Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 3 No. 6
Junio del 2022
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LA EVOLUCIÓN DE LA ORALIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL ECUATORIANO.
THE EVOLUTION OF ORALITY IN THE ECUADORIAN PROCEDURAL SYSTEM.
Autores: ¹Santiago Elías Cárdenas Villacrés, ²Mayeixi Melisa Pita Moreira, ³Isaac Alberto
Cárdenas Villacrés,
4
Oscar Javier Quinteros Gonzabay y
5
Rosario Pilar Cárdenas
Vallejo.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7394-6839
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3604-1245
³ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-8044-9382
4
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-3492-7723
5
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-1963-0868
¹E-mail de contacto: lexmasterabogados@gmail.com
²E-mail de contacto: melisa-pita@hotmail.com
³E-mail de contacto: iacvi@hotmail.com
4
E-mail de contacto: osquinteros144@hotmail.com
5
E-mail de contacto: ropicav@gmail.com
Articulo recibido: 21 de Enero del 2022
Articulo revisado: 25 de Febrero del 2022
Articulo aprobado: 29 de Junio del 2022
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República egresado de la Universidad Autónoma de Quito (Ecuador). Posee 8 años de
experiencia laboral.
²Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee 5 años de experiencia
laboral. Posee una Maestria en Derecho Procesal de la Universidad Tecnológica ECOTEC (Ecuador).
³Investigador Criminológico y de campo, estudiante de Criminología y Criminalística por la Universidad Tecnológica en Linea UTEL
(México). Gerente de la compañía LEXMASTER ABOGADOS.
4
Ingeniero Civil egresado de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee 10 años de experiencia laboral.
5
Licenciada en Ciencias de la Educación Especialización Comercio Exterior egresada por la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Posee
12 años de experiencia laboral.
Resumen
La presente investigación representa una
compilación de las teorías relacionadas con el
principio procesal de la oralidad, en la
instauración y evolución en Latinoamérica y la
ejecución en el Ecuador a partir de la
promulgación del Código Orgánico General de
Procesos en adelante únicamente “COGEP”.
Lleva como nombre la Evolución de la oralidad
en el sistema procesal ecuatoriano, el objetivo
general es canalizar el pensamiento de los
profesionales del derecho quienes se
encuentran inmersos en lo referente a la
sustanciación de procesos. Parte desde una
breve reseña desde la implementación en
Latinoamérica y los efectos que se han
producido. Por otra parte, la investigación
cuenta con cuantiosa información bibliográfica
referente a la oralidad. El método de
investigación aplicado fue el descriptivo, de
orden cuantitativo, desarrollado con un boceto
ex post facto, con la participación directa de los
profesionales del derecho. Como resultados de
la investigación se determinó que la oralidad
aún resulta relativamente nueva para gran parte
de los profesionales del Derecho, con poca
aceptación a pesar de las grandes incursiones
realizadas por las universidades y órgano
rector, no obstante, la deficiente preparación a
nivel profesional ha traído graves problemas en
la práctica aplicable.
Palabras clave: Oralidad, Principios,
Proceso, Sistema procesal.
Abstract
The present investigation represents a
compilation of the theories related to the
procedural principle of orality, in the
establishment and evolution in Latin America
and the execution in Ecuador from the
promulgation of the General Organic Code of
Processes, hereinafter only "COGEP". It bears
the name of the Evolution of orality in the
Ecuadorian procedural system, the general
objective is to channel the thinking of legal
professionals who are immersed in relation to
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the substantiation of processes. Part from a
brief review since the implementation in Latin
America and the effects that have occurred. On
the other hand, the research has abundant
bibliographic information regarding orality.
The applied research method was descriptive,
quantitative, developed with an ex post facto
sketch, with the direct participation of legal
professionals. As results of the investigation, it
was determined that orality is still relatively
new for a large part of the legal professionals,
with little acceptance despite the great
incursions made by the universities and the
governing body, however, the poor preparation
at the professional level has brought serious
problems in the applicable practice.
Keywords: Orality, Principles, Process,
Procedural system.
