Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
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LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS/AS Y
ADOLESCENTES FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD: ANÁLISIS DE LA
SENTENCIA 352-22-EP/24
EXTRAORDINARY BIRTH REGISTRATION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS IN
THE FACE OF THE RIGHT TO IDENTITY: ANALYSIS OF SENTENCE 352-22-EP/24
Autores: ¹Anahí De Los Ángeles Acurio Sánchez y ²David Gonzalo Villalva Fonseca.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-4168-5344
¹E-mail de contacto: aacurio6@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: davidvillalva@indoamerica.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 30 de Agosto del 2025
Articulo revisado: 31 de Agosto del 2025
Articulo aprobado: 4 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Abogado de los Tribunales de la República de Ecuador. Magíster en Derecho Constitucional. Docente tiempo completo, Docente
Investigador Universidad Indoamérica, (Ecuador).
Resumen
El artículo analiza la vulneración del derecho a
la identidad de niños, niñas y adolescentes
(NNA) en Ecuador, especialmente en casos de
inscripción extraordinaria de nacimiento, a
partir del estudio de la Sentencia No. 352-22-
EP/24 de la Corte Constitucional. Se expone
que miles de NNA no están registrados
oficialmente, lo que les impide acceder a
servicios fundamentales como educación,
salud y protección social. Esta situación es
consecuencia de factores estructurales como
pobreza, aislamiento geográfico, analfabetismo
y discriminación institucional; el estudio
evidencia que el Registro Civil actúa bajo
lógicas burocráticas rígidas, exigiendo
documentos imposibles de obtener para
familias vulnerables, lo que perpetúa la
exclusión jurídica. La sentencia analizada
declara la violación del derecho a la identidad
de un adolescente cuya inscripción fue anulada
arbitrariamente, subrayando la falta de
protocolos diferenciados y la ausencia de un
enfoque de derechos. La Corte exhorta a
reformar los procedimientos para la inscripción
extraordinaria con criterios de flexibilidad
probatoria y atención prioritaria. Se concluye
que el reconocimiento legal de la identidad no
puede depender del acceso a documentos, sino
de una política pública garantista, sensible a la
diversidad social y cultural. El artículo propone
una transformación institucional urgente para
lograr justicia social y una inclusión plena.
Palabras clave: Derecho a la identidad,
Exclusión jurídica, Infancia vulnerable,
Inscripción extraordinaria, Sistema
registral ecuatoriano.
Abstract
This article analyzes the violation of the right
to identity of children and adolescents (NNA)
in Ecuador, especially in cases of extraordinary
birth registration, based on a study of
Constitutional Court Ruling No. 352-22-EP/24.
It exposes that thousands of children and
adolescents are not officially registered, which
prevents them from accessing fundamental
services such as education, health, and social
protection. This situation is a consequence of
structural factors such as poverty, geographic
isolation, illiteracy, and institutional
discrimination. The study shows that the Civil
Registry operates under rigid bureaucratic
logic, demanding documents that are
impossible for vulnerable families to obtain,
which perpetuates legal exclusion. The
analyzed ruling declares a violation of the right
to identity of an adolescent whose registration
was arbitrarily annulled, highlighting the lack
of differentiated protocols and a rights-based
approach. The Court urges reform of the
procedures for extraordinary registration with
criteria of evidentiary flexibility and priority
attention. The conclusion is that legal
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recognition of identity cannot depend on access
to documents, but rather on a public policy that
guarantees rights and is sensitive to social and
cultural diversity. The article proposes an
urgent institutional transformation to achieve
social justice and full inclusion.
Keywords: Right to identity, Legal
exclusion, Vulnerable children,
Extraordinary registration, Ecuadorian
registry system.
Sumário
Este artigo analisa a violação do direito à
identidade de crianças e adolescentes (NNA)
no Equador, especialmente nos casos de
registro extraordinário de nascimento, com
base no estudo da Sentença 352-22-EP/24 do
Tribunal Constitucional. Expõe-se que
milhares de crianças e adolescentes não estão
oficialmente registrados, o que os impede de
acessar serviços fundamentais como educação,
saúde e proteção social. Essa situação é
consequência de fatores estruturais como
pobreza, isolamento geográfico, analfabetismo
e discriminação institucional. O estudo
demonstra que o Registro Civil opera sob uma
lógica burocrática rígida, exigindo documentos
impossíveis de serem obtidos por famílias
vulneráveis, o que perpetua a exclusão jurídica.
A sentença analisada declara a violação do
direito à identidade de um adolescente cujo
registro foi arbitrariamente anulado,
destacando a ausência de protocolos
diferenciados e de uma abordagem baseada em
direitos. O Tribunal insta à reforma dos
procedimentos de registro extraordinário com
critérios de flexibilidade probatória e
atendimento prioritário. Conclui-se que o
reconhecimento legal da identidade o pode
depender do acesso a documentos, mas sim de
uma política pública que garanta direitos e seja
sensível à diversidade social e cultural. O artigo
propõe uma transformação institucional
urgente para alcançar a justiça social e a
inclusão plena.
Palavras-chave: Direito à identidade,
Exclusão legal, Crianças vulneráveis,
Registro extraordinário e Sistema de registro
equatoriano.
Introducción
La identidad no es solo un dato en un
documento, es el punto de partida desde el cual
una persona puede ser reconocida, ejercer sus
derechos y construir su historia. Para niñas,
niños y adolescentes, contar con una identidad
legalmente reconocida implica mucho más que
tener un nombre en un registro, significa
acceder a la salud, a la educación, a la
protección del Estado y, sobre todo, a ser
tratados como sujetos plenos de derechos;
cuando ese reconocimiento se niega, no puede
ser visto a una persona, sino a toda una realidad
familiar y social que muchas veces permanece
en los márgenes del sistema. En Ecuador, no
todos los niños tienen garantizado el derecho a
la identidad desde su nacimiento, se cree que
muchos de ellos crecen y transitan sus primeros
años de vida en una especie de ausencia legal,
no porque hayan elegido estar fuera del sistema,
sino porque las circunstancias de pobreza,
aislamiento geográfico, falta de recursos,
analfabetismo de los padres o incluso el
fallecimiento de alguno de ellos, les han
impedido cumplir con los requisitos formales
que exige el proceso de inscripción ordinaria.
Nacen en sus hogares, sin la presencia de un
profesional médico que extienda un certificado
de nacido vivo, documento indispensable para
el registro. Al no contar con estos documentos
básicos, sus familias quedan atrapadas en un
laberinto burocrático que les niega la
posibilidad de inscribir a sus hijos y, en
consecuencia, de acceder a los derechos más
elementales. En estos casos, la inscripción
extraordinaria de nacimiento se convierte, o
debería convertirse, en la vía que permite
superar estas barreras formales, su razón de ser
es ofrecer una segunda oportunidad para que
estos niños y adolescentes puedan ser
reconocidos legalmente por el Estado; sin
embargo, en la cotidianidad este procedimiento
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extraordinario a menudo se presenta como otro
camino lleno de obstáculos.
