de comunicación y de esta
manera garantizar la protección de la identidad
cultural afroecuatoriana.
El artículo 16 numeral 3 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008) reconoce el
derecho a la comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, mientras que
el artículo 17 numeral 2 de la norma ibídem,
establece que "el Estado fomentará la pluralidad
y la diversidad en la comunicación, y al efecto
facilitará la creación y el fortalecimiento de
medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios (…)". Para el pueblo
afroecuatoriano, los medios de comunicación
comunitarios representan espacios
privilegiados para la transmisión de
conocimientos tradicionales y las articulaciones
políticas públicas y jurídicas. La Ley Orgánica
de Comunicación reconoce específicamente los
medios de comunicación comunitarios y
establece mecanismos de fomento y protección.
Sin embargo, la implementación práctica de
estas disposiciones enfrenta limitaciones
técnicas, económicas y regulatorias que
restringen el acceso efectivo para el pueblo
afroecuatoriano a frecuencias radioeléctricas y
recursos tecnológicos. (Consejo de Palenques,
2009).
Reconocimiento legal de territorios
ancestrales afro ecuatorianos
El reconocimiento constitucional de los
derechos territoriales del pueblo
afroecuatoriano se inscribe en un marco
normativo de relevancia con complejidad que
articula principios de diversidad cultural,
plurinacionalidad e intercultural, como parte de
los fundamentos del Estado ecuatoriano. El
artículo 57, numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), establece de
manera categórica el derecho de las
comunidades, pueblos y nacionalidades a
“mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”,
con lo que de este modo se configura como un
derecho fundamental que trasciende la posesión
individual de la tierra para abarcar dimensiones
colectivas, culturales y espirituales del territorio
que se denomina ancestral. Para el pueblo
afroecuatoriano, este reconcomiendo presenta
característica de carácter particular y con
métodos de adjudicación distintos, lo que, los
diferencian del marco aplicable a pueblos y
nacionalidades indígenas, derivadas de
procesos históricos específicos de
territorialización que incluye el cimarronaje, la
resistencia antiesclavista y los patrones de
asentamiento post-abolición. Lo que, hace que
estas particularidades requieran una
interpretación constitucional que reconozca la
especificidad de la experiencia territorial
afroecuatoriana sin subordinarlas a modelos
interpretativos desarrollados para otros pueblos
y nacionalidades. La Constitución de la
República del Ecuador (2008), en el artículo 57
en varios numerales indica como derecho
colectivo al respeto a la propiedad ancestral no
se lo expresa tácitamente, pero que se entiende
como un derecho, definiendo así territorio
ancestral como “las tierras comunitarias de
posesión ancestral”. Esta definición normativa
adquiere particular complejidad cuando se
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 86
aplica a las comunidades afroecuatorianas, ya
que por los patrones históricos se determinan en
una ocupación territorial específica que incluye
procesos de apropiación territorial derivado de
la resistencia cimarrona, estrategias de
supervivencia esclavista y dinámicas de
territorialización que combinan elementos de
resistencia cultural con adaptación a
condiciones geográficas y socioeconómicas.
Conflictos territoriales y desplazamiento
forzado: Causas estructurales
Los conflictos territoriales que afectan
sistemáticamente a las comunidades
afroecuatorianas responden a factores
estructurales complejos que trascienden la
problemática de la titulación formal de tierras,
incorporando dimensiones económicas,
políticas públicas, sociales y de seguridad que
se articulan de manera sinérgica para generar
dinámicas de despojo territorial y vulneración
de derechos colectivos. Estos conflictos se
insertan en patrones históricos de
marginalización territorial que han
caracterizado la experiencia afroecuatoriana
desde el período colonial, pero que han
adquirido nuevas manifestaciones en el
contexto actual y la intensificación de presiones
extractivas sobre territorios tradicionalmente
habitados por comunidades afroecuatorianas.
