Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 9.2
Edición Especial III 2025
Página 6
APLICABILIDAD JURÍDICA DE LA MUERTE CRUZADA EN ECUADOR: ANÁLISIS DE
DESAFÍOS NORMATIVOS Y EFECTOS INSTITUCIONALES
LEGAL APPLICABILITY OF CROSS-DEATH IN ECUADOR: ANALYSIS OF
REGULATORY CHALLENGES AND INSTITUTIONAL EFFECTS
Autores: ¹Ángel Eduardo Romero Campaña y ²Daniela Fernanda López Moya.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-3331-0570
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-6777-2617
¹E-mail de contacto: aromero9@indoamerica.edu.ec
²E-mail de contacto: danielalopez@uti.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Artículo recibido: 11 de Agosto del 2025
Artículo revisado: 15 de Agosto del 2025
Artículo aprobado: 1 de Septiembre del 2025
¹Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas Carrera de Derecho,
Ambato 180103, (Ecuador). Bachiller Técnico en Instalaciones, Equipos y Maquinas Eléctricas-Unidad Educativa “19 de Septiembre”.
²Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Constitucional, Magíster en Derecho Laboral
y Seguridad Social, Docente titular de la Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas carrera de Derecho,
Ambato 180103, (Ecuador).
Resumen
La figura de la muerte cruzada en Ecuador es
una herramienta de carácter excepcional que
faculta al Ejecutivo y al Legislativo para
cesarse de sus funciones mutuamente bajo
causales específicas, como una forma de
equilibrar el poder estatal. Por lo que la
presente investigación tiene como objetivo
comprender de manera integral su naturaleza
jurídica, los efectos de su ejecución, y la
incidencia en el orden democrático, además, de
identificar posibles desafíos normativos y
operativos. Por lo cual se ha realizado una
investigación de carácter cualitativo,
empleando los métodos histórico-lógico y
deductivo por la necesidad que la misma
requiere el análisis normativo y práctico de la
figura. Concluyendo que es concebida como
una válvula de escape frente a confrontaciones
entre estos dos poderes para garantizar el
mantenimiento de la institucionalidad
democrática estatal, con soporte en la voluntad
del soberano vía elección popular. Por otra
parte, su aplicación genera importantes
implicaciones y desafíos tanto jurídicos como
políticos, pues incide en el cese de los procesos
legislativos y de gobernabilidad, a más de
existir una genérica contemplación normativa,
por lo que amerita para una adecuada
aplicabilidad reunir presupuestos como la
excepcionalidad, temporalidad, legalidad, ser
objeto de control a más de contar con una
motivación suficiente, a fin de preservar el
balance democrático.
Palabras clave: Crisis institucional,
Ejecutivo, Legislativo, Muerte cruzada,
Pesos y contrapesos.
Abstract
The figure of the crossed death in Ecuador is an
exceptional tool that empowers the Executive
and Legislative branches to mutually cease
their functions under specific causes, as a way
to balance state power. Therefore, this research
aims to comprehensively understand its legal
nature, the effects of its execution, and the
impact on the democratic order, as well as to
identify possible normative and operational
challenges. For this reason, a qualitative
research has been conducted, employing
historical-logical and deductive methods due to
the need for normative and practical analysis of
this figure. Concluding that it is conceived as a
pressure valve in the face of confrontations
between these two powers to ensure the
maintenance of democratic state
institutionalism, supported by the will of the
sovereign through popular election. On the
other hand, its application generates significant
legal and political implications and challenges,
as it impacts the cessation of legislative and
governance processes, in addition to there
being a generic normative consideration, which
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requires that adequate applicability meet
assumptions such as exceptionality,
temporality, legality, being subject to control,
in addition to having sufficient motivation, in
order to preserve the democratic balance.
Keywords: Institutional crisis, Executive,
Legislative, Cross death, Weights and
balances.
Sumário
O conceito de morte cruzada no Equador é uma
ferramenta excepcional que autoriza os poderes
Executivo e Legislativo a cessarem
mutuamente as funções um do outro em
circunstâncias específicas, como forma de
equilibrar o poder estatal. Portanto, esta
pesquisa visa compreender de forma
abrangente sua natureza jurídica, os efeitos de
sua execução e seu impacto na ordem
democrática, bem como identificar potenciais
desafios regulatórios e operacionais. Para
tanto, foi realizado um estudo qualitativo,
empregando métodos histórico-lógicos e
dedutivos, devido à necessidade de uma análise
normativa e prática do conceito. Conclui-se que
ele é concebido como uma válvula de escape
contra confrontos entre esses dois poderes, a
fim de garantir a manutenção das instituições
democráticas estatais, amparadas pela vontade
do soberano por meio da eleição popular. Além
disso, sua aplicação gera implicações e desafios
jurídicos e políticos significativos, visto que
afeta a cessação dos processos legislativos e de
governança. Ademais, trata-se apenas de uma
consideração normativa genérica. Portanto,
para sua adequada aplicabilidade, exige o
atendimento a critérios como
excepcionalidade, temporalidade, legalidade e
controle, além de motivação suficiente, a fim
de preservar o equilíbrio democrático.
Palavras-chave: Crise institucional, Poder
Executivo, Poder Legislativo, Morte
cruzada, Freios e contrapesos.
Introducción
La Muerte Cruzada es una institución mediante
la cual se provee la destitución mutua del
Ejecutivo y legislativo, su incorporación en el
ordenamiento jurídico busca equilibrar el
ejercicio del poder estatal, otorgando al
Ejecutivo una herramienta excepcional. Esta
figura simboliza una expresión del sistema de
pesos y contrapesos, al posibilitar la remoción
de autoridades como mecanismo correctivo
frente a disfuncionalidades institucionales. El
Estado al ser un órgano jurídico, político y
democrático se organiza para que el poder se
fraccione en potestades públicas que son
medidas dosificadas de este poder, con lo que a
su vez da paso a las funciones del Estado y el
analizarlas permite evaluar la eficacia de este
sistema estructural, donde cada una de ellas
cumple con un rol especifico, para responder a
las necesidades sociales y garantizar el
equilibrio institucional.
Bajo un modelo de Estado democrático surgen
factores relevantes, conducentes a la
legitimidad, que se pretende esté reflejada en
los distintos entes que lo integran. Es aquí
donde nacen mecanismos para asegurar una
estabilidad, equilibrio y control. En primera
instancia en base al principio de separación de
poderes consta el sistema de pesos y
contrapesos, uno de los de mayor relevancia
dentro de la democracia, manteniendo otros de
una índole diversa como el control político, el
jurídico y el control constitucional destinado a
respetar el principio de supremacía
constitucional imperante dentro del
ordenamiento jurídico. Con enfoque específico
en el sistema de pesos y contrapesos (check and
Balances) se implementa para equilibrar las
funciones estatales y evitar la concentración o
centralización del poder público. Esto refleja
que el tipo de gobierno es producto de la
naturaleza y organización de la sociedad acorde
a sus expectativas, por lo que con la evolución
histórica del ser humano se ha desarrollado
herramientas para garantizar el control mutuo
entre funciones y también el motivar su
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accionar dentro de un campo específico, que
buscan promover, tanto la estabilidad
institucional como el bienestar individual y
colectivo.