Este drama administrativo tiene consecuencias
muy concretas en la vida de los NNA no
inscritos, un niño sin partida de nacimiento no
puede ser matriculado en el sistema educativo,
no puede acceder a un sistema de salud pública,
no puede beneficiarse de programas sociales, ni
siquiera puede obtener un documento de
identidad que le permita ejercer su ciudadanía
en el futuro, en los términos más simples, no
existe para el Estado. Desde el marco jurídico,
tanto la Constitución de la República del
Ecuador (2008) como los tratados
internacionales de derechos humanos,
especialmente la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), imponen al Estado la
obligación de garantizar la identidad de todos
los niños desde el momento de su nacimiento,
sin importar su origen o condición. Esta
garantía no debe depender de que las familias
puedan cumplir con trámites difíciles o
costosos; es un deber ineludible del Estado
asegurar rutas accesibles, flexibles y humanas
para que ningún niño o niña crezca sin
identidad. Frente a esta realidad, la
investigación se centra en el análisis de la
Sentencia No. 352-22-EP/24 de la Corte
Constitucional del Ecuador, con el fin de
determinar cómo se garantiza el Derecho al
reconocimiento civil de niños, niñas y
adolescentes mediante la inscripción
extraordinaria de nacimiento, especialmente en
contextos de vulnerabilidad. Para ello, se
abordan los hechos del caso, los argumentos
jurídicos presentados y las decisiones
adoptadas, con especial atención a la actuación
del Registro Civil y su impacto en el acceso
efectivo a este derecho fundamental. Asimismo,
se identifican los derechos constitucionales que
fueron vulnerados en el caso concreto y se
examina cómo la Corte aplicó el principio del
interés superior del niño en su razonamiento.
Finalmente, se consideran los vacíos
normativos y las barreras institucionales que
persisten en el sistema jurídico ecuatoriano y
que obstaculizan el pleno reconocimiento de la
identidad en los procesos de inscripción
extraordinaria.
Materiales y Métodos
Se empleó una metodología cualitativa de
carácter descriptivo y analítico. En primer
lugar, se realizará un análisis dogmático de la
normativa constitucional y legal ecuatoriana en
torno al Reconocimiento legal de la persona,
identificando su evolución y sus principios
fundamentales. En segundo lugar, se aplicará el
todo jurisprudencial, centrado en el estudio
detallado de la Sentencia 352-22-EP/24, con
énfasis en la argumentación jurídica de la Corte,
los estándares aplicados y sus implicaciones
para casos similares. Finalmente, se integrará el
método hermenéutico, con el fin de interpretar
la decisión judicial desde una dimensión crítica,
humana y social, considerando el contexto en
que se produce y su impacto en la vida de las
personas involucradas. El enfoque adoptado es
de tipo garantista y socio-jurídico, entendiendo
al derecho no solo como norma, sino como
herramienta de transformación social y de
reconocimiento efectivo de los derechos
humanos. Este artículo es, en suma, una
invitación a pensar el Derecho al registro
personal no como un mero trámite legal, sino
como una expresión concreta de dignidad
humana.
Resultados y Discusión
El derecho a la identidad como eje
estructural de la protección de la niñez y
adolescencia en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano
El concepto de identidad ha evolucionado desde
una visión limitada a datos registrales hacia una
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noción integral que abarca dimensiones
jurídicas, sociales y culturales del individuo.
Esta perspectiva más amplia se consolidó con el
avance de los derechos humanos en el siglo XX,
que reconoce al ser humano como sujeto pleno
de dignidad y titular de derechos inalienables.
Abramovich (2006) destaca que la identidad es
una construcción compleja que incluye aspectos
personales y familiares, cuya protección es
fundamental para garantizar el ejercicio de otros
derechos ciudadanos. Este derecho esencial
comprende elementos como el nombre propio,
la filiación, el país de nacimiento y el
conocimiento de las raíces culturales. Además,
esta visión está respaldada por normas
internacionales clave, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), que
consagra el derecho al reconocimiento civil
como base jurídica para la ciudadanía,
asegurando que el derecho positivo se
materialice efectivamente en el registro de datos
ciudadanos. En el contexto de la niñez y
adolescencia, el derecho a la identidad es
fundamental para el desarrollo integral, ya que
permite que los niños y adolescentes sean
registrados, reconocidos y protegidos
jurídicamente desde su nacimiento,
fortaleciendo su dignidad y facilitando el
ejercicio de otros derechos como la educación y
la salud. El registro les otorga la condición de
ciudadanos, habilitándolos para gozar de todas
las facultades que establece la Constitución
(Fernández, 2015). Según la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José, 1969), el derecho al reconocimiento
civil va más allá de un nombre y nacionalidad,
pues habilita el ejercicio de múltiples derechos
fundamentales. Entre estos, se incluyen el
derecho al debido proceso ya que sin identidad
legal no se puede participar en juicios ni recibir
garantías judiciales y el derecho a la libertad de
tránsito, pues la falta de documentos impide la
movilidad legal dentro y fuera del país.
Además, la identidad es requisito indispensable
para acceder a servicios educativos y de
protección social, pues permite la inscripción en
sistemas públicos y programas estatales.
Es esencial para ejercer el derecho al trabajo
formal, ya que sin esta identidad verificada no
se puede firmar contratos, acceder al seguro
social ni ser protegido por el Código del
Trabajo. Se relaciona también con el derecho a
la inclusión financiera, dado que sin cédula o
registro civil no es posible abrir cuentas
bancarias, recibir subsidios estatales o realizar
trámites económicos. Además, garantiza el
derecho a ser protegido frente a desapariciones
forzadas, ya que solo las personas registradas
pueden ser buscadas y reconocidas
oficialmente. Así, el Reconocimiento jurídico
individual está íntimamente conectado con el
derecho a conocer los propios orígenes y a la
verdad histórica, especialmente en contextos de
adopción, conflicto o desplazamiento, donde
reconstruir la historia personal es parte del
ejercicio pleno de la dignidad humana. El
derecho a la identidad de niños, niñas y
adolescentes, reconocido en el artículo 11 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
(2019), va más allá de un trámite
administrativo; su inscripción inmediata al
nacer garantiza el acceso a derechos
fundamentales y la inclusión social plena. Este
derecho debe cumplirse sin demora, ser gratuito
y accesible para evitar la invisibilidad jurídica y
asegurar el ejercicio pleno de derechos como
educación, salud y protección social. La falta de
registro limita gravemente el desarrollo integral
infantil y aumenta su vulnerabilidad. Además,
la inscripción formaliza la inclusión del niño en
una familia, brindándole protección emocional
y respaldo jurídico frente a maltrato o
negligencia, garantizando derechos como
pensión alimenticia, herencia y representación
legal. Sin este reconocimiento, el niño queda
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desprotegido y excluido de sistemas de apoyo
institucional y familiar.