De igual manera, la ubicación geográfica de
territorios afroecuatorianos en zonas de alta
biodiversidad y abundantes recursos naturales
ha generado presiones extractivas sistemáticas
que amenazan la integridad territorial y cultural
de las comunidades. Estas presiones se
manifiestan a través de proyectos mineros,
forestales, acuícolas y de infraestructura que se
implementan sin consulta previa efectiva. La
ausencia de mecanismos institucionalizados de
consulta previa, o su implementación
deficiente, facilita la imposición de proyectos
extractivos que alteran fundamentalmente las
condiciones territoriales y ambientales que
sustentan los modos de vida tradicionales. Juan
García en el encuentro nacional del pueblo
afroecuatoriano en Esmeraldas 2011 dice que
“La presencia creciente de economías ilícitas,
particularmente el narcotráfico y sus
actividades conexas, ha generado dinámicas de
violencia y desplazamiento forzado que afectan
desproporcionadamente a las comunidades
afroecuatorianas, especialmente en la provincia
de Esmeraldas y regiones fronterizas” J. García
(comunicación especial, 2011). Estas dinámicas
no constituyen fenómenos aislados, sino que se
articulan con condiciones estructurales de poca
garantía estatal sobre los derechos colectivos y
especifico con el derecho a la posesión de tierras
ancestrales, además de la incidencia de otros
factores jurídicos, políticos y sociales.
Debido a lo cual, la limitada presencia
institucional del Estado en territorios
tradicionalmente habitados por comunidades
afroecuatorianas crea vacíos de gobernanza que
facilitan tanto la apropiación irregular de tierras
como la penetración de actores armados
ilegales. Esta ausencia estatal no es meramente
coyuntural, sino que responde a patrones
históricos de segregación territorial que han
caracterizado la relación entre el Estado
ecuatoriano y las regiones en donde existe
población afroecuatoriana. El desplazamiento
forzado de comunidades afroecuatorianas no
constituye únicamente una violación del
derecho individual a la residencia y libre
circulación, sino que configura una vulneración
compleja de derechos colectivos que incluye la
desarticulación de sistemas organizativos
comunitarios, la interrupción de procesos de
transmisión cultural intergeneracional, y el
debilitamiento de la cohesión social necesaria
para el ejercicio efectivo de sus derechos
colectivos.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 87
Jurisprudencia relevante sobre el derecho al
territorio y consulta previa
El desarrollo normativo de estos principios y
derechos constitucionales que guardan relación
con territorios y tierras ancestrales encuentran
su expresión más detallada en la Ley Orgánica
de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales,
promulgada en el 2016, que establece
procedimientos administrativos específicos
para la adjudicación de tierras ancestrales. Esta
normativa requiere la demostración de la
ocupación ancestral mediante criterios que
incluyen: la comunidad histórica de la posesión,
la persistencia de las prácticas culturales
tradicionales vinculadas al territorio, la
existencia de sistemas de organización social
comunitaria, y la transmisión intergeneracional
de conocimientos territoriales y ambientales. En
el caso de pueblo afroecuatoriano el desafío de
interpretación de la norma radica en la
aplicación del concepto “ancestralidad” que
para la Real Academia de la Lengua Española
la “ancestralidad” significa “perteneciente o que
es relativo a los antepasados” o “procedente de
una tradición remota o muy antigua”. Por lo
que, para las comunidades afroecuatorianas,
concepto que presenta confusión en temas
específicos, cuando se contrasta con su
aplicación a pueblos indígenas.
