Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6.1
Edición Especial II 2025
Página 663
DELINCUENCIA ORGANIZADA: DESAFÍOS DE DEFINICIÓN Y SU IMPACTO EN LA
SEGURIDAD JURÍDICA
ORGANIZED CRIME: DEFINITIONAL CHALLENGES AND ITS IMPACT ON LEGAL
SECURITY
Autores: ¹Johanna Alexandra Echeverría Justicia, ²Santiago Elías Cárdenas Villacrés y ³Gilda
Cecilia Herrera Herrera.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-7404-2293
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7394-6839
3ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2576-6313
¹E-mail de contacto: jaecheverriaj@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: secardenasv@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: gcherrerah@ube.edu.ec
Afiliación: 1*2*3*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 19 de Julio del 2025
Artículo revisado: 20 de Julio del 2025
Artículo aprobado: 30 de Julio del 2025
¹Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador), posee 10 años de
experiencia en el ámbito jurisdiccional. Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar, (Ecuador).
Maestrante en Derecho Procesal por la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República egresado de la Universidad Autónoma de Quito, (Ecuador), posee 10 años de
experiencia. Investigador Jurídico y científico. Presidente de compañía LEXMASTER, (Ecuador). Maestrante en Derecho Procesal por
la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República egresada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), posee 22 años de experiencia.
Investigadora Científica y Jurídica. Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja, (Ecuador). Especialista en Derecho
Penal y Justicia Indígena por la Universidad Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Procesal por la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Doctorante, Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Habana, (Cuba).
Resumen
El presente estudio examina críticamente la
regulación del delito de delincuencia
organizada en el ordenamiento penal
ecuatoriano, con énfasis en el artículo 369 del
Código Orgánico Integral Penal. Mediante un
enfoque jurídico dogmático-crítico de
orientación cualitativa, se aplicaron los métodos
analítico-deductivo, hermenéutico-jurídico y
comparado, junto con técnicas como la revisión
documental, análisis jurisprudencial,
entrevistas estructuradas a operadores jurídicos
y la consulta de fuentes estadísticas nacionales
e internacionales. Los hallazgos revelan
ambigüedad en la formulación normativa del
tipo penal, ausencia de uniformidad en su
interpretación judicial y vacíos que
comprometen los principios de legalidad y
seguridad jurídica. La comparación con
legislaciones extranjeras, particularmente la
mexicana y colombiana, evidenció modelos
más precisos en la tipificación de este fenómeno
criminal, lo cual permitió identificar prácticas
normativas más eficaces. Las conclusiones
apuntan a la urgente necesidad de una reforma
legislativa que garantice mayor certeza jurídica,
delimitación conceptual clara y coherencia
sistemática en la persecución penal de
organizaciones criminales, con base en
estándares constitucionales y de derecho
comparado.
Palabras clave: Delincuencia organizada,
Estructuras jerárquicas, Ambigüedad
normativa, Permanencia temporal,
Seguridad jurídica.
Abstract
This study critically examines the regulation of
the criminal offense of organized crime within
Ecuador’s penal system, focusing on Article
369 of the Comprehensive Organic Criminal
Code (COIP). Using a dogmatic-critical legal
approach with a qualitative orientation, the
research applies analytical-deductive,
hermeneutic-legal, and comparative methods,
complemented by documentary review,
jurisprudential analysis, structured interviews
with legal operators, and statistical data from
national and international sources. Findings
reveal conceptual ambiguity in the legal
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definition, inconsistent judicial interpretation,
and normative gaps that undermine the
principles of legality and legal certainty. A
comparative analysis with Mexican and
Colombian legal frameworks demonstrates
more precise and coherent typifications,
offering valuable legislative models. The
conclusions emphasize the urgent need for legal
reform that ensures conceptual clarity,
normative coherence, and effective criminal
prosecution of organized crime, in accordance
with constitutional guarantees and comparative
law standards.
Keywords: Organized crime, Hierarchical
structures, Regulatory ambiguity,
Temporary permanence, Legal certainty.
Resumo
Este estudo examina criticamente a
regulamentação do crime organizado no sistema
penal equatoriano, com foco no artigo 369 do
Código Penal Orgânico Integral (COIP).
