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interpretativo derivado del principio pacta sunt
servanda, el cual debe ser interpretado de
manera integral y no de forma aislada por la
Corte Constitucional. Este mecanismo
garantiza la protección establecida en los
instrumentos internacionales dentro de la
integridad de la Carta Fundamental del
Ecuador, de manera que sean eficientes las
disposiciones del Convenio en su sentido
natural u ordinario, atendiendo al contexto en el
que se sitúa, tal como lo determina su objeto o
fin (Montoya, 2023). Además, se caracteriza
por dividirlo o clasificarlo en: bloque de
constitucionalidad en stricto sensu, conformado
por principios y normas de valor constitucional,
establecidos de forma expresa en la
Constitución y en ciertos tratados
internacionales, y en bloque en lato sensu, que
estaría conformado por normas de diversa
jerarquía, que sirven de parámetro para ejercer
el control de constitucionalidad (Caicedo, 2009,
p.8).
La concepción de la doctrina constitucional
concibe la realidad de los derechos
fundamentales y sus garantías en la
materialidad de los Estados. En este sentido, el
Ecuador, al permitir la flexibilidad
interpretativa más favorable para las personas,
reconoce la inherencia de los derechos y adopta
las medidas necesarias para lograr su
protección. Este proceso paulatino busca
fortificar y ampliar el catálogo de derechos,
logrando alinear una concordancia práctica
entre lo interno y lo internacional, optimizando
el goce de las libertades fundamentales.
Además, la emisión de sentencias con efecto
mutatis mutandis generadas por las alteraciones
axiológicas que la Corte Constitucional
mediante un procedimiento no convencional.
En casos específicos, este órgano de control ha
creado elementos normativos vinculantes, lo
que significa que los procesos de interpretación
del bloque de constitucionalidad en situaciones
concretas están determinados por la forma
articulada en que la Corte ha instaurado el
elemento vinculante entre la norma
constitucional y las convenciones
internacionales. En este sentido, se genera un
criterio constitucional amplio, que opera de dos
formas. Por un lado, la Corte puede utilizar
normativa internacional para casos concretos
que favorezca la dignidad; por otro, la manera
en que se interpreta el convenio en un caso
análogo no puede alterar el contenido
constitucional o suprimir la esencia de la
supremacía constitucional (Palacios, 2028).
El bloque de constitucionalidad se configura
como un principio jurídico que permite ampliar
el alcance de los derechos y principios
constitucionales cuando estos no se encuentran
regulados expresamente en el marco interno.
Tiene la misma fuerza normativa de aplicación,
lo cual sugiere garantizar la supremacía
constitucional y su intangibilidad de
modificación como norma superior, reforzando
la protección de los derechos fundamentales.
Desde el análisis doctrinario, la figura del
bloque de constitucionalidad juega un rol
primordial para el mejoramiento del derecho
doméstico, permitiendo complementar,
desarrollar y fortalecer la administración de
justicia. En este sentido, brinda a la Corte
Constitucional la facultad de usar e interpretar
tratados internacionales sobre derechos
humanos, siempre que estos sean compatibles
con la Constitución, posibilitando su aplicación
directa e inmediata en las sentencias (Martínez,
2020). Esto conlleva a garantizar un mejor
alcance de los derechos fundamentales y su
ejercicio de forma sustancial. Por ello, se
configura como un mecanismo esencial para
fortificar la protección de los derechos,
garantizando la coherencia del ordenamiento
jurídico, los derechos fundamentales y los