Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 24
INTERACCIÓN ENTRE JUSTICIA INDÍGENA Y ESTATAL EN EL TRATAMIENTO DE
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COMUNITARIA
INTERACTION BETWEEN INDIGENOUS AND STATE JUSTICE SYSTEMS IN THE
HANDLING OF CASES OF COMMUNITY GENDER-BASED VIOLENCE
Autores: ¹Esteban Andres Espinel Karolys y ²Estefanía Cristina Mayorga Mayorga.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-9598-0678
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-1495-2633
¹E-mail de contacto: eespinel3@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: emayorga5@indoamerica.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 30 de Agosto del 2025
Articulo revisado: 31 de Agosto del 2025
Articulo aprobado: 4 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Constitucional, Docente Titular e Investigadora
de la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Resumen
El presente artículo analiza la intersección
entre la justicia indígena y el sistema judicial
estatal en Ecuador frente a los casos de
violencia de género en comunidades indígenas,
con el objetivo de analizar con profundidad la
relación entre la justicia indígena y el sistema
judicial estatal ecuatoriano, evaluando su
desempeño específico en casos de violencia de
género. Mediante una metodología cualitativa
de tipo analítico, se recurr a revisión
documental, análisis normativo (Constitución,
COIP, Ley para Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, tratados internacionales),
jurisprudencia relevante y una entrevista clave.
El estudio se desarrolla desde el enfoque de
derechos humanos, derecho comparado e
interculturalidad crítica. Los hallazgos
evidencian una escasa articulación entre el
sistema judicial estatal y la justicia indígena, lo
que limita el acceso efectivo a la justicia para
mujeres indígenas. Se identifican vacíos
normativos, tensiones entre autonomía
comunitaria y derechos fundamentales, y
prácticas que perpetúan desigualdades. Se
propone avanzar hacia una justicia intercultural
con enfoque de género mediante la formación
de operadores de justicia, elaboración de
protocolos comunitarios y participación activa
de mujeres indígenas. Se concluye que una
justicia plurinacional real exige diálogo
intercultural, coordinación efectiva y
transformaciones estructurales en ambos
sistemas jurídicos.
Palabras clave: Acceso a la justicia,
Derechos Humanos, Enfoque de género,
Interculturalidad, Justicia indígena.
Abstract
This article analyzes the intersection between
indigenous justice and the state judicial system
in Ecuador in cases of gender-based violence
within indigenous communities. The objective
is to thoroughly examine the relationship
between indigenous justice and the Ecuadorian
state judicial system, evaluating their specific
performance in cases of gender violence. Using
a qualitative and analytical methodology, the
study relied on documentary review, legal
analysis (Constitution, COIP, Law to Eradicate
Violence against Women, international
treaties), relevant jurisprudence, and one key
interview. The research is framed from the
perspective of human rights, comparative law,
and critical interculturality. Findings reveal
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 25
weak coordination between the two legal
systems, limiting effective access to justice for
indigenous women. Identified issues include
normative gaps, tensions between community
autonomy and fundamental rights, and
practices that perpetuate structural inequalities.
The article proposes advancing toward an
intercultural justice with a gender perspective
through the training of justice operators,
development of community protocols, and
active participation of indigenous women in
decision-making. It concludes that a truly
plurinational justice requires intercultural
dialogue, effective coordination, and structural
transformation of both legal systems.
Keywords: Access to Justice, Gender
perspective, Human Rights, Indigenous
Justice, Interculturality.
Sumário
Este artigo analisa a intersecção entre a justiça
indígena e o sistema judicial estatal no Equador
diante de casos de violência de gênero em
comunidades indígenas. Seu objetivo é
fornecer uma análise aprofundada da relação
entre a justiça indígena e o sistema judicial
estatal equatoriano, avaliando seu desempenho
específico em casos de violência de gênero.
Utilizando uma metodologia analítica
qualitativa, o estudo incluiu uma revisão
documental, análise regulatória (Constituição,
COIP, Lei de Erradicação da Violência contra
a Mulher, tratados internacionais),
jurisprudência relevante e uma entrevista-
chave. O estudo é conduzido a partir de uma
perspectiva de direitos humanos, direito
comparado e intercultural crítica. Os resultados
revelam uma falta de coordenação entre o
sistema judicial estatal e a justiça indígena, o
que limita o acesso efetivo à justiça para as
mulheres indígenas. Lacunas regulatórias,
tensões entre autonomia comunitária e direitos
fundamentais e práticas que perpetuam
desigualdades são identificadas. A proposta é
avançar em direção à justiça intercultural com
uma perspectiva de gênero por meio da
formação de profissionais da justiça, do
desenvolvimento de protocolos comunitários e
da participação ativa das mulheres indígenas.
Conclui-se que um sistema de justiça
verdadeiramente plurinacional requer diálogo
intercultural, coordenação efetiva e
transformações estruturais em ambos os
sistemas jurídicos.
Palavras-chave: Acesso à justiça, Direitos
humanos, Perspectiva de gênero,
Interculturalidade, Justiça indígena.
Introducción
En el Ecuador, a partir de la Constitución del
año 2008, se reconoció al Estado como
plurinacional e intercultural. Esto implicó un
hito en el proceso de visibilización de los
pueblos y nacionalidades indígenas como
sujetos colectivos de derecho. Este modelo
busca garantizar no solo el respeto a sus formas
de vida, sino también su autodeterminación,
incluyendo la facultad de ejercer justicia
conforme a sus costumbres, usos y normas
propias, tal como lo establece el artículo 171 de
la Constitución de la República del Ecuador y
lo ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países
independientes. No obstante, dicha autonomía
encuentra límites en la garantía de los derechos
humanos y en la prevalencia de la protección a
la víctima, especialmente en situaciones de
violencia de género. La justicia indígena se basa
en normas consuetudinarias, usos y costumbres
propios de cada pueblo o nacionalidad, y se
orienta principalmente a preservar la armonía
comunitaria, la reparación colectiva y la
reconciliación entre las partes. Este sistema
responde a una lógica ancestral que valora la
oralidad, la mediación y el equilibrio social, y
es ejercido por autoridades propias dentro de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 26
sus territorios. Como enseña Isaías: “Aprendan
a hacer el bien; busquen la justicia, reprendan al
opresor, defiendan al huérfano, aboguen por la
viuda” (Biblia, 2008, p. 1119). Esta concepción
de justicia busca restituir el tejido social,
especialmente cuando se vulnera a los más
indefensos dentro de la comunidad.