La Constitución de la República del Ecuador
(2008) protege el derecho a la identidad,
prohibiendo cualquier manipulación o
falsificación de datos para preservar la
integridad de la persona. Reconocer y garantizar
el derecho de los niños a conocer y mantener sus
raíces culturales, étnicas y familiares es esencial
para su desarrollo integral, respetando la
diversidad cultural. Este derecho debe ser
universal, sin discriminación por género, etnia,
discapacidad o situación migratoria,
constituyendo un pilar fundamental para la
protección integral de la niñez y adolescencia.
Su reconocimiento desde el nacimiento asegura
que niños, niñas y adolescentes sean
considerados sujetos de derechos, facilitando su
acceso a otros derechos. La legislación
nacional, alineada con estándares
internacionales, impone al Estado obligaciones
claras para garantizar este derecho.
Procedimiento y ejecución del registro de
identidad en el marco institucional
ecuatoriano
En el Ecuador, la institución responsable de
inscribir los nacimientos es el Registro Civil,
Identificación y Cedulación, dependiente del
Instituto Nacional de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, cuyo mandato es
garantizar el derecho fundamental a la identidad
desde el momento del nacimiento, conforme lo
dispone la Ley Orgánica de Gestión de la
Identidad y Datos Civiles (2018). Para realizar
esta inscripción por la vía ordinaria, es
obligatorio presentar: (i) el formulario de
inscripción de nacimiento debidamente llenado,
(ii) el certificado de nacido vivo emitido por una
casa de salud autorizada, (iii) la cédula de
identidad de la madre y del padre, o del
representante legal, y (iv) en casos necesarios,
el acta de matrimonio o un reconocimiento
voluntario para establecer la filiación paterna.
Cuando los padres están casados o el padre
realiza el reconocimiento voluntario, la filiación
se registra de forma automática. Este
procedimiento permite emitir de inmediato el
acta de nacimiento y asignar el número de
cédula al recién nacido, formalizando así su
existencia jurídica ante el Estado. En los casos
en que el nacimiento ocurra fuera de un
establecimiento de salud, se debe adjuntar una
declaración juramentada acompañada del
testimonio de al menos dos testigos que
certifiquen el hecho. La inscripción debe
efectuarse dentro del plazo de treinta días
posteriores al nacimiento, tiempo en el cual el
trámite es gratuito. No obstante, la inscripción
puede ser rechazada si falta alguno de los
requisitos esenciales, si se excede el plazo sin
justificación, si hay inconsistencias o sospechas
de falsedad en los documentos, si no se
presentan testigos en casos de nacimientos
extrahospitalarios, o si se detecta duplicidad en
los registros.
Cuando los padres están legalmente casados,
basta que uno de los cónyuges, generalmente la
madre o el padre comparezca al Registro Civil,
ya que el matrimonio genera la presunción legal
de paternidad. Esto implica que el hijo nacido
dentro del matrimonio se considera
automáticamente hijo del esposo de la madre,
inscribiéndose ambos apellidos sin necesidad de
un acto adicional de reconocimiento paterno,
según el artículo 235 del Código Civil del
Ecuador (2020), que establece: “Se presume
padre del hijo nacido durante el matrimonio al
marido de la madre”. Por el contrario, cuando
los padres no están casados, es necesario el
reconocimiento voluntario de ambos para
inscribir los dos apellidos. En este caso, ambos
deben acudir personalmente al Registro Civil
con sus documentos y firmar el acta de
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nacimiento. Si solo la madre comparece, el hijo
recibe solo sus apellidos, a menos que el padre
realice el reconocimiento posteriormente, lo
cual puede hacerse durante el registro o en una
fecha posterior mediante escritura pública,
declaración judicial o comparecencia directa al
Registro Civil, conforme al artículo 240 del
Código Civil del Ecuador (2020). Además, la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles (2018), en su artículo 14,
establece que “la inscripción de nacimiento
debe efectuarse con base en la información
proporcionada por los padres o quienes tengan
la representación legal del niño o niña”, lo que
implica que la filiación y el orden de los
apellidos dependen de la información
proporcionada y del reconocimiento realizado.
En caso de desacuerdo entre los progenitores o
ausencia del padre, no es posible inscribir el
apellido paterno sin su consentimiento expreso,
salvo que exista sentencia judicial que declare
la paternidad; Cabrera (2014) sostiene que el
reconocimiento jurídico temprano de una
persona, a través de su inscripción en los
registros civiles, es un elemento esencial para el
acceso a la ciudadanía y la plena inclusión
social. Este acto no solo constituye una
formalidad, sino que garantiza la visibilidad
legal y el acceso a derechos fundamentales
vinculados a la personalidad jurídica.
El procedimiento ordinario de inscripción de
nacimiento en Ecuador, regulado por la Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles (2018, art. 32), establece un plazo de
treinta días para registrar gratuitamente a los
recién nacidos, garantizando así su
reconocimiento legal como ciudadanos. No
obstante, este proceso exige documentación
formal, lo que representa un obstáculo en
contextos de pobreza o ruralidad. Por ello, el
ordenamiento jurídico contempla una vía
extraordinaria de inscripción, regulada por el
Código Civil, la Ley de Registro Civil y el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
para garantizar el derecho a la identidad de
quienes no fueron inscritos oportunamente. La
inscripción extraordinaria de nacimiento
constituye un mecanismo jurídico excepcional
que permite registrar un nacimiento fuera de los
plazos ordinarios establecidos en la legislación
civil. Este proceso se activa cuando han
transcurrido más de treinta días desde la fecha
de nacimiento sin que se haya efectuado la
inscripción correspondiente ante el Registro
Civil, conforme lo establece el artículo 32 de la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles (2018). Su finalidad principal es
garantizar el Derecho al reconocimiento estatal,
especialmente para aquellas personas que, por
diversas circunstancias como la falta de acceso
a servicios públicos, el abandono familiar, la
miseria extrema o la discriminación estructural,
no fueron inscritas oportunamente.
