Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
Edición Especial UTI 2025
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EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN ANTE
AMENAZAS INMINENTES A LA LIBERTAD PERSONAL
PREVENTIVE HABEAS CORPUS AS A PROTECTION MECHANISM AGAINST
IMMINENT THREATS TO PERSONAL FREEDOM
Autores: ¹Mauricio AlexanderVillacis Delgado y ²Daniela Fernanda López Moya.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-0208-7246
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-6777-2617
¹E-mail de contacto: mauryalexander30@gmail.com
²E-mail de contacto: danielalopez@uti.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 29 de Agosto del 2025
Articulo revisado: 31 de Agosto del 2025
Articulo aprobado: 3 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas, de la Universidad Indoamérica con sede en Ambato,
(Ecuador).
²Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Constitucional, Magíster en Derecho Laboral
y Seguridad Social, Docente titular de la Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas carrera de Derecho,
Ambato 180103, (Ecuador).
Resumen
Las garantías jurisdiccionales surgen como
mecanismos para la eficacia y justiciabilidad de
los derechos constitucionales no previstos en
sede ordinaria, es así que el Habeas corpus
precautela el derecho a la libertad frente a
privaciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas, a
más de la vida e la integridad física de los
privados de libertad, más sin embargo su
desarrollo normativo se limita a fines
restaurativos y correctivos, sin determinar un
enfoque previo a la consumación de una
afectación. En tanto la pretensión de la presenta
investigación es evaluar la pertinencia y
eficacia de la incorporación del Habeas Corpus
Preventivo dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano, frente a una amenaza inminente de
privación de libertad. Para lo cual se ha
empleado un enfoque metodológico cualitativo
y los métodos de revisión bibliográfica,
histórico - lógico y el analítico sintético.
Concluyendo que su incorporación con un fin
preventivo es viable, respondiendo al modelo
estatal y a los instrumentos suscritos y
ratificados por el Ecuador, siendo que a su vez
al margen del derecho comparado su inserción
implicaría una protección integral de los
derechos atendidos por la garantía del Hábeas
corpus; resaltando que los criterios de
procedencia serían la certeza, concreción e
inminencia del riesgo de una privación de
libertad.
Palabras clave: Derechos Humanos,
Garantías Jurisdiccionales, Habeas Corpus
Preventivo, Libertad personal, Protección
integral.
Abstract
Jurisdictional guarantees emerge as
mechanisms for the effectiveness and
justiciability of constitutional rights not
provided for in ordinary jurisdictions. Thus,
habeas corpus safeguards the right to liberty
against illegal, arbitrary, or unlawful
deprivation, in addition to the right to life and
physical integrity of those deprived of liberty.
However, its normative development is limited
to restorative and corrective purposes, without
determining a prior approach to the
consummation of an infringement. The purpose
of this research is to evaluate the relevance and
effectiveness of incorporating Preventive
Habeas Corpus into the Ecuadorian legal
system in the face of an imminent threat of
deprivation of liberty. To this end, a qualitative
methodological approach and bibliographic,
historical-logical, and analytical-synthetic
review methods have been employed.
Concluding that its incorporation for
preventive purposes is viable, reflecting the
state model and the instruments signed and
ratified by Ecuador. Furthermore, outside of
comparative law, its inclusion would imply
comprehensive protection of the rights
protected by the guarantee of habeas corpus. It
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is emphasized that the criteria for admissibility
would be the certainty, concreteness, and
imminence of the risk of deprivation of liberty.
Keywords: Human Rights, Jurisdictional
guarantees, Preventive Habeas Corpus,
Personal Liberty, Comprehensive
Protection.
Sumário
As garantias jurisdicionais surgem como
mecanismos de efetividade e justiciabilidade
de direitos constitucionais não previstos nas
jurisdições ordinárias. Assim, o habeas corpus
salvaguarda o direito à liberdade contra
privações ilegais, arbitrárias ou ilícitas, bem
como o direito à vida e à integridade física dos
privados de liberdade. Contudo, seu
desenvolvimento normativo limita-se a fins
restaurativos e corretivos, sem determinar uma
abordagem prévia à consumação de uma
infração. O objetivo desta pesquisa é avaliar a
pertinência e a efetividade da incorporação do
Habeas Corpus Preventivo ao ordenamento
jurídico equatoriano diante da iminente ameaça
de privação de liberdade. Para tanto, utilizou-
se uma abordagem metodológica qualitativa e
métodos de revisão bibliográfica, histórico-
lógica e analítico-sintética. Conclui-se que sua
incorporação para fins preventivos é viável,
refletindo o modelo estatal e os instrumentos
assinados e ratificados pelo Equador. Ademais,
fora do direito comparado, sua inclusão
implicaria a proteção integral dos direitos
protegidos pela garantia do habeas corpus.
Ressalta-se que os critérios de admissibilidade
seriam a certeza, a concretude e a iminência do
risco de privação de liberdade.
Palavras-chave: Direitos Humanos,
Garantias Jurisdicionais, Habeas Corpus
Preventivo; Liberdade Pessoal, Proteção
Integral.
Introducción
El Ecuador mantiene un modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia, donde se
ha reconocido un amplio catálogo de derechos
los cuales se imponen como mandatos
operativos, y no como simples declaraciones o
aspiraciones. Es por ello que incluso se atribuye
como el más alto deber del Estado el respetar y
hacer respetar los mismos, por lo que para
afianzar esta proyección se han definido
principios de aplicación de los derechos y
garantías jurisdiccionales a manera de
mecanismos para su eficacia. Entre estos
derechos consta el de libertad que es de carácter
humano y uno de los más esenciales bajo
criterios de dignidad, el cual otorga la
posibilidad a las personas de tomar sus propias
decisiones siempre y cuando respeten las
regulaciones normativas que establezca el
Estado, es decir mantener autonomía con
sujeción al ordenamiento jurídico y
conservando ciertas limitaciones.
Este derecho plantea distintas esferas o
dimensiones como la física, circulación,
pensamiento, expresión, de asociación u otras,
s sin embargo con enfoque en la primera de
las nombradas, la cual es llamada física supone
un amparo para evitar detenciones ilegales,
arbitrarias o ilegitimas. Es así que dentro de la
justicia constitucional y con énfasis en las
garantías jurisdiccionales consta para la
protección de este derecho, la acción de Habeas
Corpus que, en latín, significa el traslado del
cuerpo presente, la cual actúa frente a
situaciones de privación de libertad ilegales,
ilegitimas o arbitrarias; derechos conexos a la
libertad o afectaciones al derecho a la vida y la
integridad física de las personas privadas de la
libertad. El Habeas Corpus en tanto, en esencia
indaga en proteger la libertad cuando el derecho
ha sido vulnerado, más el cuestionamiento
surge en ¿qué ocurre cuando esta afectación aún
no está consumada, pero existe una inminente
amenaza de su detrimento?, sea frente un actor
público, es decir que provengan de actos
ejecutados directamente por el Estado o incluso
por particulares.