En el caso ecuatoriano este fraccionamiento
contempla cinco funciones estatales que son: la
función Legislativa la cual se encarga de
legislar y es ejercida por la Asamblea Nacional,
Ejecutiva encargada de la administración
estatal, Judicial por la cual se imparte justicia y
se resuelven conflictos, Electoral encargada de
la supervisión y control de los procesos
electorales, Transparencia y Control Social la
cual garantiza la transparencia en la gestión
pública. Sin embargo, donde se muestra una
mayor interacción es entre el Ejecutivo y
Legislativo. A diferencia del sector privado,
que puede realizar todo lo que no esté
expresamente prohibido por la ley, el sector
público está estrictamente limitado por el
principio de legalidad, lo que significa que solo
puede actuar en el marco de lo que la norma
permite, no más y no menos. Cada actuación de
un funcionario público debe estar previamente
autorizada por una disposición legal, y
cualquier exceso, omisión o desvío en sus
funciones puede generar responsabilidad
administrativa, civil o penal. Este mite
garantiza el buen uso del poder público y
protege los derechos de los ciudadanos.
Por otro lado, en el sector privado gozan de
autonomía de la voluntad y no necesitan una
habilitación expresa para actuar, salvo en
actividades reguladas. Mientras el sector
público es responsable por actuar sin respaldo
legal, el privado solo incurre en responsabilidad
cuando infringe una norma prohibitiva. Esta
distinción asegura el control del poder estatal y
el respeto al Estado Constitucional de Derechos
y Justicia. El poder constituyente del Ecuador,
siendo este originario y de simple organización,
en el 2008 concibe un nuevo texto
constitucional, donde se instaura la figura de la
Muerte Cruzada, como una institución que
busca equilibrar los poderes del Estado con
énfasis en el Ejecutivo y Legislativo, y ser una
válvula de escape en situaciones de extrema
crisis política y social. La importancia de
estudiar la aplicabilidad jurídica de la muerte
cruzada en Ecuador, surge de la problemática
que es determinar cuáles son los desafíos
normativos y efectos institucionales que se
producen cuando el Ejecutivo y el Legislativo
se disuelven mutuamente bajo esta herramienta
constitucional, y cómo esta medida se relaciona
con el principio de separación de poderes. Es
relevante realizar esta investigación para poner
a prueba el equilibrio existente entre estas dos
funciones estatales, así como el sistema de
pesos y contrapesos; mismos que han generado
tensión en la estabilidad institucional y
normativa. Analizar esta problemática es
crucial para comprender si la aplicación de la
muerte cruzada fortalece o debilita el modelo
democrático del país.
Surge así analizar sobre las implicaciones que
tiene la confrontación entre las perspectivas del
Ejecutivo y del Legislativo, en sus ámbitos de
competencia, por una parte, las posibles
incidencias a la implementación del plan
nacional de desarrollo de gobierno y por otro
lado de la expedición de leyes tanto orgánicas
como ordinarias, así como los elementos para su
implementación. La aplicación de la Muerte
Cruzada en el Estado ecuatoriano se realizó por
primera vez en el año 2023, siendo un
mecanismo constitucional regulado únicamente
en los artículos 130 y 148 de la Constitución, sin
que exista una normativa ampliada para su
ejecución. Este recurso otorga al Presidente de
la República un poder excepcional para disolver
la Asamblea Nacional, pero también reconoce a
la función legislativa la facultad de destituir al
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Presidente bajo causales específicas. En tanto,
para abordar la temática se debe partir con
comprender cuales son los fines de su creación
y los efectos de su ejecución, así como los
desafíos normativos y operativos que podría
presentar. Para lo cual, se analizarán temas
como el funcionamiento estatal bajo el principio
de separación de poderes, y los roles de cada
una de las funciones con mira especial en la
Ejecutiva y Legislativa, así también se abordará
la temática de la muerte cruzada y su esencia,
elementos, aplicación y efectividad.
Antes de determinar el funcionamiento estatal,
hay que definir al Estado; el cual se constituye
como una organización política de un grupo de
personas sobre una circunscripción territorial
especifica, con el fin de alcanzar el bien común
e inclusive dotarse del interés público. Así
también, el Estado se define según el
ordenamiento jurídico estatal, como un
conglomerado de personas organizadas sobre
los pilares de un poder soberano, estableciendo
las costumbres y elementos que forman a la
población, al territorio y a los gobernantes. El
Estado se conceptualiza como una sociedad
política que tiene autonomía propia y libertad de
organización cuya finalidad es estructurar la
convivencia armónica de las personas que
integran la misma y saciar todas las necesidades
que se relacionan con la supervivencia y la
progresión mutua, así como el bienestar y el
bien común. Al ser la sociedad el ente que se
encarga de organizar y, por tanto, de formar un
Estado, es ella la que fijara el poder que se les
otorga a los gobernantes. Esto implica que estos
no ejercen su autoridad de manera autónoma o
absoluta, sino que actúan en representación del
pueblo, dentro de los mites que este les impone
a través de mecanismos democráticos y
jurídicos. La soberanía reside, por ende, en la
colectividad, y los mandatarios son solo
ejecutores de la voluntad popular.
La separación de los poderes se origina en la
revolución francesa, primero separando al
ejecutivo y judicial, dando comienzo a una
nueva estructura orgánico funcional en la
administración de justicia, se procuró establecer
una efectiva separación de poderes, separando
el poder judicial del poder ejecutivo se sentaron
los cimientos para un sistema de justicia
autónomo, responsable y libre de interferencias
políticas. Esta transformación también impulsó
el fortalecimiento del principio de legalidad y el
desarrollo de garantías procesales, esenciales
para el ejercicio pleno de la justicia en un
régimen democrático. Esta separación
contribuyó a la configuración de instituciones
especializadas y jerarquizadas dentro del poder
judicial, permitiendo una mayor eficiencia,
transparencia y control en los procesos
judiciales. (Zari, 2023, p. 350). Para evitar que
el poder estatal se concentre en un solo órgano,
se realiza una distribución del poder, en las
denominadas funciones del Estado, mismas que
han sido adoptadas por diversos países
dependiendo de la necesidad de cada uno. Sin
embargo, casi la totalidad de ellos introducen el
principio de separación de poderes siguiendo
las premisas de la teoría de Montesquieu.
Montesquieu (1748) argumenta que el que
elaborar las leyes de un Estado no se encargara
de aplicarlas, peor ejecutarlas; así mismo, que
el que las va a ejecutar no este facultado para
elaborarlas, mucho menos juzgar su
aplicabilidad; que el que juzga no este
capacitado para elaborarlas, ni para su
ejecución. Producto de esto es como nace la
legislación, administración y la justicia,
enfocándose en la separación de poderes,
evitando la concentración en un solo ente. Por
lo tanto, se determinan tres funciones clásicas
que son la Legislativa, Ejecutiva y Judicial. El
principio de separación de poderes genera un
equilibro en los estados democráticos, mismos
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que se rigen bajo un sistema de pesos y
contrapesos en el cual la mayoría de países lo
han implementado en su ordenamiento jurídico,
donde cada una de las funciones del estado
serán ejercidas por un órgano competentemente
definido, por la necesidad de establecer
controles y estructuras que permitan a los
gobernantes ejercer su autoridad sin caer en la
tiranía o el desorden.
