Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 199
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ECUADOR: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSTITUTIONAL BLOC IN ECUADOR: CRITICAL ANALYSIS OF THE
CONSTITUTIONAL COURT'S JURISPRUDENCE
Autores: ¹Luis Alfredo Panchana Toral, ²Alejandro Ricardo Vanegas Maingon, ³María José
Alvear Calderón.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-5717-2420
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-2879-6392
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-5084-2990
¹E-mail de contacto: lapanchanat@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: arvanegasm@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: mjalvearc@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 15 de Agosto del 2025
Artículo revisado: 17 de Agosto del 2025
Artículo aprobado: 5 de Septiembre del 2025
¹Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales graduado en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador). Abogado de
los Juzgados y Tribunales de la República de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Magíster En Derecho Constitucional graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador). Magíster en
Administración de Empresas, (Ecuador).
³Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República graduada de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Constitucional graduada de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Resumen
El presente artículo se centra en el estudio
dogmático-jurídico del bloque de
convencionalidad en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional del Ecuador. Su objetivo
principal es examinar los criterios de aplicación
del derecho supra estatal en el derecho interno,
generando un sentido más amplio de los
derechos fundamentales. Se analizaron
diversas sentencias de la Corte Constitucional
donde se materializa el control de
convencionalidad, con la finalidad de
garantizar el libre ejercicio de los derechos
fundamentales y una protección reforzada de
las libertades. Se dedujeron, de manera lógica,
las implicaciones del reconocimiento
normativo del bloque de convencionalidad
como valor constitucional. Mediante un
enfoque teórico-metodológico y normativo-
jurisprudencial, se examinaron sentencias de la
Corte Constitucional, particularmente su ratio
decidendi, identificando las formas jurídicas de
incorporación del derecho internacional de
derechos humanos para optimizar el derecho
infra estatal. La investigación concluye que el
proceso articulado de la hermenéutica
constitucional para garantizar la dignidad en su
dimensión dogmática produce un effet utile
vinculado al principio de favorabilidad y a la
cláusula abierta. El objetivo es configurarlo
como una herramienta que garantice el
cumplimiento de las obligaciones de respetar y
proteger los derechos y libertades establecidos
en los instrumentos internacionales.
Finalmente, la Corte Constitucional del
Ecuador ha desarrollado un proceso simbiótico
entre la legislación infra y supra estatal,
adaptándose a las nuevas necesidades jurídicas
del derecho natural contemporáneo y
fortaleciendo las precisiones dogmáticas del
bloque de constitucionalidad.
Palabras clave: Bloque de
Constitucionalidad, Derechos
Fundamentales, Hermeneútica, Garantizar,
Cumplimiento.
Abstract
This article focuses on the dogmatic-legal
study of the conventionality block in the
jurisprudence of the Constitutional Court of
Ecuador. Its main objective is to examine the
criteria for applying supra-state law in
domestic law, generating a broader
understanding of fundamental rights. Various
rulings of the Constitutional Court were
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analyzed, where the control of conventionality
is materialized, with the aim of guaranteeing
the free exercise of fundamental rights and
reinforced protection of liberties. The
implications of the normative recognition of
the conventionality block as a constitutional
value were logically deduced. Using a
theoretical-methodological and normative-
jurisprudential approach, rulings of the
Constitutional Court were examined,
particularly their ratio decidendi, identifying
the legal forms of incorporation of international
human rights law to optimize sub-state law.
The research concludes that the articulated
process of constitutional hermeneutics to
guarantee dignity in its dogmatic dimension
produces an effet utile linked to the principle of
favorability and the open clause. The objective
is to establish it as a tool to guarantee
compliance with the obligations to respect and
protect the rights and freedoms established in
international instruments. Finally, the
Constitutional Court of Ecuador has developed
a symbiotic process between sub- and supra-
state legislation, adapting to the new legal
needs of contemporary natural law and
strengthening the dogmatic clarifications of the
constitutionality block.
Keywords: Block of Constitutionality,
Fundamental Rights, Hermeneutics,
Guarantee, Compliance.