Mientras que para pueblos indígenas existe un
consenso jurisprudencial y doctrinal sobre la
preexistencia temporal al Estado, ya que se
remonta a las civilizaciones y comunidades que
cohabitaban el territorio ecuatoriano antes de la
colonia, con una rica diversidad cultural,
lingüística y de sus sistemas de organización
social. Para las comunidades afroecuatorianas
la ancestralidad se construye a partir los
procesos históricos de resistencia, vinculados
con culturas africanas (Instituto Nacional de
patrimonio Cultural, Serie de Estudios, 2014) ,
lo que conllevo a la apropiación territorial y
establecimiento comunitario, que poseen
legitimidad derivada de procesos antiesclavista
y construcción territorial autónoma, que da
como el resultado de la lucha del pueblo
afroecuatoriano y de las campañas de abolición
a la esclavitud en el periodo republicano del
Ecuador, que contribu a que el pueblo
afroecuatoriano se consolidé a nuevos
territorios. Esta problemática interpretativa se
manifiesta concretamente en los
procedimientos administrativos de adjudicación
que se reglamenta en la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales, donde las
comunidades afroecuatorianas enfrentan
dificultades probatorias para demostrar la
ancestralidad de su ocupación territorial. La
documentación histórica de la ocupación
territorial afroecuatoriana. La que presenta
características específicas, incluyendo la
ausencia de registros oficiales debido a
procesos de invisibilización histórica, la
tradición oral como mecanismo principal de
transmisión de la memoria territorial, es una
fuente de Derecho histórica no convencional
para establecer la continuidad de la ocupación y
posesión.
La Corte Constitucional ecuatoriana ha
desarrollado una línea jurisprudencial
progresiva en la interpretación de derechos
territoriales colectivos, estableciendo criterios
hermenéuticos que reconocen la especificidad
de la experiencia territorial afroecuatoriana que
busca que los derechos colectivos se interpreten
según su propia cosmovisión y ancestralidad.
La Sentencia T-382 de 2009 de la Corte
Constitucional de Colombia estableció que “la
ancestralidad no debe interpretarse
exclusivamente en términos cronológicos, sino
que debe considerar la profundidad cultural y
espiritual de la relación entre comunidades y
territorio”, lo que se presenta con
cosmovisiones específicas. La jurisprudencia
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 88
constitucional ecuatoriana ha desarrollado un
corpus normativo significativo para la
protección de derechos territoriales colectivos,
aunque su aplicación práctica presenta
limitaciones estructurales que evidencian las
tensiones entre el reconocimiento formal de
derechos y su materialización efectiva en
contextos caracterizados por relaciones de
poder asimétricas y patrones de exclusión
histórica.
La Sentencia N° 001-10-SIN-CC de la Corte
Constitucional constituye un precedente
fundamental en el desarrollo de estándares
constitucionales para la protección de derechos
territoriales colectivos. Esta esta sentencia
estableció que la consulta previa constituye un
derecho fundamental que debe ser garantizado
antes de la adopción de cualquier medida
legislativa, administrativa o de otro carácter que
pueda afectar directa o indirectamente
territorios ancestrales o derechos colectivos de
pueblos y nacionalidades. Con este, precedente
judicial se instituyó criterios específicos para la
implementación de la consulta previa,
determinando que debe ser: libre (sin coerción,
intimidación o manipulación), previa (antes de
la adopción de medidas que afectan derechos
colectivos), informada (con acceso a
información relevante en idiomas y formatos
apropiados), de buena fe (con intención genuina
de alcanzar acuerdos), y culturalmente
apropiada (respetando métodos tradicionales de
toma de decisiones comunitarias). Lo que, a su
vez, ha permitido desarrollar progresivamente
el concepto de reparación integral para casos de
violación de derechos territoriales, y garantías
de no repetición.