Por su parte, la justicia ordinaria, también
denominada sistema judicial estatal o justicia
nacional, se estructura sobre la base de la
legalidad formal, el debido proceso y los
principios del derecho positivo, conforme a lo
establecido en diversas normas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este
sistema responde a los estándares establecidos
tanto por el orden constitucional interno como
por los tratados internacionales de derechos
humanos, y está orientado a la protección
individual de derechos, la aplicación de
sanciones penales y la garantía del acceso
igualitario a la justicia. Esta intersección plantea
desafíos complejos para el Estado, que debe
equilibrar el respeto a la autonomía de los
pueblos indígenas con su deber indelegable de
garantizar una protección efectiva a las mujeres,
especialmente a aquellas que históricamente
han estado en condiciones de mayor
vulnerabilidad dentro de sus propias
comunidades. La violencia contra las mujeres
indígenas constituye una problemática
estructural que se encuentra en la intersección
de múltiples formas de discriminación. Según
datos de la Encuesta Nacional sobre Relaciones
Familiares y Violencia de Género contra las
Mujeres (INEC, 2024), el 68,8 % de mujeres
indígenas en Ecuador han experimentado algún
tipo de violencia a lo largo de su vida. En este
contexto, la justicia indígena, muchas veces
orientada hacia la resolución armónica del
conflicto mediante el consenso o la
compensación, puede entrar en tensión con el
sistema penal ordinario, que establece
sanciones proporcionales a la gravedad del
delito y garantiza la reparación integral de las
víctimas.
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, en sus
observaciones finales al informe de Ecuador
(CEDAW, 2015), expresó su preocupación por
las posibles violaciones a los derechos de las
mujeres cuando los casos de violencia de género
son tratados exclusivamente bajo la jurisdicción
indígena, sin mecanismos de control estatal ni
aplicación de estándares internacionales. La
Relatoría Especial de la ONU sobre los
derechos de los pueblos indígenas ha señalado
también que, si bien la justicia indígena debe ser
respetada, no puede ser un refugio para la
impunidad ni una vía para reforzar patrones
patriarcales o prácticas discriminatorias
(Consejo de Derechos Humanos, 2014,
A/HRC/27/52). En el plano legal, el Ecuador ha
ratificado Instrumentos Internacionales que
obligan al Estado a adoptar medidas eficaces
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres. Entre ellos destacan la
Convención de Belém do Pará (1994) y la
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979). Estos tratados tienen jerarquía
constitucional y obligan a armonizar el derecho
consuetudinario con los principios del debido
proceso, la igualdad ante la ley y la protección
efectiva de las víctimas. La coexistencia de
ambos sistemas genera, por tanto, un campo de
análisis jurídico complejo. Si bien el artículo
343 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece mecanismos de coordinación
interjurisdiccional, en la práctica su
implementación es débil, con escasa
capacitación de operadores judiciales en temas
de interculturalidad y género. Además, existe
una falta de protocolos claros que definan
competencias, límites y criterios de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 27
intervención cuando se trata de delitos que
afectan a derechos humanos fundamentales,
como es el caso de la violencia de género.
Materiales y Métodos
La presente investigación se propone analizar
con profundidad la relación entre la justicia
indígena y el sistema judicial estatal
ecuatoriano, evaluando su desempeño
específico en casos de violencia de género. Para
ello, se plantea una metodología mixta: análisis
doctrinal de las normas nacionales e
internacionales, revisión jurisprudencial de
casos relevantes y entrevistas con líderes
indígenas, defensores y representantes de
organizaciones sociales. Asimismo, se aplicará
un enfoque interdisciplinario que combine
herramientas del derecho, la antropología
jurídica y los estudios de género, para abordar
no solo la dimensión legal del problema, sino
también sus causas culturales y estructurales. Se
espera que este análisis permita identificar
estrategias normativas y de política pública que
garanticen una coordinación más eficaz entre
los sistemas de justicia, respetando la
autonomía de los pueblos indígenas sin dejar de
proteger de forma efectiva los derechos
humanos de las mujeres. De esta manera, se
busca contribuir al desarrollo de un modelo de
justicia verdaderamente intercultural, capaz de
conjugar diversidad cultural con equidad de
género y debido proceso.
Resultados y Discusión
La justicia indígena: Concepto, fundamentos
y características
La Constitución de la República del Ecuador,
promulgada en 2008, establece como uno de sus
pilares fundamentales la plurinacionalidad y la
interculturalidad. Este principio implica el
reconocimiento legal de múltiples sistemas
normativos, en particular el de los pueblos y
nacionalidades indígenas. Así, el artículo 171
consagra el derecho de estos colectivos a ejercer
funciones jurisdiccionales conforme a sus
costumbres y tradiciones ancestrales, siempre
que no contravengan los derechos humanos
reconocidos constitucionalmente y en
Instrumentos Internacionales ratificados por el
Ecuador. Por otro lado, el sistema de justicia
ordinaria se encuentra regulado por varias
normas y leyes modernas en nuestro país. En
conjunto, estas normas rigen el funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales del Estado, que
están obligados a garantizar el debido proceso,
la tutela judicial efectiva y la reparación integral
en casos de violaciones de derechos. El marco
constitucional ecuatoriano reconoce no solo la
existencia de la justicia ordinaria, sino también
el derecho de las comunidades indígenas a
ejercer su propio sistema normativo. Esta
dualidad responde a un principio de pluralismo
jurídico que ha sido incorporado en la
Constitución de 2008, y que reconoce la
convivencia de distintos órdenes jurídicos en un
mismo territorio. En palabras de Cordovéz, y
Romo (2021), “estas relaciones son complejas,
porque (…) se trata de un pluralismo jurídico,
en otras palabras, de la presencia de varios
órdenes jurídicos que se encuentran vigentes,
que conviven, y que se desarrollan en el mismo
espacio geográfico” (p. 124).
Esta cita respalda el argumento de que el
reconocimiento de la justicia indígena no
implica una concesión simbólica, sino el
reconocimiento de una estructura legal
alternativa, legítima y viva, que coexiste con la
justicia ordinaria bajo principios
constitucionales. En el marco del pluralismo
jurídico, el Ecuador no establece una
subordinación formal de un sistema sobre otro,
pero determina mites materiales. La
Constitución de la República del Ecuador
(2008), establece: Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 28
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en Instrumentos Internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. En su art. 171 establecerá
los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria
Este artículo establece expresamente que el
ejercicio de la justicia indígena debe respetar los
derechos humanos, el debido proceso y la
Constitución. Esto ha generado un intenso
debate en torno a qué órgano debe vigilar esos
límites y cómo se debe actuar cuando un acta de
juzgamiento para sanciones o penas indígena es
cuestionada por violar derechos fundamentales,
particularmente los de las mujeres. El Convenio
169 de la OIT, ratificado por el Ecuador en
1998, también respalda el derecho de los
pueblos indígenas a mantener sus instituciones
legales propias, pero exige que el Estado
garantice que estas no se ejerzan de manera que
comprometan los derechos humanos. En el
mismo sentido, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas del 2007, reconoce el derecho a
sistemas jurídicos propios, siempre que estén en
armonía con los estándares internacionales.
¿Hasta qué punto la justicia indígena resuelve
de forma proporcional los casos de violencia de
género en las comunidades? Uno de los desafíos
principales es que la justicia indígena no está
totalmente explicada o regulada en el país, lo
que dificulta su comprensión desde el sistema
estatal. No existen recursos de apelación
internos, y los procedimientos son orales,
comunitarios y rituales, lo que plantea un
contraste significativo con el sistema estatal,
formalista y documental. Esta diferencia genera
tensiones, sobre todo en casos de delitos como
la violencia de género, donde los criterios de
"armonía comunitaria" pueden entrar en
colisión con el principio de reparación integral
a la víctima y el mandato de no impunidad.