Sumário
A presente investigação representa uma
compilação das teorias relacionadas ao
princípio processual da oralidade, no
estabelecimento e evolução na América Latina
e na execução no Equador a partir da
promulgação do Código Orgânico Geral de
Processos, doravante apenas "COGEP". Leva o
nome de Evolução da oralidade no sistema
processual equatoriano, o objetivo geral é
canalizar o pensamento de profissionais do
direito que estão imersos em relação à
fundamentação de processos. Parte de uma
breve revisão desde a implementação na
América Latina e os efeitos que ocorreram. Por
outro lado, a pesquisa possui abundante
informação bibliográfica sobre oralidade. O
método de pesquisa aplicado foi descritivo,
quantitativo, desenvolvido com esboço ex post
facto, com a participação direta de profissionais
do direito. Como resultados da investigação,
apurou-se que a oralidade ainda é relativamente
nova para grande parte dos profissionais do
direito, com pouca aceitação apesar das grandes
incursões feitas pelas universidades e corpo
diretivo, no entanto, a preparação ao nível
profissional tem trouxe sérios problemas na
prática aplicável.
Palavras-chave: Oralidade, Princípios,
Processo, Sistema Processual.
Introducción
A partir de la consumación de la oralidad como
principio fundamental en los sistemas
procesales en Latinoamérica, en el Estado
ecuatoriano se han ejecutado diferentes
permutaciones normativas a fin de concentrar a
la oralidad como un régimen de gerencia
judicial apto, poderoso, desahogado que aporte
a la celeridad constitucionalmente establecida,
sin embargo, no es sino hasta que se anunció en
el Registro Oficial la promulgación de la
Constitución 2008, en la que se instituye como
norma general y compendia a la oralidad en
todas los cuerpos y áreas jurídicas procesales;
sin embargo, no es sino hasta que
definitivamente cuando ingresó la eficacia del
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) que se perfecciona la mutación
procesal y se instituye la oralidad como un
componente enérgico para la gestión de
administrar Justicia. (Corte Nacional de
Justicia, 2013).
Este principio procesal germinó y ha ido
prosperando desde la década de los años
noventa, fraguando un cambio primordial en la
justicia, primariamente, en América del Sur, en
Estados como los que conforman el Cono Sur,
así como Colombia, y demás países de la
región, para posterior pasar a ejecutarse en
Centro América y México que apadrinaron el
procedimiento oral en 2004 y 2006
respectivamente. (Temas de nuestra América,
2017)
Con los incuestionables cambios en los sistemas
judiciales verificados en las naciones vecinas,
en Ecuador se forjó la necesidad imperiosa de
concentrar y establecer a la administración de
justicia, un sistema expedito, pertinente,
enérgico y rápido que certifique la nitidez en el
desarrollo de los procesos; a través de las
heterogéneas Constituciones han señalado sin
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éxito que la sustanciación de los procesos
acogieran en lo viable el sistema oral, sin
embargo, es en la Constitución Política de 1998
que se proporcionó la iniciación a la época de la
oralidad con la reforma del Código de
Procedimiento Penal en el año 2000, y
finalmente se revalidó con la actual
Constitución de la República promulgada en el
2008, la cual pone en marcha que la
sustanciación en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, inmediación y dispositivo.
(Asamblea Constituyente, 2008).
