Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6.1
Edición Especial II 2025
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ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO DE LAS ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
EN ECUADOR
COMPARATIVE LAW ANALYSIS OF PUBLIC-PRIVATE PARTNERSHIPS IN ECUADOR
Autores: ¹Luis Mauricio Maldonado Ruiz y ²Wilson Eduardo Jaramillo Fierro.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-4501-8935
¹E-mail de contacto: lumaldonadoru@uide.edu.ec
²E-mail de contacto: wijaramillofi@uide.edu.ec
Afiliación:¹*²*Universidad Internacional del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 5 de mayo del 2025
Artículo revisado: 7 de mayo del 2025
Artículo aprobado: 27 de junio del 2025
¹Abogado graduado en la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Master in Criminal Justice - Criminal Justice and
Criminology graduado en la Universidad del Este, (Argentina). Docente investigador de la Universidad Internacional del Ecuador,
(Ecuador).
²Estudiante de la Universidad Internacional del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
El presente articulo lleva a cabo un análisis
comparativo de los marcos legislativos y las
implicaciones prácticas de las Asociaciones
Publico Privadas (APP) en Ecuador, Chile,
México y Brasil, abarcando el periodo 2015-
2024. Se analiza los componentes claves de sus
normativas, la estructuración institucional, los
aspectos financieros y los mecanismos de
resolución de disputas. La investigación revela
que Países como Chile y Brasil poseen marcos
consolidados que promueven la estabilidad y
confianza de los inversionistas, mientras que
Ecuador y México se encuentran en fases
diferentes de consolidación, enfrentando
desafíos de capacidad institucional,
transparencia y seguridad jurídica. La
investigación identifica que, si bien en el
Ecuador ha habido mejoras, continúan las
limitaciones significativas como la exclusión
de sectores estratégicos y restricciones al
arbitraje internacional. Se concluye que el éxito
de las APP depende de un sistema jurídico-
institucional coherente, capacidad cnica y
transparencia. Finalmente, se proponen
recomendaciones estratégicas para Ecuador,
enfocadas en estabilizar el marco legal,
fortalecer la parte institucional, mejorar la
transparencia y optimizar los mecanismos de
resolución de conflictos, con el fin de
incentivar las iniciativas APP inspirándose en
las mejores prácticas de la región.
Palabras clave: Asociaciones publico
privadas, Derecho comparado, Ecuador,
Marco legal, Inversión en infraestructura.
Abstract
This article presents a comparative analysis of
the legislative frameworks and practical
implications of Public-Private Partnerships
(PPPs) in Ecuador, Chile, Mexico, and Brazil,
covering the period 20152024. Key
components of their regulations, institutional
structures, financial aspects, and dispute
resolution mechanisms are examined. The
study reveals that Chile and Brazil have
consolidated frameworks that promote stability
and investor confidence, while Ecuador and
Mexico are at different stages of consolidation,
facing challenges in institutional capacity,
transparency, and legal certainty. The research
identifies that, while Ecuador has made
progress, significant limitations persist, such as
the exclusion of strategic sectors and
restrictions on international arbitration. It
concludes that the success of PPPs depends on
a coherent legal and institutional ecosystem,
technical capacity, and transparency. Finally,
strategic recommendations for Ecuador are
proposed, focused on stabilizing the legal
framework, strengthening institutions,
improving transparency, and optimizing
conflict resolution mechanisms, in order to
enhance its PPP initiatives by drawing on
regional best practices.
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Keywords: Public-private partnerships,
Comparative law, Ecuador, Legal
framework, Infrastructure investment.
Sumário
Este artigo realiza uma análise comparativa dos
marcos legislativos e das implicações práticas
das Parcerias Público-Privadas (PPPs) no
Equador, Chile, México e Brasil, abrangendo o
período de 2015 a 2024. Analisa os principais
componentes de suas regulamentações,
estrutura institucional, aspectos financeiros e
mecanismos de resolução de disputas. A
pesquisa revela que países como Chile e Brasil
possuem marcos consolidados que promovem
estabilidade e confiança dos investidores,
enquanto Equador e México encontram-se em
diferentes estágios de consolidação,
enfrentando desafios em capacidade
institucional, transparência e segurança
jurídica. A pesquisa identifica que, embora
melhorias tenham sido alcançadas no Equador,
ainda existem limitações significativas, como a
exclusão de setores estratégicos e restrições à
arbitragem internacional. Conclui que o
sucesso das PPPs depende de um sistema
jurídico e institucional coerente, capacidade
técnica e transparência. Por fim, são propostas
recomendações estratégicas para o Equador,
com foco na estabilização do marco jurídico,
no fortalecimento do marco institucional, na
melhoria da transparência e na otimização dos
mecanismos de resolução de conflitos, a fim de
incentivar iniciativas de PPPs com base nas
melhores práticas da região.