Es decir, en cuanto a normativa se encuentra la
necesidad de establecer mites y contrapesos
para evitar la concentración excesiva de poder,
es por ello la relevancia de la administración del
poder judicial frente a los otros poderes, tanto
en Ecuador como en otras democracias han sido
adoptadas varias medidas para la protección de
derechos y libertades, estableciendo
mecanismos de equilibrio y control entre los
órganos gubernamentales. (Miguez, 2023, p.
19). El funcionamiento estatal surge de una
estructura orgánica que se encuentra definida en
los diferentes órganos de poder, en la cual se
encuentra un poder público y privado. En el
poder público está la Presidencia de la
República que constituye un vértice esencial del
Poder Ejecutivo, la cual se encarga de la
administración estatal con la facultad de actuar
como jefe de Estado, gobierno y máxima
autoridad. Aunque su gestión se realiza dentro
de los limites normativos que establece el
principio de legalidad, siendo que su ejecución
es por medio de ministros, secretarias/os u otras
entidades que forman conjuntamente la
administración pública.
En tanto, el principio de separación de poderes
no está delimitado a las competencias entre
órganos del Estado, sino que fijo una división
de vigilancia reciproca. Este sistema de control
está diseñado para evitar que un solo ente
avasalle a los demás, asegurando que un estado
funcione de manera coordinada pero no
concentrada. “Esta división es importante para
prevenir abusos de poder y garantizar el
equilibrio y control mutuo entre las diferentes
ramas del gobierno. Tradicionalmente, estas
ramas son el poder legislativo, el poder
ejecutivo y el poder judicial” (Proaño, 2024, p.
1927). En la estructura moderna de los estados,
el principio de separación de poderes se ha
convertido en un pilar esencial para garantizar
el funcionamiento democrático y la estabilidad
institucional. Este fraccionamiento del poder no
resulta meramente un aspecto teórico, sino un
diseño organizacional y operativo del Estado.
Este esquema cumple con el propósito de
dividir el poder con el objetivo de legislar,
ejecutar y juzgar, evitando que el poder se
perpetúe o abuse dependiendo de su posición
jerárquica.
Por tanto, el sistema de frenos y contrapesos
supone que “La relación entre los poderes se
basa en un sistema de controles y equilibrios
que evitan la concentración excesiva de poder”
(Galarza y López, 2023, p. 87). Donde cada una
posee competencias, siendo que la Corte
Constitucional actúa como garante del
equilibrio institucional, asegurando que ningún
poder del Estado sobrepase los límites de su
competencia ni invada las atribuciones de los
demás, conforme a lo dispuesto en el texto
constitucional en el Art. 436 numeral 7 que
expone entre sus atribuciones “Dirimir
conflictos de competencias o de atribuciones
entre funciones del Estado u órganos
establecidos en la Constitución” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, art. 436).
Este control no solo salvaguarda la separación
de funciones, sino que fortalece el principio de
legalidad y el respeto a la jerarquía normativa.
Con el principio de separación de poderes, se
determinan funciones claves para distribuir esta
potestad. En este caso, al analizar la
aplicabilidad jurídica se centra en el rol que
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cumple la función Ejecutiva y Legislativa. Las
dos surgen por las atribuciones las cuales les
otorga el Estado, para cumplir roles
determinados, lo cual se lo denomina
atribuciones legales que facultan la
administración de poder de manera
desconcentrada.
El Ejecutivo constituye una forma de
organización estatal, dentro de una
circunscripción territorial específica, bajo el
liderazgo del presidente de la República. El
mandatario presidencial es elegido mediante
votación popular y democrática, en casi todos
los países del mundo, mismo que se encarga de
la vigilia de la política exterior y relaciones
internacionales. Destacando que esta función
“desarrolla toda la actividad “concreta” y
“visible” del gobierno, en el sentido de que
asume no sólo la conducción administrativa del
Estado sino la solución de los problemas reales
de la sociedad” (Borja, 2018, p. 58). “El
máximo actor del Ejecutivo es el Presidente de
la República quien representa al Estado en
forma extrajudicial, ejerce la potestad
reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de
toda la Administración Pública Central e
Institucional ya sea directa o indirectamente a
través de ministros o delegados”. (Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, 2023, art. 5). A su vez cabe
la distinción entre ser el jefe de Estado y jefe de
gobierno en donde es quien representa a una
nación en el plano internacional, por lo cual la
primera denominación; y de gobierno pues
“actúa como comandante en jefe de las Fuerzas
Armadas, en todas sus ramas, como máxima
autoridad de la Policía Nacional; por lo tanto, es
la persona que encarna el monopolio del uso
exclusivo de la violencia legítima del Estado”.
(Álvarez, 2023, p. 83).
En tanto, la Presidencia de la República, como
parte del Ejecutivo, no actúa de manera aislada,
sino su funcionamiento depende del apoyo
técnico y administrativo del resto de entidades e
instituciones de la Administración Pública, que
puede ser abordada como estructura, donde se
incluyen ministerios y órganos con
características independientes que se encargan
del manejo de ciertas instituciones estatales,
destacando los niveles de gobierno. Además, se
encuentran las personas jurídicas públicas que
se vinculan directamente con la Presidencia, por
otro lado, se sumergen las entidades jurídicas
que rodean al sector público las cuales son
autónomas y se integran de organismos,
autoridades, servidores y funcionarios. La
Administración opera bajo principios de
centralización, descentralización y
desconcentración. En la primera, los ministerios
actúan directamente bajo la autoridad
presidencial; en la segunda, las instituciones
autónomas ejecutan funciones específicas sin
subordinación jerárquica directa, aunque siguen
siendo parte del Estado. Finalmente, referente al
campo de la descentralización implica que se
otorgan facultades, competencias y recursos a
los gobiernos autónomos descentralizados, para
que gestionen asuntos propios del territorio, en
el cual se ha definido un sistema nacional de
competencias entre los niveles de gobierno,
guardando conformidad con los principios de
autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad.
Sus acciones por tanto en su versatilidad
pretenden dar cumplimiento a los objetivos
gubernamentales, encontrándose entre sus
responsabilidades el gestionar y ejecutar
servicios públicos y proyectos destinados a
satisfacer necesidades colectivas, por medio de
entidades e instituciones públicas sobre quienes
ejerce control y supervisión pública, a manera
de acciones estatales para atender problemas y
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necesidades colectivas. Por otra parte, la
función Legislativa pretende el generamiento de
leyes tanto orgánicas como ordinarias, que van
dirigidas a toda la sociedad, mismas que serán
de cumplimiento obligatorio, ya que su
finalidad es garantizar y organizar la
convivencia armónica. Se enfatiza que esta
función estatal es ejercida por la Asamblea
Nacional, la cual está dotada de personería
jurídica, así como autonomía económica,
financiera, administrativa, presupuestaria y de
gestión, misma que es renovada en su
composición cada cuatro años, es decir a de
similar manera que la representación del
ejecutivo, y en su estructura interna contempla
al Consejo de Administración Legislativa (en
adelante CAL), el cual tiene como actividad
primordial la gestión administrativa y política
de la referida función. (Ley Orgánica de la
Función Legislativa, 2021, art. 9).