Formas estructurales de discriminación y
racismo en Ecuador
El racismo estructural contra el pueblo
afroecuatoriano constituye un fenómeno
sistémico y multidimensional que trasciende
manifestaciones individuales de prejuicio racial
para configurar un sistema institucionalizado de
exclusión que afecta el pleno ejercicio de
derechos constitucionales en múltiples esferas
de la vida social, económica y política
(Estupiñan, 2011). Por tal motivo, el sistema de
exclusión racial se articula a través de
mecanismos institucionales y estructuras de
poder que perpetúan desventajas históricas y
reproducen patrones de desigualdad que limitan
las oportunidades de desarrollo integral del
pueblo afroecuatoriano. La discriminación
institucional se expresa también en la
formulación e implementación de políticas
públicas que, sin ser explícitamente
discriminatorias, generan impactos
diferenciados que perpetúan desventajas
históricas. El racismo epistémico constituye una
dimensión particularmente compleja del
sistema de exclusión racial, manifestándose en
la desvalorización sistemática de
conocimientos, prácticas, cosmovisiones y
sistemas de saberes afroecuatorianos de
formulación de legislación y de políticas
públicas. Esta forma de violencia simbólica
opera a través de la imposición de marcos de
conocimiento hegemónicos que invisibilizan o
subordinan los aportes epistemológicos del
pueblo afroecuatoriano. (Consejo Regional de
Palenque, Cartilla de derechos colectivos del
Pueblo Afroecuatoriano, 2011). El artículo 11
numeral 2 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008), establece un marco
normativo integral contra la discriminación,
prohibiendo toda forma de discriminación y
estableciendo que todas las personas son iguales
y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Este marco constitucional se
complementa con normativa específica, como
la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles, que incorpora la auto
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 89
identificación étnica como derecho
fundamental.
Barreras en el acceso a mecanismos
judiciales y administrativos
El acceso efectivo a la justicia constituye un
derecho fundamental establecido en el artículo
75 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), para garantizar a que “toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y
celeridad (…)”. Sin embargo, para el pueblo
afroecuatoriano, el ejercicio efectivo de este
derecho enfrenta obstáculos estructurales
multidimensionales que limitan
significativamente la exigibilidad de derechos
constitucionales y perpetúan situaciones de
impunidad ante violaciones sistemáticas de
derechos individuales y colectivos. La
concentración de servicios judiciales y
administrativos en centros urbanos genera
dificultades sistemáticas de acceso para
comunidades rurales afroecuatorianas. Esta
problemática se agrava por las características
geográficas de los territorios tradicionalmente
habitados por comunidades afroecuatorianas,
que incluyen zonas de difícil acceso, limitada
conectividad vial, y servicios de transporte
público deficientes.
Los costos asociados a procesos judiciales,
incluyendo honorarios profesionales, tasas
judiciales, gastos de peritajes, y costos de
desplazamiento, constituyen barreras
significativas para una población que presenta
indicadores sociales pocos favorables.
(Corporación Alemana, University for Peace,
2015). Aunque la Constitución establece el
principio de gratuidad de la justicia, en la
práctica existen múltiples costos que limitan el
acceso efectivo. Además, la falta de protocolos
específicos para la atención de personas y
comunidades afroecuatorianas en el sistema
judicial limita la efectividad de los procesos
judiciales y puede generar incomprensiones que
afectan el debido proceso. Adicionalmente, la
persistencia de prácticas judiciales que no
reconocen formas tradicionales de testimonio,
como la evidencia oral, limitan las posibilidades
de defensa efectiva en casos que involucran
derechos colectivos. Por tal razón, las garantías
jurisdiccionales establecidas en la Constitución
(Constitución de la República del Ecuador,
2008, arts. 88 y 94) particularmente la acción de
protección y la acción extraordinaria de
protección, que son mecanismos de garantía y
defensa de derechos constitucionales, la
primera se establece a casos de vulneración por
actos u omisión de derechos en ámbitos no
judiciales, la segunda se enfoca en las
sentencias en donde se ha vulnerado algún
derecho. De esta forma, constituyen
herramientas fundamentales para la exigibilidad
de derechos colectivos. La acción de protección
permite la tutela directa de derechos
constitucionales cuando otros mecanismos
judiciales resultan inadecuados o ineficaces,
mientras que la acción extraordinaria de
protección ofrece un mecanismo de revisión
constitucional de decisiones judiciales
definitivas. Sin embargo, la efectividad de estos
mecanismos depende fundamentalmente de la
capacidad de acceso y representación legal
adecuada.