Sumário
Este artigo se concentra no estudo dogmático-
jurídico do bloco de convencionalidade na
jurisprudência da Corte Constitucional do
Equador. Seu objetivo principal é examinar os
critérios de aplicação do direito supraestatal no
direito interno, gerando uma compreensão mais
ampla dos direitos fundamentais. Foram
analisadas diversas decisões da Corte
Constitucional, nas quais se materializa o
controle da convencionalidade, com o objetivo
de garantir o livre exercício dos direitos
fundamentais e reforçar a proteção das
liberdades. Deduzem-se logicamente as
implicações do reconhecimento normativo do
bloco de convencionalidade como valor
constitucional. Utilizando uma abordagem
teórico-metodológica e normativo-
jurisprudencial, examinaram-se as decisões da
Corte Constitucional, em particular sua ratio
decidendi, identificando-se as formas jurídicas
de incorporação do direito internacional dos
direitos humanos para otimizar o direito
infraestatal. A pesquisa conclui que o processo
articulado da hermenêutica constitucional para
garantir a dignidade em sua dimensão
dogmática produz um efeito útil vinculado ao
princípio da favorabilidade e à cláusula aberta.
O objetivo é constituí-lo como instrumento
para garantir o cumprimento das obrigações de
respeito e proteção dos direitos e liberdades
consagrados em instrumentos internacionais.
Por fim, a Corte Constitucional do Equador
desenvolveu um processo simbiótico entre a
legislação subestatal e supraestatal, adaptando-
se às novas necessidades jurídicas do direito
natural contemporâneo e fortalecendo os
esclarecimentos dogmáticos do bloco de
constitucionalidade.
Palavras-chave: Bloco de
Constitucionalidade, Direitos Fundamentais,
Hermenêutica, Garantia, Cumprimento.
Introducción
El presente artículo tiene como objetivo
analizar las barreras jurídicas de los procesos
interpretativos del bloque de constitucionalidad
en el derecho doméstico, específicamente en
sentencias vinculantes emitidas por la Corte
Constitucional. Siendo esto un mecanismo que
permite dar un sentido lógico a las abstracciones
de la norma constitucional. Sin embargo, la
interpretación de la Carta Fundamental (método
tópico) consta de elementos estrictos para su
interpretación, pero en el caso ecuatoriano
presenta una particularidad única. Esta
particularidad permite incorporar diversos
instrumentos jurídicos, vinculantes o no, del
derecho internacional como parte del corpus
iuris de la Constitución. Esto se logra gracias a
la cláusula abierta consagrada en el artículo 426
y al principio de favorabilidad establecido en el
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artículo 424 de la Constitución de la República
del Ecuador.
En este sentido, la Corte produce un sistema de
protección especial de los derechos
fundamentales y sus garantías. Limita su
aplicación únicamente al avance progresivo,
consagrando mecanismos que prohíben la
supresión o retracción de derechos humanos en
el territorio. Siendo su finalidad el llegar a los
preceptos del modelo teórico del Estado
Constitucional de Derecho, expandiendo el
concepto de dignidad humana plasmadas en las
primeras nociones del derecho natural, que se
expresa en el andamiaje jurídico constitucional.
A su vez, permite un perfeccionamiento del
positivismo jurídico, pero con una esencia
iusnaturalista, mediante la flexibilidad en la
aplicación directa de la norma internacional
para subsanar la falta de normativa interna. Esto
conlleva a crear una protección sustancial
mediante fuentes supraordenadas (Delgado,
2024).
En este sentido, los procesos vinculantes de las
normas internacionales se basan en la buena fe
de los Estados y la responsabilidad de adaptar el
derecho doméstico a los estándares
internacionales de derechos humanos.