El legislativo comprende una amplia gama de
responsabilidades para el equilibrio
democrático y el control del poder público, más
es de relevancia observar la interacción entre
ambas funciones en el margen de la normativa
constitucional y orgánica que las regula, es así
que presentan nexos en varias cuestiones como
en su potestad normativa, en donde la Función
legislativa crea las leyes, más el ejecutiva crea
los reglamento para la aplicación de lo
normado, respetando el principio de jerarquía
normativa, reflejando así una primera
interacción. Por otra parte, el ejecutivo a través
del presidente posee dentro de esta misma
potestad la iniciativa exclusiva para presentar
proyectos de ley en ciertas materias al margen
del Art. 135 del texto constitucional que
establece, que podrá presentar proyectos de ley
que creen, modifiquen o supriman impuestos,
aumenten el gasto público o modifiquen la
división político-administrativa del país”
(Constitución de la República del Ecuador,
2008, art. 135). Particular que posterior a la
iniciativa es atendido por la Asamblea
Nacional.
Así también convergen actividades por
cuestiones de la aprobación de las leyes con el
veto presidencial, en donde la Asamblea
Nacional juega un rol determinante en el
proceso legislativo. El veto presidencial no
implica una imposición unilateral, sino un
mecanismo de revisión y diálogo institucional.
La Asamblea, al tener la capacidad de
ratificación, mantiene su autonomía y su
facultad de legislar conforme al mandato
popular. Cuando el Presidente de la República
objeta total o parcialmente un proyecto de ley
aprobado por la Asamblea, esta tiene la facultad
de allanarse a las observaciones o ratificarse en
el texto original, siendo que, en este segundo
supuesto, si el dictamen fue aprobado con una
mayoría de las dos terceras partes de sus
integrantes, el Presidente promulgará
obligatoriamente la ley. Esto evidencia un
sistema de pesos y contrapesos que busca
equilibrio entre funciones del Estado, sin que
una prevalezca sobre otra. Por otra parte, dentro
del contexto económico surge el Presupuesto
General del Estado, donde es responsabilidad
del Ejecutivo su elaboración, planificación y
presentación ante la Asamblea Nacional,
asegurando que se ajusten a los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades
del país, mientras que al Legislativo le
corresponde su análisis, debate, modificación y
aprobación, ejerciendo así una función de
control político y de representación ciudadana.
En materia de derechos, si bien el presidente
suscribe instrumentos internacionales en este
ámbito, es la Asamblea quien lo ratifica para su
plena vigencia, por cuanto esta función
garantiza el principio de soberanía del Estado,
permite el control democrático sobre los
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compromisos internacionales asumidos y
asegura que tales instrumentos se integren
adecuadamente al ordenamiento jurídico
nacional, respetando los procedimientos
constitucionales establecidos. Entre sus roles
principales está la posesión de las máximas
autoridades del Ejecutivo, la evaluación de su
desempeño, y la posibilidad de declarar su
incapacidad o autorizar su enjuiciamiento.
Además, legisla al emitir, reformar o derogar
normas, y aprobar tratados internacionales;
participando activamente en la reforma
constitucional y en la aprobación del
presupuesto estatal. A través de la fiscalización,
controla otras funciones del Estado y puede
solicitar información reservada, a su vez,
designa autoridades de instituciones estatales y
puede conceder amnistías e indultos por razones
específicas.
Es necesario diferenciar entre las leyes que son
emitidas por la función Ejecutiva y Legislativa.
Aunque ambas contienen normas generales, los
reglamentos que emite el Ejecutivo deben
respetar lo que dice la ley (Legislativo) y no
pueden contradecirla. Si un reglamento se
opone a una ley, se considera inválido, mientras
que una ley nueva puede modificar o anular una
ley anterior sin dejar de ser legal. Además, solo
las leyes pueden establecer limitaciones o
regulaciones a los derechos de las personas,
según lo que determina la Constitución. La
función Judicial tampoco puede ejercerse por el
Legislativo, a pesar de que ocasionalmente dicte
reglas internas o se pronuncie a través de
jurisprudencia. Es así como, la única función
que, conforme a la Constitución, puede dictar
leyes en sentido estricto es la Legislativa, a
quien le compete el “dictado de normas
jurídicas generales.” Normas “jurídicas” o sea
imperativas; de índole “general,” por lo tanto
destinadas no a un individuo determinado, sino
a una pluralidad de individuos. (Gordillo, 2000,
p.65). Por lo cual, ante la mira de sus roles se
verifica la dinámica de interacción, y a la vez la
visualización de posibles puntos de tensión, y
componentes de control recíproco, donde surge
la tarea de identificar otros mecanismos de
aplicación excepcional y compleja como es la
muerte cruzada que surgen como resultado de
esta relación estructural.
Materiales y Métodos
La metodología aplicada en este estudio se
enmarca dentro de un enfoque cualitativo,
puesto que busca comprender e interpretar el
fenómeno político-constitucional de la Muerte
Cruzada en Ecuador desde una perspectiva
crítica. El alcance de la investigación es
descriptivo y analítico, dado que se orienta a
explicar los fundamentos jurídicos, las
implicaciones políticas y las consecuencias
sociales que se derivan de la aplicación de este
mecanismo contemplado en la Constitución de
2008. El método utilizado fue la revisión
documental, a través del análisis de fuentes
primarias y secundarias. Entre las primeras se
consideran la Constitución de la República del
Ecuador, los decretos presidenciales
relacionados con la disolución de la Asamblea
Nacional, así como resoluciones y
pronunciamientos de la Corte Constitucional y
de otras instituciones estatales. Entre las fuentes
secundarias se incluyeron artículos científicos,
libros especializados en derecho constitucional
y ciencia política, informes de organismos
nacionales e internacionales, además de notas
de prensa verificadas que permitieron
contextualizar los acontecimientos.
El proceso metodológico comprendió tres fases.
En la primera se llevó a cabo la recolección de
información, recurriendo a repositorios
académicos como Scielo, Latindex, Dialnet y
Redalyc, además de bibliotecas digitales y
portales oficiales de instituciones públicas
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ecuatorianas. Posteriormente, se procedió a la
clasificación y organización de los documentos
seleccionados, priorizando aquellos producidos
en el periodo comprendido entre 2008 y 2024,
ya que permiten comprender la evolución y la
aplicación reciente de la Muerte Cruzada.
Finalmente, se aplicó un análisis crítico e
interpretativo bajo el método de análisis de
contenido, con el fin de identificar los
principales argumentos doctrinarios, las
posturas políticas y las repercusiones
institucionales de este mecanismo. Con el
propósito de garantizar validez y confiabilidad
en los resultados, se empleó la triangulación de
fuentes, contrastando la normativa vigente con
la doctrina académica y con los hechos políticos
ocurridos en la práctica. Esta estrategia permitió
obtener una visión integral y fundamentada
sobre el objeto de estudio.