La Corte Constitucional ha reconocido que la
falta de inscripción de nacimiento genera una
forma de invisibilidad jurídica, que coloca a la
persona en una situación de desprotección al
impedirle el acceso a derechos fundamentales
como la educación, salud, seguridad social,
nacionalidad y participación ciudadana. Esta
situación es especialmente grave en el caso de
niños, niñas y adolescentes, cuyo interés
superior debe prevalecer. (Corte Constitucional
del Ecuador, 2024). Además, se puede afirmar
con base legal que existe una vía judicial para
efectuar la inscripción de un hecho vital cuando,
por alguna razón, la autoridad administrativa
como el Registro Civil no lo ha realizado. Esta
posibilidad está contemplada en el artículo 75
de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), que garantiza el derecho a la tutela
judicial efectiva, permitiendo a las personas
acudir a los jueces competentes para hacer valer
sus derechos.
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Los casos en que procede una inscripción
extraordinaria de nacimiento incluyen:
nacimientos que no fueron inscritos dentro del
plazo legal por causas ajenas a la voluntad del
titular, personas adultas que nunca fueron
registradas en su niñez, o ciudadanos en
situación de vulnerabilidad que han perdido
todo tipo de documentación. Para iniciar este
procedimiento, se deben cumplir con ciertos
requisitos básicos: solicitud motivada, copia de
documentos de identidad de testigos o
familiares, declaración juramentada del
solicitante sobre las causas del no registro,
certificados médicos o testimonios que
acrediten el nacimiento, y un informe social
emitido por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social (Ortega, 2022). La
inscripción extraordinaria constituye, por tanto,
un recurso jurídico que permite revertir la
exclusión legal y social de las personas no
registradas, asegurando su reconocimiento
como sujetos de derechos y evitando la
condición de apatridia (Comité de los Derechos
del Niño [CDN], 2017). Además, cumple una
función de justicia social al reconocer la
realidad de grupos históricamente vulnerables
que, por factores estructurales, no pudieron
cumplir con los plazos formales de inscripción
(Paredes, 2021). Su correcta implementación
exige un enfoque de derechos humanos, libre de
trabas burocráticas, en consonancia con el
mandato constitucional de proteger la dignidad
humana en todos los ámbitos de la vida jurídica
y social.
El procedimiento extraordinario se activa
cuando el nacimiento no ha sido inscrito dentro
del plazo legal o cuando se carece de los
documentos oficiales exigidos por la vía
ordinaria. Esta situación es común en contextos
de exclusión social, fallecimiento de alguno de
los padres, partos en zonas rurales sin atención
médica o inexistencia de vínculo legal entre los
progenitores. Conforme al artículo 35 de la
LOGIDAC y el artículo 36 del Código de la
Niñez y Adolescencia, este trámite puede ser
solicitado por los propios interesados, sus
representantes legales o cualquier persona con
interés legítimo (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2016; Congreso Nacional del
Ecuador, 2003). En estos casos, el Registro
Civil admite la presentación de medios
probatorios supletorios que acrediten el
nacimiento y la filiación. Estos pueden incluir
testimonios de familiares, declaraciones
juramentadas, certificados médicos
alternativos, actas parroquiales o informes
emitidos por autoridades locales. No obstante,
esta vía suele estar marcada por una
interpretación rígida de los requisitos, lo que ha
generado prácticas administrativas que
terminan excluyendo a personas en situación de
vulnerabilidad, al exigir documentación difícil
de obtener para quienes nacieron fuera del
sistema formal.
Aunque la inscripción es un derecho gratuito, en
la vida diaria, la multiplicidad de trámites,
requisitos documentales y la necesidad de
acudir a diferentes instituciones puede generar
gastos indirectos, como transporte o pérdida de
ingresos laborales, que afectan principalmente a
familias en situación de pobreza. Cuando el
proceso requiere intervención judicial, la
lentitud de los tribunales y la falta de
conocimiento especializado en derechos de la
niñez generan demoras prolongadas, y el acceso
a asesoría legal no siempre está garantizado
para personas vulnerables (Fernández, 2017).
Muchos Niños y adolescentes de comunidades
afroecuatorianas, indígenas, migrantes o en
situaciones de marginalidad enfrentan mayores
obstáculos debido a la discriminación
estructural, que limita su acceso a servicios
públicos y la protección de sus derechos.
Además, la falta de coordinación entre las
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entidades responsables de salud, educación,
justicia y registro civil puede ocasionar
duplicidad, pérdida de información y
dificultades para la articulación eficiente del
proceso. Estas barreras limitan la efectividad de
la inscripción extraordinaria y perpetúan la
invisibilidad jurídica de miles de niños y
adolescentes, afectando su desarrollo y
bienestar integral (García, 2016).
El impacto al derecho de Identidad de niños,
niñas y adolescentes en el ámbito jurídico y
social
El Derecho al reconocimiento civil constituye
un derecho humano fundamental que cumple un
rol esencial en la construcción de la
personalidad, la ciudadanía y el acceso a todos
los demás derechos. En el caso de niños, niñas
y adolescentes (NNA), este derecho no solo
posee un valor simbólico y jurídico, sino que
representa la base para su integración plena a la
vida social. La ausencia de reconocimiento
legal de la identidad implica una exclusión
múltiple y estructural, que impide la
escolarización, la atención médica, la
protección social, el derecho a la herencia, el
acceso a la justicia, entre otros (Corte IDH,
2005); Este derecho constituye una condición
sine qua non para la dignidad humana no existe,
así, son frecuentes los casos en que este derecho
es vulnerado, especialmente en contextos de
pobreza, ruralidad o informalidad estructural.
La Sentencia No. 352-22-EP/24 de la Corte
Constitucional del Ecuador evidencia cómo las
instituciones del Estado pueden afectar
gravemente este derecho cuando actúan con
rigidez legalista, sin enfoque de derechos ni
sensibilidad social.
Desde una perspectiva jurídica, el
reconocimiento de la identidad como un
derecho fundamental se encuentra consagrado
en el artículo 66, numeral 28, de la Constitución
de la República del Ecuador (2008), el cual
garantiza a cada persona la posibilidad de ser
reconocida jurídicamente y de construir
libremente su proyecto de vida dentro del marco
legal. Este mandato no se limita al aspecto
formal, sino que abarca el conjunto de
condiciones que permiten la expresión
individual, la pertenencia comunitaria y el
desarrollo de rasgos distintivos propios. A su
vez, el artículo 44 de la misma Constitución
establece un régimen de protección prioritaria
para niños, niñas y adolescentes, disponiendo
que en toda actuación pública o privada que los
involucre debe prevalecer el principio del
interés superior, lo que obliga a las instituciones
del Estado a adoptar un enfoque integral y
garantista. Asimismo, la disposición inferior,
como el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, en su artículo 36, reconoce que
“todo niño y niña tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre, a una nacionalidad, a
ser inscrito o inscrita en el Registro Civil y a
conocer a sus progenitores y ser cuidado por
ellos” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
Por su parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica
de Gestión de Identidad y Datos Civiles (2016)
regula las reglas generales para la inscripción de
nacimiento, pero no contempla procedimientos
diferenciados o excepcionales para situaciones
en las que no existan documentos tradicionales
como el certificado de nacido vivo.