Palavras-chave: Parcerias público-privadas,
Direito comparado, Equador, Marco legal,
Investimento em infraestrutura.
Introducción
Las Asociaciones Publico Privadas (APP)
simbolizan un modelo estratégico de
cooperación entre el sector público con el sector
privado, concebido para mejorar la provisión de
infraestructura y servicios públicos. En
América Latina, las APP han adquirido una
importancia crucial como herramienta para
mitigar las significativas brechas de
infraestructura, especialmente en un contexto
de limitaciones gubernamentales. Esta
colaboración ayuda con la movilización del
capital y la experiencia técnica de la inversión
privada, impulsando proyectos que de manera
tradicional los hubiese realizado el Estado. La
creciente adopción de este modelo en la región
subraya una tendencia hacia el
aprovechamiento de la eficiencia e innovación
del sector privado para fomentar el desarrollo
público, una estrategia alienada con políticas
económicas que buscan el crecimiento
sostenido y la modernización de la
infraestructura.
El presente análisis comparativo se enfoca en la
legislación de APP de Ecuador, Chile, México
y Brasil durante el periodo 2015-2024. La
selección de estos países se justifica por la
diversidad en su experiencia de
implementación, sus distintas practicas legales
y su influencia económica considerable en la
región. Mientras que Chile y Brasil cuentan con
una trayectoria más consolidada en la
aplicación de APP, el Ecuador ha emergido de
manera reciente como un actor relevante, y
México posee un marco legal especifico y con
gran información para estas asociaciones. La
comparación de estos enfoques legislativos guía
hacía los conocimientos sobre las mejores
prácticas y los desafíos inherentes al diseño e
implementación de marcos regulatorios para las
APP. El periodo 2015-2024 es fundamental
para este estudio, debido a que en estos años se
han producido desarrollos y ajustes
significativos en las políticas y legislación de
APP en los países seleccionados, incluyendo la
promulgación de nuevas leyes o reformas
sustanciales destinadas a optimizar la atracción
de inversión privada y mejorar la gestión de
proyectos. El análisis se concentrará en los
marcos legales vigentes, aquellos que fueron
objeto de cambios sustanciales dentro de este
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lapso, permitiendo una evaluación de las
tendencias y la evolución reciente en la
regulación de las APP en la región.
El objetivo general de esta investigación es
analizar comparativamente los marcos
legislativos y las implicaciones prácticas de las
Asociaciones Publico Privadas (APP) en
Ecuador, Chile, México y Brasil en el periodo
antes mencionado, con el fin de identificar
fortalezas, debilidades y lecciones aprendidas
para el fortalecimiento del modelo APP en
Ecuador. Para lograrlos, se plantearon los
siguientes objetivos específicos: describir y
contrastar los componentes clave de los marcos
normativos de APP; evaluar la eficiencia de los
sistemas institucionales y los mecanismos de
transparencia y fiscalización; identificar las
principales brechas y restricciones legales que
limitan la atracción de inversión privada y la
eficiencia en la implementación de proyectos
APP en Ecuador; y proponer recomendaciones
estratégicas y viables para subsanar las
deficiencias identificadas en el marco
ecuatoriano.
Materiales y Métodos
Este artículo se fundamenta en un enfoque de
derecho comparado, realizando un análisis
contrastivo de los marcos normativos y las
prácticas de las Asociaciones Publico Privadas
en los países seleccionados. La metodología
empleada facilitó la identificación de
similitudes, diferencias, mejores prácticas y
áreas de oportunidad específicas, con un énfasis
particular en aplicabilidad al contexto
ecuatoriano. La investigación se estructuró
mediante el desglose y análisis de los marcos
legislativos en sus componentes claves, la
identificación y evaluación de vacíos legales y
restricciones, y el análisis de indicadores de
desempeño y retos operativos. Este enfoque de
carácter sistemático y comparativo proporciono
una comprensión profunda de las dinámicas
regulatorias y operativas de las APP, sentando
las bases para las recomendaciones dirigidas a
mejorar el marco ecuatoriano.