Resultados y Discusión
Esencia y elementos de la Muerte Cruzada
Según la Corte Constitucional la Muerte
Cruzada se entrelaza con las garantías
institucionales, ya que, estas son medios que
protegen y aseguran la coexistencia de
organizaciones e instituciones, que buscan
garantizar la institucionalidad del Estado. Entre
estas garantías se pueden identificar el principio
de separación de poderes, que actúa como un
ente de control para evitar la congestión del
poder en una sola institución estatal. “Ante una
óptica netamente jurídica la figura de la muerte
cruzada implica la terminación anticipada,
simultánea y de pleno derecho del mandato o
período del presidente de la República y de los
miembros de la Asamblea Nacional”
(Dikasteria, 2023, p. 43), tanto que es un medio
excepcional de culminación adelantada del
mandato presidencial y del órgano legislativo, y
su esencia se origina en el equilibrio y control
mutuo entre los poderes del Estado. Este
mecanismo busca prevenir y resolver todo tipo
de bloqueos institucionales graves, a través de
una salida democrática rápida, esto es la
convocatoria a elecciones anticipadas, en las
cuales se ratificará o reemplazará a los
representantes.
La esencia de este mecanismo es asegurar un
control recíproco entre Legislativo y Ejecutivo,
como forma de equilibrio del poder estatal, al
mismo tiempo que representa una contención
democrática, al permitir que el pueblo decida la
renovación de sus representantes, para que
cumplan todo el periodo presidencial y
legislativo, bajo la vigilancia estricta de la Corte
Constitucional. Sus elementos parte de un
sujeto activo que podrá ser el Presidente quien
disuelve al Legislativo, o viceversa de la
Asamblea Nacional quien destituye al
Ejecutivo, es decir cualquiera de los dos actores
puede iniciar el proceso. Su aplicación se exige
por causas específicas que justifican la
disolución de uno u otro poder, como la
observancia de exigencias formales que
garantizan su legitimidad o su uso arbitrario. Al
ser un elemento de disuasión, tiene como
finalidad la promoción y cooperación entre los
órganos públicos, ya que al activar este
mecanismo constitucional ponen en riesgo
simultáneamente su permanencia.
“Tanto la destitución presidencial como la
disolución del órgano legislativo son previstas
como figuras constitucionales excepcionales
previstas en la norma constitucional, que
pueden ser activadas eventualmente si se
cumplen los presupuestos de la norma suprema”
(Corte Constitucional, 2010, Sentencia No.
002-10-SIC-CC), por lo que se evidencia el
principio de supremacía constitucional. Las
causales para la disolución de estas dos
funciones estatales son similares, como lo es la
arrogación de funciones sin tener la
competencia, y la crisis política o conmoción
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interna, ampliando en una de las causales al
ejecutivo que lo relaciona con obstrucción al
plan nacional, que implica el máximo
documento de planificación estatal efectuado
por el ejecutivo, que define directrices para el
diseño y ejecución de políticas públicas.
Entre la existencia de estas causales específicas
para su aplicabilidad como herramienta jurídica
se adiciona otro presupuesto, que son las
formalidades que condicionan su validez y
ejecución. Así también surge el factor de la
excepcionalidad y temporalidad, ya que su uso
no es habitual, es decir, escapa de lo común o
de lo rutinario siendo ejecutado como una forma
de equilibrar el poder estatal y ,por otra parte,
para aplicarse es dentro de un periodo
determinado para el Legislativo y Ejecutivo,
siendo que pod ejercerse en ambos casos
dentro de los tres primeros años del mandato
presidencial y del periodo legislativo; sin la
posibilidad que se pueda ejercer en el periodo
restante. Una vez que este mecanismo se activa,
se genera un proceso de reorganización del
poder público mediante elecciones anticipadas,
en la cual se nombraran nuevos representantes
para concluir el periodo original, para lo cual se
ameritará el soporte de otra función estatal
como es la Electoral, la cual tiene como
finalidad garantizar el ejercicio total de los
derechos políticos que se ven reflejados a través
del voto de los ciudadanos, incluyendo la
organización, vigilancia y administración de
todo el proceso electoral.
La potestad que otorga la constitución sobre
este mecanismo queda en manos del Ejecutivo
y Legislativo, y por tal razón será supervisado
por la Corte Constitucional. Aunque en el caso
del Ejecutivo se puede considerar como un
hiperpresidencialismo, sin embargo, aplica
principios de una contención democrática al
forzar nuevas elecciones cuando el conflicto
entre el Ejecutivo y el Legislativo obstaculiza la
acción de gobierno. No obstante, es importante
establecer que el hiperpresidencialismo no
puede ser confundido como un gobierno de
dictadura, ya que se considera como un
gobierno que carece de democracia. (Sailema,
2024, p. 727). Un factor por destacar es la
necesidad de medidas transitorias para
preservar la continuidad del funcionamiento del
Estado, que implican disposiciones de paso que
una vez cumplidas son extinguidas, es decir,
serán temporales, reguladoras y facilitadoras
que están limitadas en el tiempo. Dentro de
estas se establecerán reglas claras para la
gobernanza interina en ausencia del Ejecutivo y
Legislativo, hasta que el orden democrático y
estructural del Estado haya sido restablecido,
mediante elecciones populares.
La importancia de los mecanismos de control
político radica en que, su existencia es esencial
en cualquier democracia, ya que permiten el
verdadero funcionamiento del engranaje de los
poderes del Estado, permitiendo que se
implemente un sistema de checks and balances,
ya que se convierten en instrumentos que la
oposición puede utilizar para restringir al
gobierno y evitar que actúe sin supervisión,
fortaleciendo así su legitimidad (Cajas, 2024, p.
31). Con su inserción en la normativa
constitucional se resalta el principio de
legalidad, en el cual, se desarrollan las
potestades públicas y con ello implícitamente el
poder político y las herramientas que lo
controlan. En consecuencia, la muerte cruzada
es un medio constitucional regida bajo este
principio, es decir, que únicamente se aplicara
lo establecido en la normativa estatal para
asegurar una gobernabilidad, la cual, es una
forma de gobierno que se caracteriza por la
participación e interacción entre el Estado y la
ciudadanía, siendo esencial el apoyo popular
para la gestión presidencial.
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A todo esto, la muerte cruzada cumple con
funciones específicas que preservan la
estabilidad democrática en la confrontación
entre el Ejecutivo y Legislativo. Entre ellas, ser
una válvula de escape en el sistema institucional
mediante un mecanismo que renueva tanto el
poder legislativo como el mandato presidencial.
Además, constituye una herramienta de control
recíproco frente a posibles excesos de poder por
parte de cualquiera de las dos funciones del
Estado. Es así como, se introduce este
mecanismo constitucional en la legislación
ecuatoriana, incluyendo causales específicas y
el procedimiento en el cual debe regirse.
Implementación de la Muerte Cruzada en
Ecuador
Es hasta el año 2008, que través del poder
constituyente de simple organización, destinado
para la creación de un nuevo ordenamiento
jurídico constitucional, donde se implementa su
estructura, a más del funcionamiento de las
instituciones políticas. En este sentido, se
introduce una herramienta jurídica
revolucionaria la <<Muerte Cruzada>>, que se
visualiza como un blindaje o salvaguardia para
el Ejecutivo y Legislativo; tratándose de un
instrumento constitucional de alerta, pero de
igual modo de reconstrucción del sistema
democrático del Ecuador. A manera de una mira
histórica la Muerte Cruzada se institucionalizó
como una salida constitucional en
confrontaciones entre funciones del Estado, en
un intento de evitar rupturas del orden
democrático como las que se vivieron en los
años noventa y comienzos del siglo XXI, en las
llamadas noches de los tres presidentes donde
hubo simultáneamente tres reclamos
presidenciales, que evidenciaban la fragilidad
entre los poderes del Estado y el riesgo de una
crisis institucional.