En el ámbito internacional, el Derecho al
reconocimiento estatal está consagrado en el
artículo 8 de la Convención sobre los Derechos
del Niño (ONU, 1989), que dispone que los
Estados Parte deben respetar el derecho del niño
a preservar su identidad, incluida la
nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares, sin injerencias ilícitas. Esta
Convención goza de jerarquía constitucional en
Ecuador, conforme al artículo 424 de la
Constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional
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del Ecuador, 2008), por lo que es de aplicación
directa y prioritaria. A pesar de este robusto
marco normativo, el Reconocimiento legal de la
persona de los niños, niñas y adolescentes
continúa siendo vulnerado por diversas barreras
estructurales. En la Sentencia No. 352-22-
EP/24, un adolescente identificado como
Alejandro fue privado de su identidad legal
debido a la actuación arbitraria del Registro
Civil, que anuló su acta de nacimiento sin orden
judicial y sin considerar el contexto de
vulnerabilidad tanto del menor como de su
padre, un campesino analfabeto. El Registro
Civil argumentó la falta de documentos como el
certificado de nacido vivo y la imposibilidad de
verificar la filiación materna debido al
fallecimiento de la madre, quien nunca fue
inscrita en el Registro Civil. Esta interpretación
excesivamente formalista desconoció que el
padre había declarado al menor y que existían
otros medios probatorios, como testimonios y
declaraciones juradas. La Corte Constitucional
calificó esta actuación como violatoria de la
Identidad legal garantizada, al debido proceso y
al principio del interés superior del niño
(Sentencia No. 352-22-EP/24, párrs. 1012).
En el sistema jurídico ecuatoriano, conviven
dos ámbitos judiciales distintos: la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción constitucional. La
primera se encarga de aplicar normas legales a
casos concretos, basándose en la legalidad
formal y la técnica jurídica, mientras que la
jurisdicción constitucional tiene como misión
principal la defensa directa de los derechos
fundamentales. El control de constitucionalidad
es el mecanismo que verifica que todas las
normas, actos y decisiones del Estado se ajusten
a la Constitución, garantizando así su
supremacía y protegiendo los derechos
fundamentales frente a posibles vulneraciones.
Existen dos tipos principales de control: el
concreto y el abstracto. El control concreto se
realiza dentro de un caso específico, cuando una
persona en un proceso judicial alega que una
norma vulnera la Constitución, permitiendo al
juez declarar inaplicable esa norma. Este
control puede llegar a la Corte Constitucional
mediante acciones como la de protección. En
contraste, el control abstracto no depende de un
caso concreto y se enfoca en el análisis directo
de una norma por su posible contradicción con
la Constitución. El órgano competente para
ejercer ambos tipos de control es la Corte
Constitucional del Ecuador, según lo dispuesto
en el artículo 429 de la Constitución. Esta Corte
es el máximo órgano de interpretación
constitucional y tiene la atribución de declarar
la inconstitucionalidad de normas con efectos
generales. Dependiendo del tipo de control, la
Corte puede declarar la inaplicabilidad de la
norma al caso concreto o su nulidad general,
con efectos retroactivos o hacia el futuro. Así la
interpretación del ordenamiento jurídico a la luz
de los principios constitucionales. Esta
diferencia no es meramente funcional, sino
estructural: mientras la jurisdicción ordinaria
responde a criterios de legalidad, la jurisdicción
constitucional se rige por un enfoque garantista,
enfocado en la efectividad de los derechos
humanos.
Desde una perspectiva teórica, esta distinción
también opera a nivel jurídico. El derecho
ordinario se basa en la aplicación estricta de
reglas, mientras que el derecho constitucional se
apoya en principios y estándares que permiten
ponderar los derechos en contextos concretos.
Ferrajoli (2001) explica que “el derecho
constitucional introduce un orden normativo
superior que subordina la validez de las normas
a su conformidad con los principios y derechos
fundamentales, desplazando la centralidad de la
ley hacia la Constitución” (p. 25). Esta
afirmación pone de relieve cómo la
Constitución se convierte en el parámetro
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último de validez, y cómo la jurisdicción
constitucional actúa como un correctivo frente
a las deficiencias de la justicia ordinaria,
especialmente cuando esta actúa sin considerar
el contenido sustantivo de los derechos y las
condiciones de vulnerabilidad de las personas.
Este hecho constituye una violación grave del
derecho al debido proceso y al derecho a la
participación, consagrados en los artículos 76 y
82 de la Constitución ecuatoriana y en el
artículo 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño. La Corte Constitucional afirmó que
“la negativa de permitir al adolescente expresar
su versión sobre los hechos constituye una
omisión grave en el análisis del interés superior
del niño” (Sentencia No. 352-22-EP/24, párr.
46.2).
Desde el ámbito social, la falta de identidad
legal tiene consecuencias devastadoras. Un niño
o adolescente sin inscripción de nacimiento se
convierte en una persona invisible para el
Estado. No puede matricularse en la escuela,
recibir atención médica gratuita, afiliarse a la
seguridad social, obtener pasaporte o cédula, ni
ser incluido en programas de asistencia pública.
Esta situación genera un ciclo de exclusión que
afecta también a la familia y se transmite
generacionalmente. En Ecuador, según datos
citados por la Corte en la mencionada sentencia,
más de 1.5 millones de personas no cuentan con
cédula, lo que representa una falla estructural en
el sistema de identidad civil (Sentencia No.
352-22-EP/24, párr. 57.6). Esta cifra refleja la
realidad de miles de niños y adolescentes en
comunidades rurales, indígenas, montubias o
afroecuatorianas, quienes enfrentan serias
limitaciones para ejercer su ciudadanía debido a
la falta de registro.
La identidad no solo tiene un componente legal,
sino también una dimensión social fundamental
que implica reconocimiento simbólico y
afectivo. Un niño sin un nombre legal y sin
registro en el Estado puede desarrollar
sentimientos de inferioridad, inseguridad y
exclusión social. Además, la falta de
documentación lo expone a riesgos adicionales
como el trabajo infantil, la trata de personas, el
matrimonio forzado o el abandono institucional.
Por ello, la inscripción de nacimiento es mucho
s que un trámite administrativo; es una
medida de protección esencial para garantizar
su desarrollo y bienestar integral. La Sentencia
No. 352-22-EP/24 evidencia que la vulneración
del derecho al reconocimiento legal surge de
una combinación de negligencia institucional,
vacíos normativos y discriminación estructural.
El Registro Civil, al actuar con rigidez y sin
ofrecer mecanismos probatorios flexibles ni
protocolos para casos complejos, demostró la
carencia de políticas públicas eficaces que
atiendan las particularidades de contextos de
alta vulnerabilidad.