Garantizan un sentido conforme al objeto y fin
del tratado, constatando la consolidación del
control al reconocer la dignidad y la necesidad
de protección de las personas situadas en
vulnerabilidad y desigualdad multinivel. Este
efecto cuenta con un mecanismo de control que
prohíbe que el Poder Constituyente
Contramayoritario quebrante el espíritu de la
Constitución o su sentido pragmático. La
responsabilidad que el Estado asume cuando
ratifica o se adhiere a un convenio (pacta sunt
servanda) no puede alterar la irradiación
constitucional y su proceso de autorregulación
normativa (Calderón, 2023). La Constitución
ecuatoriana es un espécimen jurídico sui
generis, lleno de normas abstractas y cláusulas
difusas que resultan cuasi poéticas, propias de
los modernos Estados constitucionales de
derecho. En la realidad jurídica ecuatoriana, la
institución del bloque de constitucionalidad se
concibe de manera distinta a la de otros países
de la región por ser más general y extensa,
tratándose de varias cláusulas de reintegro
presentes, de manera no taxativa que, al
sumarse a la actuación de los funcionarios
jurisdiccionales a través del desarrollo
jurisprudencial, establecen su utilidad, alcance
y contenido (López, 2021, p.1).
El bloque de constitucionalidad es el uso de
instrumentos internacionales de derecho
humanos ratificados o adheridos por el Estado
parte, dentro de casos particulares generando
líneas jurisprudenciales con un efecto erga
omnesn, siendo el resultado de la análisis e
interpretación del caso en concreto y el
instrumento internación. En este sentido, la
razón y el fin del control de constitucionalidad
es optimizar los derechos fundamentales en el
territorio. La Corte Constitucional se presenta
como el órgano de control encargado de velar y
hacer cumplir los mandatos del Poder
Constituyente Originario. La finalidad de este
control es proporcionar un sentido lógico y de
escrutinio en la validez de aplicación de normas
internacionales dentro de sentencias
constitucionales, para el avance progresivo de
los derechos que anteriormente no eran
reconocidos en la taxonomía constitucional
interna.
Al implementar el bloque de constitucionalidad,
se busca un proceso orgánico de cambio que no
destruye la supremacía constitucional, sino que
realiza un proceso de corrección funcional con
el derecho internacional de derechos humanos.
Se configura como el inicio de un mecanismo
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interpretativo derivado del principio pacta sunt
servanda, el cual debe ser interpretado de
manera integral y no de forma aislada por la
Corte Constitucional. Este mecanismo
garantiza la protección establecida en los
instrumentos internacionales dentro de la
integridad de la Carta Fundamental del
Ecuador, de manera que sean eficientes las
disposiciones del Convenio en su sentido
natural u ordinario, atendiendo al contexto en el
que se sitúa, tal como lo determina su objeto o
fin (Montoya, 2023). Además, se caracteriza
por dividirlo o clasificarlo en: bloque de
constitucionalidad en stricto sensu, conformado
por principios y normas de valor constitucional,
establecidos de forma expresa en la
Constitución y en ciertos tratados
internacionales, y en bloque en lato sensu, que
estaría conformado por normas de diversa
jerarquía, que sirven de parámetro para ejercer
el control de constitucionalidad (Caicedo, 2009,
p.8).
La concepción de la doctrina constitucional
concibe la realidad de los derechos
fundamentales y sus garantías en la
materialidad de los Estados. En este sentido, el
Ecuador, al permitir la flexibilidad
interpretativa más favorable para las personas,
reconoce la inherencia de los derechos y adopta
las medidas necesarias para lograr su
protección. Este proceso paulatino busca
fortificar y ampliar el catálogo de derechos,
logrando alinear una concordancia práctica
entre lo interno y lo internacional, optimizando
el goce de las libertades fundamentales.
Además, la emisión de sentencias con efecto
mutatis mutandis generadas por las alteraciones
axiológicas que la Corte Constitucional
mediante un procedimiento no convencional.
En casos específicos, este órgano de control ha
creado elementos normativos vinculantes, lo
que significa que los procesos de interpretación
del bloque de constitucionalidad en situaciones
concretas están determinados por la forma
articulada en que la Corte ha instaurado el
elemento vinculante entre la norma
constitucional y las convenciones
internacionales. En este sentido, se genera un
criterio constitucional amplio, que opera de dos
formas. Por un lado, la Corte puede utilizar
normativa internacional para casos concretos
que favorezca la dignidad; por otro, la manera
en que se interpreta el convenio en un caso
análogo no puede alterar el contenido
constitucional o suprimir la esencia de la
supremacía constitucional (Palacios, 2028).
El bloque de constitucionalidad se configura
como un principio jurídico que permite ampliar
el alcance de los derechos y principios
constitucionales cuando estos no se encuentran
regulados expresamente en el marco interno.