Resultados y Discusión
Las Asociaciones Publico Privadas (APP) se
definen como una modalidad de colaboración
estratégica a largo plazo entre el sector público
y el privado para la provisión de infraestructura
y servicio públicos. Este modelo de carácter
contractual de largo plazo busca fortalecer la
relación en la que el sector privado toma la
responsabilidad del desarrollo, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento de
proyectos que de forma tradicional serian
ejecutados por el Estado. La esencia de una APP
radica en la delegación de la gestión de un
proyecto publico especifico, sin que se implique
privatizar bienes o la cesión de la titularidad de
empresas públicas. El objeto primordial es
movilizar el capital y la experiencia del sector
privado para abordar las brechas de
infraestructura y mejora de la eficiencia en la
prestación de los servicios públicos, en un
contexto de limitación fiscales para los
gobiernos (Agudelo, 2016). Este modelo se
caracteriza por establecer una relación
contractual de largo plazo. La legislación
ecuatoriana, a través de la ley Orgánica de
Incentivos para Asociaciones Publico-Privadas
y la inversión extranjera de 2015, refleja esta
concepción (Asamblea Nacional, 2015).
La implementación de este tipo de concesiones
de Latinoamérica comenzó a finales de los
ochenta y principios de los noventa, con países
como México, Colombia, Argentina y Chile
siendo estos la primera generación en aplicar
estos proyectos (Vassallo, 2018). Desde
entonces, la región ha experimentado un
crecimiento significativo en la adopción de
APP, atrayendo más de 760 mil millones de
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dólares en capital privado hacia infraestructura
en los últimos 30 años (Banco Interamericano
de Desarrollo, 2024). Este crecimiento refleja
una tendencia global guiada por la búsqueda de
soluciones innovadoras para el desarrollo de
infraestructura y servicios públicos, donde las
APP han granado gran relevancia en la región
por la presencia de brechas relacionadas a
infraestructura, las cuales supera los 250 mil
millones de dólares Anuales en América Latina
y el caribe (Banco Interamericano de
Desarrollo, 2024). En este escenario, la
colaboración público-privada se vuelve vital
para impulsar el crecimiento económico y la
modernización de los servicios esenciales.
Países como Chile, Brasil, Perú, México y
Colombia han destacado como los más activos
en la implementación de este tipo de
asociaciones, principalmente en sectores como
transporte, saneamiento, energía, educación y
salud.
Un marco legislativo firme es pilar fundamental
para el éxito de los proyectos en relación con las
APP, ya que proporciona seguridad jurídica y
atrae a la inversión privada. Los componentes
esenciales para regular las APP incluyen el
alcance y aplicabilidad, la estructura
institucional, la identificación, preparación y
aprobación de proyectos, la gestión y
asignación de riesgos, los aspectos financieros,
garantías e incentivos, y la modificación de
contratos, terminación y resolución de disputas.
Las leyes de APP definen a los tipos de
proyectos y a los sectores que son
seleccionables para esta modalidad. Por lo
general abarcan la provisión de bienes, obras o
servicios de interés público, incluyendo
infraestructura económica social y
gubernamental (Comité Interinstitucional de
Asociaciones Publico-Privadas, 2023). Sin
embargo, pueden establecer exclusiones para
para sectores estratégicos o funciones
inherentes al Estado, como la rectoría, la
regulación y control (Asamblea Nacional,
2015). La aplicabilidad puede extenderse a
diferentes niveles de gobiernos, tano
municipales como a estatales.
La institucionalidad de las APP es crucial para
la planificación, adjudicación, y supervisión de
los proyectos. De manera usual, se establecen
organismos especializados. Por ejemplo,
autores mexicanos recalcan la importancia de
estas estructuras, ya que con un marco
institucional sólido y reglas claras permiten
garantizar transparencia, confianza y
corresponsabilidad entre el sector público y
privado. Sin un desarrollo institucional la
implementación de APP se puede ver limitada y
generar riesgos relacionados a la beneficencia y
eficacia social (Martínez, 2021). Los
principales actores institucionales suelen
incluir: Comités Interinstitucionales, los cuales
son órganos colegiados responsables de la
aprobación de proyectos y el régimen de
incentivos. También existen las secretarias o
Unidades de APP, que son entidades cnicas
encargadas de recibir propuestas, bridan apoyo
en la estructuración de proyectos y gestionar el
ciclo de vida de las APP (Comité
Interinstitucional de Asociaciones Publico-
Privadas, 2023). Los ministerios de
Hacienda/Economía desempeñan un rol clave
en la evaluación de la sostenibilidad fiscal y la
aprobación de los compromisos financieros.