En la práctica, el Consejo de la Judicatura, en
cumplimiento al Código Orgánico de la
Función Judicial (2009) en su art. 343,
establece: Ámbito de la jurisdicción indígena.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio o
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
No se podrá alegar derecho propio o
consuetudinario para justificar o dejar de
sancionar la violación de derechos de las
mujeres. Este artículo ha emitido directrices
para la coordinación interjurisdiccional. Sin
embargo, estas directrices carecen de fuerza
obligatoria en el fuero indígena y no han sido
consensuadas con las autoridades comunitarias.
A pesar de algunos avances institucionales,
como la creación de Unidades de Justicia
Indígena Intercultural en algunas provincias de
nuestro país, el sistema carece de una política
pública integral para garantizar una verdadera
articulación entre ambas jurisdicciones. En el
marco jurídico, la coexistencia de la justicia
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 29
indígena y la justicia ordinaria se encuentra
reconocida y protegida constitucionalmente.
Este reconocimiento responde al carácter
plurinacional e intercultural del Estado,
consagrado en la Constitución de 2008, dentro
de su ámbito territorial y con observancia de los
derechos humanos. Sin embargo, este sistema
paralelo ha generado tensiones prácticas,
especialmente cuando se trata de delitos que el
Estado considera de acción penal pública, como
ocurre en muchos casos de violencia de género.
Al respecto, García (2020) advierte que: El
reconocimiento de la justicia indígena en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano ha implicado
aceptar que existen sistemas jurídicos paralelos,
pero no necesariamente contradictorios. Sin
embargo, su coexistencia ha generado
conflictos cuando los procedimientos,
sanciones o concepciones de justicia difieren,
especialmente en casos de delitos que, desde la
perspectiva estatal, son considerados de acción
penal pública (p. 135).
En base a todo lo anterior, el conflicto no es solo
legal, sino estructural y hasta social. Existe una
desigualdad de condiciones entre ambos
sistemas que obstaculiza un diálogo horizontal.
Mientras el sistema estatal dispone de recursos,
institucionalidad, y capacidad coercitiva, las
autoridades indígenas muchas veces se
enfrentan a criminalización o deslegitimación
por parte del Estado. De ahí que uno de los
desafíos más urgentes sea construir puentes
normativos e institucionales que respeten la
autonomía indígena, sin poner en riesgo la
protección de los derechos humanos.
La violencia de género: concepto, causas y
efectos en contextos interculturales
La crítica decolonial al feminismo hegemónico
ha permitido visibilizar las experiencias
particulares de las mujeres indígenas, muchas
veces omitidas por los marcos jurídicos y
teóricos predominantes. Lugones (2019) señala
que “el sistema moderno/colonial impuso una
lógica binaria de género que no existía en
muchas cosmovisiones originarias,
reconfigurando de manera violenta las
relaciones entre hombres y mujeres dentro de
las comunidades” (p. 87). Bajo esta lógica, el
patriarcado no solo es una estructura de
opresión, sino también un legado colonial que
ha fracturado formas propias de organización
ancestral. Este análisis puede complementarse
con los aportes de Boaventura (2012) quien al
hablar de pluralismo jurídico e interculturalidad
sostiene que: Las mujeres indígenas se
encuentran en una encrucijada de sistemas
normativos que no siempre reconocen su
experiencia. Desde su propuesta de
epistemologías del Sur, advirtiendo que los
saberes jurídicos de los pueblos originarios han
sido sistemáticamente subordinados al derecho
estatal, reproduciendo una colonialidad que
también afecta la forma en que se entiende y
aborda la violencia de género (p. 43).
La violencia de género en contextos indígenas
representa una de las expresiones más crudas de
la desigualdad estructural que enfrentan las
mujeres dentro de sociedades patriarcales, tanto
a nivel comunitario como estatal. Esta
violencia, lejos de ser un fenómeno aislado,
responde a una combinación de factores
históricos, culturales, sociales y económicos
que perpetúan prácticas discriminatorias y
silenciamientos sistemáticos. Según Jaramillo y
Canaval (2020) sostienen que: La violencia de
género es de carácter estructural, social, político
y relacional, constituye una violación a los
derechos humanos, rompe el derecho a la vida,
la dignidad, la integridad física y moral, la
igualdad, la seguridad, la libertad, la autonomía
y el respeto; es un fenómeno social de múltiples
y diversas dimensiones forjado por un sistema
patriarcal que da lugar a la subordinación
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 30
estructural de las mujeres y cuya consecuencia
repercute en el desarrollo humano, social y
político, en la expresión de las potencialidades
y habilidades de los seres humanos; conlleva a
limitaciones funcionales, trastornos mentales,
mayor número de visitas a las instituciones de
salud y perpetúa las relaciones de poder que
minimizan el papel y el estatus de la mujer en la
sociedad en ámbitos como la familia, la escuela
y el trabajo entre otros, determinadas por
condiciones socioculturales, históricas y
políticas concreta (p. 5-6).
Según datos del INEC (2024), el 68,8% de
mujeres indígenas en Ecuador ha sufrido algún
tipo de violencia en su vida, siendo la violencia
psicológica (58%) y física (44,3%) las más
prevalentes. Esta cifra, significativamente más
alta que la media nacional, refleja no solo una
problemática de género, sino también una
cuestión étnica y territorial: las mujeres
indígenas enfrentan una doble discriminación,
por su condición de género y por su pertenencia
a una colectividad históricamente marginada.
Los datos disponibles revelan una violencia
estructural persistente que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres indígenas en
Ecuador. No obstante, es importante subrayar
que estos datos son apenas aproximaciones,
debido a la ausencia de sistemas estadísticos
desagregados por etnicidad, género y territorio.
Este panorama plantea un doble desafío: por un
lado, visibilizar estas violencias sin
deslegitimar la autoridad indígena; y por otro,
construir sistemas de protección que respeten la
autonomía comunitaria sin permitir impunidad.
El Ecuador, al reconocer el pluralismo jurídico
en su Constitución en el artículo 171, sienta las
bases para una convivencia entre la justicia
ordinaria y la indígena. No obstante, en la
práctica esta convivencia se encuentra
tensionada por interpretaciones contradictorias
y por una falta de políticas públicas que
articulen ambas jurisdicciones desde la igualdad
de género.
A partir de lo anterior, uno de los principales
retos es la falta de normativas claras que guíen
la actuación de los sistemas indígenas en casos
de violencia contra las mujeres. La justicia
comunitaria, en algunos contextos responde a
una lógica distinta a la del castigo penal estatal.
En muchos casos, se busca o tiende a priorizar
la armonización colectiva, lo que puede llevar a
soluciones como la reconciliación, la
compensación económica, que el agresor pida
disculpas públicas, realizar actos de reparación
simbólica o se comprometa con tareas
comunitarias, sin reparar integralmente a la
víctima ni garantizar medidas de no repetición.
Estas prácticas, si bien responden a lógicas
propias, pueden entrar en conflicto con los
estándares internacionales de derechos
humanos. Este enfoque ha sido criticado por
diversas organizaciones de mujeres indígenas,
como la CONAIE Mujeres y la Confederación
de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del
Ecuador (ECUARUNARI), quienes han
señalado que muchas veces la justicia indígena
reproduce patrones patriarcales donde los
agresores son protegidos por su condición de
autoridad, parentesco o estatus social. Algunas
lideresas han denunciado que, en ciertos casos,
las víctimas son estigmatizadas o culpabilizadas
por "romper la armonía" de la comunidad al
denunciar a sus agresores.