Rol de la Defensoría del Pueblo y organismos
internacionales
La Defensoría del Pueblo, es el órgano rector de
la protección de derechos de carácter público
que se funda en el artículo 214 de la
Constitución de la república del Ecuador
(2008), posee competencia constitucional para
promover, proteger y tutelar los derechos
humanos y de la naturaleza, ejerciendo
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 90
funciones de investigación, mediación,
promoción normativa, y seguimiento de
políticas públicas. En relación específica con
derechos colectivos, la institución desarrolla
competencias especializadas que incluyen la
investigación de violaciones sistemáticas de
derechos, la mediación en conflictos
territoriales, y la promoción de reformas
normativas para la protección efectiva de
derechos colectivos. Los informes anuales de la
Defensoría del Pueblo han documentado
sistemáticamente violaciones de derechos del
pueblo afroecuatoriano, proporcionando
evidencia empírica fundamental para la
comprensión de patrones de discriminación y
exclusión que afectan a estas comunidades.
Estas investigaciones incluyen casos de
discriminación racial en servicios públicos,
episodios de violencia policial con sesgo racial,
exclusión sistemática en políticas públicas de
desarrollo, y violaciones de derechos
territoriales colectivos.
El Informe Temático "Situación de Derechos
Humanos del Pueblo Afroecuatoriano"
publicado en 2020 constituyó un diagnóstico
integral de las condiciones de ejercicio de
derechos, identificando patrones sistemáticos
de discriminación y formulando
recomendaciones específicas para la superación
de barreras estructurales. Este documento
estableció estándares institucionales para el
monitoreo de derechos afroecuatorianos y
proporcionó insumos fundamentales para la
formulación de políticas públicas
especializadas. El Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, ha desarrollado estándares
progresivos y específicos para la protección de
derechos, un ejemplo relevante es la Sentencia
No. C-79, del Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni vs el Estado de Nicaragua
(Sentencia serie C-79, agosto, 2001) en donde
la Coste Interamericana de Derechos Humanos,
reconoce el derecho a la propiedad e colectiva
de los pueblos y nacionalidades y de los
afrodescendiente, sobre sus tierras ancestrales,
lo que obligó al Estado a garantizar el accesos
efectivo a la justica y a la reparación integral por
la violación a los derechos colectivos de estos,
estableciendo obligaciones estatales específicas
que incluyen el deber de adoptar medidas
especiales para garantizar el ejercicio efectivo
de derechos en condiciones de igualdad real y
material
El análisis de la Protección Constitucional y
Derechos Colectivos Del Pueblo
Afroecuatoriano, en marco constitucional
ecuatoriano evidencia una profunda brecha
entre el reconocimiento formal de los derechos
colectivos del pueblo afroecuatoriano y su
aplicación efectiva, como se ha evidenciado en
casos emblemáticos. La Constitución de 2008,
en sus artículos 56 y 57, consagra derechos
colectivos a pueblos y nacionalidades, sin
embargo, al abordar su aplicabilidad al pueblo
afrodescendiente, surge un problema
estructural: la normativa tiende a homogenizar
las realidades étnicas y culturales bajo un solo
catálogo de derechos, sin considerar sus
particularidades históricas, sociales y
territoriales. Esto se traduce en una protección
insuficiente para el pueblo afroecuatoriano,
cuyas demandas específicas quedan subsumidas
en normas pensadas principalmente para
pueblos indígenas. A pesar de que la
Constitución establece el principio del Estado
plurinacional e intercultural, este principio no se
ha traducido en legislación adecuada y políticas
públicas peor aún en prácticas jurídicas
diferenciadas y efectivas que reconozcan la
situación particular de exclusión histórica de la
población afrodescendiente.