El ciclo de vida de un proyecto APP implica
fases rigurosas para asegurar su viabilidad y
conveniencia (Campoverde, 2019). Esto
incluye la iniciativa pública o privada, donde
los proyectos pueden ser propuestos tanto por el
gobierno como por el sector privado. Se
requieren estudios de viabilidad que incluyan
análisis técnicos, económicos, financieros,
sociales y ambientales para justificar la
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implementación de una APP. Se realiza una
evaluación de valor por dinero para comparar el
modelo APP con la contratación pública
tradicional y determinar si es que existen
mayores beneficios (Asamblea Nacional,
2015). Un principio fundamental de las APP es
la distribución eficiente de los riesgos entre el
sector público y el privado. La gestión y
asignación de riesgos es el proceso fundamental
en la estructuración y éxito de los proyectos de
APP (Fioravanti et al, 2017). Este principio
consiste en identificar, analizar, asignar y
mitigar los riesgos que puedan afectar al logro
del proyecto. Al riesgo se lo define como el
efecto de la incertidumbre sobre los objetivos.
La gestión de riesgos trata de hacer una correcta
distribución de los riesgos, de tal manera que se
asigne cada riesgo a la parte que este en mejores
condiciones de gestionarlo de forma rentable.
Esta asignación eficiente es clave para la
financiabilidad y sostenibilidad de los proyectos
a largo plazo y para incentivar el desempeño de
las partes. Las etapas de asignación de riesgos
incluyen la identificación, análisis y evaluación,
asignación, mitigación, y monitoreo. Es
importante que el sector público asuma los
riesgos que le corresponden, como los
relacionados con cambios regulatorios o la
burocracia (Fioravanti et al, 2017).
Los proyectos APP deben contar con una
estructura financiera clara y sostenible. El
gestor privado puede recibir contraprestaciones
como tarifas pagadas por los usuarios, pagos
diferidos del sector público o una combinación
de ambos. Estas pueden clasificarse en pagos
por disponibilidad, uso o inversión,
dependiendo de las características del proyecto
(Reglamento General de Aplicación de la Ley
Orgánica de Incentivos, 2016). El Estado puede
realizar aportes económicos directos, otorgar
subvenciones, créditos, garantías, pagos
diferidos, ingresos mínimos garantizados y
exoneraciones fiscales, según el tipo y
necesidad del proyecto (Asamblea Nacional,
2008). Se debe tener presente que la normativa
prohíbe asegurar un nivel mínimo de
rentabilidad para el gestor privado, buscando
evitar riesgos fiscales excesivos par el Estado.
El valor total acumulado de las obligaciones
firmes y contingentes en contratos APP no
puede superar al 5% del PIB nominal estimado
por el Banco Central del Ecuador (Asamblea
Nacional, 2008). Para facilitar el
financiamiento, se pre la posibilidad de
constituir garantías sobre los activos y flujos
financieros derivados del contrato. El gestor
privado puede establecer prendas sobre ingresos
garantizados, pagos comprometidos por la
entidad pública o flujos de futuros ingresos
(Asamblea Nacional, 2008).
La transferencia, prenda o gravamen de más el
20% de las acciones o tulos del gestor privado
requiere autorización expresa de la entidad
pública delegante, lo que otorga seguridad y
control sobre la titularidad y las garantías del
proyecto (Asamblea Nacional, 2008). El
régimen de incentivos es esencial, y el Comité
Interinstitucional puede aprobar estos
incentivos y beneficios para fomentar la
inversión privada, sin que superen los aportes
del gestor privado en capital o deuda (Asamblea
Nacional, 2008). Incluyen exoneraciones
fiscales, bonificaciones para ofertas,
reembolsos por estudios, y el derecho a mejorar
la oferta. Además, se garantiza la estabilidad
jurídica de los aspectos regulatorios y
contractuales esenciales durante la vigencia del
contrato, lo que brinda confianza a los
inversionistas (Asamblea Nacional, 2008). Con
respecto a la modificación contractual, en los
proyectos APP solo pueden hacerse bajo
condiciones muy especiales y con el
consentimiento de ambas partes, es decir la
entidad delegante y el gestor privado. Estos
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cambios deben buscar mejorar el nivel de
servicios o estándares técnicos sin alterar la
esencia del acuerdo ni los términos del concurso
original (Secretaría de Inversiones Publico
Privadas, 2023). Existe un tope del 20% sobre
el valor neto inicial del proyecto para
modificaciones acumuladas. Si la propuesta de
modificación emana de la Entidad Delegante, el
tope aplica sobre el nuevo valor, si proviene del
gestor privado, solo seválida después de tres
años desde la firma y antes de que se cumplan
las tres cuartas partes del plazo contractual
original (Secretaría de Inversiones Publico
Privadas, 2023).