Desarrollo
La oralidad como Sistema Procesal
Hacia la finalidad de canalizar el objetivo se
debe comprender en primer lugar cada uno de
las nociones que engloban a este principio
procesal; la oralidad es un pensamiento jurídico
que se ha atendido asiduamente en el régimen
judicial dentro del Estado de Derecho en el cual
se exhibe de forma oral los componentes de la
argumentación, la estructura de las premisas y
la representación en la cimentación y
restauración de argumentos jurídicos
(Cárdenas, Cárdenas, Chasi, & Vera, 2020); a
raíz de la divulgación del “COGEP” y mucho
más desde su entrada en vigor total; el 23 de
mayo de 2016, la exposición oral en los
procesos, convirtió en inquebrantable los
esfuerzos por adoptar el sistema de forma total
en un contexto sólido, respaldado por la lógica
y la argumentación jurídica, dejando en el
pasado al sistema escriturado, instaurado por
casi dos siglos, y que por su complicación y
supresión ha generado enormes demoras en el
progreso de la administración de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, se debe
considerar que antes de la publicación del
“COGEP” en el Registro Oficial, la oralidad se
ha desarrollado en materia penal con la reforma
al Código de Procedimiento Penal en el año
2000, y de forma total con promulgación del
Código Orgánico Integral Penal COIP”. En
materia laboral se adoptó la oralidad con la
reforma al Código de Trabajo en el año 2005 y
con esto se instauró el sistema de juicios por
audiencias. (Ochoa, 2010)
Sin embargo; al hacer un análisis, sobre
materias como lo laboral y de la niñez y
adolescencia, específicamente en la resolución
de estas causas, hace unos años, y durante
mucho tiempo, se aplicó un sistema
aparentemente oral, pero que en realidad fue un
sistema mixto (escriturado y oral), que
simplifica de esta forma los procesos, pero sin
que la resolución, sea emitida en audiencia, sino
de forma escrita en días e incluso meses después
de la audiencia a pesar de que el ordenamiento
jurídico manifieste lo contrario, dejando así a
las partes intervinientes en un estado de
incertidumbre sobre el resultado del proceso.
Los aspectos mencionados llevan a generar la
siguiente pregunta ¿Qué es la oralidad?
Cuando hablamos de oralidad es importante
conocer su significado. Desde el punto de vista
gramatical, no existe un diccionario que
explique con claridad su definición; es así que
la oralidad viene a constituirse en un
mecanismo transmisor a través de palabras y
gestos de información, argumentos, emociones
y sentimientos que cuenta con un emisor,
mensaje y receptor.
El Maestro José Chiovenda propulsor de la
oralidad citado por (Paredes, 2014), considera a
este mecanismo procesal como el trato
contiguo. que convierte al juez en copartícipe de
la causa y que le permite dominarla mejor,
puesto que escuchará de forma directa los
argumentos expuestos por los sujetos procesales
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y compensará sus dudas con cuestionamientos
directos, evitando así los equívocos y vacíos tan
frecuentes al momento de resolverlo. La misma
estimula el ánimo de la autoridad quien
experimenta de forma directa la argumentación
acompañado de elocuencia, fuerza, convicción,
técnicas de litigación expuestas en audiencia y
capacidad probatoria de las partes; por otro
lado, el abogado cuenta con la oportunidad de
evacuar la prueba conforme a la estrategia
diseñada, exponer sus argumentos con claridad,
precisión, haciendo uso de cnicas de
interlocución para llegar al convencimiento de
la teoría que aporta para la resolución de un
proceso. Estos elementos convierten a la
oralidad en un mecanismo jurídico más sagaz,
más rápido, más penetrante a la hora de
administrar justicia.
Por otra parte, el tratadista (Couture, 1945),
refiere que la oralidad en oposición a la
escritura, es el método procesal en el cual la
palabra hablada constituye el modo de
expresión, que faculta y facilita a los sujetos
procesales la exposición de las teorías del caso,
práctica de las pruebas, principalmente en lo
referente a interrogatorio y contrainterrogatorio,
pues a través de la palabra con la debida lógica
y argumentación jurídica practicada, se alcanza
el fortalecimiento de la teoría aplicada que lleva
como fin el convencimiento del administrador
de justicia.
Desde otro punto de vista, la oralidad no es
considerada como un concepto, sino como lo
manifiesta (Ochoa, 2010) citando al tratadista
Kisch, quien expresa que la oralidad es el
principio según el cual las manifestaciones y
declaraciones que se hagan a los tribunales, para
ser eficaces, necesitan ser formuladas a través
de la palabra, es decir que es un sistema judicial
con transparencia, que integra principios
constitucionales en favor del ciudadano”
(Consejo de la Judicatura, 2015).
.
Figura 1 Esquema de la oralidad en el sistema procesal.
Fuente: Los autores
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La oralidad como principio dentro del sistema
procesal se transforma en una potente
herramienta que aporta al desarrollo jurídico
tanto a nivel personal como de institución.
