Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6
Junio del 2025
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LA FALTA DE COERCIBILIDAD RESPECTO AL USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
TEMAS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN ECUADOR
THE LACK OF COERCION REGARDING THE USE OF CHILDREN AND
ADOLESCENTS IN ORGANIZED CRIME IN ECUADOR
Autores: ¹Fernando Adrián Tomalá Bárcenas, ²Wilfrido Fernando Tomalá Bravo, ³Jorge Luis
Gonzabay Flores y 4Edward Fabricio Freire Gaibor.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-9032-9234
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-9561-410X
³ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-6789-1440
4ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
¹E-mail de contacto: fatomalab@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: wftomalab@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: jlgonzabayf@ube.edu.ec
4E-mail de contacto: effreireg@ube.edu.ec
Afiliación: 1*2*3*4*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 5 de mayo del 2025
Articulo revisado: 7 de mayo del 2025
Articulo aprobado: 4 de junio del 2025
¹Abogado graduado de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador) con tres os de experiencia en el libre ejercicio
de la profesión. Maestrante de la Maestría en Especialidad en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador) con varios años de experiencia en el libre ejercicio de la profesión, tanto
el sector blico como privado, Maestrante de la Maestría en Especialidad en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador).
³Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador graduado en la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en
Relaciones Internacionales y Diplomacia graduado en el Instituto de Ciencias Internacionales Antonio Parra Velasco de la Universidad
de Guayaquil, (Ecuador) con seis años de ejercicio de la profesión entre el sector público y privado y cuatro meses de experiencia docente
como tutor externo de postgrado en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
4Abogado de los Juzgados y Tribunales graduado de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en
Derecho con mención en Derecho Procesal graduado en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (Ecuador) con siete años de
ejercicio de la profesión entre el sector público y privado y un año de experiencia docente en pregrado y postgrado la Universidad
Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
La presente investigación se realizó con el
objetivo de analizar la falta de coercibilidad en
normas y leyes respecto a la responsabilidad
por grupos delictivos del uso de niños y
adolescentes en temas de delincuencia
organizada. En base de matices sociales que
generan preocupación y vulnerabilidad que
permanecen en la cotidianidad requiriendo ser
restructurados y resueltos, por parte de la
estructura jurídica y lo plasmado en las diversas
normas de la materia. La metodología
empleada de análisis de información fue a
través del enfoque cualitativo, un diseño no
experimental a través de los instrumentos como
recolección bibliográfica, y la técnica de la
entrevista dirigida a expertos en el tema, dando
como resultado la importancia crear nuevas
normas focalizadas en sancionar a los
responsables mediante proporcionalidad y
coercibilidad, para evitar que más niños, niñas
y adolescentes sean víctimas del crimen
organizado.
Palabras clave: Delincuencia organizada,
Coercibilidad, Menores, Tipicidad.
Abstract
This research was conducted to analyze the
lack of enforceability in norms and laws
regarding the responsibility of criminal groups
for the use of children and adolescents in
organized crime. It is based on social nuances
that generate concern and vulnerability that
remain in everyday life and require
restructuring and resolution by the legal
structure and the various regulations on the
subject. The methodology used for data
analysis was a qualitative approach, a non-
experimental design using instruments such as
bibliographic collection, observation, and
interview techniques directed at experts on the
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subject. This resulted in the importance of
creating new norms focused on punishing those
responsible through proportionality and
enforceability, to prevent more children and
adolescents from becoming victims of
organized crime.
Keywords: Organized crime, Coercibility,
Minors, Typicality.
Sumário
A presente investigação foi realizada com o
objetivo de analisar a falta de coercibilidade em
normas e leis no que diz respeito à
responsabilização de grupos criminosos pela
utilização de crianças e adolescentes em
questões de crime organizado. Baseada em
nuances sociais geradoras de preocupação e
vulnerabilidade que permanecem no cotidiano,
necessitando ser reestruturadas e resolvidas,
pela estrutura jurídica e pelo que se reflete nas
diversas regulamentações sobre a matéria. A
metodologia utilizada para análise das
informações foi por meio de uma abordagem
qualitativa, um desenho não experimental por
meio de instrumentos como coleta
bibliográfica, observação e cnica de
entrevistas direcionadas a especialistas no
assunto, resultando na importância da criação
de novas normas focadas em sancionar os
responsáveis por meio da proporcionalidade e
da coercibilidade, para evitar que mais crianças
e adolescentes sejam vítimas do crime
organizado.