Las modificaciones anteriormente expuestas
deben someterse a un riguroso análisis técnico
y financiero, y a la aprobación del Ministerio de
Economía y Finanzas mediante un nuevo
dictamen de sostenibilidad y Riesgos Fiscales
(Secretaría de Inversiones Publico Privadas,
2023). Sobre la terminación anticipada, la guía
establece que los contratos APP deben tener
clausulas claras que regulen este proceso,
cubriendo el cierre, la revisión de bienes al
Gobierno y los métodos de compensación por
perdidas, especialmente en situaciones de
incumplimiento o fuerza mayor. También se
deben prever mecanismos de subsanación,
sanciones y valores financieros asociados a la
terminación anticipada para evitar
incertidumbres que puedan afectar a la
ejecución del proyecto (Secretaría de
Inversiones Publico Privadas, 2023). La
resolución de disputas es un elemento clave y
los contratos de las asociaciones publico
privadas deben incluir mecanismos adecuados y
efectivos para la gestión de controversias, desde
juntas de resolución de disputas hasta
procedimientos arbitrales o judiciales según sea
el caso (Secretaría de Inversiones Publico
Privadas, 2023).
Marcos Legislativos Nacionales de APP:
Ecuador un marco en evolución
El marco legal de las APP en Ecuador se
instauró con la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Publico-Privadas y la Inversión
Extranjera en 2015, la cual tuvo como objetico
crear incentivos y directrices para fomentar este
tipo de proyectos. Esta ley se complementó con
el Decreto Ejecutivo N.°1040, pero una reforma
importante llego en 2023 con el decreto N.°788,
que derogo normas anteriores buscando alinear
el sistema de estándares internacionales,
priorizando principios como transparencia,
eficiencia y adaptabilidad (Secretaría de
Inversiones Publico Privadas, 2023). La
Secretaría de Inversiones Publico-Privadas
(SIPP) lidera la estructuración de estos
proyectos, mientras que el Comité
Interinstitucional de APP (CIAPP) los aprueba
y define incentivos. En 2021 se creó la
Secretaría Técnica de APP para fortalecer la
gestión. Las iniciativas pueden ser públicas o
privadas, siempre que cumplan requisitos de
viabilidad y en el caso privado se garantice la
seriedad y formalidad. Además, se puede
utilizar fideicomisos para asegurar pagos al
gestor privado.
En cuanto a desempeño Ecuador cuenta con 12
proyectos APP activos los cuales suman acera
de 11 mil millones de dólares (Corral, 2023).
Algunos ejemplos incluyen obras viales,
puertos y recientemente en estructuración
proyectos de hidroeléctricas (Corral, 2023). No
obstante, el país ha enfrentado problemas para
estructurar procesos llamativos para atraer la
inversión privada. Pese que las APP no han
tenido el mismo impacto que en otros países,
han existido mejoras recientes, ya que en el año
2024 Ecuador subió de puesto en el ranking
infrascope, del puesto 15 subió al 9 (APPEC
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Ecuador, 2023). Sin embargo, persisten
problemas de capacidad institucional que aun
afectan a que se una implementación
efectiva. La falta de APP bancables refléjela
debilidades más allá del marco legal, como la
gestión administrativa y la continuidad política.
Además, existen restricciones legales que
excluyen sectores estratégicos del régimen
APP, como telecomunicaciones, recursos
naturales, energía, agua y biodiversidad, según
la Constitución del Ecuador (Asamblea
Nacional, 2008). Esta exclusión, aunque busca
proteger el interés público, también pueden
desmotivar a la inversión privada debido a la
falta de claridad del marco normativo. Aunque
Ecuador en tema de resolución de conflictos
acepta el arbitraje internacional y nacional, se
excluye en temas tributarios y regulaciones
estatales, por lo que puede generar
preocupaciones a los inversionistas. Un
proyecto emblemático ejecutado bajo esta
modalidad es el Puerto de Aguas Profundas de
Posorja, ubicado en la provincia del Guayas.
Este proyecto se lo adjudico en el 2016 a la
empresa DP World mediante concesión por 50
años, la inversión privada supera los $500
millones de dólares y su primera fase comenzó
operaciones en 2019. Este proyecto incluyo la
construcción del canal marítimo, una carretera
de 21 km y un muelle para los buques, la
segunda fase de inauguro en 2025 (Dirección de
Gestión de Control de Concesionarias, 2022).
Este es un claro ejemplo de proyectos exitosos
utilizados bajo esta modalidad en Ecuador.