Tiene la misma fuerza normativa de aplicación,
lo cual sugiere garantizar la supremacía
constitucional y su intangibilidad de
modificación como norma superior, reforzando
la protección de los derechos fundamentales.
Desde el análisis doctrinario, la figura del
bloque de constitucionalidad juega un rol
primordial para el mejoramiento del derecho
doméstico, permitiendo complementar,
desarrollar y fortalecer la administración de
justicia. En este sentido, brinda a la Corte
Constitucional la facultad de usar e interpretar
tratados internacionales sobre derechos
humanos, siempre que estos sean compatibles
con la Constitución, posibilitando su aplicación
directa e inmediata en las sentencias (Martínez,
2020). Esto conlleva a garantizar un mejor
alcance de los derechos fundamentales y su
ejercicio de forma sustancial. Por ello, se
configura como un mecanismo esencial para
fortificar la protección de los derechos,
garantizando la coherencia del ordenamiento
jurídico, los derechos fundamentales y los
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principios constitucionales. El objetivo
primordial es la defensa ante posibles
violaciones de derechos que enfrentan los
ciudadanos. Este desarrollo se configura como
un proceso bivalente en donde interactúan el
derecho interno y las normas internacionales,
las cuales se combinan para efectivizar la
defensa del bien colectivo y particular frente al
abuso desmedido de las instituciones públicas o
del mismo Estado. Esta forma de protección
converge en un elemento clave para responder a
las necesidades jurídicas actuales (Riofrío,
2016).
La hermeneútica es la facultad interpretativa en
la que está investida la Corte Constitucional
para lograr dar precisiones lógicas a las normas
abstractas de la Carta Fundamental, es la
atribución primordial del poder constituyente
originario. La potestad de analizar el fin y
objeto de la norma recae en el proceso
interpretativo con el cual se brinda un sentido
lógico a las normas. Si bien dentro de la misma
Constitución se mencionan los métodos
convencionales para reformar o interpretar lo
que el legislador quiere decir, la Corte ha usado
elementos fácticos como el bloque de
constitucionalidad para brindar un proceso
reforzado de derechos fundamentales no
expresos constitucionalmente. Esto conlleva a
que este órgano de control adapte el sentido
originario de la interpretación a un fin objetivo
de protección de derechos humanos. Lo que
quiere decir es que la Corte usa procesos no
convencionales con la finalidad de interpretar la
norma más allá de lo taxativo y se proyecta para
alinearse a la razón del derecho internacional,
garantizando un amparo multiescalada en el
sentido sustancial de los preceptos
constitucionales e internacionales (Gómez,
2019). Por ello, al comprender el contenido de
la Carta Fundamental más allá de un análisis
gramatical u ordinario y alcanzar el germen de
su existencia, no solo se basa en el uso de un
lenguaje jurídico tradicional, sino en un proceso
de examen desde la óptica de la filosofía del
derecho, transformándose en una metodología
de aplicación que requiere de diversos puntos de
vista como son el ontológico, lógico,
epistemológico y argumentativo desde las
realidades humanas dentro del territorio y su
necesidad de garantizar el libre ejercicio de sus
libertades y derechos. Lo que conlleva a que su
materialización sea distinta, buscando una
justificación para su aplicación de la esfera
jurídica hacia las personas, siendo necesario
comprender las premisas en juego para su
adecuada interpretación (Zaccaria, 2019).
Para comprender cómo se operativiza el bloque
de constitucionalidad en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, es necesario analizar
estos dos elementos constitucionales que
permiten la materialización de esta herramienta
jurídica con tintes de derecho internacional de
derechos humanos. Primero la cláusula abierta
del artículo 426 y el principio de favorabilidad
en el artículo 424 de la Constitución de la
República del Ecuador. Estos, de manera
articulada, abren una puerta interpretativa
invaluable para lograr un resguardo integral del
derecho natural contemporáneo. De forma
conexa, el paraje constitucional va más allá de
los derechos cotidianos expresados en artículos,
sino que, de manera orgánica, casi viviente, se
adapta y evoluciona con las necesidades de
responsabilidad por parte del Ecuador hacia con
tratados internacionales (Gaibor, 2025). El
principio de favorabilidad es un elemento
jurídico que permite la optimización de los
derechos, logrando la aplicación la el uso más
idóneo para las personas en un proceso judicial.