Además, el acceso a la justicia estatal para
mujeres indígenas enfrenta múltiples barreras:
Barreras geográficas, debido a la distancia entre
las comunidades y los centros judiciales;
Barreras lingüísticas y culturales, ya que
muchos operadores de justicia no hablan
lenguas indígenas ni comprenden las dinámicas
propias de las comunidades; Desconfianza
institucional, generada por siglos de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 31
discriminación, represión y falta de respuestas
efectivas por parte del Estado. Por otro lado,
también existen experiencias positivas de
resistencia y organización desde las propias
comunidades. Por ejemplo, en algunas zonas de
la Amazonía, mujeres indígenas han
conformado redes de apoyo para acompañar
casos de violencia y exigir justicia desde una
mirada intercultural y con enfoque de derechos.
Estas iniciativas, como las impulsadas por la
Alianza de Mujeres Amazónicas o el colectivo
Mujeres por la Vida de Sarayaku evidencian
que no se trata de rechazar la justicia indígena
en su conjunto, sino de transformarla desde
adentro, incorporando voces femeninas,
principios de equidad de género y mecanismos
de protección real.
En la Sentencia No. 113-14-SEP-CC, la Corte
Constitucional (2014) estableció que “los
sistemas de justicia indígena deben respetar el
marco constitucional y los derechos
fundamentales de las mujeres” (p. 25). Sin
embargo, su aplicación ha sido irregular y, en
muchos casos, desconocida por las propias
comunidades o por operadores de justicia. Esta
tensión exige avanzar hacia un diálogo
intercultural vinculante, donde el Estado no
imponga una visión única del derecho, pero
tampoco sea cómplice de formas de violencia
amparadas en tradiciones que atenten contra los
derechos humanos. La clave está en fortalecer
capacidades locales, promover la participación
de mujeres lideresas y garantizar mecanismos
de coordinación respetuosos pero eficaces entre
jurisdicciones. Todo lo visto anteriormente me
permite visibilizar que la violencia de género en
contextos indígenas no puede tratarse con una
única receta legal. Requiere una lectura situada,
empática y transformadora, que ponga en el
centro a las víctimas, respete la autonomía
colectiva y rompa con los pactos de silencio que
permiten que la violencia persista. Para ello, se
propone la construcción de protocolos
interculturales con enfoque de género,
elaborados de forma participativa con lideresas
comunitarias y autoridades indígenas.
El sistema judicial ordinario y la protección
frente a la violencia de género
El sistema de justicia ordinario en Ecuador se
estructura sobre principios fundamentales como
la legalidad, el debido proceso, la sanción
proporcional al delito y la reparación integral a
las víctimas. Estos principios están consagrados
en la Constitución de la República del Ecuador
del 2008 y desarrollados en cuerpos normativos
como el Código Orgánico Integral Penal y la
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres del 2018. Desde
la perspectiva del derecho penal, el Estado tiene
la obligación de investigar, juzgar y sancionar
los actos de violencia basada en género,
considerados no solo delitos comunes, sino
también violaciones de derechos humanos. En
efecto, los artículos del 155 al 159 del Código
Orgánico Integral Penal establecen sanciones
específicas para delitos como la violencia física,
psicológica, sexual y el feminicidio. En cuanto
a la normativa penal interna, el Código
Orgánico Integral Penal (COIP) establece tipos
penales específicos para sancionar la violencia
basada en género, reconociendo su gravedad y
la necesidad de un tratamiento diferenciado. Por
ejemplo, el artículo 155 tipifica la violencia
psicológica en el ámbito familiar o similar,
considerando los efectos que esta puede causar
en la integridad emocional y mental de la
víctima, con penas que van desde veinte días
hasta tres años de privación de libertad,
dependiendo de la afectación. El artículo 156
sanciona la violencia física, diferenciando entre
niveles de lesión y considerando agravantes,
como la reincidencia o la condición de
vulnerabilidad de la víctima. El artículo 157
aborda la violencia sexual, incluyendo actos de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 32
naturaleza sexual sin consentimiento que no
configuran violación, y contempla penas de tres
a cinco años. El artículo 158 tipifica el acoso
sexual y, finalmente, el artículo 159 sanciona el
delito de femicidio, entendido como la muerte
de una mujer por razones de género, con una
pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.
Esta tipificación evidencia una evolución
normativa orientada a visibilizar las distintas
formas de violencia estructural que enfrentan
las mujeres y a brindar una respuesta penal
adecuada, conforme a estándares
internacionales de derechos humanos. Además,
el COIP reconoce la posibilidad de medidas
cautelares como la prohibición de acercamiento
al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, y
la prisión preventiva, cuando se demuestre
riesgo inminente para su integridad.
Complementariamente, la Ley para Erradicar la
Violencia articula medidas de prevención,
atención y reparación, incluyendo casas de
acogida, asesoría legal gratuita y protección
urgente para las víctimas. En el plano
internacional, Ecuador ha ratificado
instrumentos como la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención de Belém do Pará, los cuales
exigen a los Estados parte tomar todas las
medidas apropiadas para eliminar la violencia
contra las mujeres en el ámbito público y
privado, garantizando una respuesta judicial
efectiva, accesible y culturalmente pertinente.
Estas normas internacionales son de
cumplimiento obligatorio y prevalecen sobre el
derecho interno conforme al artículo 417 de la
Constitución. Esta prevalencia ha sido
reconocida en la Sentencia No. 1077-24-EP/25
por la Corte Constitucional (2025), en la cual:
Se resolvió una acción de protección derivada
de un caso penal por violencia sexual. En dicha
sentencia, la Corte ratificó que los tratados
internacionales como la CEDAW tienen fuerza
vinculante y deben ser aplicados directamente
por las y los operadores de justicia, al considerar
que los derechos de las mujeres víctimas de
violencia exigen una tutela judicial efectiva e
imprescriptible, conforme a estándares
internacionales (p. 7).
Ahora bien, la situación se torna compleja
cuando la violencia de género ocurre dentro de
comunidades indígenas, donde coexisten
sistemas normativos propios. Según el artículo
171 de la Constitución, se reconoce la
jurisdicción indígena para aplicar su derecho
propio en el ámbito de su territorio y cultura,
siempre que no se vulneren los derechos
reconocidos por la Constitución y los
Instrumentos Internacionales. Esto genera
tensiones significativas cuando las soluciones
comunitarias, basadas en la conciliación o la
reparación simbólica, se enfrentan con la lógica
punitiva del sistema penal ordinario. Como
señalan Gárate et al. (2022), “la aplicación de la
justicia indígena en Ecuador puede derivar en
decisiones que minimizan la violencia por
razones culturales o comunitarias, lo que deja a
las mujeres en situación grave de indefensión”
(p. 378). Este conflicto ha sido reconocido por
la jurisprudencia nacional, como en la Sentencia
No. 113-14-SEP-CC, donde la Corte
Constitucional (2014) estableció que “el
pluralismo jurídico no puede justificar prácticas
que contravengan derechos humanos,
especialmente en lo que se refiere a la integridad
de las mujeres” (p. 7).