Los derechos expuestos pueden ser afectados de
diferentes formas, por lo que la doctrina y
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jurisprudencia provee dicha situación y plantea
una visión más amplia del Habeas Corpus, con
un enfoque principal en este estudio del
preventivo, el cual ayuda a combatir una
amenaza existente, que se concibe antes de que
se concrete la privación de libertad. La
Constitución de la República del Ecuador (en
adelante CRE) y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (en
adelante LOGJCC), son normas que regulan las
garantías objeto de la justicia constitucional, en
particular para este estudio en lo referente al
Habeas Corpus, sin embargo contemplan un
desarrollo genérico para proteger el derecho a la
libertad de las personas, por lo que resulta
indispensable un análisis minucioso de su
naturaleza jurídica y las extensiones de su
protección. Es en tanto clave indagar sobre el
vínculo jurídico entre el Habeas Corpus y el
derecho a la libertad personal.
El amparo de derechos también tiene que estar
a la par con la prevención, no solo de reparación
una vez vulnerados, sino proyectar un resguardo
integral e indagar en tanto cuales son los
elementos de actuación frente a un riesgo, pero
destacando, que este sea cierto, concreto e
inminente, a fin de no caer en posibles abusos
del derecho. Instrumentos o mecanismos
constitucionales enérgicos son promulgados
bajo el modelo estatal, por tanto, la relevancia
del presente estudio es determinar la eficacia en
la protección de derechos de rango
constitucional con énfasis en la libertad, por lo
que se amerita una revisión normativa,
casuística y de una fragmentada jurisprudencia,
a más de disposiciones emanadas de la
comunidad internacional a través de
instrumentos internacionales debidamente
suscritos y ratificados por el Estado. Por tanto,
el objetivo del presente artículo es analizar si se
puede o no presentar una acción de Habeas
Corpus antes de que se ejecute la privación de
la libertad, tomando en cuenta las regulaciones
en el ordenamiento jurídico.
Materiales y Métodos
La metodología de la investigación para su
desarrollo tendrá un enfoque cualitativo, a
través del método deductivo por la necesidad de
analizar internamente y externamente el entorno
al Habeas Corpus como garantía jurisdiccional
y la revisión bibliográfica que recopila estudios
de diferentes tratadistas que hablen del Habeas
Corpus a más de jurisprudencial. Para cumplir
con estos postulados se revisarán temáticas
como el origen, evolución y finalidades del
Hábeas Corpus, fundamentos de esta garantía
con una mira preventiva y a la par el derecho a
la libertad.
Resultados y Discusión
Antecedentes y Evolución del Hábeas
Corpus en el Ecuador
El resguardo a la libertad de las personas, es una
idea antigua, pues se concibe por primera vez en
la civilización griega a través de filósofos y
pensadores de la época que la plantearon como
un factor fundamental para el desarrollo de sus
“Polis”, donde, aunque las limitaciones de
dichos tiempos impedían su integra aplicación
para todas las clases sociales. Por su parte, en la
civilización Romana, donde si bien la esclavitud
era aceptada incluso como una sanción por
deudas pendientes, un mecanismo aplicado
frente a estas situaciones fue la herramienta
jurídica uis auxilii, la cual pretendía recuperar
la libertad de los plebeyos frente abusos de los
patricios. Posteriormente, se establece otra
herramienta denominada “homine libero
exhibiendo” acción que los hombres libres
presentaban en contra de otros ciudadanos, los
cuales limitaban su derecho a la libertad. Esta
protección al derecho a la libertad ha sido
palpable en distintas épocas y mediante diversas
figuras de índole jurídica, tales como
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El “Juicio de Manifestación de las Personas”, de
1428 en el Reino de Aragón (España), que
evitaba la detención arbitraria; el “Fuero de
Vizcaya” de 1527 (España), que consagraba el
derecho de la libertad individual; la “Carta
Magna” de 1215 (Inglaterra), mediante la cual,
el Rey se comprometía a respetar los derechos
de los nobles y no disponer su muerte, prisión o
la confiscación de sus bienes, mientras no
fuesen juzgados por ‘sus iguales’; o, el último
antecedente histórico, el “Acta de Habeas
Corpus” de 1679 (Inglaterra), según la cual,
ningún súbdito podía ser detenido sin una
sentencia. (Herrera, 2012. p. 10). En este
sentido, la institución del Habeas Corpus, se fue
afianzando durante varios años, pero su origen
más claro se remonta en Inglaterra en 1679, ya
que a través de las actas de Habeas Corpus se
garantizaba la libertad a las personas detenidas
sin una sentencia que debía ser emanada por
parte de una autoridad competente, de los que
devenía como antecedente un juicio,
facultándole acceder a la Higt Court para su
protección. En base al contexto histórico,
existen características determinantes en habeas
corpus; la primera es el análisis que se realiza
frente circunstancias por las cuales se produjo
la privación de la libertad; y la segunda realizar
el requerimiento pertinente para el amparo de
los derechos.
En Latinoamérica, por la influencia del derecho
romano y español, la acción de Habeas Corpus
fue implementado diferentes ordenamientos
jurídicos como un mecanismo de protección al
derecho a la libertad, y en el caso ecuatoriano su
incorporación se dio en la Constitución de 1929,
más sin embargo no se contempló una ley que
la desarrolle, por lo cual dificultaba su accionar.
En varias Constituciones fue abordado y entre
ellas las de 1933, 1945 y 1998, donde en la
primera de las nombradas se estableció a la par
la ley del Habeas Corpus, en la cual establece
que la autoridad competente recaía en el sector
de la administración, en específico el presidente
del Consejo Municipal. Por su parte en el texto
constitucional de 1945 se estableció que la
autoridad competente para su conocimiento era
el presidente del consejo Cantonal, mientras que
en las demás Constituciones se siguió regulando
esta acción y en la de 1998, establecque la
autoridad competente era el alcalde.
Finalmente, en la CRE del 2008, el Ecuador
adopto un modelo de Estado constitucional de
derechos y justicia, en el que ha reconocido una
serie de derechos, principios y garantías, entre
ellas las jurisdiccionales, las cuales actúan
como mecanismo para la eficacia de los
derechos, y formando parte de las mismas,
consta el Habeas Corpus bajo competencia
judicial en el marco de la justicia constitucional,
el cual extiende el ámbito de protección, pues se
prevé el derecho a la vida, la integridad personal
de los privados de libertad y en esencia la
libertad de movimiento, y otros conexos.
Según Campoverde, esta garantía “busca lograr
la liberación del solicitante cuando este ha sido
privado de manera arbitraria, ilegal o ilegítima,
reconociendo simultáneamente la existencia de
otros derechos conexos” (Campoverde, 2021.
p.18). En tanto se aprecia que el Habeas Corpus,
es una garantía constitucional establecida en la
CRE bajo el tipo específico de jurisdiccional, es
decir orientada a la administración de justicia,
con la distinción que trasciende la justicia
ordinaria y es abordada por la constitucional por
abordar derechos no contemplados en la
primera; ameritando una acción que debe ser
atendida de forma inmediata y eficaz. La
esencia de estas garantías jurisdiccionales es
proteger de forma efectiva los derechos
expresos en la CRE y tratados internacionales
de los derechos humanos en tanto se aborda la
temática del bloque de constitucionalidad, con
especial énfasis en que los expuestos derechos
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humanos deben ser más favorables a los
reconocidos a nivel del texto constitucional; ya
que estos mecanismos buscan ser eficientes y
directos en la tutela de los bienes jurídicos. Es
importante mencionar, en caso de que se haya
vulnerado algún derecho se deberá reparar de
forma integral referente al daño ocasionado en
las dimensiones materiales e inmateriales. Todo
este proceso forma parte de la jurisdicción
constitucional, que busca la eficacia y
supremacía constitucional.