Es decir, que la Carta Fundamental expande las
nociones de aplicación de los derechos que no
son únicamente aquellos reconocidos en su
configuración, sino también aquellos que
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forman parte de la naturaleza del derecho
internacional en favor al goce de las libertades
sustanciales de los sujetos. Por otro lado, la
cláusula abierta faculta al legislador
constitucional aplicar dentro de sus
resoluciones y sentencias normas
internacionales ratificadas por el Estado parte,
logrando brindar una motivación más razonada.
Si bien ese derecho no se encuentra de manera
expresa en el contenido constitucional, está
presente en el marco legal internacional y puede
ser justiciable en el Ecuador (Fernández, 2023).
Materiales y Métodos
En el presente artículo se implementó un
enfoque cuantitativo, permitiendo la
recopilación de información no numérica,
además de lograr analizar dicha muestra sin el
uso de fórmulas matemáticas o estadísticas, a su
vez, se puede centrar la muestra de
investigación en grupos con características o
fenómenos similares (Salazar, 2020). El nivel
de la investigación es el explicativo compara las
diversas muestras de la investigación, para dar
un sentido lógico a su relación esto que conlleva
al análisis extenso del fenómeno de
investigación y las muestras usadas, además que
lo resultados pueden ser desarrollados desde lo
particular hacia lo general, obteniendo patrones
en común entre las muestras para buscar una
justificación científica del problema de
investigación (Ramos, 2020). Además, tipo de
investigación es sociojurídica, ayuda a llegar un
proceso flexible entre las interacciones
humanas con el derecho, consiente en analizar
como las relaciones personales con el sistema
de justicia producen un efecto en la axiología
jurídica siendo necesario diseccionar las
sentencias vinculantes constitucionales derivas
de problemas sociales (Tapia, 2021). Asu vez,
el diseño de la investigación es no experimental,
ya que al analizar realidades sociales que cruzan
en el espacio de la ley, no se implementa
ecuaciones matemáticas o la elaboración de
fórmulas, porque las muestras de investigación
requieren una óptica distinta sobre la realidad
cotidiana, naturales y concurrentes en el diario
vivir de la sociedad, la cual está protegida
dentro de cuerpos jurídicos e instituciones
(Landero, 2021).
A su vez, se implementó el método es el
descriptivo, el cual permite dimensionar desde
lo general a particularidad el problema de
investigación, comprendiendo los elementos
que componen al fenómeno y describir las
particularidades únicas y la muestra y que
partículas comunes existen entre ellas logrando
explicar cada peculiaridad que caracteriza a las
muestras (Guevara, 2020). También la
clasificación de las ciencias jurídicas es la
jurisprudencia técnica, se ocupa para el análisis
de la aplicación de los normas jurídicas
abordando cuestiones de interpretación,
además, se logra el estudio de los problemas y
desafíos de la implementación de normas
internacionales de derecho humanas en las
sentencias vinculantes de un Estado, esto quiere
decir, que este método jurídico ayuda a
investigar las sentencias que en su esencia se
encuentra las variables de investigación, para
posteriormente analizarlas (González, s.f.).
A su vez, el instrumento implementado para la
investigación fue la ficha bibliográfica, el cual
permite la recopilación de sentencias
constitucionales con la finalidad de triangular
su información y extraer de la misma los
elementos que dan origen al fenómeno de
investigación, en el presente caso el análisis de
la aplicación del bloque de constitucionalidad,
para observar el proceder de la Corte
Constitucional y sostener en base a ello, la
operatividad de la misma y su impacto en el
desenrollo normativo contemporáneo
(Universidad de los Andes, s.f.). Además, que
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al triangular las sentencias permite tener un
primer acercamiento con los resultados y
sintetizar de mejor manera únicamente como se
usó el bloque y que impactos genera para las
relaciones sociales con el derecho. La muestra
empleada son diversas sentencias de la Corte
Constitucional del Ecuador, las cuales reúnen
características similares en donde se emplea el
boque de constitucionalidad para lograr la
materialización y protección de un derecho
fundamental el cual de forma expresa con se
contempla en la Constitución Originaria, pero
en base a la favorabilidad y la evolución del
derecho natural ha permitido el uso directo de
instrumentos internacionales para garantizar su
implementación en la vida jurídica cotidiana.
