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Presidente bajo causales específicas. En tanto,
para abordar la temática se debe partir con
comprender cuales son los fines de su creación
y los efectos de su ejecución, así como los
desafíos normativos y operativos que podría
presentar. Para lo cual, se analizarán temas
como el funcionamiento estatal bajo el principio
de separación de poderes, y los roles de cada
una de las funciones con mira especial en la
Ejecutiva y Legislativa, así también se abordará
la temática de la muerte cruzada y su esencia,
elementos, aplicación y efectividad.
Antes de determinar el funcionamiento estatal,
hay que definir al Estado; el cual se constituye
como una organización política de un grupo de
personas sobre una circunscripción territorial
especifica, con el fin de alcanzar el bien común
e inclusive dotarse del interés público. Así
también, el Estado se define según el
ordenamiento jurídico estatal, como un
conglomerado de personas organizadas sobre
los pilares de un poder soberano, estableciendo
las costumbres y elementos que forman a la
población, al territorio y a los gobernantes. El
Estado se conceptualiza como una sociedad
política que tiene autonomía propia y libertad de
organización cuya finalidad es estructurar la
convivencia armónica de las personas que
integran la misma y saciar todas las necesidades
que se relacionan con la supervivencia y la
progresión mutua, así como el bienestar y el
bien común. Al ser la sociedad el ente que se
encarga de organizar y, por tanto, de formar un
Estado, es ella la que fijara el poder que se les
otorga a los gobernantes. Esto implica que estos
no ejercen su autoridad de manera autónoma o
absoluta, sino que actúan en representación del
pueblo, dentro de los límites que este les impone
a través de mecanismos democráticos y
jurídicos. La soberanía reside, por ende, en la
colectividad, y los mandatarios son solo
ejecutores de la voluntad popular.
La separación de los poderes se origina en la
revolución francesa, primero separando al
ejecutivo y judicial, dando comienzo a una
nueva estructura orgánico funcional en la
administración de justicia, se procuró establecer
una efectiva separación de poderes, separando
el poder judicial del poder ejecutivo se sentaron
los cimientos para un sistema de justicia
autónomo, responsable y libre de interferencias
políticas. Esta transformación también impulsó
el fortalecimiento del principio de legalidad y el
desarrollo de garantías procesales, esenciales
para el ejercicio pleno de la justicia en un
régimen democrático. Esta separación
contribuyó a la configuración de instituciones
especializadas y jerarquizadas dentro del poder
judicial, permitiendo una mayor eficiencia,
transparencia y control en los procesos
judiciales. (Zari, 2023, p. 350). Para evitar que
el poder estatal se concentre en un solo órgano,
se realiza una distribución del poder, en las
denominadas funciones del Estado, mismas que
han sido adoptadas por diversos países
dependiendo de la necesidad de cada uno. Sin
embargo, casi la totalidad de ellos introducen el
principio de separación de poderes siguiendo
las premisas de la teoría de Montesquieu.
Montesquieu (1748) argumenta que el que
elaborar las leyes de un Estado no se encargara
de aplicarlas, peor ejecutarlas; así mismo, que
el que las va a ejecutar no este facultado para
elaborarlas, mucho menos juzgar su
aplicabilidad; que el que juzga no este
capacitado para elaborarlas, ni para su
ejecución. Producto de esto es como nace la
legislación, administración y la justicia,
enfocándose en la separación de poderes,
evitando la concentración en un solo ente. Por
lo tanto, se determinan tres funciones clásicas
que son la Legislativa, Ejecutiva y Judicial. El
principio de separación de poderes genera un
equilibro en los estados democráticos, mismos