Conforme establece la CRE (2008), la figura del
Habeas Corpus abarca dos situaciones; la
primera en relación a la protección del derecho
a la libertad de un particular, cuando este ha sido
privada de la misma, de forma, ilegal, ilegitima
o arbitraria, por parte del Estado o de otro
particular. Siendo que al tratarse de particulares
la Corte Constitucional enfatiza en la necesidad
de verificar si dicha privación, estuvo basada en
la autonomía de la libertad del individuo. Si la
persona libre y voluntariamente decide
restringir su movimiento, no podría
considerarse que dicha restricción o privación
de libertad sea injustificada. Por el contrario, si
la persona por razones ajenas a su voluntad, no
puede expresar libremente su consentimiento
(i.e. NNA),34 la persona responsable conforme
la ley otorgará el consentimiento,35 caso
contrario, esta restricción de libertad podría
considerarse injustificada, por ende, ilegal y/o
arbitraria. (Corte Constitucional del Ecuador,
Sentencia 2701-21-EP/23, 2023). Así
también la protección se enmarca en derechos
considerados conexos como a no ser exiliado,
desaparecido forzosamente, torturado; y la
segunda con un enfoque de protección a la vida
e integridad física de las personas privadas de
su libertad, es decir quienes ya se ven limitados
en su derecho a la libre movilización, por el
accionar del poder punitivo del Estado, más sin
embargo se precautela su bienestar dentro de los
centros de privación de libertad definidos a
nivel nacional, evitando tratos inhumanos,
crueles o degradantes, entre otras posibles
situaciones. En este contexto cabe destacar que
de similar manera la Corte Constitucional ha
expuesto que la protección a la integridad
personal de los privados de libertar cubre sus
distintos campos esto es la física, psíquica,
moral y sexual por lo que “la vulneración a una
de estas dimensiones podría en ciertos casos
resultar en la afectación en mayor o menor
grado hacia las otras, y procedería la
presentación de la acción de hábeas corpus”
(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia
N° 2701-21-EP/23, 2023).
Su sustanciación se ve regulada por la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
control constitucional (LOGJCC), donde
determina regulaciones genéricas para todas las
garantías jurisdiccionales, más sin embargo
establece estrictas diferencias para la acción del
Habeas Corpus, pues tras las 24 horas de su
interposición convocarán a audiencia, en la que
se ameritara la presencia de la persona privada
de la libertad y de la autoridad a cuyas ordenes
se encuentre, siendo a su vez improcedente la
recusación de conformidad a la constitución que
en el artículo 86, numeral 2, literal e) expone
“No serán aplicables las normas procesales que
tiendan a retardar su ágil despacho”.
(Constitución de la Republica del Ecuador,
2008, art. 86). Por su parte ante la apelación de
la acción, se convierte en facultativo para el
Tribunal el convocar a audiencia o resolver
únicamente en mérito de los autos. Siendo que
al ser de tipo constitucional predomina la
oralidad, por lo que al término del desarrollo de
la audiencia se emitirá de forma verbal,
notificándola por escrito en 24 horas con el
objetivo de que, en caso de que la decisión
determine que se han vulnerado derechos, actúe
lo más rápido posible. Y menciona que cuando
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la privación de libertad se haya originado en un
proceso penal con la condicionante que no
exista sentencia ejecutoriada, será competente
para conocer esta acción la Corte Provincial,
particular que no procede ante casos de fuero y
extradición. Mientras que, en casos de
cumplimiento de pena, registrando una
sentencia ejecutoriada “debe conocerlo una
jueza o juez de garantías penitenciarias o
aquellos a los que el Consejo de la Judicatura ha
asignado transitoriamente dicha competencia
del lugar donde se presume que la persona está
privada de la libertad” (Guía Jurisprudencial
Constitucional Habeas Corpus, 2022, p.82).
Maldonado (2023) indica tres características del
Habeas Corpus destacando que es un
mecanismo idóneo para la protección de
derechos fundamentales con énfasis en el
derecho a la libertad, su accionar no amerita
realizarlo de manera personal el afectado y
finalmente que se caracteriza por la celeridad
con la que actúa. Por lo que, partiendo de que es
una garantía jurisdiccional contemplada de
manera expresa en la CRE, permite que las
personas accedan a este mecanismo para la
eficacia de sus derechos con un enfoque central
en la libertad; segundo, toda persona podrá
accionarla con el fin de precautelar su libertad y
sus derechos conexos que pueden o están siendo
vulnerados; por último, en tercer lugar, es una
garantía que buscará resolverse de la forma más
rápida y eficaz. La Corte Constitucional por
medio de la sentencia N.º 171-15-SEP-CC, al
referirse al Habeas Corpus señala que; se
convierte en una garantía y un derecho de las
personas que se han visto detenidas o privadas
de la libertad, a través de la cual, las autoridades
competentes deben resolver la situación jurídica
de ellas a efectos de determinar si la detención
se realizó sobre la base de los preceptos legales
y constitucionales pertinentes. (La Corte
Constitucional en la sentencia N.º 171-15-SEP-
CC, 2015. P.9). En este sentido el Habeas
Corpus, tutela el derecho de las personas ante
restricciones de la libertad que carecen de
fundamentación alguna, sin amparo normativo
o ejecutadas por individuos no idóneos, es decir
mismas que se determina como arbitrarias,
ilegales e ilegitimas.
Derecho a la Libertad Personal
El Habeas Corpus protege diferentes derechos
como la libertad a más de la vida, e integridad
física de los privados de la libertad. Esta
garantía jurisdiccional es sumamente amplia y
puede accionarse en diversas circunstancias, sin
embargo, el objeto de análisis en el presente
artículo está enfocado al derecho de libertad
ambulatoria o conexas a la misma. El
neoconstitucionalismo moderno se ha
caracterizado por tener como objetivo
primordial la protección y aplicación de los
derechos, por establecer un sistema jurídico y
político que garantice la libertad de los
ciudadanos. Las constituciones han significado
un cambio drástico al ordenamiento jurídico,
instaurando como garantía máxima la libertad
personal (Morales, 2022. p10). El derecho a la
libertad se ha reconocido en el texto
constitucional y en diversos tratados e
instrumentos internacionales. En la CRE en el
artículo 66 plantea los derechos de libertad de
forma general pero en los numerales 1, 2 y 14
se establecen los derechos a la inviabilidad de la
vida, integridad personal, libre tránsito en todo
el Estado, la potestad de poder elegir su
residencia, poder salir y entrar al país de forma
libre; en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en su artículo 7 y en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su artículo 9, se enfocan de forma
específica en el derecho a la libertad personal,
manifestando que ninguna persona podrá ser
privada de su libertad a menos que sean por las
causas y procedimientos previstos en la ley,
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además cuando una persona este siendo
detenida deberán informarle los motivos de la
acción y las acusaciones que se realizan en
contra de la persona, en los posterior debe ser
llevada ante un juez para que sea juzgada o
puesta en libertad, así mismo la persona que ha
sido privada de su libertad tiene derecho a
recurrir ante un tribunal para que decida sobre
la legalidad de la privación de libertad.