(Corte Nacional de Justicia, 2013), que tiene
como característica el debate con igualdad de
oportunidades para las partes, la presentación,
evacuación, sustento y análisis de conducencia,
pertinencia y eficacia de las pruebas
debidamente sustentadas y argumentadas por
quien expone determinada tesis, cuya
aplicación se concibe lejos de los rituales
procesales de una cultura escrita e inquisitiva
actualmente derogada en el sistema procesal
ecuatoriano.
Otra característica fundamental de la oralidad es
la interacción simultánea de los sujetos
procesales y el administrador de justicia en cada
una de las audiencias y actos procesales que
deben realizarse en presencia del juzgador.
La oralidad como régimen judicial, es un
mecanismo eficaz de intercambio de
exposiciones a través de la palabra, cuyo
método transparente la realización en la justicia,
que garantiza el cumplimiento de los principios
constitucionales de inmediación, buena fe,
celeridad, economía procesal, intimidad,
transparencia y publicidad, cumpliendo de esta
forma con las garantías del debido proceso. La
Asamblea Constituyente del 2008, suprime de
esta forma la solicitud y evacuación de
diligencias innecesarias; además, permite la
intervención activa del administrador de
justicia, por lo que se constituye en un
mecanismo ágil, abriendo así la puerta a los
acuerdos y disminuyendo el planteamiento de
recursos dilatorios, ya que todas las dudas y
peticiones de las partes procesales deben ser
resueltas en audiencia.
La oralidad requiere de gran preparación por
parte de los sujetos procesales, juzgadores,
abogados, defensores públicos etc., es decir
tiene por finalidad el ideal supremo de plena
realización de la Justicia en el Ecuador
(Cárdenas, Pita, Cárdenas, Chavarrea, &
Cárdenas, 2021), puesto que a diferencia del
sistema escrito, que está lleno de deficiencias,
las exposiciones de los argumentos así como de
las resoluciones se las debe realizar de forma
oral, argumentada, fundamentada, motivada y
en audiencia, en cumplimiento al principio de
inmediación, principio fundamental en el
sistema oral u oralidad procesal, este principio
muy nombrado en el sistema escrito, pero muy
poco utilizado al momento de administrar
justicia.
En principio esta fue una de las principales
falencias que surgió del desarrollo del proceso a
través de la oralidad, puesto que los
administradores de justicia, a pesar de estar
capacitados para el desempeño en este sistema
procesal, no contaban con la suficiente
experiencia para resolver las causas en la misma
audiencia.
Por otra parte, las profesiones del Derecho se
enfrentaron a un sistema completamente nuevo,
a pesar que en la práctica se desarrollaban
juicios por audiencias, la oralidad en su
totalidad generó conflictos al momento de su
perfeccionamiento, esto se debió a lo poco
familiarizados y a la falta de capacitación de los
involucrados en el régimen procesal.
La Oralidad y sus Principios Rectores
El principio de inmediación para el tratadista
(Cabanellas, 2012), es un principio del derecho
procesal directamente relacionado y vinculado
con la oralidad según el cual existe una relación
directa entre los litigantes y el juez. Es decir,
garantiza la presencia del administrador de
justicia bajo prevenciones de nulidad en caso de
no estar presente en todos los actos procesales,
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especialmente en las audiencias y evacuación
de pruebas, por lo que permite a las partes
procesales realizar un análisis, evaluación y
sustento de los medios probatorios, acceder de
forma directa tanto a las partes como al
juzgador a las aseveraciones y las negativas,
formular preguntas en caso de dudas sobre
peritajes e informes presentados por otros
profesionales y permite a estos sustentar los
mismos.
En este sentido el principio de concentración
garantiza que todas las actuaciones procesales
sean analizadas en audiencia, eliminando de
esta forma el retardo injustificado con la
solicitud de diligencias dilatorias de último
momento que en muchos de los casos en el
sistema escrito retrasaban meses el curso
normal del proceso. (Asamblea Nacional, 2009)
El principio de transparencia y publicidad
establece entre otras cosas que la justicia es
pública, así como las audiencias y resoluciones
sean de acceso al público, salvo las prohibidas
por la Constitución y la ley que por su
naturaleza tengan carácter de reservado. Este
principio faculta a la ciudadanía a ejercer una
veeduría sobra las actuaciones de los
administradores de justicia y el sistema judicial.