Por su parte, Jácome (2021) plantea y desarrolla
que “los operadores de justicia ordinaria
enfrentan desafíos importantes para articular
sus competencias con las autoridades
comunitarias, especialmente cuando las
víctimas pertenecen a pueblos que reproducen
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 33
patrones patriarcales naturalizados” (p. 7). Este
problema se agudiza cuando existen barreras
lingüísticas, territoriales y culturales que
dificultan que las mujeres indígenas puedan
denunciar o seguir sus procesos judiciales en el
sistema ordinario. En esa misma línea,
Hernández y Cucurí (2021) advierten: Varias
dificultades que hay en relación al tema de
justicia indígena, que los problemas
relacionados con la justicia indígena requieren
no solo una adecuación normativa, sino un
diálogo intercultural sostenido entre sistemas
jurídicos, con participación activa de las
mujeres en la toma de decisiones comunitarias
(p. 5). No se trata únicamente de imponer
lógicas occidentales, sino de promover una
interlegalidad con perspectiva de género, que
respete la autonomía de los pueblos sin permitir
la reproducción de desigualdades estructurales.
La protección frente a la violencia de género en
el Ecuador requiere una coordinación efectiva
entre el derecho estatal y el derecho indígena,
que reconozca la legitimidad de ambas
jurisdicciones, pero que ponga en el centro los
derechos de las mujeres. La interculturalidad no
puede convertirse en una excusa para relativizar
la violencia, sino en una oportunidad para
construir sistemas de justicia que sean
verdaderamente incluyentes, transformadores y
reparadores. Así, el Estado se encuentra ante
una obligación dual: por un lado, respetar la
autonomía de los pueblos y nacionalidades
indígenas en la administración de justicia; por
otro, garantizar que ninguna forma de violencia
sea tolerada bajo el argumento de la costumbre.
Esta tensión nos lleva a la necesidad urgente de
construir puentes normativos y procedimentales
entre la justicia ordinaria y la indígena, con
enfoque de género, derechos humanos e
interculturalidad. Intersección entre la justicia
indígena y el sistema judicial estatal en casos de
violencia de género.
Para comenzar con el desarrollo y
entendimiento de este subtema, Jácome (2021)
señala que “la convivencia entre la justicia
indígena y la justicia estatal no debe suponer
una subordinación, pero tampoco puede ser una
excusa para tolerar prácticas que perpetúan la
violencia de nero” (p. 15). Y como indican
Vega y Mayorga (2024), que: La relación de la
jurisdicción ordinaria e indígena emerge en
Ecuador con la Constitución de 2008, donde se
reconoce el derecho colectivo de los pueblos y
nacionalidades indígenas a partir de la
plurinacionalidad, determinando su jurisdicción
sin desconocer el marco jurídico vigente. Sin
bien la carta magna no determina
detalladamente hasta dónde puede actuar la
jurisdicción indígena, lo hace de manera general
indicando que la misma puede ser practicada en
el marco de los Derechos Humanos, generando
una divergencia en la aplicación de estos dos
sistemas de justicia en un mismo territorio (p.
2971).
La coexistencia de dos sistemas jurídicos en
Ecuador, el sistema judicial ordinario y el
sistema de justicia indígena, plantea un
complejo escenario de tensiones normativas,
especialmente en lo que respecta a los casos de
violencia de género. Si bien es cierto y ya lo
hemos mencionado, la Constitución del
Ecuador reconoce la jurisdicción indígena y su
facultad para aplicar justicia de acuerdo con sus
costumbres, establece claramente que esta debe
ejercerse sin vulnerar los derechos reconocidos
en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de derechos humanos. Este
mandato constitucional revela un dilema
profundo entre la autonomía de los pueblos
indígenas y la obligación estatal de garantizar
derechos fundamentales, particularmente el
derecho de las mujeres a vivir libres de
violencia. En este contexto, la Corte
Constitucional ha desarrollado criterios clave
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 34
para delimitar los alcances de la justicia
indígena en materia de derechos humanos. Un
ejemplo paradigmático es la Sentencia No. 113-
14-SEP-CC, en la cual la Corte determinó que
la aplicación del derecho consuetudinario
indígena no puede justificar actos que
revictimicen o que perpetúen la violencia contra
las mujeres. En dicha sentencia, se analizó el
caso de una mujer indígena víctima de violencia
conyugal cuya denuncia fue resuelta en el
sistema comunitario mediante una
"conciliación" que no reparó el daño ni
garantizó su seguridad. La Corte concluyó que
la jurisdicción indígena debe respetar el
estándar mínimo de protección de derechos y
que el pluralismo jurídico debe ser interpretado
bajo una lógica de complementariedad, no de
contradicción.
A nivel internacional, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos también ha abordado
estas tensiones en casos emblemáticos. En el
caso Campo Algodonero vs. México (2009), si
bien no se refiere directamente a justicia
indígena, la Corte estableció un principio clave:
los Estados están obligados a actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar,
sancionar y reparar actos de violencia contra las
mujeres, sin importar el sistema jurídico al que
pertenezca la víctima. Esto se extiende
implícitamente a contextos de pluralismo
jurídico, donde la falta de actuación oportuna
puede constituir una forma de discriminación
estatal. Un problema central en esta intersección
es la ausencia de protocolos claros y
mecanismos de coordinación entre sistemas de
justicia. Como señala Jácome (2021) “la falta de
articulación efectiva entre la jurisdicción
ordinaria y la indígena genera vacíos procesales
que terminan afectando principalmente a las
mujeres indígenas, cuyas denuncias pueden
quedar atrapadas entre dos sistemas que no se
comunican” (p. 13). Este déficit estructural se
traduce en situaciones de impunidad o en
tratamientos que priorizan la cohesión
comunitaria sobre la protección de la víctima.
A esto se suma que, en muchas comunidades, el
sistema de justicia indígena aún responde a
estructuras tradicionales donde el rol de la
mujer es secundario, lo que puede influir en las
decisiones judiciales comunitarias. Como alerta
Gárate et al. (2022) advierten que: Los
mecanismos sancionatorios comunitarios, como
la limpieza espiritual, la reparación simbólica o
incluso el castigo físico ritual, no siempre
responden a un enfoque de género ni garantizan
la no repetición del daño. Si bien estas prácticas
tienen un valor cultural y buscan restablecer la
armonía comunitaria, en muchos casos omiten
el análisis del desequilibrio de poder estructural
entre hombres y mujeres, lo que puede derivar
en soluciones que revictimizan a la mujer o
minimizan la gravedad de la agresión. Además,
la ausencia de participación activa de las
mujeres en los espacios de justicia comunitaria
limita la posibilidad de aplicar medidas
transformadoras y con enfoque reparador. Esto
revela la necesidad urgente de fortalecer el
diálogo intercultural y promover una justicia
indígena que integre principios de igualdad y no
discriminación, sin renunciar a su identidad ni a
su cosmovisión (p. 382).