Tabla 1. Análisis de sentencias de la Corte Constitucional
Número de
sentencia
Fecha
Caso
Aplicación del bloque de Constitucionalidad
11-18-CN/19
12 de junio
de 2019
Matrimonio
igualitario
La Corte Constitucional reconoció el derecho al matrimonio entre personas del
mismo sexo/género, en base en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Aceptando la aplicabilidad de la opinión
como fuente del derecho generando una mutación constitucional de los métodos
convencionales dentro de la carta Fundamental del país.
34-19-IN/21
28 de abril
de 2021
Despenalización de la
interrupción
voluntaria del
embarazo en caso de
violación
En este caso la Corte hizo uso de tratados internación y sentencias de la Corte
Interamericana para interpretar los derechos fundamentales de las mujeres y
personas gestantes, en este sentido se logró una interpretación garantista y
progresiva, sobrepasando los limites convencionales preestablecidos dentro del
derecho.
67-23-IN/24
05 de
febrero de
2024
Eutanasia
La Corte implemento el bloque de constitucionalidad para fundamentar su decisión
sobre la muerte digna y la calidad de vida, ya que, el uso de instrumentos
internacionales reconociendo de la autonomía corporal especialmente sobre su
propia muerte en condiciones de sufrimiento irreversible se contrapone a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Siendo necesario usar elementos
internacionales para acceder a la eutanasia bajo ciertas condiciones.
52-18-IS/22
05 de mayo
de 2022
Procedimiento de
cambio del dato
referente al sexo de
las personas
transexuales
El uso del bloque de constitucionalidad permitió garantizar los derechos
fundamentales básicos como la identidad y la no discriminación, todo esto bajo la
luz de tratados internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, además, que el uso de estos instrumentos logro dar otra visión sobre la
esencial de los derechos y la dignidad humano.
95-18-EP/24
28 de
noviembre
de 2024
Infancias Trans y el
Sistema Educativo
Nacional
La Corte Constitucional del Ecuador aplica el bloque de constitucionalidad para
lograr la protección efectiva de los derechos de las personas trans en el sistema
educativo basándose principalmente en los tratados internacionales y la Opinión
Consultiva 24/17, donde se establece mecanismos institucionales para el Ministerio
de Educación para proteger la integridad de los NNA trans dentro de las aulas de
clase. El bloque de constitucionalidad permitió la fundamentación para dar
obligatoriedad de implementar medidas inclusivas en todos los niveles educativos.
Fuente: elaboración propia
En cada una de las sentencias seleccionadas, se
evidencia el uso del bloque de
constitucionalidad donde la Corte
Constitucional reforzó la protección de las
categorías sospechosas de discriminación. En
estos casos, la Corte aplicó estándares
internacionales de derechos humanos,
integrándolos al orden jurídico interno con la
finalidad de salvaguardar los derechos
fundamentales, destacando cómo el derecho
internacional se configura como un eje primario
para analizar desde otra óptica la
materialización del libre ejercicio de las
libertades. Este enfoque ha logrado que el
bloque de constitucionalidad se convierta en un
mecanismo que armoniza la normativa nacional
y los compromisos internacionales en materia
de derechos humanos. Por ello, el catálogo de
aplicación comienza a expandirse y los
mecanismos de protección se perfeccionan,
reconociendo la realidad territorial y las
diversas formas de violación de derechos. Con
ello, el Estado articula barreras estructuradas
para la protección tanto de las normas como de
las personas. La forma en la que la Corte
operativiza la hermenéutica del uso del bloque
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de constitucionalidad configura una coherencia
de protección de la integridad constitucional. Si
bien el uso de instrumentos internacionales
expande los límites convencionales del sentido
gramatical u ordinario de la Constitución, esto
logra movilizar al sistema de justicia para
alcanzar criterios objetivos y razonados de las
altas cortes. En este contexto, la forma de
protección analiza una amalgama de situaciones
que se están replicando en el Ecuador. Por ello,
al usar los criterios de aplicación del derecho
internacional, lo que se busca es mermar la
violación de derechos y promover una justicia
restaurativa y transformadora.