Utilizando uma abordagem jurídica dogmático-
crítica com orientação qualitativa, a pesquisa
aplica métodos analítico-dedutivos,
hermenêutico-jurídicos e comparativos,
complementados por revisão documental,
análise jurisprudencial, entrevistas estruturadas
com operadores do direito e dados estatísticos
de fontes nacionais e internacionais. Os
resultados revelam ambiguidade conceitual na
definição jurídica, interpretação judicial
inconsistente e lacunas normativas que
comprometem os princípios da legalidade e da
segurança jurídica. Uma análise comparativa
com os ordenamentos jurídicos mexicano e
colombiano demonstra tipificações mais
precisas e coerentes, oferecendo modelos
legislativos valiosos. As conclusões enfatizam a
necessidade urgente de uma reforma jurídica
que garanta clareza conceitual, coerência
normativa e persecução penal eficaz do crime
organizado, em conformidade com as garantias
constitucionais e os padrões do direito
comparado.
Palavras-chave: Crime organizado,
Estruturas hierárquicas, Ambiguidade
regulatória, Permanência temporária,
Segurança jurídica.
Introducción
En las últimas décadas, la delincuencia
organizada se ha consolidado como una
amenaza de primer orden para el Estado de
derecho y la vigencia de los derechos
fundamentales, debido a su capacidad de
adaptación y a su compleja estructura operativa.
Según lo describe (Villacrés, 2023) este
fenómeno delictivo no solo erosiona la
seguridad ciudadana, sino que también desafía
la capacidad del sistema penal para ofrecer
respuestas jurídicas coherentes y
proporcionales. Uno de los principales
obstáculos radica en la ambigüedad normativa
que rodea su definición, lo que compromete
directamente el principio de legalidad penal y
genera incertidumbre en su aplicación (Gómez,
2021). En el contexto ecuatoriano, el artículo
369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
establece que existe delincuencia organizada
cuando tres o más personas se estructuran de
forma permanente o reiterada para planificar o
financiar delitos graves, cuya sanción supere los
cinco años de prisión (Asamblea Nacional,
2023). No obstante, esta formulación normativa
presenta notorias imprecisiones al no establecer
con claridad los elementos distintivos que
diferencian a este delito de otras figuras penales
como la asociación ilícita o el concierto para
delinquir. Tal ambigüedad se traduce en una
aplicación desigual de la norma penal, como lo
advierten estudios recientes que señalan que la
falta de criterios objetivos genera disparidad en
las decisiones judiciales y pone en riesgo la
seguridad jurídica (Zambrano, 2025).
Doctrinalmente, la delincuencia organizada se
caracteriza por estructuras jerárquicas o
semiestructuradas, especialización funcional de
roles y persistencia en el tiempo, lo que permite
una operatividad delictiva sofisticada y
sostenida (Van, 2021). Estas características la
diferencian de agrupaciones delictivas
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ocasionales o espontáneas. No obstante, el
COIP no exige que se verifique la comisión
efectiva de un delito, al tratarse de un tipo penal
de peligro abstracto, lo cual incrementa el
margen de discrecionalidad estatal y, por ende,
la posibilidad de afectación a derechos
fundamentales como la presunción de inocencia
o el debido proceso (Pérez, 2023). A nivel
internacional, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional más conocida como
Convención de Palermo recomienda a los
Estados tipificar de manera clara las conductas
asociadas a estas organizaciones y aplicar
mecanismos especializados de investigación
como la vigilancia electrónica, la entrega
vigilada o la infiltración (UNODC, 2023). Sin
embargo, su implementación efectiva depende
de marcos normativos internos que no solo
incorporen dichas herramientas, sino que
delimiten con precisión los elementos que
configuran este tipo penal (Carranza, 2022). En
países como México y Colombia, la legislación
ha evolucionado hacia una mayor especificidad.
La Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada mexicana (Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión (México), 1996) y
el artículo 340 del Código Penal colombiano
(Congreso de Colombia, 2018), introducen
criterios objetivos y diferenciadores entre la
organización criminal y otras formas de
asociación delictiva, incluyendo la exigencia de
permanencia, estructura y finalidad específica
(Mendoza, 2022). Estas experiencias
normativas pueden servir de referencia para el
Ecuador, en tanto promueven la coherencia
jurídica y reducen el margen interpretativo de
los operadores de justicia. (Sánchez, 2023).
