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estructural de las mujeres y cuya consecuencia
repercute en el desarrollo humano, social y
político, en la expresión de las potencialidades
y habilidades de los seres humanos; conlleva a
limitaciones funcionales, trastornos mentales,
mayor número de visitas a las instituciones de
salud y perpetúa las relaciones de poder que
minimizan el papel y el estatus de la mujer en la
sociedad en ámbitos como la familia, la escuela
y el trabajo entre otros, determinadas por
condiciones socioculturales, históricas y
políticas concreta (p. 5-6).
Según datos del INEC (2024), el 68,8% de
mujeres indígenas en Ecuador ha sufrido algún
tipo de violencia en su vida, siendo la violencia
psicológica (58%) y física (44,3%) las más
prevalentes. Esta cifra, significativamente más
alta que la media nacional, refleja no solo una
problemática de género, sino también una
cuestión étnica y territorial: las mujeres
indígenas enfrentan una doble discriminación,
por su condición de género y por su pertenencia
a una colectividad históricamente marginada.
Los datos disponibles revelan una violencia
estructural persistente que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres indígenas en
Ecuador. No obstante, es importante subrayar
que estos datos son apenas aproximaciones,
debido a la ausencia de sistemas estadísticos
desagregados por etnicidad, género y territorio.
Este panorama plantea un doble desafío: por un
lado, visibilizar estas violencias sin
deslegitimar la autoridad indígena; y por otro,
construir sistemas de protección que respeten la
autonomía comunitaria sin permitir impunidad.
El Ecuador, al reconocer el pluralismo jurídico
en su Constitución en el artículo 171, sienta las
bases para una convivencia entre la justicia
ordinaria y la indígena. No obstante, en la
práctica esta convivencia se encuentra
tensionada por interpretaciones contradictorias
y por una falta de políticas públicas que
articulen ambas jurisdicciones desde la igualdad
de género.
A partir de lo anterior, uno de los principales
retos es la falta de normativas claras que guíen
la actuación de los sistemas indígenas en casos
de violencia contra las mujeres. La justicia
comunitaria, en algunos contextos responde a
una lógica distinta a la del castigo penal estatal.
En muchos casos, se busca o tiende a priorizar
la armonización colectiva, lo que puede llevar a
soluciones como la reconciliación, la
compensación económica, que el agresor pida
disculpas públicas, realizar actos de reparación
simbólica o se comprometa con tareas
comunitarias, sin reparar integralmente a la
víctima ni garantizar medidas de no repetición.
Estas prácticas, si bien responden a lógicas
propias, pueden entrar en conflicto con los
estándares internacionales de derechos
humanos. Este enfoque ha sido criticado por
diversas organizaciones de mujeres indígenas,
como la CONAIE Mujeres y la Confederación
de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del
Ecuador (ECUARUNARI), quienes han
señalado que muchas veces la justicia indígena
reproduce patrones patriarcales donde los
agresores son protegidos por su condición de
autoridad, parentesco o estatus social. Algunas
lideresas han denunciado que, en ciertos casos,
las víctimas son estigmatizadas o culpabilizadas
por "romper la armonía" de la comunidad al
denunciar a sus agresores.
Además, el acceso a la justicia estatal para
mujeres indígenas enfrenta múltiples barreras:
Barreras geográficas, debido a la distancia entre
las comunidades y los centros judiciales;
Barreras lingüísticas y culturales, ya que
muchos operadores de justicia no hablan
lenguas indígenas ni comprenden las dinámicas
propias de las comunidades; Desconfianza
institucional, generada por siglos de