La Corte Constitucional, en gran parte de sus
sentencias, implementó el enfoque de
interseccionalidad reconociendo las
desigualdades históricas y la violencia
multinivel. Por lo cual, en la manera
interpretativa de protección, la Corte realiza un
proceso bilateral entre los mecanismos internos
y los internacionales, con la finalidad de
fortificar la defensa reconociendo la
vulnerabilidad que enfrentan ciertos grupos
sociales por sus condiciones y su
situacionalidad. Al implementar este proceso
híbrido de amparo, busca restituir las barreras
históricas de segregación y refinar la igualdad
sustancial plasmada en la Constitución y la
prohibición de discriminar. Finalmente, el uso
del bloque de constitucionalidad va más allá de
únicamente citar instrumentos internacionales,
se trata de analizar las formas jurídicas del país
y transformarlas para lograr un resguardo
integral de derechos que anteriormente no eran
discutidos, pero plasmados en normativas
internacionales. Es decir, la Corte tiene la
obligación de interpretar desde la favorabilidad
para el libre ejercicio de los derechos. Para ello,
debe reanalizar cómo ese instrumento se
configura como un elemento primordial para un
caso en concreto, correlacionando entre los
hechos y las normas para materializar sistemas
de justicia más eficientes y que respondan a las
necesidades actuales de los derechos naturales.
Esto altera la producción normativa, donde no
únicamente deben observarse los derechos
axiológicos constitucionales sino también los
estándares internacionales de derechos
humanos para evitar un proceso de repulsión de
dicha ley.
Conclusiones
El bloque de constitucionalidad es una
herramienta clave que usa la Corte
Constitucional para subsanar la falta de norma
que prevalece en el poder constituyente
originario. Por ello, al implementar este proceso
de mutación constitucional entre el derecho
doméstico y el internacional, garantiza una
adecuada protección de la dignidad humana,
modificando de cierta manera los parámetros de
aplicación de la Constitución. Esta metodología
permite a la Corte ponderar la realidad del
hecho y buscar un cuerpo normativo que
reconozca dicho derecho. Por consiguiente, los
instrumentos internacionales de derechos
humanos se convierten en una fuente auxiliar de
interpretación, la cual genera nuevas
obligaciones para el Ecuador y logra
mecanismos extrapolados para la protección de
dicho nuevo derecho. En las sentencias
analizadas se entrelazan elementos fácticos
analizados desde otra óptica del derecho,
porque se examina el libre ejercicio y las
circunstancias que impiden que dichos derechos
se materialicen. Si bien los derechos son
inherentes a cada ser humano, la Corte analiza
las circunstancias de la vulneración y cómo
lograr el resguardo integral de los preceptos
constitucionales para las minorías discretas
jurídicas. Por ello, al usar el bloque de
constitucionalidad como herramienta
interpretativa, se permite ajustar el andamiaje
jurídico interno a las realidades sociojurídicas
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existentes, en donde a nivel internacional ya se
implementaron protocolos de cuidado y normas
de monitoreo. Finalmente, la Corte debe ser
muy cuidadosa con los procesos interpretativos
del derecho internacional. Si bien la
Constitución permite el uso de estas fuentes, su
obligación principal es garantizar la supremacía
constitucional, por ello, debe ser meticulosa en
no destruir el contenido constituyente para no
alterar el fin de la norma. El proceso de análisis
de la Corte debe ser prismática, recordando que
ellos son los custodios del poder constituyente
originario y no deben alterar su contenido
saliéndose de la taxonomía constitucional por
aplicar de forma indiscriminada el derecho
internacional. Hasta la actualidad, el bloque de
constitucionalidad ha logrado un avance
progresivo de derechos y mecanismos de
protección, por lo que es necesario que se
apliquen los candados constitucionales en la
jurisprudencia para evitar el retroceso o
supresión de derechos ya reconocidos.
Referencias Bibliográficas
Caicedo, D. (2009). El bloque de
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