Investigaciones recientes en el ámbito
ecuatoriano evidencian la urgencia de una
reforma legal (Andrade, 2021) advierte que los
jueces enfrentan dificultades para distinguir la
delincuencia organizada de la asociación ilícita,
debido a la vaguedad de los criterios legales. De
igual forma, (Aguirre, 2021) proponen una
tipificación autónoma y precisa de este delito,
como mecanismo para reducir la arbitrariedad
judicial y fortalecer el principio de taxatividad
penal. En esta línea, resulta imprescindible
analizar no solo el texto normativo, sino
también la jurisprudencia y la aplicación
práctica del delito, con el fin de identificar
patrones de inconsistencia interpretativa. El
presente artículo examina críticamente la
legislación ecuatoriana vigente, su aplicación
por parte de los operadores judiciales y los
desafíos interpretativos que se derivan de la
ambigüedad normativa. A través del análisis
doctrinal, comparado y estadístico, se busca
evaluar el impacto de dicha ambigüedad sobre
la seguridad jurídica, entendida como la
previsibilidad y estabilidad en la aplicación del
derecho. Esta problemática da lugar a la
pregunta central que orienta la investigación:
¿De qué manera la ambigüedad en la definición
normativa de la delincuencia organizada en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano afecta el
principio de seguridad jurídica en la aplicación
del derecho penal?
Materiales y Métodos
La presente investigación adopta un enfoque
jurídico dogmático-crítico con orientación
cualitativa, centrado en el análisis de la
regulación del delito de delincuencia
organizada en el ordenamiento penal
ecuatoriano, particularmente en lo dispuesto por
el artículo 369 del Código Orgánico Integral
Penal. Esta aproximación metodológica permite
examinar de forma sistemática la norma penal
positiva, identificar inconsistencias internas,
ambigüedades conceptuales y evaluar sus
efectos sobre la seguridad jurídica y el principio
de legalidad, en concordancia con lo señalado
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por Serrano (2021), quien destaca que la
investigación dogmática facilita la detección de
incoherencias normativas y contradicciones
prácticas que afectan la aplicabilidad del
derecho. Se emplearon los métodos analítico-
deductivo, hermenéutico-jurídico y comparado.
El primero permitió partir del análisis general
del tipo penal para deducir sus falencias
estructurales en la práctica judicial. El método
hermenéutico-jurídico facilitó la interpretación
del artículo 369 dentro del marco constitucional
ecuatoriano, considerando su coherencia
sistemática, finalidad normativa y
compatibilidad con los principios garantistas
del derecho penal, lo que resulta fundamental
para preservar la seguridad jurídica (Rico,
2020). A su vez, el método comparado permitió
contrastar la normativa ecuatoriana con
ordenamientos como el mexicano y el
colombiano, donde se ha logrado una mayor
precisión en la configuración del delito de
delincuencia organizada, ofreciendo referentes
útiles para la mejora normativa. En este sentido,
Peña Silva (2023) sostiene que el derecho
comparado permite identificar buenas prácticas,
advertir deficiencias y proponer modelos
legislativos más eficaces frente a
organizaciones criminales complejas.
Desde la perspectiva cualitativa adoptada, el
estudio privilegia el análisis normativo,
doctrinal y jurisprudencial, que permite
comprender a profundidad la estructura interna
del ordenamiento jurídico y su interpretación
desde una dimensión axiológica, sistemática y
funcional (González, 2022). Entre las técnicas
aplicadas se incluyó la revisión documental
exhaustiva de fuentes normativas, doctrina
especializada, jurisprudencia nacional y
legislación comparada, así como el análisis de
contenido de resoluciones judiciales
relacionadas con el tipo penal estudiado, esta
técnica es esencial para el estudio de normas,
doctrina y jurisprudencia, ya que permite
extraer categorías analíticas desde una
perspectiva crítica y sistemática (Molina, 2021).
Además, se aplicaron entrevistas estructuradas
a jueces penales de distintas jurisdicciones del
país, con el fin de recoger valoraciones
cualitativas sobre la aplicabilidad, claridad y
operatividad del artículo 369. Según (Ramírez,
2022), esta técnica posibilita comprender cómo
los operadores jurídicos internalizan e
interpretan las normas en contextos concretos.
Finalmente, se recurrió también a datos
estadísticos proporcionados por la Fiscalía
General del Estado y organismos
internacionales como la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y
la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), los cuales permitieron
contextualizar el fenómeno del crimen
organizado en Ecuador y evidenciar la
necesidad de reformas normativas eficaces.
Como subraya González (2022), esta estrategia
metodológica permite valorar la coherencia del
sistema jurídico y proponer alternativas que
garanticen una aplicación más predecible y
equitativa del derecho penal.
