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Por otro lado, Bolivia en su Constitución
Política reconoce la Acción de libertad
asemejando la figura del Habeas Corpus y le
otorga a su vez una finalidad preventiva. Toda
persona que considere que su vida está en
peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es
indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podrá interponer Acción de Libertad y
acudir, de manera oral o escrita, por sí o por
cualquiera a su nombre y sin ninguna
formalidad procesal, ante cualquier juez o
tribunal competente en materia penal, y
solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la
persecución indebida, se restablezcan las
formalidades legales o se restituya su derecho a
la libertad (Constitución Política del Estado,
2009, art.125). En tanto mediante la Acción de
Libertad, se reconoce su finalidad preventiva, al
considerar la existencia de un riesgo para su
vida, o ante una persecución ilegal y de igual
forma cuando es privada idebidamente de su
libertad. Por último, Colombia a través de su
Constitución Política (1991) en el artículo 30
menciona que el Habeas Corpus, es una acción
que se podrá presentar cuando una persona este
privada de su libertad, y creyera que la
detención es ilegal. En lo posterior se emite la
Ley 1095 (2006), la cual busca desarrollar lo
expreso en el texto constitucional, e indica en su
artículo 1, que además de ser una acción
constitucional es un derecho fundamental, cuyo
objetivo es proteger la libertad de las personas
frente privaciones de libertad que violenten las
garantías constitucionales o se dilaten de
manera ilegal.
En relación con el ordenamiento jurídico
colombiano se puede inferir grandes diferencias
entre Perú y Bolivia, siendo que no aborda
derechos relacionados a la libertad personal,
como es la integridad física, vida y derechos
conexos; de igual forma, no hace relación a la
finalidad preventiva del Habeas Corpus, más,
sin embargo, se encuentran desarrollados a
través de la jurisprudencia constitucional.
Además, existe igualmente otra forma de
hábeas corpus preventivo (denominado también
hábeas corpus correctivo), que se deriva de la
circunstancia de que, cuando se recurre al
hábeas corpus como mecanismo de control de
la legalidad de las detenciones, se está
protegiendo también el derecho a la vida ya a la
integridad personal, derechos fundamentales
que resultan igualmente expuestos en las
situaciones de abuso de poder propias de las
privaciones irregulares de la libertad (Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C 187,
2006). Con ello, Corte Constitucional
Colombiana ratifica su índole preventiva, en
donde se infiere la protección del derecho a la
libertad, vida, integridad personal y conexos.
De esta manera ampliando su margen de acción,
en defensa de los bienes jurídicos protegidos, en
virtud del principio pro persona, tomando en
cuenta que este mandato de optimización se
refiere a los casos en donde existen dos o más,
normas o interpretaciones, se deberá acoger la
más favorable a la persona. Siendo el presente
caso, que al ser más garantista el
reconocimiento del Habeas Corpus preventivo,
se deberá tomar en cuenta en la práctica. En
base a lo expuesto, en relación con el
reconocimiento del Habeas Corpus Preventivo
en Perú, Bolivia y Colombia; se puede
identificar de forma clara que existe un objetivo
en común, el cual es prevenir vulneraciones al
derecho a la libertad y conexos, frente amenazas
inminentes, de esta manera abriendo la
posibilidad de proponer esta acción antes de que
se concrete la privación de libertad y vulnere
derechos fundamentales.
Ecuador, al ser un Estado Constitucional de
derechos y justicia, en su ordenamiento jurídico
interno establece una serie de derechos que
tutelan a todas las personas sin discriminación