La libertad es un derecho inherente al ser
humano, con el cual obtiene autonomía; con
ello adquiriendo la posibilidad de poder decidir
y disponer sobre su propia vida, siempre y
cuando respete el ordenamiento jurídico. “Este
derecho se refiere a la capacidad de las personas
de explorar y disfrutar de su entorno, acceder a
servicios esenciales, buscar oportunidades de
empleo, educación y recreación, y establecer
conexiones sociales y culturales” (Jaramillo,
2023. p. 8194). El derecho a la libertad también
conocida como libertad ambulatoria o de
circulación implica que toda persona podrá
desplazarse a cualquier lugar dentro del Estado,
pero también que puede salir sin restricción
alguna del territorio nacional. Por lo que, si en
cualquier situación se limita esta posibilidad
debe existir la respectiva justificación. Es
pertinente dejar constancia que existen acciones
que pueden privar o restringir la libertad a una
persona de forma legítima, como una sentencia
condenatoria, orden de detención, medida
cautelar de prisión preventiva, orden de apremio
personal, arresto domiciliario, prohibición de
salida del país; y de una manera poco
convencional cuando se impone un estado de
excepción en el territorio nacional. Todas estas
acciones deben seguir un debido proceso y
reglas previamente establecidas, siendo que, en
caso de no cumplirlas, podría derivar en
privaciones de tipo ilegal, ilegitima y arbitraria.
En lo relativo a su alcance y límites se debe
enfatizar en el principio de legalidad que supone
el cumplimiento estricto de la norma, donde
estas privaciones deben atender a los supuestos
plasmados en la ley. Por otro lado, se debe
verificar las finalidades legitimas de esta
restricción (juicio, seguridad, estado de
excepción conforme lo detallado en líneas
precedentes). Y por último el control de
proporcionalidad de la medida de privación o
restricción aplicada y su necesidad. Abordando
la primera de las posibilidades estas puede
suscitarse por ser de carácter ilegal, en donde
Aponte (2022) refiere que para determinar la
legalidad es indispensable evaluar “aspectos
materiales, como el estricto cumplimiento de las
causas, casos, circunstancias y límites
temporales claramente establecidos en la
legislación, así como aspectos formales,
asegurando el cumplimiento del procedimiento
objetivamente definido por la ley.” Con ello, se
puede entender como ilegal toda privación de
libertad que vaya en contra de los mandatos
establecidos en la ley, en cualquier aspecto ya
sea material o formal, entendiéndose como
material las circunstancias y la temporalidad; y
formal siendo el procedimiento que se siguió.
En este sentido, Ecuador al ser un Estado
Constitucional de derechos y justicia, la única
forma legítima en la que una persona sea
privada de su libertad ambulatoria, es que la
acción emane del poder punitivo del Estado, y
la misma cumpla con la motivación y el debido
proceso respectivo.
Por otra parte, una privación de índole arbitraria
implica que la misma se llevó a cabo sin
motivación, es decir no hubo una razón previa
la cual haya justificado esta acción, también
abordando aspectos de discriminación y tratos
crueles y degradantes atentando con la dignidad
humana, donde el mismo autor Aponte expone
“La arbitrariedad en la privación de la libertad
abarca el concepto de ilegalidad y se refiere a
situaciones en las que la detención se lleva a
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cabo utilizando motivos o métodos que son
incompatibles con el respeto de los derechos
humanos del individuo. Finalmente, la de tipo
ilegítima supone que la privación de libertad es
“ordenada o ejecutada por alguien que no tiene
la autoridad o competencia correspondiente, se
considera automáticamente ilegal y arbitraria.
(Aponte, 2022. P.22). Entendiéndose como
ilegitima toda privación de libertad que no
cumpla con las formalidades esenciales, siendo
la principal que se haya ordenado o ejecutado
por una persona que no es competente para el
efecto. Más sin embargo el amparo de
proteccionismo que debe ser velante el Estado
debe abarcar diversos momentos, tales como un
ámbito preventor, otro interventor y finalmente
reparador, es decir el Estado debe prevenir la
vulneración de derechos fundamentales, con
ello intervenir de forma oportuna en la
protección de los bienes jurídicos tutelados, y
en caso de que se haya sufrido alguna afectación
actúe de forma inmediata y eficaz en la
reparación de los daños producidos.
Por tanto, el derecho a la libertad ambulatoria
puede presentar riesgos antes de esta privación,
siendo que pueden existir situaciones en donde
si bien la orden no se ejecuta aun, esta puede
cumplir elementos para concebirse como ilegal,
ilegítima o arbitraria. Ante esta situación la
única posibilidad de poder accionar la garantía
del Habeas Corpus, seria cuando la privación de
libertad se haya concretado, por lo que resulta
inadmisible, esperar a que el derecho sea
violentado para poder acceder a mecanismos
que garantice su protección. En este sentido,
discernimos que la reivindicación del derecho a
la libertad va indiscutiblemente unida al
constitucionalismo, con el objetivo de limitar y
regular los poderes del Estado en aras de
garantizar la sana convivencia y el goce de los
derechos fundamentales, los cuales entre ellos
se encuentra como eje medular el derecho a la
libertad, sin este derecho no se podría dar el
goce y disfrute de los derechos humanos tales
como salud, educación y al acceso a la justicia
(Jaramillo, 2023. p. 8199).
Con ello, se puede entender la importancia del
derecho a la libertad personal como fuente
principal para poder ejercer los demás derechos
constitucionales, ya que una persona sin libertad
es un sujeto al que se limita su desarrollo como
ser humano, en aspectos individuales y sociales.
La figura del Habeas Corpus toma
protagonismo ante esta situación, ya que es una
garantía jurisdiccional que tiene como objetivo
precautelar y reparar el derecho a la libertad
personal y conexos, en todos sus ámbitos. Esta
acción es tan importante, porque a partir de la
misma, además de recuperar la libertad de una
persona, le otorga nuevamente la facultad de
poder ejercer sus demás derechos. Por lo que de
aquí nace la necesidad de que el Habeas Corpus
cumpla con la protección efectiva del derecho a
la libertad personal, ante posibles situaciones en
donde se vulnere este bien jurídico protegido.
Es por ello que la Corte Constitucional ha
reconocido diversas finalidades de esta garantía
jurisdiccional, con el objetivo de que esta
acción sea lo más garantista posible.
Dimensión preventiva del Habeas Corpus
frente amenazas inminentes
El Habeas Corpus es una garantía
jurisdiccional, la cual tiene el objetivo de
proteger derechos como libertad y conexos, así
como en el caso de reos los derechos a la vida,
la integridad personal; mismos que están
consagrados en la CRE, en donde habilita su
interposición directamente por la victima o un
tercero quien lo podrá hacer en nombre de otro.
El Habeas Corpus como una garantía
jurisdiccional, pretende ser un mecanismo
rápido y eficaz, en la protección de los derechos
de las personas frente a privaciones de libertad,
por lo que el procedimiento de esta acción
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deberá ser inmediato y expedito. En este
contexto, tiene un amplio panorama de
accionar, por lo que nace la necesidad de no
limitarla a una determinada situación, sino
desarrollar diversos enfoques de protección.