Resultados y Discusión
La configuración jurídica del delito de
delincuencia organizada en el ordenamiento
penal ecuatoriano, conforme al artículo 369 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), ha sido
objeto de críticas por su carácter abierto e
indeterminado, lo cual genera tensiones con el
principio de legalidad penal. Según
(Campoverde, 2022), esta figura, al permitir la
persecución mientras subsista la organización,
introduce márgenes de ambigüedad que
vulneran la seguridad jurídica y propician
aplicaciones arbitrarias. El carácter permanente
de este delito ha sido señalado como un desafío
para el principio de tipicidad cerrada del
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derecho penal (Morales, 2022) sostienen que los
delitos permanentes, al no exigir una
consumación concreta, diluyen los límites entre
actos típicos y atípicos, afectando el debido
proceso penal. Esta indefinición facilita un uso
excesivamente expansivo del tipo penal,
delegando al juez una facultad interpretativa
excesiva, contraria a los postulados garantistas.
En el contexto ecuatoriano, la ausencia de una
descripción clara de los elementos constitutivos
de la delincuencia organizada impide
diferenciarla de otras figuras penales de
asociación delictiva, según lo advierten (Yépez,
2021). Esta falta de precisión se agrava debido
a la naturaleza de peligro abstracto del delito,
donde se sanciona la mera existencia de una
estructura delictiva sin exigir la concreción de
un daño específico (Jaramillo, 2023).
A través de una entrevista estructurada a 20
jueces penales de Quito, Guayaquil e Ibarra, se
determinó que el 70% de los magistrados
considera que el artículo 369 presenta
ambigüedades que dificultan su interpretación
judicial. Entre las principales observaciones
destacan la falta de precisión de conceptos
como “estructura jerárquica” y “organización
permanente”, lo cual genera resoluciones
judiciales disímiles (Vega, 2023). A nivel
regional, el crimen organizado se ha expandido
en parte debido a debilidades estructurales de
los sistemas penales latinoamericanos. Según el
Informe de la (UNODC, 2023), factores como
la corrupción sistémica, el debilitamiento
institucional y las desigualdades sociales han
favorecido el desarrollo de redes criminales
transnacionales con alta capacidad de
adaptación y diversificación operativa. En
Ecuador, este fenómeno se ha manifestado en
actividades como la minería ilegal, la trata de
personas y la extorsión (CEPAL, 2022) que son
delitos tratados de forma específica y no
necesariamente como un delito de delincuencia
organizada pese a contar con una estructura,
jerarquía y permanencia en el tiempo, factor que
genera precisamente la ambigüedad en la
tipificación de este tipo penal.
Desde un enfoque dogmático, (Silva, 2020)
explica que el delito de delincuencia organizada
responde a una cnica legislativa de derecho
penal de autor, al sancionar a sujetos por su
pertenencia a una estructura delictiva sin
necesidad de demostrar una conducta
específica. (Navarro, 2021) añade que esta
configuración compromete el principio de
culpabilidad y la presunción de inocencia, en
tanto se criminaliza la peligrosidad en abstracto.
Por su parte, Mendoza (2021) propone que, para
evitar arbitrariedades, la aplicación del tipo
penal debe considerar requisitos objetivos
mínimos pero concretos: permanencia
temporal, jerarquía organizacional, distribución
de funciones y conocimiento consciente de la
pertenencia a la organización. La falta de estos
elementos, según señala la Constitución
ecuatoriana (2008, art. 66), podría vulnerar el
derecho a la libre asociación. Uno de los
problemas más críticos, como argumenta
(Torres, 2022), radica en la ambigüedad de los
parámetros normativos para delimitar cuándo
una agrupación se convierte en una
organización criminal. En la práctica judicial
ecuatoriana, esta falta de claridad ha conducido
a sentencias con escasa fundamentación cnica
y evidentes contradicciones entre tribunales
(INEC, 2023).
La experiencia mexicana, por ejemplo, ha
adoptado una estrategia normativa más precisa.
La Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada establece requisitos concretos como
la duración, jerarquía y finalidad delictiva, lo
que ha permitido una aplicación más coherente
(Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
2021). (Carranza, 2022) subraya que esta
claridad normativa reduce la discrecionalidad
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judicial y fortalece la seguridad jurídica. En
Ecuador, la Fiscalía General del Estado reportó
que entre 2023 y 2024 se iniciaron 44 procesos
por delincuencia organizada, con 24 sentencias
emitidas y 19 procesos en fase intermedia. La
Unidad Nacional Especializada en
Investigación contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (UNIDOT) ha
liderado estas investigaciones, lo cual evidencia
tanto la magnitud del fenómeno como las
limitaciones del sistema para responder con
eficacia (Fiscalía General del Estado, 2024). En
consecuencia, se vuelve imperativa una reforma
legislativa que precise los elementos subjetivos
y objetivos del tipo penal. Como concluyen
(Torres, 2022), una descripción normativa más
rigurosa contribuiría a reducir la
discrecionalidad judicial, a fortalecer la
legalidad penal y a garantizar un modelo de
justicia compatible con los derechos
fundamentales.