(Asamblea Nacional, 2009)
Los principios de celeridad procesal garantizan
a través de la oralidad, el desarrollo de proceso
ágil y eficaz, que bien su nombre hace
referencia, tiene como finalidad la aceleración
de los procesos manifestándose de muchas
formas como la reducción de términos y
eliminación de trámites innecesarios, partiendo
de que el retardo injustificado en los procesos
que en materia de administración de justicia
genera impunidad. Este principio es tan
importante que tiene plena relación y por esto
está plenamente vinculado con los principios de
concentración. (Asamblea Constituyente, 2008)
Tabla 1 Ventajas de la oralidad en el sistema procesal.
Sistema escriturado
La oralidad
Diligencias escritas
Diligencias, e interposición de recursos de forma
verbal
Mera legalidad
Eficacia de principios y garantías procesales
Dilación procesal
Celeridad y Economía procesal
Principio de exhaustividad
Principio de Concentración
Actuaciones procesales sin e inmediación
Principio de Inmediación
Fuente: Los autores.
Discusión.
¿El Código Orgánico General de Procesos
como el mejor instrumento de Oralidad en el
Ecuador?
El Doctor Néstor Arbito en respaldo a la
creación y posterior promulgación del COGEP
manifestó que no se trata de un código de
procedimiento civil-oral, se trata de un "Código
General" que va a regular las vías procesales de
todo lo que no está regulado. (Consejo de la
Judicatura, 2015).
En este mismo sentido, la Corte Nacional de
Justicia exterioriza en relación a vigencia del
COGEP que propicia la supresión de trámites y
la eliminación de incidentes; así como faculta al
Juez para resolver los que subsistan en la misma
etapa procesal. En materia de procedimientos de
los cerca de 80 procesos y procedimientos hoy
vigentes se reducen a 5 generales. El ordinario,
el sumario, el ejecutivo, el voluntario y el
monitorio. (Corte Nacional de Justicia, 2015).
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El autor (Couture, 1945), quien expuso que la
redacción de un Código no es una obra
académica, sino una obra política. No tiene por
finalidad consagrar principios de cátedra sino
solucionar los problemas que la realidad social,
económica, cultural y ética presenta al
legislador. Sin embargo, para muchos el
desarrollo y promulgación del Código Orgánico
General de Procesos y la implantación general
de la oralidad así el giro que se ha dado a la
administración de justicia de forma global en
nuestro país, constituye un gran desafío y se
organiza como un logro muy importante de la
administración de justicia en la historia del
Ecuador.
Desde el perfeccionamiento en la
implementación de este principio procesal hasta
la actualidad han surgido varios cambios y
reformas legales que se han encaminado hacia
la realización de la correcta administración de
justicia que ha permitido a las partes procesales
intervinientes a través de la inmediación,
plantear su caso y reproducir la prueba de
manera oportuna, de forma argumentada, es
decir que la oralidad está directamente
relacionada con el arte de argumentar y la fuerza
del razonamiento en la exposición de la tesis
planteada, de los argumentos y subargumentos,
de lo que el emisor pretende expresar al
auditorio y puede probar, de lo que el autor
pretende convencer; en igualdad de condiciones
con oportunidad de contradicción, permitiendo
a los administradores de justicia al resolver
realizar la operación de razonamiento lógico
haciendo uso del discernimiento continuo o
exposición oral, de la prueba aportada por los
sujetos procesales en dicho acto de forma
motivada, debiendo verificarse su convicción,
evitando cualquier sospecha sobre posibles
arbitrariedades o manipulaciones. Finalmente, a
los sujetos procesales se le presenta la
oportunidad de impugnar dicha resolución sin
dilaciones en el mismo acto procesal.
