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derecho penal (Morales, 2022) sostienen que los
delitos permanentes, al no exigir una
consumación concreta, diluyen los límites entre
actos típicos y atípicos, afectando el debido
proceso penal. Esta indefinición facilita un uso
excesivamente expansivo del tipo penal,
delegando al juez una facultad interpretativa
excesiva, contraria a los postulados garantistas.
En el contexto ecuatoriano, la ausencia de una
descripción clara de los elementos constitutivos
de la delincuencia organizada impide
diferenciarla de otras figuras penales de
asociación delictiva, según lo advierten (Yépez,
2021). Esta falta de precisión se agrava debido
a la naturaleza de peligro abstracto del delito,
donde se sanciona la mera existencia de una
estructura delictiva sin exigir la concreción de
un daño específico (Jaramillo, 2023).
A través de una entrevista estructurada a 20
jueces penales de Quito, Guayaquil e Ibarra, se
determinó que el 70% de los magistrados
considera que el artículo 369 presenta
ambigüedades que dificultan su interpretación
judicial. Entre las principales observaciones
destacan la falta de precisión de conceptos
como “estructura jerárquica” y “organización
permanente”, lo cual genera resoluciones
judiciales disímiles (Vega, 2023). A nivel
regional, el crimen organizado se ha expandido
en parte debido a debilidades estructurales de
los sistemas penales latinoamericanos. Según el
Informe de la (UNODC, 2023), factores como
la corrupción sistémica, el debilitamiento
institucional y las desigualdades sociales han
favorecido el desarrollo de redes criminales
transnacionales con alta capacidad de
adaptación y diversificación operativa. En
Ecuador, este fenómeno se ha manifestado en
actividades como la minería ilegal, la trata de
personas y la extorsión (CEPAL, 2022) que son
delitos tratados de forma específica y no
necesariamente como un delito de delincuencia
organizada pese a contar con una estructura,
jerarquía y permanencia en el tiempo, factor que
genera precisamente la ambigüedad en la
tipificación de este tipo penal.
Desde un enfoque dogmático, (Silva, 2020)
explica que el delito de delincuencia organizada
responde a una técnica legislativa de derecho
penal de autor, al sancionar a sujetos por su
pertenencia a una estructura delictiva sin
necesidad de demostrar una conducta
específica. (Navarro, 2021) añade que esta
configuración compromete el principio de
culpabilidad y la presunción de inocencia, en
tanto se criminaliza la peligrosidad en abstracto.
Por su parte, Mendoza (2021) propone que, para
evitar arbitrariedades, la aplicación del tipo
penal debe considerar requisitos objetivos
mínimos pero concretos: permanencia
temporal, jerarquía organizacional, distribución
de funciones y conocimiento consciente de la
pertenencia a la organización. La falta de estos
elementos, según señala la Constitución
ecuatoriana (2008, art. 66), podría vulnerar el
derecho a la libre asociación. Uno de los
problemas más críticos, como argumenta
(Torres, 2022), radica en la ambigüedad de los
parámetros normativos para delimitar cuándo
una agrupación se convierte en una
organización criminal. En la práctica judicial
ecuatoriana, esta falta de claridad ha conducido
a sentencias con escasa fundamentación técnica
y evidentes contradicciones entre tribunales
(INEC, 2023).
La experiencia mexicana, por ejemplo, ha
adoptado una estrategia normativa más precisa.
La Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada establece requisitos concretos como
la duración, jerarquía y finalidad delictiva, lo
que ha permitido una aplicación más coherente
(Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
2021). (Carranza, 2022) subraya que esta
claridad normativa reduce la discrecionalidad