Los resultados de la investigación evidencian
que la configuración actual del delito de
delincuencia organizada en el ordenamiento
penal ecuatoriano, según el artículo 369 del
Código Orgánico Integral Penal, presenta
graves deficiencias normativas que afectan la
seguridad jurídica y el respeto al principio de
legalidad. La ambigüedad en la redacción del
tipo penal, especialmente en cuanto a conceptos
como “estructura jerárquica”, “organización
permanente” y “finalidad delictiva”, ha sido
reiteradamente señalada por la doctrina como
una amenaza a la garantía de tipicidad cerrada,
lo que permite interpretaciones extensivas que
favorecen el uso arbitrario del poder punitivo
del Estado (Campoverde, 2022; Morales, 2022;
Yépez, 2021). Este déficit de precisión ha sido
confirmado empíricamente mediante
entrevistas estructuradas a jueces penales de
distintas jurisdicciones del país (Guayaquil,
Quito e Ibarra). El 70% de los magistrados
encuestados afirmó que el artículo 369 contiene
elementos normativos difusos que dificultan su
correcta interpretación y aplicación, lo cual ha
derivado en resoluciones contradictorias y falta
de uniformidad jurisprudencial (Vega, 2023).
Esta percepción judicial corrobora la tesis según
la cual el delito de delincuencia organizada, en
su forma actual, debilita los fundamentos del
derecho penal garantista al ampliar de manera
excesiva la discrecionalidad judicial.
Figura 1. Percepción de jueces penales sobre el art. 369
del COIP
Además, el análisis regional y los datos
estadísticos revelan un contexto preocupante de
crecimiento del crimen organizado en Ecuador,
vinculado a factores estructurales como la
corrupción, el debilitamiento institucional y las
brechas sociales (UNODC, 2023; CEPAL,
2022). Esta expansión del fenómeno criminal se
ha manifestado en un incremento sostenido de
delitos violentos y en la consolidación del país
como enclave logístico para redes
transnacionales, reflejado en el aumento de la
tasa de homicidios intencionales de 5,8 a 26,7
por cada 100.000 habitantes entre 2017 y 2022
(Secretaría Nacional de Planificación, 2024;
Alarcón, 2023).
En el plano dogmático, los resultados sugieren
que el tipo penal vigente se alinea más con una
concepción de derecho penal de autor, al
sancionar la pertenencia a una estructura
criminal sin necesidad de demostrar una
conducta típica concreta (Silva Sánchez, 2020).
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Esta lógica normativa compromete principios
fundamentales como la presunción de inocencia
y el principio de culpabilidad, lo que ha sido
reiterado por distintos autores (Navarro, 2021;
Mendoza, 2021). La sanción de la peligrosidad
abstracta de un sujeto, en ausencia de acciones
concretas, introduce una quiebra en el equilibrio
entre prevención del delito y garantía de
derechos.
Figura 2. Tasas de homicidios internacionales (2016-
2022)
Los datos oficiales proporcionados por la
Fiscalía General del Estado entre 2023 y 2024
ratifican la complejidad del panorama, al
reportarse 44 procesos iniciados por
delincuencia organizada, con 24 sentencias
emitidas y 19 procesos en fase intermedia. Estos
resultados reflejan tanto la creciente actividad
de organizaciones criminales como las
limitaciones institucionales en la aplicación
efectiva del tipo penal (Fiscalía General del
Estado, 2024). La experiencia comparada,
como la legislación mexicana, muestra que la
precisión normativa -mediante la inclusión de
requisitos claros como permanencia, jerarquía y
finalidad delictiva- permite una aplicación más
coherente y compatible con los estándares de
seguridad jurídica (Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 2021; Carranza, 2022). En
este sentido, la investigación ha demostrado que
la actual regulación del delito de delincuencia
organizada en Ecuador no cumple con los
parámetros mínimos de claridad exigidos por un
Estado constitucional de derechos y justicia. La
falta de definición precisa de los elementos
constitutivos del tipo penal, sumada a la
tendencia creciente del crimen organizado y a
las respuestas institucionales fragmentarias,
evidencia la necesidad urgente de una reforma
legislativa estructural que restituya los
equilibrios entre la eficacia de la persecución
penal y la vigencia de los derechos
fundamentales.