La primera vez que se aplicó esta herramienta
fue el 17 de mayo de 2023, durante el gobierno
del expresidente Guillermo Lasso Mendoza, el
cual invocó el artículo 148 de la Constitución,
alegando una grave crisis política y conmoción
interna, y mediante Decreto Ejecutivo No. 741
se disolvió la Asamblea Nacional, bajo control
posterior de la Corte Constitucional, y se
convocaron nuevas elecciones generales. Es
importante mencionar que la Muerte Cruzada
en Ecuador actúa en dos sentidos. El primero de
ellos facultando al Legislativo para cesar de sus
funciones al Ejecutivo. La Asamblea Nacional
podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la
República en los siguientes casos: 1. Por
arrogarse funciones que no le competan
constitucionalmente, previo dictamen favorable
de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis
política y conmoción interna. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008, art. 130). El
segundo, crea la viabilidad de dar por disuelto
al Legislativo por parte del Ejecutivo, cuando se
evidencie un desface político en el Estado.
La Presidenta o Presidente de la República
podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a
su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones
que no le competen constitucionalmente, previo
dictamen favorable de la Corte Constitucional;
o si de forma reiterada e injustificada obstruye
la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o
por grave crisis política y conmoción interna.
(Constitución de la República del Ecuador,
2008, art. 148). El procedimiento de este
mecanismo jurídico varía según quién la active,
pues si la ejerce el Presidente, debe emitir un
decreto con base en las causales del artículo 148
de la Constitución, en este caso al margen del
decreto No. 741 cabe destacar que en los
considerandos de este acto normativo se hizo
referencia a las atribuciones y deberes del
presidente de la República contenidas en el
texto constitucional que en el Art. 147 inciso 1
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que señala “Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas
dentro del ámbito de su competencia”
(Constitución de la República del Ecuador,
2008, art. 147), y el numeral 17 ibidem del
mismo articulado que refiere “Velar por el
mantenimiento de la soberanía, de la
independencia del Estado, del orden interno y
de la seguridad pública” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 147).
Además, en el Decreto Ejecutivo No. 741
menciona que producto de los acontecimientos
políticos originados desde el inicio del mandato
presidencial de Guillermo Lasso, se argumenta
que el Legislativo y los bloques de la oposición,
han tratado de obstaculizar permanentemente el
actuar del Ejecutivo, esto con los dos pedidos de
destitución y revocatoria desde el año 2021.
Esto produjo una afectación a la gobernabilidad
y el adecuado desarrollo de las políticas
públicas y el Plan Nacional de Desarrollo,
impidiendo el impulso de importantes proyectos
de ley. Esta disolución terminará de pleno
derecho los períodos para los cuales fueron
designados las y los asambleístas.
Adicionalmente dicha disolución provocará la
terminación anticipada de los contratos del
personal legislativo ocasional. Esta disolución
no otorga a las y los asambleístas ni al personal
legislativo ocasional, derecho a reparación o
indemnización alguna. (Ley Orgánica de la
Función Legislativa, 2021, art. 50).
Por su parte ante la disolución del legislativo, el
Ejecutivo podrá emitir decretos-ley de urgencia
económica con dictamen favorable de la Corte
Constitucional, particular que se encuentra
descrito el en el Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional en adelante RSPCCC, que
señala que este organismo tiene como
atribución según el Art. 3 efectuar el control
previo de constitucionalidad en la “g)
Disolución de la Asamblea Nacional. h)
Decretos Leyes de urgencia económica”
(Reglamento De Sustanciación De Procesos De
Competencia De La Corte Constitucional, 2015,
art. 3), más sin embargo los mismos tienen la
posibilidad de ser aceptados o suprimidos por el
legislativo según el inciso quinto de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Los
decretos-leyes que emite el Ejecutivo son
normas con fuerza de ley que se pueden dictar
únicamente cuando ha disuelto al Legislativo y
hasta que se instale la nueva legislatura. Su
finalidad es atender asuntos de urgencia
económica que no pueden esperar al nuevo
órgano legislativo, por lo que no se trata de
decretos ejecutivos ordinarios, sino de
instrumentos jurídicos con efecto equivalente a
una ley, lo que significa que pueden regular
materias que normalmente corresponderían al
Legislativo. Sin embargo, su emisión no es
discrecional ni libre de control, pues requiere
obligatoriamente del dictamen previo favorable
de la Corte Constitucional conforme lo
expuesto, la cual debe pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la materia tratada y sobre
si efectivamente existe urgencia económica.
Solo si la Corte lo aprueba, el Presidente podrá
emitir un decreto-ley y este entrará en vigor una
vez publicado en el Registro Oficial, más sin
embargo si niega el dictamen, este acto
normativo no podrá expedirse. Según
Echeverría “son normas de rango de ley
dictadas por el gobierno de manera
extraordinaria y por urgente necesidad”
(Echeverría, 2023, p. 46). Este mecanismo
otorga temporalmente al Ejecutivo una facultad
legislativa excepcional, pero limitada en su
duración, contenido y sometida a control
constitucional, garantizando así que no se
vulnere el principio de separación de poderes.
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Además, una vez instalada la nueva Asamblea
Nacional, esta puede revisar, modificar o
derogar los decretos-leyes emitidos durante su
ausencia. Por ende, lo que permite este
dispositivo constitucional es asegurar que estos
dos poderes del Estado tengan roles específicos
de acuerdo a los márgenes tratados en la
constitución, ni más ni menos, únicamente lo
que se les atribuye. “La Muerte Cruzada del
poder legislativo y ejecutivo no debe quedar al
libre albedrío de quien la pretende aplicar, sino
la acusación para que se operativice la misma
debe estar basada en las causales que
exclusivamente prevé la Constitución.
(Guevara, 2023, p. 414).
Además, el uso de este mecanismo no suspende
las funciones del Ejecutivo, quien incluso podrá
gobernar por decreto-ley con control posterior
de la Corte Constitucional. Esta facultad
transitoria de legislar sin Asamblea representa
una alteración temporal de la estructura
democrática ordinaria, al concentrar funciones
típicas del Legislativo en manos del Ejecutivo.
Si la Asamblea destituye al Presidente, este
tiene 72 horas para presentar descargos, y se
requiere el voto de dos tercios de los
asambleístas, es decir que precisa de una
mayoría calificada, que conlleva un porcentaje
superior al 50% del total de miembros del
órgano legislativo, particular que será conocido
en tanto en sesión del pleno de la Asamblea en
un solo debate, donde el Ejecutivo tiene la
posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y
presentar todas sus pruebas de descargo, pero en
el caso que no se presente se dará continuidad
al procedimiento calificando como rebeldía.