Por tanto, sin una perspectiva intercultural con
enfoque de género, la justicia indígena corre el
riesgo de reproducir patrones patriarcales bajo
el manto de la costumbre. Esta falta de
coordinación interjurisdiccional y de
lineamientos interculturales adecuados impide
una respuesta integral a la violencia de género,
especialmente en comunidades amazónicas y
andinas. Las mujeres indígenas, que ya
enfrentan múltiples barreras como el idioma, el
aislamiento territorial y la discriminación
étnica, se encuentran muchas veces en un limbo
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 35
jurídico, sin una vía clara para acceder a una
justicia efectiva y reparadora. En este escenario,
es urgente repensar las bases del pluralismo
jurídico en clave intercultural y feminista, que
no niegue la autonomía indígena, pero que
también asuma la obligación estatal de
garantizar derechos humanos de forma concreta
y no meramente formal. El desafío no es menor,
se trata de transformar la intersección
conflictiva en un espacio de diálogo jurídico y
político, donde las mujeres indígenas puedan
ser sujetas activas de justicia, no solo objetos de
protección o víctimas sistemáticamente
silenciadas.
Propuestas hacia una justicia intercultural
con enfoque de género
Avanzar hacia una justicia intercultural con
enfoque de género en Ecuador implica
reconocer que no se trata simplemente de hacer
coexistir dos sistemas jurídicos (el ordinario y
el indígena), sino de tejer puentes reales de
diálogo y transformación entre ellos. La justicia
intercultural, tal como ha sido conceptualizada
por autores como Catherine Walsh, va más allá
del mero reconocimiento formal del pluralismo
jurídico. Según Walsh (2010) “se trata de una
interculturalidad crítica, que problematiza las
jerarquías coloniales aún presentes en el
derecho y apuesta por procesos de construcción
colectiva basados en la equidad, la reciprocidad
y el respeto a las diferencias” (p. 11). Esta
visión se alinea con lo dispuesto en el artículo
171 de la Constitución del Ecuador, que
reconoce y garantiza el ejercicio de la
jurisdicción indígena conforme a sus
costumbres y tradiciones, siempre que no
vulneren los derechos humanos, promoviendo
así un modelo de justicia verdaderamente
plural, inclusivo y respetuoso de la diversidad
cultural y de género. Este enfoque exige
incorporar activamente la perspectiva de género
en los sistemas de justicia indígena, lo cual no
significa imponer un modelo externo, sino
promover procesos internos de reflexión que
permitan cuestionar prácticas tradicionales que
reproducen violencias estructurales. Como
sostiene Dalmau (2016) desde una perspectiva
jurídica, sostiene que “el pluralismo jurídico no
puede ser funcional a la reproducción de
desigualdades, la autonomía de los pueblos no
debe implicar la subordinación de las mujeres”
(p. 73).
Desde el marco internacional, Naciones Unidas
ha señalado que la interculturalidad y los
derechos de las mujeres no son conceptos
incompatibles, y que es posible y necesario
promover prácticas consuetudinarias
respetuosas de los derechos humanos. Por
ejemplo, el informe conjunto de ONU Mujeres
y el Foro Permanente sobre Cuestiones
Indígenas (2022) recomienda “impulsar la
formación de liderazgos femeninos en las
comunidades, garantizar la participación activa
de mujeres en los sistemas de justicia indígena
y fomentar espacios de diálogo entre operadores
de justicia ordinaria e indígena” (p. 2). En el
contexto ecuatoriano, ya existen buenas
prácticas locales que pueden ser replicadas y
fortalecidas. En algunas comunidades kichwa
de la provincia de Cotopaxi, desde 2019 se han
desarrollado talleres comunitarios liderados por
mujeres indígenas para repensar el concepto de
“armonía” desde una visión no patriarcal. Estos
espacios han permitido visibilizar la violencia
de género, romper silencios y generar modelos
propios de sanción comunitaria, como procesos
restaurativos y mecanismos de vigilancia
vecinal, con la finalidad de prevenir que se
repitan los patrones de violencia. Asimismo, la
Confederación de Nacionalidades Indígenas del
Ecuador (CONAIE), en su pronunciamiento de
enero de 2019, condenó actos de violencia
graves contra mujeres indígenas y señaló la
urgente necesidad de protocolos propios de
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 36
atención, elaborados desde su cosmovisión y en
armonía con los estándares constitucionales e
internacionales de derechos humanos.
Finalmente, es fundamental que el Estado
ecuatoriano fortalezca su papel como garante de
derechos a través de la formación intercultural
de jueces, fiscales y defensores públicos,
incorporando en sus capacitaciones contenidos
sobre pluralismo jurídico, género y derechos
colectivos. Esto permitiría no solo reducir los
conflictos interjurisdiccionales, sino también
prevenir fallos discriminatorios o inadecuados
por desconocimiento del contexto cultural.
Justicia con rostro femenino: desafíos y
propuestas desde Cotopaxi
Como parte de la investigación, se realizó una
entrevista semiestructurada a Lourdes Tibán,
prefecta de Cotopaxi y referente indígena, con
el fin de recoger su visión sobre la justicia
indígena y los desafíos frente a la violencia de
género. Los hallazgos obtenidos a partir de la
entrevista con la prefecta de Cotopaxi, Lourdes
Tibán, reflejan de forma clara las tensiones,
avances y desafíos en la relación entre la justicia
indígena y el sistema judicial estatal en
contextos de violencia de género. La prefecta
Lourdes Tibán destaca que Cotopaxi es una de
las provincias con mayor incidencia en la
aplicación de la justicia indígena a nivel
nacional. Este dato empírico cobra relevancia al
considerar que muchas comunidades aún
resuelven sus conflictos sin recurrir al sistema
estatal. Se mencionan incluso casos
emblemáticos como “La Cocha”, que ilustran el
papel activo y cotidiano que tiene esta forma de
justicia. Sin embargo, también se hace evidente
que muchos de estos casos no son divulgados
públicamente, lo cual sugiere una
invisibilización sistemática tanto desde las
instituciones estatales como desde los medios.
Esta invisibilización, aunque responde a
factores culturales, también puede interpretarse
como una forma de resistencia frente al sistema
judicial ordinario, el cual no siempre reconoce
ni valora la justicia indígena como válida. Lo
dicho por Tibán plantea una interrogante
esencial para el desarrollo del pluralismo
jurídico en Ecuador: ¿cómo lograr una
convivencia real y respetuosa entre dos sistemas
que, en muchos casos, se perciben mutuamente
con recelo?
Un punto especialmente conflictivo es el
tratamiento de los casos de violencia contra las
mujeres. Aunque la Constitución del Ecuador
reconoce la jurisdicción indígena (art. 171),
también establece límites cuando se trata de
derechos fundamentales, particularmente en lo
relacionado con la vida y la integridad personal.
Tibán aclara que la Corte Constitucional ha
definido que los casos que implican muerte o
violación no deben ser resueltos por la justicia
indígena, lo cual marca una barrera entre lo
“permitido” y lo que debe remitirse al sistema
ordinario. No obstante, la prefecta sostiene que
para muchas comunidades estos actos todavía
se consideran “conflictos internos”, lo que
refleja una distancia entre el marco normativo
nacional y las prácticas culturales. Esta
disonancia evidencia la necesidad urgente de
diálogos interculturales efectivos, en los que las
autoridades de ambos sistemas puedan acordar
rutas de acción que respeten tanto los derechos
humanos como los principios comunitarios.