Acorde a la jurisprudencia constitucional la
Corte Constitucional, por medio de sus guías
jurisprudenciales refiere la existencia del
Habeas corpus restaurativo destinado a
“recuperar la libertad de la persona que ha sido
privada de ella de forma arbitraria, ilegal o
ilegítima”; el correctivo “cuando no ordena la
recuperación de la libertad, si no que se orienta
a proteger la vida, integridad física y otros
derechos conexos de las personas privadas de la
libertad” y de manera separada refiere una
“finalidad preventiva cuando se orienta a evitar
la consolidación de vulneraciones a los
derechos a la vida, integridad física y otros
derechos conexos de las personas privadas de
libertad” (Guía Jurisprudencial Constitucional
Habeas Corpus, 2022, p.49-50).
Es decir, el Habeas Corpus, consta con
diferentes fines, entre ellos se encuentra el
Preventivo, que incluye la protección del
derecho a la libertad, frente a una inminente
amenaza, esto sin la necesidad que la privación
de libertad se haya ejecutado. Toda persona en
trance inminente de ser privada ilegalmente de
su libertad física podrá recabar el examen de la
legitimidad de las circunstancias que, a criterio
del afectado, amenacen su libertad, así como
podrá pedir una orden de cesación de dichas
restricciones (Ávila, 2020. p. 44). Por tanto, su
naturaleza jurídica tiene un enfoque preventivo
o anticipado, siendo su aplicación
indispensable, al no ser necesario que la
vulneración de derechos se produzca. El Habeas
Corpus Preventivo, no se encuentra
expresamente señalado en la CRE ni en el resto
de actos normativos que integran el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, pero en la
Convención Americana de Derechos Humanos,
que es el máximo instrumentos a nivel regional
para la protección de los derechos se plantea que
toda persona que ha sido privada de su libertad
podrá acudir ante un juez, para que el decida si
la privación de libertad ha sido legal o no, y en
caso de no serlo ordenar la inmediata liberación.
Además, indica que los Estados que establezcan
leyes donde indiquen que las personas que crean
que van a ser privadas de su libertad, tiene
derecho a recurrir ante un juez para que evalúe
la legalidad de tal amenaza, este recurso no
podrá ser abolido en ninguna circunstancia.
Con ello, platea un rol preventivo, con la
posibilidad de presentar una acción antes de que
se ejecute la privación de libertad. Con ello
queda claro, que todos los Estados que forman
parte de la CADH tienen el deber de analizar de
forma oportuna si la detención dispuesta es
legal, legítima o arbitraria. La presentación del
Habeas Corpus Preventivo debe llevarse a cabo
ante la autoridad judicial competente, que en
Ecuador puede ser un juez o tribunal de
garantías constitucionales. La imparcialidad y
la evaluación objetiva son responsabilidades
fundamentales de esta autoridad, quien decidirá
sobre el mérito de la solicitud (Ruiz, 2023.
p.16). La finalidad preventiva del Habeas
Corpus en el Ecuador ha sido muy controversial
ya que han existido varios casos en los cuales se
ha buscado implementarlo, y no se ha
conseguido seguir una línea uniforme en su
aplicación. A continuación, se expondrá dos
casos en los cuales el Habeas Corpus preventivo
ha tenido protagonismo en el Ecuador.
En el proceso 01113-2018-00004 referente a
lavado de activos, el juez de garantías penales
dicto prisión preventiva al procesado, donde
esta medida cautelar se reafirmó el auto de
llamamiento a juicio. Ante tal hecho el acusado
se dio a la fuga alegando la falta de garantías
que le permitan defenderse en libertad; cinco
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años después presenta una solicitud para la
sustitución de la prisión preventiva, la cual fue
negada al no contener los requisitos exigidos
por la ley. Con posterioridad el acusado
presenta un Habeas Corpus, alegando varios
puntos entre ellos, que al negarse la sustitución
de la prisión preventiva podría contribuir a que
la acción penal prescriba; que la medida
cautelar no ha sido de utilidad para su
comparecencia a juicio, sino que ha tenido el
efecto opuesto; con ello tampoco se ha
garantizado el eventual cumplimiento de la
pena y reparación integral; y por último
menciona que se ha visto obligado estar en el
exilio. La sala de la Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Azuay conoció el Habeas Corpus,
y decidido negarlo, ya que considera que la
prisión preventiva es una orden legal y emitida
por autoridad competente, y además hizo
alusión que el acusado no puede alegar que fue
obligado estar en el exilio, ya que fue decisión
propia. El acusado apelo esta decisión y paso a
conocimiento de la sala de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Transito de la Corte
Nacional, en donde se determinó aceptar el
Habeas Corpus, ya que consideraban que la
disposición de aplicación de medida cautelar de
prisión preventiva era ilegal, debido a que no
cumplía con su finalidad, la cual era que el
acusado comparezca al juicio, sino que tenía un
efecto contrario al mismo.
El proceso 09124-2019-00008, trata sobre los
hermanos Ernesto y William Isaías, quienes
fueron condenados a 8 años de prisión por el
delito de peculado, sentencia que fue ratificada
por la Corte Provincial y la Corte Nacional en
casación, pero esta sentencia no podría ser
ejecutoriada, ya que los mismos hermanos
estaban en los Estados Unidos, en donde el 13
de febrero del 2019 fueron detenidos en un
control migratorio por una ley que establecía la
detención de las personas que hayan cometido
un delito grave en otro país y devolverlas al país
de origen, en este caso Ecuador. Ante esta
situación se presentó una acción de Habeas
Corpus Preventivo con el objetivo de que la
sentencia no sea ejecutada, esta acción fue
conocida por la sala especializada de lo Penal
de la Corte Provincial de Guayas, quienes la
aceptaron pese a tener una sentencia
condenatoria y que se estaba tramitando la
extradición de Estados Unidos al Ecuador. Esta
decisión fue apelada y conocida por la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional, quienes la declararon improcedente,
ya que manifestaron que se está
desnaturalizando esta acción, al no ser un
mecanismo para evitar la ejecución de la pena.
Además, determinaron que los jueces quienes la
aceptaron habían incurrido en un error
inexcusable, motivo por el cual se inició un
sumario administrativo por el Consejo de la
Judicatura, el cual finalizo con la destitución de
los jueces y uno de los principales argumentos
para el efecto, fue que aplicaron la figura del
Habeas Corpus Preventivo, mismo que no está
reconocida por el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Los casos que anteceden son dos de los muchos
que han existido en Ecuador, lo que refleja que
la conceptualización del Habeas Corpus
Preventivo, no es simplemente una invención de
la doctrina, sino que realmente tiene un objetivo
practico. Es necesario entonces una garantía que
permita asegurar mecanismos de protección
ante la amenaza latente o establecida
arbitrariamente, y es donde radica la
importancia de un habeas corpus preventivo,
que evita se cometa la privación o restricción
arbitraria de la libertad. Ya que, en dicho caso,
la persona no se encuentra en efecto privada de
la libertad, detenida o recluida, pero se corre
el riesgo de atentar contra la libertad de la
misma, a través de una amenaza directa
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(Álvarez, 2023 p. 1584). Lo que se tiene claro,
es que para que se pueda acceder al Habeas
Corpus Preventivo, es indispensables la
amenaza de una privación de libertad ilegal,
ilegitima y arbitraria la cual sea inminente, más
no solo una simple presunción, ya que de esta
forma no se configuraría la vulneración de
derechos, por lo tanto, para que se pueda
accionar la finalidad preventiva debe ser un
escenario real y actual.