Chile: La experiencia de las concesiones
Chile es reconocido como uno de los países con
mayor experiencia y con un entorno llamativo
para proyectos de esta modalidad (Inter-
American Development Bank, 2024). El marco
normativo que rige estos proyectos se encuentra
bien estructurado desde hace más de 3 décadas,
teniéndolo como pilar fundamental al Decreto
con Fuerza de Ley N.°164 de 1991 del
Ministerio de Obras Públicas. Esta normativa,
aunque no sea del periodo del análisis, ha
seguido vigente y ha sido objeto de reformas
significativas. Su contenido regula aspectos
esenciales como los derechos y deberes del
concesionario, el régimen tarifario y causas de
terminación. Una reforma destacable es la Ley
N.°20.410 en el 2010, que introdujo mejoras
importantes al régimen de concesiones
(Congreso Nacional de Chile, 2010). En este
contexto, Chile ha podido proyectar seguridad
jurídica y estabilidad para los inversionistas.
Para complementar la ley, el Decreto Supremo
N.°956 de 1997 detalla el reglamento de la Ley
de Concesiones, especificando los
procedimientos de licitación, las características
de los contratos y la relación entre el Estado y
la inversión privada (Ministerio de Obras
Públicas, 1999). En la parte institucional, Chile
es liderado por el MOP, ya que esta entidad no
solo adjudica y supervisa proyectos, sino que
además cuenta con una Dirección General de
Concesiones creada en el 2020, que busca
fortalecer el manejo técnico y estratégico de las
APP (Ministerios de Obras Públicas, 2016).
Además, el consejo de Consejo de Concesiones
que es de gran relevancia cumple un rol asesor-
consultivo en la evaluación y modificación de
proyectos.
En cuanto a desempeño, Chile es de los países
más avanzados en América Latina en relación
con las APP, cuenta con 78 contratos
concesionados en ejecución, valorados en
25.849 millones de dólares en sectores como
vialidad, salud y aeropuertos (Ministerio de
Obras Publicas de Chile, 2024). A pesar de la
gran cantidad de proyectos han existido
dificultades, ya que en los primeros años del
programa la falta de claridad institucional
provoco renegociaciones costosas. De hecho, se
estima que las renegociaciones representaron el
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24% de la inversión total en APP (Fischer,
2011). La situación llego al punto que se
destaparon casos de corrupción por parte de
funcionarios del MOP, por lo que se realizaron
controles institucionales dando como repuesta
la Ley N.°20.410 la cual introdujo limitaciones
especificas a las renegociaciones para evitar
abusos (Fischer, 2011). Un ejemplo
representativo realizado bajo esta modalidad es
la Autopista Vespucio Oriente II, en Santiago.
La cual es una autopista subterránea de 5,2 km,
parte del anillo Américo Vespucio,
concesionada por el MOP. El proyecto tuvo una
inversión privada de aproximadamente 815
millones de dólares, fue diseñado, financiado y
ejecutado por el sector privado con la
supervisión estatal. Su objetivo es mejorar la
conectividad y reducir la congestión vehicular
en la capital. Este proyecto refleja el modelo
chileno de las APP, donde el privado asume
riesgos y costos, mientras que el Estado
garantiza transparencia acceso a infraestructura
clave sin comprometer recursos públicos
directos (Ministerio de Obras Publicas de Chile,
2024).
México: Un marco especifico y diversificado
En México las APP se regulan principalmente
por la ley de Asociaciones Publico-Privadas del
2012, que establece condiciones bajo las cuales
el Estado puede asociarse con particulares para
ejecutar proyectos de infraestructura o prestar
servicios públicos. Esta ley aplica a
dependendencias federales, estatales y
municipales que utilicen recursos federales,
siempre que se demuestre una ventaja social y
financiera frente a otros esquemas (Ley de
Asociaciones Publico -Privadas, 2018). Se debe
tener presente que cada estado cuenta con sus
propias leyes, lo que genera un marco dual con
cierto grado de complejidad normativa. A nivel
reglamentario, el Reglamento de la Ley APP del
2012 detalla los procedimientos y requisitos
técnicos para la estructuración, licitación y
seguimiento de estos contratos. El marco sido
reformado por varias ocasiones en el 2014,
2016 y 2018, adaptándose a nuevos contextos
administrativos y financieros. Se identifican
513 proyectos de APP en el país, con una
inversión total de 2 billones 121 mil 942
millones de pesos, ya 107 de ellos están en
ejecución (Badillo, 2025).