Una vez aprobada la destitución con la mayoría
del Legislativo, el CNE convoca a elecciones un
plazo de 90 días, resaltando que dicho llamado
será simultaneo para elecciones legislativas y
presidenciales, para que se pueda concluir con
los tiempos pendientes de sus periodos en
funciones, aunque el proceso completo
incluyendo segunda vuelta y posesión puede
extenderse hasta seis meses. En ambos casos, la
reelección posterior es posible, pues la Corte
Constitucional ha determinado que estos no
constituyen un nuevo período regular.
El Consejo de Administración Legislativa es el
órgano que está facultado para asumir la
dirección administrativa y legislativa en
ausencia de la Asamblea Nacional,
específicamente el que ejerce la representación
será el Administrador general. Entre sus
funciones esta presidir sesiones y debates y la
representación legal del órgano Legislativo.
“Durante el período que dure la disolución de la
Asamblea, y hasta que se posesionen sus nuevos
integrantes, la representación judicial y
extrajudicial la ejercerá la o el Administrador
General de la Asamblea Nacional” (Ley
Orgánica de la Función Legislativa, 2021, art.
50). La aplicabilidad jurídica de la muerte
cruzada trae consigo un efecto que son las
elecciones anticipadas a manera de mecanismos
de democracia directa, las cuales permiten a
todos los ciudadanos tomar decisiones sin la
intermediación de los representantes que serán
electos para configurar la democracia
representativa, que serán los actores elegidos
por la ciudadanía para que tomen decisiones y
regulen a su nombre. Esto crea la posibilidad
que la sociedad se someta nuevamente a
elecciones anticipadas para designar a las
autoridades que integran estas dos funciones,
con la finalidad de cumplir el periodo restante
de los anteriores funcionarios que fueron cesado
de sus atribuciones, solidificando la democracia
del Estado.
La muerte cruzada reconocida en la
Constitución ecuatoriana, es una institución
normativa que trastoca los cimientos sobre los
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cuales se levanta un Estado democrático. Esto
se debe a que, la forma en cómo se encuentra
regulada dicha figura constitucional, evidencia
un proceso de destitución que beneficia al Poder
Ejecutivo y Legislativo (Flores, 2023, p. 56). Es
importante mencionar el rol de la Corte
Constitucional en la aplicación de la muerte
cruzada, misma que entra como un órgano
contralor que garantiza la legalidad de las
actuaciones de las distintas funciones del
Estado, asegurando que estas no excedan los
límites de sus atribuciones, esto en soporte a su
principal objetivo que es garantizar el principio
de supremacía constitucional. Así también,
verifica el contexto de la supremacía, que puede
ser formal por la jerarquía normativa que tiene
la Constitución sobre otras leyes, y material
porque se centra en la esencia y contenido de la
Constitución, es decir referente al cumplimiento
de los requisitos formales y materiales para la
emisión del referido decreto que dispone la
disolución de la Asamblea Nacional. Aunque no
le corresponde pronunciarse sobre la validez de
los hechos que motivan tal decisión, puede
ejercer control sobre el uso de mecanismos
excepcionales que impactan directamente en la
configuración del poder público.
Por ende, la Corte actúa como filtro para evitar
abusos, asegurándose de que el procedimiento
se ajuste a parámetros jurídicos y no derive de
una confrontación política sin sustento técnico.
Su intervención garantiza que este recurso
extremo no se utilice como estrategia para
concentrar poder, sino únicamente cuando se
justifique de manera objetiva y conforme a los
límites legales. La muerte cruzada es de última
ratio, que permite resolver crisis políticas
mediante la disolución de dos de las funciones
del Estado y la convocatoria inmediata a
elecciones anticipadas, sin alterar la duración
original del período. Esta figura, concebida
como un mecanismo de equilibrio y
restauración democrática, garantiza que tanto el
Ejecutivo como el Legislativo actúen dentro de
sus límites constitucionales, siendo que su
aplicación está sujeta a causales estrictas y a
control jurídico lo que evita su uso arbitrario.
Así, se constituye en un instrumento
excepcional que, lejos de debilitar, fortalece la
institucionalidad y la soberanía popular, a través
de la regeneración democrática.
Al ser la Constitución de la Republica del
Ecuador la norma suprema, es en ella en donde
se establecen presupuestos básicos para
estructurar el Estado, y de la misma manera
regular tanto derechos como garantías de los
ciudadanos. En este sentido, la norma
constitucional es la encargada de la regulación
de la Muerte Cruzada, que a su vez resalta
principios como el de separación de poderes,
que ayudan a regular las competencias que son
atribuidas a las funciones estatales. La muerte
cruzada es introducida en la legislación
ecuatoriana como un medio que ayuda a
equilibrar los poderes estatales, que en este caso
es el Ejecutivo y Legislativo, con base al
sistema de frenos y contrapesos que insta al
cumplimiento de roles específicos de las
funciones estatales, con soporte en las demás,
para permitir un adecuado desenvolvimiento de
la institucionalidad nacional, sin ponderar a
ningún poder del Estado sobre el resto. En tanto,
esta figura se integra al sistema de pesos y
contrapesos caracterizando un Estado con una
democracia sana y un sistema preventivo frente
al excesos de funciones de las máximas
autoridades estatales, siendo que busca proteger
la representación popular y los principios
constitucionales, certificando que ninguna de
las instancias de poder este por encima del texto
constitucional.
La destitución del Presidente o Presidenta de la
República y la disolución de la Asamblea
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Nacional son mecanismos que se activan con el
cumplimiento de los requerimientos mínimos
establecidos en la ley suprema, con la finalidad
de que se asegure el sistema de frenos y
contrapesos equilibrando el poder que tiene el
Legislativo y Ejecutivo. Conforme lo expuesto
en líneas precedentes, tanto el Legislativo como
el Ejecutivo deben basarse en las causales
previstas en la constitución, que, de manera
análoga para ambos casos, supone la arrogación
de funciones mediante la atribución de
competencias que no están asignadas en la
normativa, destacando que amerita un control
ex ante, es decir de tipo previo de la Corte
Constitucional, en su calidad de órgano
encargado de la vigencia del principio de
supremacía constitucional. Mientras que una
segunda refiere una grave crisis política y
conmoción interna, más sin embargo el control
que se efectuado por la Corte es ex post facto,
es decir posterior, al margen por ejemplo del
decreto donde el ejecutivo dispone la disolución
de la Asamblea Nacional, pretendiendo se
verifiquen principios como los de
proporcionalidad, razonabilidad y legalidad, a
fin de evitar un simple acto de arbitrariedad y
consideración subjetiva del accionante.
Adicionalmente expone una tercera causal
habilitada estrictamente al ejecutivo
concerniente a la obstrucción reiterada e
injustificada al Plan Nacional de Desarrollo, es
decir es previsto como una oposición
sistemática que limita el actuar de la
planificación del ejecutivo, frenando las
actuaciones de todas las instituciones que
participan dentro de la administración pública,
en el marco de las políticas públicas. Es así
como cabe destacar que el ejecutivo para su
selección por el soberano propone un programa
político que, de llegar a ser electo, este debe ser
traducido en un plan de gobierno
implementado; siendo que esta causa de igual
manera amerita un control. Por tal razón, es
objeto de análisis el rol de la Corte
Constitucional para el control de
constitucionalidad, en tanto la causal uno y tres
habilita la emisión de un dictamen previo al
margen del Art. 3 numeral 4 literal g del
RSPCCC que refiere su emisión ante
Disolución de la Asamblea Nacional, es así
como dicha constatación considera el elemento
formal y material.