Dentro de la Sentencia 2701-21-EP/23 referente
a la modificación del régimen de visitas a través
de la acción de hábeas corpus, se abordó la
temática de los fines que persigue el habeas
corpus y expone: Por un lado, esta garantía
busca la recuperación de la libertad (fin
restaurativo) en el caso de que la privación de la
libertad se dé ilegal, arbitraria o ilegítimamente.
Asimismo, está orientada a garantizar los
derechos conexos que se vulneran gravemente
durante la privación de libertad (fin correctivo),
como privar de alimentos a una persona, no
brindar atención oportuna de salud a personas
enfermas que podrían conllevar al deterioro de
salud o a la muerte, disponer la incomunicación,
entre otros. También, la Corte ha señalado que
puede tener un fin preventivo; o puede cumplir
una finalidad reparativa cuando se orienta al
resarcimiento del daño ocasionado por
vulneraciones de derechos a la vida, la
integridad personal y derechos conexos
ocurridas durante la privación de la libertad,
aunque el sujeto afectado la haya recuperado al
momento de dictar sentencia. (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 2701-
21-EP/23, 2023).
Por tanto, expone fines restaurativos,
correctivos, preventivos o reparativos, de lo que
se desprende distintas dimensiones de
protección acorde a los casos en particular, más
sin embargo con un enfoque especifico en el
preventivo mediante la Sentencia No. 159-11-
JH/19, 26 de noviembre de 2019 referente a un
hábeas corpus sobre personas en movilidad se
expone: La tutela de derechos que se pretende
por medio de la acción de hábeas corpus tiene
además un efecto preventivo, con relación a la
potencial violación de otros derechos producto
de una privación ilegal de la libertad. Al no
haber sido el habeas corpus una garantía eficaz,
las consecuencias de la falta de tutela efectiva
provocó, en el caso, que se violen los derechos
de libertad, el sometimiento de la persona a
condiciones de privación de libertad indignas, al
debido proceso en el juicio de deportación y, en
consecuencia, a sus derechos que se derivan de
su condición de movilidad (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia N° 159-
11-JH/19, 2019). El caso en concreto trata sobre
un ciudadano cubano que fue detenido, en un
operativo policial, debido a que sus papeles
migratorios no estaban vigentes, por lo que fue
trasladado a un albergue el cual tenía
condiciones deplorables, y por ello presento un
Habeas Corpus, mismo que fue rechazado en las
dos instancias, ya que alegaban que la privación
de libertad era justificada a pesar de que no
existía ninguna orden por autoridad
competente.
Cuando el caso fue conocido por la Corte
Constitucional, esta determinó que la detención
era ilegal y arbitraria; haciendo énfasis en que
la garantía jurisdiccional presentada no tutelo
de forma efectiva los derechos constitucionales
del accionante en las dos instancias anteriores,
y producto de aquello se produjo violaciones a
los derechos constitucionales que se pudieron
haber previsto, destacando la importancia de la
finalidad preventiva. Y con ello a criterio de
Rodríguez et al. (2020), expone la existencia del
“Habeas corpus reparador, cuyo objeto es
proteger a la persona privada de su libertad;
además menciona la figura del habeas corpus
preventivo como aquel destinado para la
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persona amenazada de ser privada de su
libertad”. El hábeas corpus correctivo busca
precautelar los derechos de la persona que se
encuentre privada de la libertad, corrigiendo las
condiciones en las que se desenvuelve su
privación de libertad en casos excepcionales y
graves de afecciones en su salud (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia N°98-
23-JH/23, 2023).
De lo que se desprenden otros tipos como el
hábeas corpus reparador o correctivo, que
conlleva la protección de los derechos
fundamentales de las personas privadas de su
libertad, pero sin buscar su libertad inmediata,
sino únicamente se enfoca en corregir las
condiciones en las que se encuentra la persona
privada de su libertad, protegiéndola de tratos
inhumanos o degradantes. Con lo mencionado,
es notable que las condiciones son idóneas para
implementar el Habeas Corpus Preventivo en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, con ello
garantizando la protección y la progresión de
los derechos constitucionales. Además, de que
en los tratados internacionales de derechos
humanos que se encuentran suscritos por el
Ecuador, reconoce su finalidad preventiva, lo
que genera un respaldo para su regulación.
Corrige el criterio expuesto en la sentencia
provisional impugnada de que el hábeas corpus
preventivo no tiene cabida en nuestro país, pues
como se ha explicado tal criterio es errado, dado
que en nuestro ordenamiento jurídico junto al
hábeas corpus reparador también existe el
hábeas corpus preventivo (Resolución No. 393-
2015 Recurso de Apelación de la Acción de
Habeas Corpus, 2015, p. 10). Se puede
determinar que es inadmisible descartar la
existencia del Habeas Corpus preventivo en
Ecuador, ya que ante el modelo de Estado
proteccionista y garantista no puede desconocer
la finalidad preventiva del amparo de los
derechos. Además, es impórtate indicar que, si
bien el Habeas Corpus en su finalidad
preventiva no se encuentra previsto en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, la
proyección del Estado debe enfocarse en la
protección de derechos, no únicamente cuando
se ha consumado el daño, sino también de
manera previa.
Derecho comparado frente al Habeas Corpus
Preventivo
En Ecuador, el ordenamiento jurídico no ha
desarrollado la finalidad preventiva del Habeas
Corpus; pero en Latinoamérica existen varios
países los cuales la reconocen como es el caso
de Perú, Bolivia y Colombia. Por lo que se
considera necesario realizar un análisis
comparativo de como se ha implementado este
objetivo en los Estados mencionados. En Perú,
la finalidad preventiva del Habeas Corpus está
regulada en su Constitución, la cual menciona
el reconocimiento de garantías constitucionales
y entre ellas “La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos”
(Constitución Política del Perú, 1993, art. 200).
Y de igual forma en el Código Procesal
Constitucional indica que “La demanda procede
cuando se amenaza o vulnera la libertad
individual, en cualquiera de sus
manifestaciones. Puede interponerse incluso
cuando la amenaza aún no se haya consumado.”
(Código Procesal Constitucional, 2004, art. 25).
Con ello, se puede deducir que el ordenamiento
jurídico de Perú reconoce la finalidad
preventiva del Habeas Corpus al referirse a
amenazas a la libertad de las personas o
derechos conexos, complementado con la
norma procesal de la materia donde para su
proposición no amerita acreditar una afectación
consumada, sino que únicamente se deberá
mostrar la amenaza inminente.