La doctrina jurídica y los desarrollos
jurisprudenciales han avanzado, en especial en
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 91
lo que respecta a pueblos indígenas, en materia
de consulta previa, territorio,
autodeterminación e identidad cultural, pero los
afroecuatorianos siguen siendo invisibilizados
en estos debates. La obra de Ávila Santamaría
et al. (2011) sobre el neoconstitucionalismo
transformador enfatiza la centralidad de los
derechos colectivos en la Constitución 2008,
pero su aplicación efectiva requiere un enfoque
hermenéutico intercultural que, como señala
Thompson et al. (2025), no ha permeado de
manera uniforme en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional ecuatoriana. Este sesgo se
ha traducido en una tendencia a aplicar
interpretaciones normativas desde una visión
monocultural del derecho, donde los referentes
culturales del pueblo afroecuatoriano rara vez
son reconocidos como fuentes válidas o
relevantes en la argumentación jurídica. En este
sentido, el enfoque colectivo de los derechos
humanos, desarrollado por Ilaquiche et al.
(2023), permite entender que la falta de una
interpretación contextualizada perpetúa la
desigualdad estructural y el racismo sistémico.
Del mismo modo, el tratamiento de los derechos
colectivos del pueblo afroecuatoriano revela un
patrón discriminatorio desde el ordenamiento
legal ordinario. Normas como la Ley Orgánica
de Educación Intercultural (LOEI) o el Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
mencionan de manera marginal a las
comunidades afrodescendientes y no establecen
acciones afirmativas o mecanismos
institucionales diferenciados que garanticen su
representación política efectiva, su
participación en el diseño de políticas públicas
o el acceso a recursos territoriales. La
investigación realizada por el Consejo de
Palenques de Esmeraldas (2009) y Sánchez et
al. (2011) y el presente análisis, ha revelado que
aún persiste una exclusión sistemática del
pueblo afroecuatoriano en la planificación
estatal, especialmente en el ámbito rural. Esta
exclusión es jurídica y política, ya que, al no
existir mecanismos específicos de monitoreo,
protección ni reparación frente a las
vulneraciones de sus derechos colectivos, el
Estado incumple su obligación de garantizar el
principio de igualdad material previsto en el
artículo 11 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008). La discriminación
estructural también se manifiesta en la falta de
instrumentos judiciales efectivos para canalizar
las demandas del pueblo afroecuatoriano. Si
bien existen acciones constitucionales como la
acción de protección o la acción extraordinaria
de protección, estas no han sido adecuadamente
utilizadas o promovidas para tutelar derechos
colectivos afrodescendientes, y los casos
existentes son escasos y poco visibilizados.
La jurisprudencia constitucional ha priorizado
los conflictos de pueblos indígenas, dejando sin
precedente protector los casos que afectan a
comunidades afro ecuatorianas. Esta situación
evidencia una falencia estructural del sistema de
justicia constitucional, que no garantiza el
acceso igualitario a la tutela judicial efectiva.
Además, no se han desarrollado protocolos ni
marcos interpretativos que aborden las
especificidades culturales del pueblo
afroecuatoriano, lo cual obstaculiza una justicia
realmente intercultural, como lo exige el
artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008). En definitiva, se puede afirmar
que la protección constitucional de los derechos
colectivos del pueblo afroecuatoriano sigue
siendo más simbólica que efectiva. La falta de
desarrollo normativo, institucional y
jurisprudencial diferenciado, sumada a la
ausencia de mecanismos de reparación y
garantías de no repetición frente a actos de
vulneración, consolidan un escenario de
discriminación estructural. Es necesario superar
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 92
la tendencia a equiparar a los pueblos indígenas
y afrodescendientes bajo una misma categoría
jurídica sin considerar sus trayectorias
históricas distintas, su cosmovisión,
territorialidad, estructura organizativa y
prácticas culturales propias. Para ello, se
recomienda implementar reformas legislativas
que reconozcan de forma explícita los derechos
colectivos afroecuatorianos, así como fortalecer
el rol del Consejo Nacional para la Igualdad y
la Defensoría del Pueblo en el seguimiento de
estos derechos colectivos. Además, es urgente e
imperativo la creación de políticas públicas con
enfoque étnico- racial, que incorporen las
fuentes y demandas históricas del pueblo
afroecuatoriano, y que, además, promuevan su
participación activa en la toma de decisiones
con el fortalecimiento de su propia
autodeterminación.