Palavras-chave: Crime Organizado,
coercibilidade, Crianças, Menores,
Tipicidade.
Introducción
Desde hace más de una década, el uso de niños
y adolescentes en temas de delincuencia
organizada en Ecuador, se ha convertido en una
práctica común por parte de los lideres de las
bandas criminales que cada vez más se va
acrecentando, mediante amenazas y engaños.
En la actualidad, existen niños que se
convierten en víctimas de muchos delitos. Los
delitos contra los niños son punibles en virtud
de las políticas públicas, las leyes locales y la
propia Constitución. Según los informes
mundiales del estado de la infancia de los
últimos años, los delitos más graves
denunciados son: violación, secuestro, compra,
venta, instigación al suicidio, exposición,
abandono, infanticidio, feticidio y explotación
sexual. Además, existen niños víctimas de
negligencia, violencia doméstica, forzados a
realizar trabajo infantil y la mendicidad.
(Vinueza et al., 2021, p. 426). La violencia se
encuentra en un nivel extremo por diversas
índoles por el comportamiento individual de
cada persona por influencias y probablemente
una de las causales es la incoercibilidad de
normas y leyes referentes a la delincuencia
organizada donde reclutan a niños y niñas
adolescentes para este tipo de acciones ilegales
que predominan como el robo, venta y consumo
de drogas; referente al niño, niña o adolescente
no puede ser penalizado como un adulto.
La problemática de la investigación es la
ausencia de políticas públicas respecto al tema,
emergen la creación de normas que sancionen
con el rigor necesario a quienes recluten
menores de edad, transgrediendo los derechos y
eximiendo de responsabilidad a los autores
mediatos, debido a que son los que incitan a
menores en situación de vulnerabilidad social a
participar en bandas criminales a través de
amenazas o retribuciones económicas, con el
objeto de ejecutar un uso indiscriminado e
indolente de los jóvenes y así desvirtuar su
intervención en el delito de delincuencia
organizada. El presente estudio posee
relevancia social en el abordaje del tema de
estudio; ya que en la actualidad genera gran
repercusión tanto a las personas vulneradas y
afectadas, como también en el contexto social
ya que es un impacto negativo para ambos
escenarios (Sánchez, 2023). Existenzx varios
factores a considerar como la alteración social,
la ausencia de inclusión escolar, incrementación
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de la familia, aumento de pobreza, familias
disfuncionales, dichos menores de edad
constatan como sus padres, tíos, hermanos,
familiares o amigos están en aquellos grupos
delictivos, se traducen como variables
causantes de la problemática.
Partiendo de esto, es importante resaltar que en
la sociedad en la que nos desenvolvemos, es
común observar en las noticias o en el
transcurrir diario la presencia de adolescentes
que se dedican a actividades ilícitas
convirtiéndose en adolescentes infractores,
muchas veces influenciados por personas
adultas que tratan de aprovecharse de su calidad
de vulnerabilidad para obligarles a cometer
actos delincuenciales de diversa índole; así
como también, adolescentes que se han visto
orillados a tomar el camino de la delincuencia
por motivos familiares, violencia intrafamiliar,
bajo estrato social, inmigración de sus
progenitores, presión de ambiente en el que
viven como la existencia de pandillas dedicadas
al sicariato, asesinatos, robos, etc. (Zaruma,
2013, p. 6). El objetivo general de esta
investigación busca analizar si existe falta de
coercibilidad respecto al uso de niños, niñas y
adolescentes en el delito de delincuencia
organizada en Ecuador; mediante los siguientes
objetivos específicos: primero evaluar la
eficiencia que tiene el tipo penal, segundo
identificar la estructura del tipo penal en el
COIP en relación al tema estudiado, tercero
realizar entrevistas, y finalmente elaborar una
propuesta para minimizar la incidencia de
jóvenes en bandas delictivas.