Frente a esta realidad, resulta imperativo que el
Estado implemente reformas normativas y
administrativas que reconozcan procedimientos
especiales de inscripción extraordinaria, con
estándares probatorios flexibles, atención
prioritaria y acompañamiento legal gratuito.
Organismos internacionales como la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos han señalado que el
subregistro civil constituye uno de los
principales obstáculos para el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
en particular el ODS 16.9, que busca asegurar
para 2030 una identidad legal para todos,
incluyendo el registro de nacimiento. La
afectación al Derecho al reconocimiento estatal
de niños, niñas y adolescentes es una
problemática que requiere no solo
interpretación constitucional garantista, sino
también voluntad política, reformas
institucionales y compromiso social. La
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mencionada sentencia representa un avance
importante, pero debe acompañarse de una
transformación estructural en el modelo de
registro civil.
El rol del Estado frente a las personas
excluidas del sistema registral: obligaciones
constitucionales de atención prioritaria y
garantías reforzadas
El Estado ecuatoriano, como garante de los
derechos humanos, asume una responsabilidad
activa y permanente frente a las personas en
situación de vulnerabilidad, especialmente
cuando se trata de niños, niñas y adolescentes
(NNA). Esta obligación no constituye una
opción política, sino un mandato constitucional
y convencional que implica deberes específicos:
prevenir violaciones de derechos, garantizar el
acceso efectivo a los servicios y adoptar
medidas de protección reforzada. En el ámbito
del Derecho al reconocimiento personal,
particularmente en contextos donde los NNA
han sido excluidos del sistema registral debido
a barreras estructurales, institucionales o
documentales, el rol del Estado debe trascender
un enfoque burocrático o legalista para adoptar
un enfoque garantista y proactivo, que
reconozca las desigualdades materiales que
afectan a la infancia y actúe en su corrección.
El Reconocimiento jurídico individual,
consagrado en el artículo 66, numeral 28, de la
Constitución de la República del Ecuador
(2008), garantiza a toda persona el
reconocimiento legal de su existencia, nombre,
nacionalidad, filiación y la posibilidad de un
desarrollo integral. En el caso de los NNA, este
derecho se vincula directamente al principio del
interés superior del niño, previsto en la
Constitución de la Republica del Ecuador
(2008), misma que establece que: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán, de forma
prioritaria, el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas”.
Es así como, exige que todas las decisiones
estatales administrativas, legislativas o
judiciales prioricen el desarrollo pleno y la
protección efectiva de la infancia. De esta
manera, la inscripción de nacimiento trasciende
el trámite civil para constituirse en el acto
jurídico que otorga la personalidad legal ante el
Estado y posibilita el acceso a derechos como
educación, salud, protección social y
ciudadanía. A pesar de este marco, en Ecuador
persisten miles de NNA excluidos del sistema
registral. La Corte Constitucional, en la
Sentencia No. 352-22-EP/24, señaló que
“existen aproximadamente un millón y medio
de personas no ceduladas en el país, una cifra
que representa una grave situación estructural
de negación del derecho a la identidad” (párr.
57.6). Este dato revela que el problema es
estructural y no meramente anecdótico o
individual. El caso resuelto en dicha sentencia
ejemplifica cómo el incumplimiento de las
obligaciones estatales puede generar graves
afectaciones a derechos fundamentales.
En este caso, el Registro Civil anuló
arbitrariamente la inscripción de nacimiento de
un adolescente por la falta de un certificado de
nacido vivo y de la identificación materna,
quien había fallecido sin haber sido registrada.
El padre, un campesino analfabeto en situación
de carencia, había declarado al menor y
realizado una primera inscripción. Sin embargo,
la anulación se produjo sin orden judicial ni
análisis del contexto familiar, dejando al
adolescente en una situación de limbo legal. La
Corte Constitucional concluyó que esta
actuación vulneró los derechos del menor a la
identidad, al acceso a servicios públicos y al
debido proceso, recordando que las
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instituciones públicas deben aplicar el principio
de atención prioritaria y garantías reforzadas en
procedimientos que involucren a NNA (párr.
10). La Constitución de la Republica del
Ecuador (2008), manifiesta que: Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de nero,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socioeconómica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física, o
por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos” (Art. 11, núm. 2).
Esta igualdad debe ser entendida no solo en
términos formales, sino también materiales, lo
que implica adoptar medidas diferenciadas para
quienes se encuentran en condiciones de
desventaja. En este sentido, la omisión estatal
de establecer procedimientos adecuados para la
inscripción extraordinaria de nacimiento,
especialmente en ausencia de documentos
tradicionales, configura una forma de
discriminación indirecta. Desde la perspectiva
constitucional, el rol del Estado frente a los
niños excluidos del sistema registral se articula
en torno a cuatro obligaciones fundamentales:
respetar, proteger, garantizar y promover los
derechos. Respetar implica que ninguna entidad
estatal puede vulnerar o desconocer la identidad
legal garantizada, de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Proteger exige prevenir actos de
terceros que puedan limitar ese derecho.
Garantizar obliga al Estado a crear vías
efectivas y accesibles para su ejercicio.
Finalmente, promover requiere que el Estado
impulse campañas de sensibilización, brigadas
móviles y simplificación de trámites para
alcanzar a todos los sectores poblacionales. La
Corte Constitucional denunció en la sentencia
que el Registro Civil carece de protocolos claros
para la inscripción en casos atípicos, lo cual deja
a los funcionarios sin herramientas y a los
ciudadanos en indefensión. Indicó que “la
ausencia de un procedimiento legal específico
para hechos fácticos como el del caso obligó a
la institución a aplicar la normativa general sin
considerar la situación de vulnerabilidad del
adolescente y su familia” (párr. 39). Por ello,
exhortó a la Asamblea Nacional y al Registro
Civil a desarrollar reformas normativas y
administrativas que permitan la inscripción
extraordinaria con criterios de flexibilidad
probatoria, participación del menor y
acompañamiento legal gratuito.
Esta exhortación se enmarca en el enfoque de
garantías reforzadas, que demanda la aplicación
de medidas extraordinarias para hacer efectivo
un derecho en contextos de exclusión. Como
señala Ferrajoli (2011), los derechos
fundamentales no pueden depender del estatus
socioeconómico ni de la formalidad de los
procedimientos, sino que deben operar como
garantías materiales para todas las personas, en
especial para quienes se encuentran en situación
de vulnerabilidad. La obligación estatal se
extiende también al ámbito judicial. La Corte
evidenció que los jueces de instancia no
motivaron adecuadamente sus resoluciones ni
aplicaron los principios constitucionales en el
caso concreto. La Corte Provincial de Justicia
de Manabí negó la acción de protección sin
analizar el contexto de vulnerabilidad ni los
derechos del adolescente, y tampoco permitió
que este fuera escuchado durante el proceso, lo
cual constituyó una vulneración del derecho al
debido proceso y del principio del interés
superior del niño, pues se negó al menor la
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posibilidad de participar en un proceso que
afectaba su existencia legal (párr. 46.2).