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Por otro lado, Bolivia en su Constitución
Política reconoce la Acción de libertad
asemejando la figura del Habeas Corpus y le
otorga a su vez una finalidad preventiva. Toda
persona que considere que su vida está en
peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es
indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podrá interponer Acción de Libertad y
acudir, de manera oral o escrita, por o por
cualquiera a su nombre y sin ninguna
formalidad procesal, ante cualquier juez o
tribunal competente en materia penal, y
solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la
persecución indebida, se restablezcan las
formalidades legales o se restituya su derecho a
la libertad (Constitución Política del Estado,
2009, art.125). En tanto mediante la Acción de
Libertad, se reconoce su finalidad preventiva, al
considerar la existencia de un riesgo para su
vida, o ante una persecución ilegal y de igual
forma cuando es privada idebidamente de su
libertad. Por último, Colombia a través de su
Constitución Política (1991) en el artículo 30
menciona que el Habeas Corpus, es una acción
que se podrá presentar cuando una persona este
privada de su libertad, y creyera que la
detención es ilegal. En lo posterior se emite la
Ley 1095 (2006), la cual busca desarrollar lo
expreso en el texto constitucional, e indica en su
artículo 1, que además de ser una acción
constitucional es un derecho fundamental, cuyo
objetivo es proteger la libertad de las personas
frente privaciones de libertad que violenten las
garantías constitucionales o se dilaten de
manera ilegal.
En relación con el ordenamiento jurídico
colombiano se puede inferir grandes diferencias
entre Perú y Bolivia, siendo que no aborda
derechos relacionados a la libertad personal,
como es la integridad física, vida y derechos
conexos; de igual forma, no hace relación a la
finalidad preventiva del Habeas Corpus, más,
sin embargo, se encuentran desarrollados a
través de la jurisprudencia constitucional.
Además, existe igualmente otra forma de
hábeas corpus preventivo (denominado también
hábeas corpus correctivo), que se deriva de la
circunstancia de que, cuando se recurre al
hábeas corpus como mecanismo de control de
la legalidad de las detenciones, se está
protegiendo también el derecho a la vida ya a la
integridad personal, derechos fundamentales
que resultan igualmente expuestos en las
situaciones de abuso de poder propias de las
privaciones irregulares de la libertad (Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C 187,
2006). Con ello, Corte Constitucional
Colombiana ratifica su índole preventiva, en
donde se infiere la protección del derecho a la
libertad, vida, integridad personal y conexos.
De esta manera ampliando su margen de acción,
en defensa de los bienes jurídicos protegidos, en
virtud del principio pro persona, tomando en
cuenta que este mandato de optimización se
refiere a los casos en donde existen dos o más,
normas o interpretaciones, se deberá acoger la
más favorable a la persona. Siendo el presente
caso, que al ser más garantista el
reconocimiento del Habeas Corpus preventivo,
se deberá tomar en cuenta en la práctica. En
base a lo expuesto, en relación con el
reconocimiento del Habeas Corpus Preventivo
en Perú, Bolivia y Colombia; se puede
identificar de forma clara que existe un objetivo
en común, el cual es prevenir vulneraciones al
derecho a la libertad y conexos, frente amenazas
inminentes, de esta manera abriendo la
posibilidad de proponer esta acción antes de que
se concrete la privación de libertad y vulnere
derechos fundamentales.
Ecuador, al ser un Estado Constitucional de
derechos y justicia, en su ordenamiento jurídico
interno establece una serie de derechos que
tutelan a todas las personas sin discriminación
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alguna, por lo que se infiere que el más alto
deber del Estado es respetar y hacer respetar
estos bienes jurídicos, por lo que su salvaguarda
debe ser integral a fin de que prevengan,
corrijan, restauren y reparen cualquier
vulneración.
Motivo por el cual, las garantías
jurisdiccionales, son mecanismos de ejecución
de los derechos constitucionales, a fin de hacer
efectivo los principios de justiciabilidad y
eficacia de estos; dando la posibilidad de
acceder ante la autoridad competente en materia
constitucional y garantizar una tutela judicial
efectiva.
En el margen de estas garantías jurisdiccionales
se han determinado una amplia gama, siendo
concebidos como mecanismos para precautelar
los derechos reconocidos a nivel constitucional,
y que no son custodiados en sede ordinaria.
Ante lo cual surge el Habeas Corpus como
aquella acción destinada en específico a
precautelar el derecho a la libertad y conexos a
este. Es así como, en torno al derecho a la
libertad personal, es considerado de carácter
humano y uno de los más esenciales bajo
criterios de dignidad, el cual otorga la
posibilidad a las personas de tomar sus propias
decisiones siempre y cuando respeten las
regulaciones normativas que establezca el
Estado, es decir otorga autonomía a los
individuos sobre su vida. Al considerar, que la
principal entidad que puede vulnerar la libertad
personal es el Estado, debido a que, al ejercer su
facultad punitiva, se convierte en un agente que
puede ocasionar violaciones a este derecho,
hace imprescindible la existencia de
mecanismos que contrarresten dicho poder y
garanticen eficazmente los derechos
constitucionales; más sin embargo también
puede ser perpetrada por un particular donde
juega un rol fundamental la autonomía de la
libertad de la persona, es decir si la privación
fue objeto de una decisión propia o de quien es
responsable de este cuando la voluntad no
pueda ser expresada de manera directa.
Así también cabe destacar que el alcance de esta
garantía se ha hecho extensiva a resguardar la
integridad física y la vida de los privados de
libertad, siendo que, ante las consideraciones de
la Corte Constitucional al referirse al derecho a
la integridad, esta podría abordar la totalidad de
sus dimensiones como son física, psicológica,
moral y sexual. Por otra parte, en el margen del
Habeas Corpus a su vez se ha regulado una
garantía principalmente accesoria como son las
medidas cautelares, las cuales a su vez pueden
ser interpuestas de manera independiente,
mismas que acorde a la LOGJCC su objeto es
“evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución y en
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.” (Ley Orgánica de garantías
jurisdiccionales y control constitucional, 2009,
art. 26). En tanto, se podría analizar si la
interposición de medidas cautelares de manera
autónoma basta para actuar como elemento
preventivo a la vulneración de los derechos
custodiados por el Habeas Corpus, más sin
embargo conforme lo referido, si bien buscan
evitar o detener violaciones de bienes jurídicos
tutelados, son susceptibles de revocatoria
“cuando se haya evitado o interrumpido la
violación de derechos, hayan cesado los
requisitos previstos en esta ley o se demuestre
que no tenían fundamento.” (Ley Orgánica de
garantías jurisdiccionales y control
constitucional, 2009, art. 35) sin que se
produzca una real declaración de vulneración de
los derechos y su protección, pues su
interposición aislada no es suficiente para
tutelar los bienes jurídicos protegidos de forma
efectiva y definitiva, por lo que, es necesario
activar el Habeas Corpus dada su naturaleza
jurídica, sin embargo, desde una mira
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preventiva. Por ello, se ha reconocido diferentes
finalidades del Habeas Corpus como el
restaurativo, correctivo, pero también se ha
determinado la relevancia de mantener un fin
preventivo, ante inminentes amenazas que
priven a las personas de su libertad ilegal,
ilegitima o arbitrariamente; entendiéndose
como ilegal la contraria a la ley, ilegitima la
ordenada por una autoridad que no es
competente y arbitraria cuando se ha llevado la
privación sin justificación alguna, o por otra
parte que incida en los derechos a la vida e
integridad de privados de libertad. En tanto se
plantea la siguiente distinción, adecuadas en
torno a la naturaleza jurídica del Hábeas
Corpus.
Tabla 1. Resultados obtenidos
Criterio
Hábeas Corpus Restaurativo
Hábeas Corpus Correctivo
Hábeas Corpus Preventivo
Finalidad
Recuperar la libertad cuando esta ha sido
restringida de forma ilegal, ilegítima o
arbitraria.