Encuesta a Abogados en libre ejercicio de la
ciudad de Guayaquil
En una encuesta realizada a profesionales del
Derecho en las Unidades Judiciales de la ciudad
de Guayaquil, de un total de 100 abogados en
libre ejercicio a quienes se les consultó sobre si
consideran que la oralidad es un mecanismo
idóneo que garantiza el debido proceso y brinda
mayor celeridad a la resolución de causas, estos
datos fueron los obtenidos:
Tabla 2 Resultados por preguntas de la dimensión personal
profesional.
Respuesta
Cantidad
%
Si
80
80%
No
20
20%
Total
100
100%
Fuente: Los autores.
De la totalidad de profesionales consultados, el
80% manifiesta que la oralidad ha contribuido
al sistema procesal como un mecanismo que
tiene como prerrogativas mayor celeridad,
aumenta la publicidad del proceso y elimina
eventualidades en una misma audiencia.
Al exponer su visión sobre la evolución de la
oralidad en el sistema procesal y
específicamente sobre si consideran que la
oralidad tiene mayor eficacia respecto de la
resolución de causas, de la totalidad de
encuestados, estos datos fueron los obtenidos.
Tabla 3 Resultados por la dimensión personal profesional.
Respuesta
Cantidad
%
Si
76
76%
No
24
24%
Total
100
100%
Fuente: Los autores.
De la totalidad de profesionales consultados, el
80% manifiesta que la oralidad ha contribuido
al sistema procesal como un mecanismo que
tiene como prerrogativas mayor celeridad,
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aumenta la publicidad del proceso y elimina
eventualidades en una misma audiencia.
Al exponer su visión sobre la evolución de la
oralidad en el sistema procesal y
específicamente sobre si consideran que la
oralidad tiene mayor eficacia respecto de la
resolución de causas, de la totalidad de
encuestados, estos datos fueron los obtenidos
Tabla 4 Resultados por la dimensión personal profesional.
Respuesta
Cantidad
%
Si
76
76%
No
24
24%
Total
100
100%
Fuente: Los autores.
Del 100% de encuestados, el 76% manifestó
que el proceso oral en su contexto es una
garantía que permite ser escuchado con
igualdad, lo que permite la práctica de los actos
procesales de forma oportuna, por lo que las
causas se resuelven de forma relativamente
rápida, el 24% manifestó que en el país aún no
se aplica una correcta oralidad y que las causas
judiciales se represan sin que exista gran
diferencia del sistema escrito, prefiriendo
incluso al segundo por sobre el proceso oral.
Conclusiones
La oralidad como sistema procesal, no es solo
un cambio de normativa ni la resolución de
procesos en audiencias, es el acceso a un
sistema judicial con transparencia, que integra
principios ordenados en la Constitución y
tratados internacionales, es un mecanismo
eficaz, transparente para la realización de la
justicia de forma oportuna y en igualdad de
condiciones para las partes, en el Ecuador aun
en evolución.
La oralidad como sistema procesal es un
mecanismo de administración de justicia que
exige de constante preparación e innovación por
parte de los sujetos procesales, es
completamente distinto al sistema escrito y por
ello requiere de más preparación y constante
practica y actualización.
En la oralidad la defensa de los argumentos se
aplica de forma técnica así el sustento de las
pruebas con la debida conducencia pertinencia
y eficacia serán fundamentales y determinantes.
A diferencia del sistema escrito que está lleno
de deficiencias, las exposiciones de los
argumentos, así como de las resoluciones se las
debe realizar de forma oral, fundamentada,
motivada, vinculada a la prueba aportada y en
audiencia; es de suma importancia una
constante preparación por parte de juzgadores,
abogados, defensores públicos para una
correcta aplicación de la oralidad en el sistema
ecuatoriano de justicia.
La oralidad se constituye en un pedestal en el
que se sustenta el sistema acusatorio, de tal
manera que este principio en concordancia con
sus principios rectores obtiene mayor extensión,
por lo que se configura en un instrumento
imprescindible en el ordenamiento jurídico del
país.
La oralidad en el Ecuador se está estancando, no
existe un correcto desarrollo de la misma, pues
se aplican técnicas empíricas en su ejecución,
por ello, el Estado debe capacitar
permanentemente a los administradores de
justicia, defensores públicos, fiscales, y
principalmente a los abogados en libre ejercicio.
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Esta obra está bajo una licencia de
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