La Corte Constitucional recordó que la
Constitución garantiza el acceso a la justicia en
igualdad y el derecho al debido proceso, que
incluye ser escuchado en igualdad de
condiciones, principios que deben aplicarse con
especial rigor para niños, niñas y adolescentes
(NNA), conforme a la Observación General
12 del Comité de los Derechos del Niño (CDN,
2009). El artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño establece que el interés
superior del niño es un mandato operativo que
obliga al Estado a eliminar cualquier barrera
para su reconocimiento legal. En ese sentido, la
Corte señaló que la falta de mecanismos
adecuados para la inscripción en contextos
excepcionales constituye una vulneración
estructural del derecho a la identidad y demanda
medidas correctivas urgentes (párr. 57.8). En
conclusión, el Estado ecuatoriano tiene la
obligación constitucional de garantizar el
derecho al reconocimiento legal de todos los
NNA, en especial de aquellos históricamente
excluidos, lo que requiere atención prioritaria,
garantías reforzadas, reformas normativas y un
cambio institucional hacia la inclusión.
Análisis de la sentencia y discusión de
resultados
El derecho a la identidad, fundamento esencial
del constitucionalismo moderno, es la base para
el ejercicio de todos los demás derechos
fundamentales. En Ecuador, está consagrado en
el artículo 66, numeral 28, de la Constitución de
2008, que reconoce el derecho de toda persona
a ser legalmente reconocida con nombre,
nacionalidad, filiación e identidad, incluyendo
su dimensión sexual. La inscripción de
nacimiento no es solo un trámite administrativo,
sino el acto jurídico que habilita a una persona
como sujeto de derechos. La Sentencia No. 352-
22-EP/24, emitida en noviembre de 2024,
criticó duramente la actuación estatal que
vulneró este derecho en el caso de Alejandro,
hijo de Plutarco, cuando el Registro Civil anuló
su acta de nacimiento por falta de documentos
y la ausencia de vínculo matrimonial fue usada
para desconocer la filiación paterna, afectando
así su reconocimiento legal. Al entrar al fondo
del asunto, la Corte concluyó que se vulneraron
múltiples derechos fundamentales: el derecho a
la identidad (art. 66.28 CRE), el derecho a ser
escuchado en igualdad de condiciones (art.
76.7.c CRE), el acceso a servicios públicos de
calidad (art. 66.25 CRE) y el principio del
interés superior del niño (art. 44 CRE), todos
afectados por la actuación del Registro Civil
(Sentencia 352-22-EP/24, párr. 10.1). Esta
constatación dio paso no solo a la declaración
de inconstitucionalidad de las acciones
administrativas, sino también a la emisión de
medidas de reparación integral.
La sentencia evidencia que el Registro Civil
actuó de forma arbitraria y formalista, anulando
un acta de nacimiento sin orden judicial y sin
considerar el interés superior del niño ni el
principio pro homine, lo que constituyó una
violación directa al derecho a la identidad
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024,
Sentencia 352-22-EP/24, párr. 12.4). Pese a que
la normativa vigente ya permitía la inscripción
por parte del padre sin necesidad de
matrimonio, la institución exigió requisitos
imposibles, como la historia clínica de una
madre fallecida no registrada, reflejando una
burocracia insensible a contextos de pobreza y
exclusión. La Corte también evidenció fallas
graves en el sistema de justicia, principalmente
la vulneración al derecho a la motivación
judicial por parte de la Sala Especializada de la
Corte Provincial de Manabí, la que desechó el
recurso de apelación y ratifico la sentencia de
primer grado que de igual manera rechazó la
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acción de protección sin realizar un análisis
individualizado de los derechos vulnerados ni
responder a los alegatos del accionante. Esta
omisión constituye una violación al derecho al
debido proceso en su dimensión de motivación
reforzada, tal como lo exige la jurisprudencia
constitucional en materia de garantías
jurisdiccionales (Sentencia 352-22-EP/24,
párrs. 25-27). A pesar de las flagrantes
vulneraciones constitucionales, lo que más ha
resaltado negativamente en el proceso es la
negación sistemática del derecho del
adolescente Alejandro a ser escuchado, a pesar
de las solicitudes reiteradas de la Defensoría del
Pueblo, ni el Registro Civil ni los jueces de
instancia permitieron la comparecencia del
adolescente. La Corte afirmó que esta omisión
vulneró directamente el derecho al debido
proceso en la garantía de participación efectiva,
más aún tratándose de un menor con interés
directo en el caso (párr. 46.2).
Esta violación resulta aún más grave si se
considera la Observación General No. 12 del
Comité de los Derechos del Niño, que establece
la obligación estatal de asegurar que la opinión
del niño sea escuchada y tenida en cuenta en
todos los asuntos que le afecten. El
incumplimiento de este estándar internacional
convierte el procedimiento en una formalidad
vacía, contraria a la doctrina de protección
integral que debe regir la actuación estatal
frente a la niñez. La Corte también constató que
el marco jurídico vigente carece de mecanismos
adecuados para atender situaciones
extraordinarias como la del caso analizado. Esta
laguna legal genera una “zona gris” en la
aplicación del derecho a la identidad,
especialmente cuando las personas afectadas
provienen de contextos de vulnerabilidad
extrema, como la ruralidad, el analfabetismo o
la orfandad (Sentencia 352-22-EP/24, párr. 39);
Ante este vacío normativo, la Corte exhortó a
los órganos competentes a reformar el marco
legal para crear procedimientos diferenciados
de inscripción tardía, con enfoque de derechos
y razonabilidad probatoria. Sin embargo, desde
una perspectiva crítica, este exhorto, aunque
importante, es insuficiente si no va acompañado
de transformaciones institucionales profundas
en el Registro Civil y en el sistema de justicia
en general.
La situación del caso también pone en evidencia
una desigualdad normativa entre madres y
padres al momento de inscribir a sus hijos. El
Registro Civil sostuvo que “no es posible hacer
constar la relación de filiación entre un padre
con un niño sin que conste previamente la
filiación materna” (Sentencia 352-22-EP/24,
párr. 57.5), lo cual representa un trato
discriminatorio contrario al principio de
igualdad formal y material reconocido en el
artículo 11.2 de la Constitución. Esta exigencia
normativa no solo contradice la estructura
actual de los vínculos familiares, sino que
perpetúa una lógica patriarcal que
responsabiliza exclusivamente a la madre del
proceso de filiación. En el caso concreto, fue
precisamente la omisión del propio Estado al no
registrar a la madre lo que imposibilitó la
inscripción del hijo. Así, se configura un círculo
vicioso de exclusión institucional que impide
ejercer derechos básicos por causas imputables
a la misma administración.