Tabla 1. Total de casos gestionados por Fiscalía
Estado de los casos:
1 caso
Declarados nulos:
1 caso
Caso Manatí 2 (nulidad por jubilación del juez).
2 casos
Pendientes (sin sentencia o en espera de
resolución):
19 casos
Que incluyen investigaciones en curso,
audiencias de juzgamiento en desarrollo,
procesos pendientes de señalamiento para
audiencias, y casos con recursos pendientes
(apelación, casación).
3 casos
con sentencia:
24 casos
Con sentencia total o parcial
Sentencias incluyen condenas por
procedimientos ordinarios y abreviados.
4 casos
con estado de inocencia ratificado:
Caso Poseidón:
1 procesado de 15 con estado de inocencia
ratificado.
Caso Coral:
prófugos de 20 los demás con sentencia.
De un total de 44 casos gestionados por la UNIDOT, se ha logrado
sentencia en 24 casos, representando más del 50% de los procesos.
Sin embargo, 19 casos permanecen pendientes en diversas etapas
procesales, y 1 caso fue declarado nulo. Además, se han ratificado 2
estados de inocencia en apelación, lo que resalta la diversidad de
resoluciones judiciales y el reto de eficiencia procesal en los delitos
vinculados a la delincuencia organizada transnacional. (Fiscalia
General del Estado, 2023).
Fuente: Fiscalía General del Estado
Conclusiones
Los hallazgos obtenidos permiten concluir que
la actual redacción del artículo 369 del Código
Orgánico Integral Penal ecuatoriano sobre
delincuencia organizada no garantiza el
cumplimiento de los principios estructurales del
derecho penal moderno, como la tipicidad
cerrada, la seguridad jurídica y la presunción de
inocencia. La ambigüedad normativa en los
elementos que configuran este tipo penal, junto
con su carácter de delito permanente y su
estructura abierta, ha dado lugar a
interpretaciones disímiles en sede judicial,
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generando un margen inaceptable de
discrecionalidad punitiva que contraviene el
principio de legalidad y pone en riesgo la
protección de derechos fundamentales. Los
datos obtenidos a través de entrevistas a jueces
penales, junto con el análisis normativo y
comparado, confirman la existencia de una
aplicación inestable del tipo penal en cuestión,
propiciando decisiones contradictorias y
dejando en evidencia la ausencia de criterios
objetivos uniformes que delimiten el alcance
del delito. Además, el contexto de expansión del
crimen organizado en Ecuador, enmarcado por
el incremento de la violencia y la consolidación
de estructuras criminales transnacionales, exige
una respuesta institucional que no sólo sea
eficiente, sino también constitucionalmente
legítima. El incremento de los índices de
homicidio, así como el uso del territorio
nacional como enclave logístico criminal,
exponen la urgencia de respuestas normativas
robustas que equilibren el ejercicio del ius
puniendi con los estándares del debido proceso.
Desde una perspectiva dogmática, se constata
que la formulación actual del delito de
delincuencia organizada se acerca a una lógica
de derecho penal de autor, al sancionar la mera
pertenencia a una organización delictiva sin la
necesidad de establecer la comisión de una
conducta específica. Esta característica atenta
contra el principio de culpabilidad, al sustituir
la responsabilidad por el hecho por una
imputación basada en la peligrosidad abstracta
del sujeto, lo que vulnera los fundamentos
garantistas del derecho penal. Frente a este
panorama, se recomienda una reforma
legislativa integral que redefina el delito de
delincuencia organizada conforme a estándares
de claridad, precisión y objetividad. Esta
reforma debe establecer de manera expresa los
elementos estructurales y subjetivos del tipo
penal -como permanencia, jerarquía funcional,
distribución de roles y finalidad delictiva
comprobable-, para limitar la discrecionalidad
judicial y fortalecer la coherencia
jurisprudencial. Además, debe incorporarse un
control estricto del cumplimiento del principio
de proporcionalidad en la aplicación de medidas
punitivas, garantizando que el ejercicio de la
acción penal esté orientado por el respeto
irrestricto a los derechos fundamentales. La
experiencia de otras jurisdicciones, como la
mexicana, evidencia que una legislación clara y
técnicamente depurada no solo facilita la
persecución eficaz del crimen organizado, sino
que también asegura un marco de legalidad que
legitima la acción estatal y preserva el equilibrio
entre orden público y libertad individual.