Desde una perspectiva intercultural, las
comunidades no carecen de mecanismos para
tratar estos casos, pero su enfoque y simbolismo
pueden diferir profundamente del sistema
estatal. La prefecta Tibán menciona que ciertas
comunidades consideran prácticas como la
ortiga o el escarnio público como formas
legítimas de sanción. Estas acciones, aunque
culturalmente aceptadas en algunos contextos,
generan debate en torno a su compatibilidad con
los estándares internacionales de derechos
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 37
humanos, particularmente en lo relacionado con
el trato digno y la prohibición de tratos crueles
o degradantes.
Esto abre un debate ético-jurídico interesante:
¿cómo evaluar la proporcionalidad de una
sanción dentro de contextos culturales distintos
sin caer en una imposición cultura? Aquí, el
concepto de “proporcionalidad intercultural”
cobra relevancia. Para muchas personas de la
comunidad, una sanción pública puede ser más
efectiva que una pena de cárcel que no responde
a los valores colectivos. No obstante, este punto
sigue siendo sensible desde la mirada de los
derechos humanos universales, especialmente
en lo relacionado con el trato digno y la no
discriminación. La entrevista revela que el
acceso de las mujeres indígenas al sistema
judicial estatal sigue siendo muy limitado. La
estructura patriarcal, los estereotipos de género
y el miedo a las represalias son barreras
constantes. Además, Tibán subraya que el
factor económico juega un rol determinante:
muchas mujeres no cuentan con los recursos
para contratar abogados o movilizarse hasta una
fiscalía. Esta afirmación refuerza la necesidad
de implementar políticas públicas que
garanticen defensa cnica gratuita con
pertinencia cultural y lingüística. Uno de los
hallazgos más alarmantes es la inexistencia de
protocolos o coordinación efectiva entre la
justicia indígena y la justicia estatal en casos de
violencia de género. Esto contradice el principio
de cooperación entre jurisdicciones establecido
en el artículo 344 del Código Orgánico de la
Función Judicial. La falta de protocolos
contribuye a que muchas víctimas queden en un
limbo jurídico, sin acceso real a protección ni
reparación efectiva.
Aunque la Prefectura ha promovido programas
con enfoque familiar y comunitario, Tibán
admite que aún falta integrar con mayor fuerza
la perspectiva de género e interculturalidad.
Esta debilidad institucional representa una
oportunidad para repensar las políticas
provinciales no solo desde la infraestructura,
sino desde la transformación cultural y la
prevención de la violencia en clave territorial.
Finalmente, la prefecta plantea que una justicia
verdaderamente intercultural sólo será posible
cuando el Estado deje de considerar a la justicia
indígena como una forma “inferior” o
subordinada. Esta visión jerárquica impide la
cooperación efectiva entre ambos sistemas y
reproduce desigualdades históricas. Se
necesitaría no solo reformas legales, sino
también procesos de educación intercultural,
inversión en formación de liderazgos femeninos
comunitarios y reconocimiento real del
pluralismo jurídico como una fortaleza del
Estado plurinacional. El mensaje final a las
jóvenes indígenas destaca la importancia de
vivir los procesos desde la comunidad, de
entender que el liderazgo no se construye desde
afuera ni de manera inmediata. Tibán hace un
llamado a recuperar la memoria histórica del
movimiento indígena y a construir desde el
territorio. Esta reflexión es clave para fortalecer
un feminismo indígena propio, que no solo
luche contra el machismo, sino también contra
las formas externas de imposición cultural.
La justicia indígena se basa en principios como
la armonía comunitaria, la oralidad y el castigo
reparador antes que punitivo. En la entrevista,
la doctora Tibán recalca que en Cotopaxi esta
forma de justicia se aplica con frecuencia,
incluso con mayor frecuencia que la justicia
ordinaria, resolviendo conflictos internos que
no siempre se visibilizan públicamente. Lo
interesante es cómo se entiende la justicia desde
un enfoque simbólico y cultural, por ejemplo,
con castigos como la ortiga, que no son vistos
como tortura, sino como purificación y
aprendizaje; aclarando que se trata de una
perspectiva cultural específica y no de una
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 38
práctica aceptada universalmente. Es por ello
que esto refleja una lógica distinta a la del
castigo penal estatal, centrada más en la
cohesión del grupo que en la represión del
individuo. La violencia de género, entendida
como cualquier acto que cause daño físico,
psicológico o sexual por motivos de género, se
agrava en contextos interculturales por factores
como el machismo estructural, la dependencia
económica y patrones culturales que normalizan
el sometimiento de la mujer. La doctora Tibán
menciona cómo muchas mujeres indígenas
tienen miedo de denunciar por la presión
familiar o la persecución del agresor, y cómo el
patrón cultural impone la resignación y el
silencio, incluso ante situaciones de violencia
extrema. Esto muestra una intersección
compleja entre tradición y subordinación,
donde las mujeres enfrentan una doble
opresión: por ser mujeres y por pertenecer a una
cultura históricamente marginada.
El sistema judicial ordinario cuenta con normas
e instituciones diseñadas para proteger a las
víctimas de violencia de género, pero su
efectividad en territorios indígenas es limitada.
Según Lourdes Tibán, el acceso de las mujeres
indígenas a esta justicia es escaso, debido al
estereotipo que considera al hombre como el
interlocutor legítimo ante el sistema de justicia
y a la falta de recursos económicos. Además, la
falta de abogados públicos y el temor a la
revictimización refuerzan la desprotección.
Esto refleja una brecha entre la normativa y la
realidad social, donde el sistema ordinario aún
no logra ser verdaderamente accesible para
todas las mujeres. La entrevista evidencia una
desconexión entre ambos sistemas. Tibán
señala que no existen protocolos claros ni
coordinación entre la justicia indígena y la
ordinaria para tratar casos de violencia de
género. A pesar de que la Constitución reconoce
la jurisdicción indígena, aún hay tensiones
cuando se trata de delitos graves como la muerte
o la violación, que para las comunidades pueden
seguir siendo “conflictos internos”, mientras
que para el Estado son crímenes públicos. Esta
falta de articulación impide una respuesta
efectiva, generando confusión sobre qué justicia
debe actuar y cómo deben respetarse los
derechos fundamentales. Una verdadera justicia
intercultural con enfoque de género requiere
diálogo, reconocimiento mutuo y construcción
de consensos. Tibán propone mayor
comprensión del Estado hacia la justicia
indígena, dejando de verla como una forma
“inferior”. Además, sugiere que el Estado
garantice el debido proceso para las mujeres,
incluyendo defensa gratuita y adecuada. Esta
propuesta implica no solo adaptar el sistema
estatal, sino también transformar ciertas
prácticas comunitarias que perpetúan el
patriarcado. La interculturalidad no debe
significar las prácticas que consolidan la
desigualdad de género, sino armonizar el
respeto a la cultura con la protección de
derechos humanos. La voz de la doctora Tibán
es clave porque proviene tanto del liderazgo
comunitario como de la institucionalidad. Su
testimonio permite ver desde dentro las
tensiones, resistencias y posibilidades de
transformación. Ella misma participó en el
levantamiento indígena de 1990 y ha construido
un camino que hoy la ubica en un rol de
decisión, visibilizando la importancia de la
experiencia y la constancia en los procesos
sociales. Su llamado a las jóvenes indígenas es
para arraigarse en la comunidad o retornar a las
raíces comunitarias, que refleja la necesidad de
combinar activismo con vivencia territorial,
entendiendo que la lucha por los derechos
comienza desde el arraigo cultural.