Corregir las condiciones en que se
desarrolla la privación de libertad para
proteger derechos conexos.
Evitar que se concrete una amenaza
inminente de privación de libertad.
Oportunidad
Se plantea después de la privación de
libertad.
Se plantea durante la privación de
libertad.
Se plantea antes de que se materialice la
privación de libertad.
Objeto
Ordenar la liberación inmediata de la
persona.
Ordenar medidas que garanticen vida,
integridad y trato digno dentro del
encierro.
Ordenar a la autoridad abstenerse de
ejecutar la detención o adoptar medidas
para impedirla.
Estándar probatorio
Probar que la detención carece de
legalidad, legitimidad o que es arbitraria.
Probar la existencia de violaciones
graves a derechos conexos (salud,
integridad, trato digno).
Probar que la amenaza es real, concreta e
inminente, no simple conjetura.
Medidas posibles
Liberación inmediata.
Traslado hospitalario, acceso a
medicinas, prohibición de aislamiento,
mejoramiento de condiciones
carcelarias.
Prohibición de ejecutar la detención,
medidas cautelares de protección,
órdenes judiciales de abstención.
Fuente: elaboración propia
Desde la panorámica internacional, las
legislaciones como Perú y Bolivia reconocen el
Habeas Corpus Preventivo dentro de sus
ordenamientos jurídicos en donde se puede
deducir que para su proposición no amerita
acreditar una afectación consumada, sino que
únicamente se deberá mostrar la amenaza
inminente que pueda afectar al derecho a
libertad personal o conexos; también Colombia
pero lo hace a través de la sentencia N.º C 187
de la Corte Constitucional que enfatizo el
reconocimiento de la finalidad preventiva
ampliando su margen de acción, en defensa de
los bienes jurídicos protegidos como la libertad,
vida, e integridad personal, en virtud del
principio pro persona. Todas ellas han
consentido la importancia de la finalidad
preventiva de esta garantía jurisdiccional ante
amenazas inminentes; por lo que el Ecuador
pudiera tomar como guía e implementarlo, para
que de esta manera se garantiza de forma
efectiva los derechos analizados de las personas
ante cualquier situación. Es claro, que las
condiciones son aptas para implementar el
Habeas Corpus Preventivo en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, con ello garantizando la
protección y la progresión de los derechos
constitucionales. Además, de que en los
tratados internacionales de derechos humanos
que se encuentra suscrito el Ecuador, reconoce
su finalidad preventiva, lo que genera un
respaldo para su regulación.
Más sin embargo cabe realizar un análisis de
factores claves como son la existencia de un
riesgo o amenaza cierto, concreto e inminente;
es decir debe existir una realidad en el riesgo,
sin bastar una mera suposición, como la
presencia de circunstancias previas como el
recibir amenazas. Para hacer referencia a lo
concreto conlleva un contexto específico como
situaciones de posible represión estatal, o
disposición u ordenes públicas, que anticipen
una posible afectación a los derechos objeto de
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protección, con la figura jurídica estudiada. A
manera de ejemplificación por hacer uso del
derecho a la resistencia mediante una protesta
frente a acciones u omisiones del poder público,
siendo objeto de amenazas de una detención. La
certeza del riesgo por su parte supondría
indicios razonables y suficientes, como un
documento oficial que conjeture un exilio
forzoso, destierro o expatriación de un privado
de libertad, o la deportación y reintegro a un
país donde peligre su vida. Y finalmente la
inminencia del daño, donde esta temporalidad
sea próxima, acogiendo el ejemplo anterior con
fecha de cumplimiento. Con ello hace alusión a
la necesidad de aplicación del mecanismo
judicial en materia constitucional emergente
para anticipar la afectación.
En tanto incluso la Corte Interamericana de
Derechos humanos a referido la obligación de
los estados en implementar medidas sean estas
normativas, administrativas o judiciales cuyo
enfoque sea la prevención a la afectación de
derechos humanos, dentro de los que se
destacan la libertad, la vida e integridad
personal. De aquí la importancia, que el
ordenamiento jurídico ecuatoriano y la Corte
Constitucional del Ecuador, desarrolle la
finalidad Preventiva del Habeas Corpus, lo cual
contribuiría como una herramienta esencial en
la protección de los derechos fundamentales
alegados, con el objetivo de que se pueda
accionar esta garantía jurisdiccional sin la
necesidad de que exista una vulneración de
derechos, sino que se pueda proponer ante una
inminente amenaza, que sea real y actual, más
no solo una simple presunción, ya que de esta
forma no se configuraría la vulneración de
derechos y a su vez contribuir a la eficacia del
Habeas Corpus como mecanismo de protección
a la libertad personal, y referente a los privados
de la libertad a la vida, la integridad física, a más
de otros derechos que se reflejan como conexos.
Conclusiones
La acción de hábeas corpus es una garantía de
tipo jurisdiccional, misma que precautela el
derecho a la libertad desde una mira
restaurativa, de quienes han sido privados de
esta, ya sea de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, así como también protege los
derechos a la vida y la integridad física a más de
conexos de los privados de libertad, siendo que
a criterio de la Corte Constitucional se ha
ampliado el campo de tutela a la integridad no
solo física sino también psíquica, moral y
sexual, persiguiendo un fin de tipo correctivo.
Más sin embrago dentro del análisis de
viabilidad de esta acción surge la figura del
Habeas Corpus preventivo, el cual si bien no se
encuentra desarrollado normativamente halla
fundamento solido en la naturaleza jurídica de
la garantía, y en instrumentos internacionales
ratificados por el Estado ofreciendo un
fundamento jurídico sólido para su
incorporación. En tanto su inserción en el
sistema jurídico ecuatoriano contribuirá a
anticipar o prevenir graves afectaciones a los
derechos enunciados, pues las medidas
cautelares, no son un medio idóneo al no
conllevar un amparo eficaz y definitivo ante
amenazas inminentes, siendo que son
susceptibles de revocación.
En una comparación sobre la regulación y
aplicación del Habeas Corpus preventivo se
recaban las experiencias a nivel regional en
países como Perú, Bolivia y Colombia, a más de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
donde se refleja una dimensión preventiva del
Habeas Corpus, generando un criterio esencial
en el cual no se amerita acreditar una privación
de libertad ya consumada, sino que basta con
una amenaza bajo una mira preventiva de
cautela del derecho, lo cual se contempla como
un referente para su inserción en el caso
ecuatoriano, a fin de garantizar una protección
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.3
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integral. Bajo el modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia, su deber
primordial es el garantizar el respeto a los
derechos fundamentales, por lo que su
resguardo debe estar orientado a prevenir,
corregir, restaurar y reparar una afectación. Por
tanto, el Habeas corpus en el margen de los
derechos que custodia, es viable de sustanciarse
frente a una amenaza cierta, concreta e
inminente. (i) la certeza del riesgo, basada en
indicios que sean razonables y verificables; (ii)
la concreción del peligro, es decir atiende a un
contexto específico; y (iii) la inminencia del
daño, referente a la proximidad temporal de la
amenaza. Particular que coadyubará a
garantizar la seguridad jurídica y evitar el abuso
de Derecho en el uso de la figura.
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Villacis Delgado y Daniela Fernanda López Moya.