Referencias Bibliográficas
Aguirre, J. (2021). Tipificación autónoma de la
delincuencia organizada en el Ecuador: una
aproximación crítica. Revista Jurídica de la
Universidad del Azuay. 8(2) 4563.
Andrade, C. (2021). Ambigüedad normativa y
su impacto en la interpretación judicial del
delito de delincuencia organizada. Revista de
Derecho Penal y Criminología, 15(1). 74
92.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución
de la República del Ecuador. Montecristi:
Asamblea Constituyente.
Asamblea Nacional. (2023). Código Orgánico
Integral Penal. Quito: Columbia Editores.
Camara de Diputados del H. Congreso de la
Unión (México). (1996). Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada. 2016.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
pdf/LFCDO.pdf
Campoverde, J. (2022). La configuración legal
del delito de delincuencia organizada en el
Ecuador. Revista de Ciencias Jurídicas y
Sociales 10 (2), 89-105.
https://doi.org/10.31207/rjcs.v10i2.456
Cardenas, S. (2023). La evolución y
consecuencias de la Delincuencia
Organizada y el Narcotráfico en el Ecuador.
Ciencia y Educación, 18-48.
https://doi.org/10.5281/zenodo.8238981
Ciencia y Educación
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Carranza, M. (2022). Delincuencia organizada
y control judicial en México: Análisis
normativo y jurisprudencial. Derecho Penal
y Sociedad, 8(3), 5571.
CEPAL. (2022). El crimen organizado en
América Latina y el Caribe: Tendencias y
desafíos.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/481
26
Congreso de Colombia. (2018). Ley 1121 de
2006.
https://www.corteconstitucional.gov.co
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
(2021). Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada. Obtenido de Diario Oficial de la
federación: https://www.diputados.gob.mx
Fiscalía General del Estado. (2024). Informe
anual de gestión 2023-2024. Quito: FGE.
https://www.fiscalia.gob.ec/informes
Fiscalía General del Estado. (2024). Informe
sobre el impacto de la Delincuencia
Organizada en la justicia penal ecuatoriana.
Quito: FGE.
Gómez, L. (2021). La Delincuencia Organizada
y su Tipificación en el Derecho Penal
Ecuatoriano. Guayaquil: Editorial andina
Jurídica.
González, Á. (2022). Metodología de la
Investigación Jurídica: Una aproximación
desde el analsis doctrinal y jurisprudencial.
Revista IUS el Praxis, 28 (1), 45-66.
https://doi.org/10.4067/S0718-
00122022000100045
Human Rights Watch. (2023). Informe Mundial
2023. Obtenido de
https://www.hrw.org/es/world-
report/2023/country-chapters/ecuador
INEC. (2022). Estadísticas de homicidios y
criminalidad en Ecuador. Quito: INEC.
INEC. (2023). Estadísticas judiciales penales
2023. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/
Jaramillo, R. (2023). El delito de delincuencia
organizada y sus implicaciones dogmáticas
en el derecho penal ecuatoriano. Revista
Ecuatoriana de Derecho Penal, 9(1), 23-40.
Mendoza, E. (2021). Delincuencia organizada y
garantías constitucionales en Ecuador.
Revista Jurídica de Estudios Críticos, 4(2),
7588.
Mendoza, J. (2022). Tipificación penal de la
delincuencia organizada en América Latina:
desafíos y propuestas. Revista
Latinoamericana de Derecho Penal, 6(1),
112135.
Molina, D. (2021). Técnicas de investigación
cualitativa en estudios juridicos: Reflexiones
desde la praxis academica. Revista
Latinoamericana de Derecho, 29 (2), 125-
148.
https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021
.2.159
Morales, P. (2022). El delito permanente en la
dogmática penal: Análisis crítico. Estudios
Penales Contemporáneos, 6(1), 19-34.
Navarro, M. (2021). El derecho penal de autor
en la legislación latinoamericana: Un
enfoque crítico. Revista Latinoamericana de
Derecho Penal, 7(2), 44-59.
OECO. (2023). Informe sobre el aumento de
delitos violentos en Ecuador; un análisis de
las estadísticas de homicidios y delitos
conexos. Quito: Organización Ecuatoriana
de Control y Observación.