Conclusiones
El reconocimiento de la justicia indígena en el
marco del Estado plurinacional ecuatoriano no
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 39
puede limitarse a una formalidad constitucional.
Mientras se mantenga una jerarquía tácita que
ubica al sistema ordinario como “superior” o
“más legítimo”, será imposible avanzar hacia
una verdadera justicia intercultural. La
violencia de género en territorios indígenas
evidencia este desencuentro: si bien las
comunidades tienen formas propias de sanción
y resolución de conflictos, estas no siempre
incorporan un enfoque de género ni garantizan
derechos fundamentales. La solución no está en
suprimir estos mecanismos, sino en
acompañarlos con procesos de diálogo,
formación y mutuo reconocimiento, sin
imponer modelos jurídicos que desconozcan las
particularidades culturales de los pueblos
indígenas. Esta postura encuentra respaldo en el
artículo 171 de la Constitución del Ecuador, que
reconoce la jurisdicción indígena y establece su
compatibilidad con los derechos humanos.
Asimismo, la Corte Constitucional, en la
Sentencia No. 113-14-SEP-CC, sostuvo que el
ejercicio de la justicia indígena debe valorarse
desde los principios del pluralismo jurídico, la
interculturalidad y el respeto a la dignidad
humana.
El vacío institucional en la articulación entre la
justicia ordinaria y la indígena genera un limbo
jurídico que afecta especialmente a las mujeres
indígenas víctimas de violencia. Ni los
principios de cooperación ni las obligaciones
del Estado en materia de derechos humanos se
cumplen de manera efectiva si no existen
protocolos claros, accesibles y construidos con
participación de las comunidades. Esta falta de
coordinación no es sólo un problema legal, sino
también estructural y cultural. Las mujeres
quedan muchas veces sin rutas claras de
denuncia ni protección, lo que profundiza su
exclusión y perpetúa prácticas de impunidad
bajo interpretaciones limitadas del principio de
autonomía. Para avanzar hacia una solución
real, es urgente implementar mesas
interjurisdiccionales permanentes con enfoque
de género, en las que participen autoridades del
sistema ordinario, representantes de la justicia
indígena y organizaciones de mujeres, con el fin
de diseñar mecanismos de coordinación y
respuesta que respeten la diversidad cultural sin
renunciar a la garantía plena de los derechos
humanos. La experiencia de Cotopaxi muestra
que es posible avanzar hacia una justicia con
enfoque de género que no niegue las raíces
culturales, sino que dialogue con ellas desde
una lógica transformadora. Las mujeres
indígenas no solo son víctimas, también son
sujetas activas en la construcción de alternativas
de justicia que respondan a su realidad. Apostar
por una justicia intercultural con enfoque de
género implica fortalecer liderazgos femeninos
comunitarios, impulsar la educación legal
bilingüe y fomentar procesos de reparación
integral desde la cosmovisión andina. La clave
no está en replicar el sistema estatal en la
comunidad, sino en transformar ambos desde el
territorio. Esta transformación exige voluntad
política, reconocimiento epistemológico y una
justicia territorial que no se limite a lo
simbólico. El rol del Estado debe centrarse en
acompañar y facilitar estos procesos, no en
imponer modelos ajenos, asegurando siempre el
respeto a los derechos humanos y el diálogo
entre sistemas jurídicos.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la
República del Ecuador. Registro Oficial
449, 20 de octubre de 2008.
Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico
de la Función Judicial. Suplemento del
Registro Oficial 279, 29 de marzo de 2009.
CONAIE. (2021). Propuestas para un sistema
de justicia indígena con enfoque de
derechos.
Cordovéz, M., Romo-Leroux, R., & Villegas,
M. (2021). Un acercamiento al estado
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
Página 40
plurinacional y el estado constitucional de
derechos: Dicotomías entre justicia indígena
y ordinaria. USFQ Law Review, 8(1), 119-
143. https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2180
Corte Constitucional del Ecuador. (2014, 30 de
julio). Sentencia No. 113-14-SEP-CC.
Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Corte Constitucional del Ecuador. (2025, 24 de
enero). Sentencia No. 1077-24-EP/25.
Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(2009). Caso González y otras “Campo
Algodonero” vs. México.
Dalmau, A. (2016). Pluralismo jurídico y
género: Desafíos para la garantía de
derechos. Revista Latinoamericana de
Derecho, 22(1), 65-78.
De Sousa Santos, B. (2012). Justicia indígena,
plurinacionalidad e interculturalidad en
Ecuador (pp. 13-50). En A. Jiménez (Ed.),
Abya Yala.
Gárate, J., Tixi, M., & González, M. (2022). La
justicia indígena desde el contexto del
pluralismo jurídico en Ecuador. Revista Lex,
5(17), 371384.
García, B. (2020). La administración de justicia
indígena en Ecuador, un enfoque desde su
cosmovisión. RCUISRAEL, 7(2), 129137.
Hernández, R., & Cucurí, C. (2021). Mujeres
indígenas e pluralismo jurídico: Lutas pela
justiça em tempos de pandemia. Abya-yala:
Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas
Américas, 5(1), 120.
Jácome, N. (2021). Pluralismo jurídico en
Ecuador y el derecho de las mujeres
indígenas a vivir sin violencia. Revista
Direitos Humanos e Sociedade, 4(2), 120.
Jaramillo, C., & Canaval, G. (2020). Violencia
de género: Un análisis evolutivo del
concepto. Univ. Salud, 22(2), 178-185.
https://doi.org/10.22267/rus.202202.189
Lugones, M. (2019). Colonialidad y género.
Fusilemos la noche.
Miño, M., & Santamaria, C. (2020). Justicia
indígena y castigo por mano propia:
Diferencias en cuanto a su regulación y
aplicación desde el derecho interno e
internacional. Observatorio Derechos y
Justicia. https://odjec.org/wp-
content/uploads/2021/04/Justicia-
indigena.f..pdf
ONU Mujeres, & Foro Permanente sobre
Cuestiones Indígenas. (2022). Justicia para
las mujeres indígenas: Rutas hacia la
igualdad. Naciones Unidas.
Organización Internacional del Trabajo. (2014).
Convenio N. 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes.
OIT/Oficina Regional para América Latina y
el Caribe.
Sociedad Bíblica. (2008). La Santa Biblia
(Reina-Valera 1960). Sociedad Bíblica.
Vega-Montúfar, S., & Mayorga, E. (2024).
Jurisdicción indígena en el Ecuador El
conflicto de competencia. MQR Investigar,
8(2), 29702990.
https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.2.20
24.2970-2990
Walsh, C. (2010). Interculturalidad crítica y
educación intercultural. Abya Yala.
Esta obra está bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-No Comercial
4.0 Internacional. Copyright © Esteban Andres
Espinel Karolys y Estefanía Cristina Mayorga
Mayorga.