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Ecuador, 2023). Sin embargo, persisten
problemas de capacidad institucional que aun
afectan a que se dé una implementación
efectiva. La falta de APP bancables refléjela
debilidades más allá del marco legal, como la
gestión administrativa y la continuidad política.
Además, existen restricciones legales que
excluyen sectores estratégicos del régimen
APP, como telecomunicaciones, recursos
naturales, energía, agua y biodiversidad, según
la Constitución del Ecuador (Asamblea
Nacional, 2008). Esta exclusión, aunque busca
proteger el interés público, también pueden
desmotivar a la inversión privada debido a la
falta de claridad del marco normativo. Aunque
Ecuador en tema de resolución de conflictos
acepta el arbitraje internacional y nacional, se
excluye en temas tributarios y regulaciones
estatales, por lo que puede generar
preocupaciones a los inversionistas. Un
proyecto emblemático ejecutado bajo esta
modalidad es el Puerto de Aguas Profundas de
Posorja, ubicado en la provincia del Guayas.
Este proyecto se lo adjudico en el 2016 a la
empresa DP World mediante concesión por 50
años, la inversión privada supera los $500
millones de dólares y su primera fase comenzó
operaciones en 2019. Este proyecto incluyo la
construcción del canal marítimo, una carretera
de 21 km y un muelle para los buques, la
segunda fase de inauguro en 2025 (Dirección de
Gestión de Control de Concesionarias, 2022).
Este es un claro ejemplo de proyectos exitosos
utilizados bajo esta modalidad en Ecuador.
Chile: La experiencia de las concesiones
Chile es reconocido como uno de los países con
mayor experiencia y con un entorno llamativo
para proyectos de esta modalidad (Inter-
American Development Bank, 2024). El marco
normativo que rige estos proyectos se encuentra
bien estructurado desde hace más de 3 décadas,
teniéndolo como pilar fundamental al Decreto
con Fuerza de Ley N.°164 de 1991 del
Ministerio de Obras Públicas. Esta normativa,
aunque no sea del periodo del análisis, ha
seguido vigente y ha sido objeto de reformas
significativas. Su contenido regula aspectos
esenciales como los derechos y deberes del
concesionario, el régimen tarifario y causas de
terminación. Una reforma destacable es la Ley
N.°20.410 en el 2010, que introdujo mejoras
importantes al régimen de concesiones
(Congreso Nacional de Chile, 2010). En este
contexto, Chile ha podido proyectar seguridad
jurídica y estabilidad para los inversionistas.
Para complementar la ley, el Decreto Supremo
N.°956 de 1997 detalla el reglamento de la Ley
de Concesiones, especificando los
procedimientos de licitación, las características
de los contratos y la relación entre el Estado y
la inversión privada (Ministerio de Obras
Públicas, 1999). En la parte institucional, Chile
es liderado por el MOP, ya que esta entidad no
solo adjudica y supervisa proyectos, sino que
además cuenta con una Dirección General de
Concesiones creada en el 2020, que busca
fortalecer el manejo técnico y estratégico de las
APP (Ministerios de Obras Públicas, 2016).
Además, el consejo de Consejo de Concesiones
que es de gran relevancia cumple un rol asesor-
consultivo en la evaluación y modificación de
proyectos.
En cuanto a desempeño, Chile es de los países
más avanzados en América Latina en relación
con las APP, cuenta con 78 contratos
concesionados en ejecución, valorados en
25.849 millones de dólares en sectores como
vialidad, salud y aeropuertos (Ministerio de
Obras Publicas de Chile, 2024). A pesar de la
gran cantidad de proyectos han existido
dificultades, ya que en los primeros años del
programa la falta de claridad institucional
provoco renegociaciones costosas. De hecho, se
estima que las renegociaciones representaron el