ONU. (2004). Convención de las naciones
unidas contra la delincuencia organizada
transnacional y sus protocolos.
https://www.unodc.org/documents/treaties/
UNTOC/Publications/TOC%20Convention/
TOCebook-s.pdf
Peña, M. (2023). El derecho penal comparado
frente a la delincuencia organizada: Una
propuesta desde la experiencia
latinoamericana. Revista de Derecho Penal
Contemporáneo, 13 (1), 59-84.
https://doi.org/10.52975/rdpc.v13n1a03
Pérez, L. (2023). Delitos de peligro abstracto y
derechos fundamentales: análisis crítico de
su aplicación en América Latina. Revista
Iberoamericana de Derecho Penal, 11(2),
91109.
Pérez, R. (2020). La Delincuencia Organizada y
su impacto en el orden Público. Lima:
Editorial Derecho y Sociedad.
Pérez, R., & Castillo, L. (2023). Narcotráfico en
Ecuador: Un análisis del país como actor
clave en el trafico internacional de drogas.
Revista de Seguridad y Criminología 18(2),
120-137.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6.1
Edición Especial II 2025
Página 672
Ramírez, C. &. (2022). Interpretación judicial y
práctica penal: Un estudio empírico desde
los tribunales ecuatorianos. Revista
Ecuatoriana de Ciencias Jurídicas, 6 (3), 95-
118. https://doi.org/10.18537/recj.v6n3a05
Rico, J. (2020). La hermenéutica jurídica como
fundamento del razonamiento judicial en
contextos constitucionales. Anuario de
Derecho Público, 24, 87-103.
https://doi.org/10.5565/rev/anuariodretpub.3
53
Rodríguez, L., & Gómez, J. (2021).
Delincuencia Organizada y su impacto en los
sistemas judiciales latinoamericanos: Un
estudio comparativo. Bogotá: Editorial
Jurídica Latinoamericana.
Rodríguez, M. (2022). Elementos de la
Delincuencia Organizada: Un análisis
jurídico. Revista de Derecho Penal 19(2),
35-48.
Sánchez, F. (2023). La vaguedad del tipo penal
de delincuencia organizada y sus
consecuencias procesales. Revista de
Derecho Penal y Criminología, 25(3), 77-94.
Sánchez, P., & Gómez, C. (2020). Delitos
Permanentes: Implicaciones jurídicas y
operativas. Revista de Derecho Penal y
Criminología 34(4), 89-112.
Secretaria Nacional de Planificación. (2024).
Plan Nacional de Desarrollo - Plan de
Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024 -
2025. Quito: Gráficas IMAGO Cía. Ltda.
Senado de la de República de Colombia. (2000).
Código Penal, Ley 599-2000. Bogotá: Diario
oficial número 44.097.
Serrano, J. (2021). Dogmática Jurídica y
seguridad jurídica: Nuevas perspectivas para
la interpretación penal. Revista Estudios de
Derecho, 201-225.
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v78n2a0
9
Silva, J. (2020). La expansión del derecho
penal: Aspectos de la política criminal en las
sociedades postindustriales (7ª ed.) Editorial
Tirant lo Blanch.
Sosa, M., & Pérez, R. (2022). El fenómeno de
la delincuencia organizada en América
Latina: Retos y Perspectivas para la justicia
Penal. Lima: Editorial Pena listica.
Torres, G. (2022). Ambigüedades normativas
del delito de delincuencia organizada en el
COIP. Revista de Derecho y Sociedad, 14(3),
91108.
UNODC. (2022). Guía práctica para elaborar
estrategias de alto impacto contra la
delincuencia organizada.
https://sherloc.unodc.org/cld/uploads/pdf/St
rategies/Strategy_Toolkit_SP.pdf
UNODC. (2023). Crimen organizado
transnacional: Evaluación global 2023.
Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito.
Van, J. (2021). Understanding organized crime:
A global perspective. European Journal of
Criminology, 18(4), 451467.
Vega, C. (2023). Percepciones judiciales sobre
la tipificación de la delincuencia organizada
en Ecuador. Revista Jurídica Penal Ecuador,
5(1), 45-61.
Yépez, M. (2021). Garantismo penal y
delincuencia organizada: Análisis del
artículo 369 del COIP. Revista Ecuatoriana
de Derecho Penal, 8(2), 101-118.
Zambrano, L. (2025). Imprecisión normativa en
delitos de peligro: implicaciones para la
persecución penal en Ecuador. Revista de
Ciencias Jurídicas y Sociales, 10(1), 5577.
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Echeverría Justicia, Santiago Elías Cárdenas
Villacrés, y Gilda Cecilia Herrera Herrera.