En cuanto a control y fiscalización, la Auditoria
Superior de la Federación (ASF) juega un papel
fundamental. Desde el 2016 ha otorgado
facultades para investigar posibles actos de
corrupción durante la ejecución de los contratos
(OCDE, 2022). Se debe tener en cuenta que su
eficiencia depende de la coordinación
interinstitucional, debido a la descentralización
en manejo de APP. Respecto a la transparencia,
el sistema CompraNet fue la principal
herramienta digital para publicar licitaciones y
contratos públicos. No obstante, su utilidad se
vio limitada por deficiencias cnicas y por el
uso directo de adjudicaciones directas. Con
respecto a la parte institucional, la secretaria de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un
papel central y determinante en los proyectos de
APP, asegurando que cumplan con criterios de
rentabilidad social, viabilidad financiera y
conveniencia para el Estado. Por medio de
estudios para la preparación y evaluación
socioeconómica de proyectos, la SHCP brinda
guías y herramientas técnicas que sirven como
referencia obligatoria para la estructuración de
proyectos bajo esta modalidad (Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, 2020). Un
proyecto emblemático en México es el
Macrolibramiento Sur de Colima que contara
con una extensión de 28.8 km, consiste en el
diseño, construcción, operación y
mantenimiento de una nueva autopista en el sur
del Estado de Colima, su objetivo es mover el
tráfico pesado del centro de la ciudad de manera
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que se mejore la conexión hacia el puerto de
manzanillo. La concesión es hecha a la empresa
privada MacroSur Colima SAPI de CV. La
inversión supera los 5,400 millones de pesos
mexicanos (Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, 2025).
Brasil: La dualidad de concesiones y APP
Las APP en Brasil se rigen principalmente por
la Ley Federal N°11.079/2004, promulgada el
30 de diciembre de 2004, donde se establecen
normas generales para la licitación y
contratación de APP en el ámbito de la
administración pública. La ley define dos
modalidades contractuales principales para las
APP: la concesión patrocinada, que implica
ingresos por tarifas de usuario complementados
con pagos del socio público, y las concesiones
administrativas, donde el socio privado recibe
pagos exclusivamente del socio público. Los
proyectos bajo esta ley deben tener un valor
contractual mínimo de 20 millones de reales y
una duración nima de 5 años y máxima de 35
años (Diário Oficial da Uniao, 2004). Con
respecto a la institucionalidad, la política de
APP la rige el Programa de Parcerias de
Investimentos, creado por la Ley
N.°13.334/2016, que identifica y prioriza
proyectos estratégicos para atraer inversión
privada (Diário Oficial da Uniao, 2016).
Del desempeño, según información de
organismos internacionales indican que desde el
año 2004 con la ley 11.079 se han firmado cerca
de 100 contratos APP, incluyendo federales,
estatales y municipales, sumando casi 160 000
millones de reales en inversión privada hasta el
2018 (World Bank Group, 2025). Un punto
fuerte en tema de inversión de APP en Brasil es
el sector de la energía, el cual recientemente ha
tenido más diversidad, de manera que se
implemente proyectos de energía eólica,
recibiendo este la mayor parte de la inversión
entre los años 2016 y 2018 con 62 proyectos que
alcanzaron una inversión de 17 millones de
dólares (Economist Intelligence Unit, 2025).
Uno de los proyectos más emblemáticos de APP
en Brasil es la Línea 6-Naranja del metro de Sao
Paulo, que se desarrolló bajo concesión
patrocinada, lo que significa que el sector
privado se encarga de construir, mantener y
operar la línea, mientras el Estado paga parte de
prestación del servicio. La extensión del
proyecto es de 15,3 km de línea ferraría, cuanta
con 15 estaciones entre subterráneas y al aire
libre. El costo total del proyecto fue de 4,000
millones de dólares, siendo esta de las más
grandes de la región, a pesar de problemas
financieros de las constructoras en un inicio, lo
que llevo a la suspensión del proyecto, y de las
negociaciones que hubo relacionada a temas de
corrupción (Revista Ferroviaria, 2020). La
concesión fue por Linha Universidade
Participacoes S.A liderado por el grupo Acciona
(Banco de Desarrollo de America Latina y el
Caribe, 2025). Este proyecto es un claro
ejemplo de éxito del modelo APP ya que
dinamiza el sistema de transporte al tener una
capacidad de 630.000 pasajeros por día
(Concremat, 2025).
Comparación y contrastes
Ecuador cuenta con la Ley de APP desde el
2015, con buenos objetivos, como atraer
inversión y mejorar infraestructura, pero le
faltan reglas claras relacionadas a la gestión de
riesgos, resolución de conflictos y control de
proyectos. La ejecución está a cargo del Comité
Interinstitucional de APP y la Secretaría técnica
de APP, pero ambos órganos han demostrado
limitadas capacidades operativas y técnicas.