En cuanto a lo formal se hace referencia al
procedimiento, con elementos como la
admisibilidad o competencia, como al verificar
que existió el requerimiento del
pronunciamiento previo por parte de la Corte. Y
en lo material a la fundamentación en soporte a
los hechos y la norma, por lo que conlleva en el
caso de la arrogación de funciones, que
efectivamente se perpetro este hecho, en donde
es la Corte el único encargado de analizar que
competencias están definidas para cada función
estatal, así también debería verificar si esta
arrogación produjo algún efecto jurídico.
Mientras que, si se trata de obstrucción al plan
nacional, amerita se identifique efectivamente
la existencia del plan nacional y que este se
encuentre publicado y que la Asamblea haya
mantenido un bloqueo sistemático como
demora injustificada, negativas sin el soporte
motivacional, entre otros. Aunque se concibió
como un mecanismo que busca equilibrar al
Ejecutivo y al Legislativo es decir un balance de
poderes, y ser una válvula de escape en
situaciones extremas de crisis, en la práctica, su
aplicación busca garantizar la democracia por
medio de causales específicas que regulan su
ejecución. Por ende, su uso debe ser
excepcional y estar sometido al control
constitucional desarrollado por la Corte
Constitucional.
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En su única aplicación en el Ecuador, este
mecanismo se utilizó de manera excepcional en
el año 2023, en un intento por resolver una crisis
política. Así, se constituye en un instrumento
que, lejos de debilitar, fortalece la
institucionalidad y la soberanía popular, aunque
se deja al Ejecutivo gobernando por decreto y
bajo supervisión de la Corte Constitucional,
para garantizar estabilidad democrática. La
muerte cruzada puede llegar a ser contemplado
como un proceso de destitución parcializado,
que cobra sentido si se analiza el procedimiento
de su aplicabilidad, donde la decisión
presidencial no depende de una mayoría
parlamentaria en pleno, ni de una resolución
judicial previa, sino que solamente existe un
control previo o posterior de la Corte
Constitucional. Su aplicación de acuerdo con el
ordenamiento constitucional ecuatoriano ha
generado grandes desafíos para el adecuado
funcionamiento de las instituciones. Aunque de
acuerdo con el control de constitucionalidad
implica que todas las leyes u actos públicos
deben estar acorde a la constitución, es decir,
garantizando la supremacía y protección de los
derechos fundamentales, mismo que es
ejecutado por la Corte Constitucional,
generando un impacto positivo en la estabilidad
y la consolidación de la democracia del
Ecuador.
Más sin embargo se amerita tener precaución
para que las causales planteadas no habiliten un
uso de la figura de manera discrecional, a fin de
evitar que se convierta en una herramienta de
presión política arbitraria que genere
incertidumbre tanto en los actores de las
Funciones Ejecutiva, Legislativa y del
electorado. Aunque, la constitución establece
específicamente las causales por las que se pude
invocar, estas resultan muy amplias, ambiguas
y de interpretación política, dejando en un
amplio margen al Ejecutivo y Legislativo para
justificar su decisión, donde si bien la Corte
Constitucional, cumple una función de control
esta también tiene limitantes al margen de la
revisión de la forma y requisitos, mas no el
contenido. En tanto factores a considerar es la
parametrización de supuestos a ser justificados
para la activación de cada causal sea mediante
una ley creada para el efecto o un reglamento.
Así como también es imprescindible robustecer
la institucionalidad de la Corte Constitucional
ser objetos de actos de presión política, siendo
que es imprescindible se exija que la totalidad
de pronunciamientos de las distintas
instituciones intervinientes realicen una amplia
motivación, que ameritará la invocación de
normas / principios a más de hechos que se
encuentren enlazados, mereciendo que este
ejercicio argumentativo tenga la cualidad de ser
suficiente al margen de la existencia de un
criterio rector dentro de la motivación. A su vez
es menester la evaluación técnica de su uso,
como su impacto en la economía <<imagen
externa en inversiones y mercado>>,
gobernabilidad, afectación al desarrollo de
normativa, o incidencias en la democracia.
Finalmente es clave el desarrollo de una
verdadera cultura constitucional que conlleve al
entendimiento de la naturaleza jurídica de la
muerte cruzada y sus implicaciones,
orientándolo a un mecanismo democrático ante
crisis institucionales, teniendo un rol
fundamental la voluntad del soberano.
Conclusiones
Bajo la teoría del sistema de frenos y
contrapesos supone una interacción equitativa
entre las funciones estatales, más sin embargo
dentro del texto constitucional ecuatoriano se
prevé la figura de la muerte cruzada, vista como
una herramienta y recurso excepcional y de
ultima ratio, diseñada para mantener una
gobernabilidad democrática. La misma se allá
habilitada frente a tensiones entre el Ejecutivo y
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el Legislativo, donde mutuamente se
obstaculizan por una parte las acciones de
gobierno y por otra la continuidad del desarrollo
normativo, para evitar crisis en la
institucionalidad estatal, ofreciendo una salida
democrática. De tal manera, los efectos de su
ejecución son la destitución recíproca mediante
la disolución anticipada de la Asamblea
Nacional y el cargo del mandatario presidencial
generando una reconfiguración de la
gobernabilidad y del poder político, vía
elecciones populares.
La aplicación de la muerte cruzada puede
presentar desafíos normativos y operativos,
siendo que dentro del primero consta la
necesidad de la parametrización específica de
las consideraciones a ser justificadas para
activar cada una de las causales, por medio de
una ley o reglamento. Así también es
imprescindible la exigencia a todas las
instituciones que intervienen en su ejecución de
una minuciosa motivación para su accionar. Por
otro lado, dentro de los desafíos operativos
constan incidencias en la democracia, el
impacto económico, la afectación del desarrollo
normativo y de la gobernabilidad, mismos que
deberán ser gestionados por instituciones
administrativas y técnicas. Con lo expuesto, la
confrontación existente entre el Ejecutivo y el
Legislativo se produce especialmente cuando
ambos poderes mantienen perspectivas
opuestas, que obstaculizan seriamente la
efectivización del Plan Nacional y la
continuidad de políticas públicas a cargo del
Ejecutivo y la promulgación de normativa
necesaria para la gobernanza por parte de
Legislativo, por tanto, supone la interrupción
efímera de sus competencias. Este conflicto
institucional puede producir un ambiente de
incertidumbre política en tanto, para que se
ajuste a los fines propios de su naturaleza
jurídica tebe contemplar los elementos de
excepcionalidad al ser de última ratio;
temporalidad dentro de los primeros tres años
en ejercicio de las funciones; de legalidad en el
marco de su activación en base a las causas
adecuadamente parametrizadas; objeto de
control con participación de la Corte
Constitucional; y de motivación suficiente para
su uso.
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Romero Campaña y Daniela Fernanda López
Moya.