Conclusiones
El estudio ha evidenciado una brecha
estructural entre la protección y reconocimiento
constitucional de los derechos colectivos del
pueblo afroecuatoriano y su materialización
efectiva en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano. Esta disparidad se manifiesta
mediante tres fenómenos jurídicos que se
encuentran interconectados: homogenización
normativa, invisibilización jurisprudencial y
exclusión institucional sistemática. En el
análisis doctrinal y jurisprudencial ha revelado
que el marco normativo ecuatoriano reproduce
un paradigma de asimilación étnica, que
subsume las especificidades afroecuatorianas
bajo categorías jurídicas diseñadas
primariamente para pueblos y nacionalidades
indígenas. Por lo que, esta homogenización
normativa vulnera el principio constitucional de
diferenciación positiva establecido en el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador del 2008. Lo que ha
generado una protección jurídica deficiente, que
no responde a las particularidades históricas,
culturales y territoriales del pueblo
afroecuatoriano. La menor densidad
jurisprudencial en materia de derechos
colectivos afroecuatorianos contrastadas con el
desarrollo doctrinario en derechos indígenas
configura un vacío hermenéutico que perpetúa
desigualdades estructurales en el acceso a la
justicia, la titulación de territorios ancestrales,
la discriminación sistemática y la participación
efectiva. En tal sentido, la investigación de
casos emblemáticos mediante metodología
cualitativa permitió identificar barreras
estructurales sistemáticas que obstaculiza la
efectividad de las garantías constitucionales.
Los hallazgos demuestran: ausencia de políticas
públicas y acciones afirmativas diferenciadas,
prácticas discriminatorias en instancias
judiciales y desprotección efectiva de territorios
ancestrales afroecuatorianos.
El enfoque cualitativo, si bien proporciona
compresión profunda de dinámicas socio-
jurídicas específicas, condiciona la validez
externa de los resultados. La selección de casos
emblemáticos planteados dentro de la
investigación, aunque metodológicamente
pertinentes para el análisis etnojurídico, limita
la generalización estadística a la totalidad de
comunidades afroecuatorianas. La
consolidación de estos hallazgos requiere
estudios cuantitativos complementarios que
validen la representatividad de los patrones
identificados y permitan dimensionar la
magnitud nacional del fenómeno estudiado.
Para lo cual, se recomienda la implementación
de reformas legislativas integrales
diferenciadas, que establezca un marco
normativo específicos para los derechos
colectivos del pueblo afroecuatoriano, de esta
forma se singulariza y se separa del régimen
aplicable a pueblos y nacionalidades indígenas.
Esta reforma debería incluir: Ley Orgánica de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 93
Derechos Colectivos del Pueblo
Afroecuatoriano, que codifique garantías
especificas en materia territorial, cultural y de
participación política. De igual manera, la
modificación del Código Orgánico de la
Función Judicial, para incorporar criterios y
mecanismos de interpretación etnojuridicas
afroecuatorianas y por último en el régimen
legal, se debería actualizar la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana en donde se
establezcan elementos diferenciados de
consulta previa y participación política. Por otro
lado, la ausencia de protocolos de justicia
intercultural específicos, por lo que, se propone
su implementación a través de capacitaciones a
operadores de justicia en hermenéutica
etnojurídica afroecuatoriana, creación de
tribunales especializados con competencia en
derechos colectivos étnico y desarrollar
criterios jurisprudenciales diferenciados que
reconozcan sistemas normativos ancestrales
afroecuatorianos.