Chile en cambio esta más avanzado en estos
tipos de proyectos. Desde su ley del 91 ha
consolidado una institucionalidad especializada
con la Dirección General de Concesiones del
MOP. Este organismo cuenta con técnicos y
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procedimientos estandarizados para estructurar,
licitar y controlar los proyectos. Además, Chile
es de los pioneros en incorporar la participación
ciudadana y mecanismos de arbitraje
internacional. México por su parte promueve las
APP mediante su Ley de Asociaciones Publico
Privadas del 2012, complementada por la Ley
de Obras Públicas y Servicios. La secretaria de
Hacienda y Crédito Público, a través de su
Unidad de Inversiones, es la principal entidad
reguladora. Su enfoque se basa en la
planificación fiscal y evaluación
socioeconómica. La normativa mexicana exige
la elaboración de un análisis de costo-
beneficios, es decir justificar porque se hace la
APP. Brasil al ser Estado Federal, tiene un
enfoque mixto y descentralizado. La normativa
establece que tanto la federación como los
Estados y municipios pueden ejecutar estos
proyectos.
Con respecto a la Tipología en Ecuador han
existido pocos proyectos bajo esta modalidad,
siendo el más relevante el Puerto de Posorja y
algunos viales, sin embargo, falta continuidad
administrativa y controlar problemas legales
que afectan la sostenibilidad. Chile ha ejecutado
más de 100 concesiones en sectores como
carreteras, hospitales, entre otros. Las APP
representan más del 6% del PIB de inversiones.
Además, su sistema ha permitido la expansión
de infraestructura en altos estándares de calidad.
México por otro lado, ha logrado diversificar su
portafolio de APP más allá de la estructura
física existen APP para educación, salud,
administración justicia. Brasil de igual manera
ha ejecutado grandes proyectos como puertos,
carreteras, etc. Aparte destaca por haber creado
marcos regionales que funcionan con
autonomía técnica. A partir de este análisis
Ecuador podría adoptar medidas prácticas que
le han dado resultado a otros países, como en el
tema de la institucionalidad, que es una de las
debilidades más notorias en el sistema APP
ecuatoriano. La Secretaría Técnica de APP ha
carecido de continuidad administrativa y
muchas de sus funciones dependen del apoyo
político. En contraste Chile ha creado una
Dirección General de Concesiones dentro del
Ministerio de Obras Publicas que funciona
como una agencia técnica estable con personal
especializado. Este organismo no solo se
encarga de estructurar proyectos, sino también
de fiscalizarlos y darles seguimiento, es decir
que no depende del ciclo político para
garantizar sostenibilidad de iniciativas, Ecuador
podría replicar este modelo creando una
Agencia Nacional de APP independiente, con
autonomía técnica y presupuesto propio, que se
encargue exclusivamente de todo el ciclo de
vida de los proyectos, desde la planificación
hasta la supervisión.
Del ámbito mexicano Ecuador podría aplicar
los estudios de preinversion para identificar y
estructurar un portafolio de proyectos de
infraestructura y servicio públicos con alto
potencial es decir implementar el análisis costo-
beneficio. En Brasil, los estados y municipios
tienen autonomía para estructurar y licitar sus
propios proyectos APP, siempre que cumplan
con requisitos fiscales, esto Ecuador lo está
desaprovechando ya que los municipios no
cuentan con esas potestades ni capacidades
técnicas para formular este tipo de proyectos.
Ecuador podría autorizar a los GAD a
desarrollar APP bajo ciertos límites con apoyo
técnico del nivel central, lo que permitiría
atender necesidades locales con mayor agilidad,
es decir dinamizaría los procesos, la encomia y
repartiría la carga del desarrollo de
infraestructura. Tomando en cuenta el modelo
brasileño, se necesitaría establecer mecanismos
de control y sostenibilidad fiscal para evitar que
las APP se presten para endeudamiento
irresponsable.
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Conclusiones
Las Asociaciones Público-Privadas se han
consolidado como instrumentos eficaces para
cerrar brechas de infraestructura y promover el
desarrollo sostenible en América Latina. Sin
embargo, su éxito depende en gran medida de la
existencia de un marco jurídico-institucional
coherente, transparente y técnicamente
competente. El caso ecuatoriano presenta
avances significativos en el plano normativo,
pero enfrenta desafíos estructurales que limitan
la implementación efectiva de proyectos APP.
La experiencia comparada muestra que es
posible fortalecer este modelo mediante
reformas institucionales, descentralización
operativa, claridad normativa y adopción de
buenas prácticas regionales. El fortalecimiento
del sistema APP en Ecuador requiere de
voluntad política sostenida, profesionalización
técnica y mecanismos de control que generen
confianza tanto en la ciudadanía como en los
inversionistas privados.
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