La Corte Constitucional señaló que la
legislación vigente carece de un mecanismo
judicial claro para resolver casos como el de
Alejandro, y criticó la incapacidad de la Sala
Provincial para identificar la vía adecuada y
valorar la ausencia de normas para contextos
atípicos (párr. 39). Esta situación revela una
negligencia estructural del Estado respecto al
derecho a la identidad. Además, el Registro
Civil reportó que más de 1,5 millones de
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personas no están ceduladas en Ecuador (párr.
57.6), lo que evidencia un patrón estructural de
exclusión jurídica que afecta principalmente a
poblaciones rurales, pobres e indígenas. Desde
el constitucionalismo transformador, esta
realidad muestra una falla sistémica, pues el
derecho a la identidad depende de la capacidad
del ciudadano para adaptarse a un sistema legal
rígido, contraviniendo la justicia material
propuesta por Dworkin (1984), que plantea que
el orden jurídico debe ajustarse a las
condiciones reales de las personas. En el caso
de Plutarco, la desigualdad frente a la
burocracia es evidente: analfabeta y sin
conocimientos jurídicos, no pudo cumplir los
trámites sin apoyo institucional, ejemplificando
la “tecnocracia legal excludente” descrita por
Zaffaroni (2012), que expulsa a quienes no
dominan el lenguaje jurídico ni los
procedimientos formales.
A pesar de la existencia de defensorías públicas,
muchas personas no acceden a un patrocinio
legal oportuno, como ocurrió con Plutarco,
quien debió recurrir a un abogado particular en
etapas cruciales del proceso por falta de
asistencia estatal efectiva (Sentencia 352-22-
EP/24, párr. 5). Esta situación, sumada a los
errores de la Sala Provincial al aplicar normas
inaplicables y sin coherencia jurídica ni enfoque
diferenciado (párr. 39), evidencia que, en
contextos de vulnerabilidad, el acceso a la
justicia no es real ni efectivo. De igual forma, se
debe destacar que no se adoptó un enfoque
interseccional en el análisis judicial. La Corte
menciona que Alejandro y Plutarco pertenecen
a un núcleo familiar con condiciones de especial
vulnerabilidad (párr. 46.4), pero esta
observación no fue incorporada por las
instancias inferiores al momento de aplicar la
ley. El resultado fue una aplicación neutra y
formalista de normas que, en lugar de cerrar
brechas, las profundizan.
En el caso específico, el Registro Civil desechó
la inscripción de Alejandro bajo el argumento
de que no existía un certificado de nacido vivo
ni prueba documental de la maternidad
(Sentencia 352-22-EP/24, párr. 33.1). Sin
embargo, no se consideraron mecanismos
alternativos para establecer la filiación, como
testimonios, informes sociales, presunciones
legales o pruebas biológicas. Esta omisión
contraviene las obligaciones estatales de
adoptar medidas razonables para reconstruir la
identidad de una persona en contextos de
excepcionalidad. La Corte Interamericana ha
señalado que, cuando no existen documentos
formales, los Estados deben aplicar criterios de
prueba más flexibles, especialmente cuando se
trata del derecho a la identidad de niños y
adolescentes. Además, la Corte IDH, en el caso
Yean y Bosico vs. República Dominicana
(2005), advirtió que la falta de inscripción de
nacimiento constituye una forma de
discriminación estructural, pues impide el
acceso a derechos básicos como salud,
educación y nacionalidad. La situación de
Alejandro encarna esta doctrina: al ser invisible
ante el sistema registral, se le negaba el acceso
a servicios esenciales, incluyendo la vacunación
contra el COVID-19, derecho que Plutarco
buscaba proteger (Sentencia 352-22-EP/24,
párr. 54).
En definitiva, la Sentencia No. 352-22-EP/24
constituye un precedente positivo en tanto
reconoce que el derecho a la identidad no puede
estar supeditado a requisitos formales que el
propio Estado ha impedido satisfacer. Sin
embargo, la sentencia también pone en
evidencia que la garantía de este derecho aún
depende de factores como la alfabetización, la
asesoría legal o el lugar de nacimiento, lo cual
es incompatible con un Estado social y de
derechos. Para que el derecho a la identidad sea
efectivamente universal, es necesario
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implementar una política pública estructural
que combine reformas legales, cambios
institucionales en el Registro Civil,
capacitación en derechos humanos y
mecanismos probatorios adecuados. La ley
debe servir a la vida y no ser un obstáculo para
existir. El paso que ha dado la Corte es
relevante, pero la responsabilidad ahora recae
en el Estado ecuatoriano: ningún niño o niña
debe crecer sin nombre, sin cédula y sin
derechos.
Conclusiones
La Sentencia No. 352-22-EP/24 marca un
avance importante en la protección del derecho
a la identidad, especialmente para personas en
situación de vulnerabilidad, al reconocer que no
es un trámite formal sino un derecho esencial
para el ejercicio de otros derechos; sin embargo,
también revela deficiencias institucionales en el
Registro Civil y la ausencia de mecanismos
flexibles para la inscripción extraordinaria, lo
que exige una transformación administrativa
con un enfoque garantista que atienda las
particularidades sociales. Aunque la Corte
corrigió la falta de fundamentación adecuada de
la Sala Provincial, queda evidente la necesidad
de una motivación judicial más precisa y
detallada. La resolución inicial no individualizó
correctamente los hechos ni aplicó con
exactitud las normas, debilitando las garantías
del debido proceso y mostrando las limitaciones
del sistema judicial para atender casos de
especial vulnerabilidad. La sentencia identifica
vulneraciones significativas al derecho a la
identidad y al principio del interés superior del
niño, así como fallas en garantizar el debido
proceso, como la ausencia de audiencia al
adolescente afectado. La Corte enfatiza la
necesidad de un enfoque interseccional que
reconozca las diversas formas de exclusión
social, pues ignorarlas perpetúa barreras que
dificultan el ejercicio pleno de derechos
fundamentales. El marco normativo vigente es
insuficiente para atender casos de inscripción
tardía, ya que impone requisitos formales
inaccesibles para sectores vulnerables,
generando exclusión social. Por ello, es urgente
reformar la legislación para incluir
procedimientos alternativos, establecer
protocolos específicos para contextos de alta
vulnerabilidad y capacitar continuamente a los
funcionarios del Registro Civil bajo una
perspectiva pro persona y de equidad,
asegurando así el derecho a la identidad y el
acceso efectivo a otros derechos fundamentales.
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Ángeles Acurio Sánchez y David Gonzalo Villalva
Fonseca.