Esta investigación sustenta la necesidad de
desarrollar marco interpretativo etnojurídicos
especializados que integren cosmovisiones
afroecuatorianas en la exegética constitucional
en donde se debería articular; principios de
interpretación intercultural, criterios de
proporcionalidad étnica y metodologías de
resolución de conflictos basadas en tradiciones
jurídicas afroecuatorianas. Esta propuesta
implica superar el monismo jurídico occidental
hacia un pluralismo jurídico inclusivo que
reconozca la diversidad epistémica del derecho
ecuatoriano. El cumplimiento efectivo de los
derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano
constituye un imperativo constitucional que
trasciende la dimensión de justicia social para
erigirse en condición estructural de la
consolidación del Estado plurinacional e
intercultural establecido en el artículo 1 de la
Constitución de la República del Ecuador del
2008. La materialización de estos derechos no
representa únicamente una reparación histórica
frente a procesos de exclusión sistemática, sino
que configura un elemento constitutivo de la
legitimidad democrática del sistema jurídico
ecuatoriano. El reconocimiento efectivo de la
diversidad étnica afroecuatoriana fortalece la
pluralidad epistémica del derecho nacional al
incorporar tradiciones jurídicas históricamente
invisibilizadas. Finalmente, la protección
integral de los derechos colectivos
afroecuatorianos representa tanto un mandato
de justicia constitucional como una condición
necesaria para la construcción de una
institucionalidad genuinamente representativa
de la diversidad constitutiva del Ecuador. Solo
mediante el cumplimiento efectivo de este
imperativo constitucional se materializará el
proyecto de Estado intercultural previsto por el
constituyente de 2008, consolidando una
democracia inclusiva que honre la riqueza
étnica y cultural de todos los pueblos que
conforman la nación.
Referencias Bibliográficas
Ávila, R. (2011). El neoconstitucionalismo
transformador. Universidad Andina Simón
Bolívar.
Consejo de Palenques. (2009). Informe sobre
exclusión del pueblo afroecuatoriano en
políticas públicas. Documento interno.
Constitución de la República del Ecuador.
(2008). Registro Oficial N.º 449.
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países
Independientes. (1989). Ratificado por
Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 60
(1998).
Convención Interamericana contra el
Racismo, la Discriminación Racial y
Formas Conexas de Intolerancia. (2013).
Ratificada por Ecuador en 2017.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 94
Corte Constitucional de Colombia. (2009).
Sentencia T-382 de 2009. Corte
Constitucional del Ecuador. (2010).
Sentencia N.º 001-10-SIN-CC.
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2020).
Informe temático: Situación de derechos
humanos del pueblo afroecuatoriano.
García
Salazar,
J.
(2011).
Ponencia:
Conflictos
territoriales
en
comunidades
afroecuatorianas. Encuentro Nacional del
Pueblo Afroecuatoriano, Esmeraldas.
Ilaquiche, L., Alvarado, D., & Chulco, M.
(2023). Derechos colectivos como evolución
de los derechos humanos. Revista de
Derecho Constitucional Ecuatoriano, 15(2),
120.
Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI). (2011). Registro Oficial N.º 417.
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles. (2015). Registro Oficial N.º
578.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
(2010). Registro Oficial N.º 175.
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales. (2016). Registro Oficial N.º
711.
Nelson (2011). Ponencia: Racismo estructural
en Ecuador. Encuentro de Negros y Negras,
Quito.
Sánchez, R., Pila, M., & Caicedo, A.
(2011). Educación intercultural y pueblo
afroecuatoriano. Corporación de Desarrollo
Afroecuatoriano.
Thompson,
K.,
et
al.
(2025). Hermenéutica
intercultural
en jurisprudencia
constitucional. Editorial Jurídica Andina.
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Gabriel Santiago
Valencia Medina y Ricardo Salazar Orozco.