Materiales y Métodos
La metodología empleada para el desarrollo del
presente trabajo fue cualitativa (analítico-
sintético), a través de la recolección de
información bibliográfica, para la elaboración
de la introducción y su marco teórico, con un
alcance exploratorio con un diseño no
experimental; para obtener toda la información
necesaria respecto al tema de objeto de estudio,
la delincuencia y el crimen organizado dentro
del contexto mundial, regional y ecuatoriano,
así como la problemática relacionada en
inclusión de niños y adolescentes. El método
analítico sintético constituye un proceso
cognoscitivo, que consiste en descomponer un
objeto de estudio separando cada una de las
partes del todo para estudiarlas de forma
individual (análisis); y luego se integran dichas
partes para estudiarlas de manera holística e
integral (síntesis)”. De esta manera se aplicará
en el estudio de la variable independiente de la
investigación; es decir, la delincuencia
organizada en relación al uso de niños, niñas y
adolescentes. La técnica de la entrevista fue
dirigida a un grupo específico y especializado
en la materia, a través de 9 preguntas
semiestructuradas abiertas, basadas en el
objetivo de la investigación.
Resultados y Discusión
Según los resultados obtenidos de la encuesta
información cualitativa fueron los siguientes; se
determinó la ineficiencia que tiene el tipo penal
en cuanto a delincuencia organizada para
garantizar el desarrollo social de niños y
adolescentes entre ambos entrevistados,
concuerdan que integrar un artículo que
sancione de forma directa esta conducta que
atenta a los derechos de los menores de edad. Al
existir la falta de una norma específica que
juzgue o condene este tipo de actos en la
legislación ecuatoriana es igual a que existe una
falta de coercibilidad. Respecto a la estructura
del tipo penal relacionado a la delincuencia
organizada en cuanto a participación de niños y
adolescentes se obtuvo que la legislación actual
del COIP no genera la coerción necesaria para
evitar o mitigar que el grupo vulnerable se ha
usado para actos delictivos, ya que en el Estado
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ecuatoriano se considera como una agravante
del delito principal considerando así establecer
un artículo específico que condene este tipo de
acto. una de las medidas coercibles para
concientizar y mitigar fue preguntar sobre el
juzgamiento como adulto a los niños o
adolescentes infractores dónde se conserva
como un tema crítico al momento de abordar
por las diferentes opiniones y en cuanto a las
normas internacionales que respaldan los
derechos de los niños. Además, se considera
tipificar de manera particular este delito con una
penalidad propia para así generar una
coercibilidad con mayor eficacia y de esta
manera evitar esta conducta que afecta a la
sociedad.
En relación a la evaluación de la estructura de
tipo penal en delincuencia organizada y
normativas constitucionales generan algún tipo
de impunidad sanción del delito a los autores
responsables se consideró que la ley normativa
genera algún tipo de impunidad ya que hay
reincidencia por parte de adolescentes por la
falta de coercibilidad de leyes que condenen el
uso de personas vulnerables. Se considera la
sanción de la pena por el uso de niños y
adolescentes se debe incrementar considerando
una pena máxima entre 19 a 30 años como una
medida coercitiva así también aplicar con
mayor severidad la sanción para adolescentes
infractores. El análisis de coherencia en la
aplicación de sanciones según el tipo penal y
grave participación en el delito de reclutamiento
de menores relacionado a grupos delictivos
donde se considera que el artículo 369 donde se
estipula condena hacia las organizaciones
delictivas no sea tomado como un agravante
sino como un delito y que se deba sancionar por
el uso de niños y niñas indefensos. Otra de las
estrategias que se evaluó fue considerar
modificar la sanción actual a un máximo de
pena para mitigar este tipo de actos que
denigran y atentan contra los derechos y libertad
de los menores.
Entrevista al Ab. Ítalo Julio Peña Riccardi
El análisis de la entrevista revela que el
entrevistado, quien actuó como mediador
acreditado del Centro de Mediación, Pacto de
Paz en el Cantón Milagro, manifestó su opinión
respecto a la adecuación y eficacia de las
normativas legales contenidas en el digo
Orgánico Integral Penal (COIP) relacionadas
con la protección de menores y la lucha contra
la delincuencia organizada que involucra a
menores. En primer lugar, el entrevistado
consideró que las leyes existentes eran
insuficientes para sancionar de manera efectiva
y coercitiva la utilización de menores por parte
de terceros en actividades delictivas.
Argumentó que sería conveniente agregar un
artículo específico en el COIP que tipificara
dicha conducta y estableciera penas privativas
de libertad, acorde a la gravedad del delito.
Además, estableció que, en la normativa actual,
esta conducta no estaba claramente tipificada ni
sancionada.
En relación con la incitación o reclutamiento de
menores por parte de organizaciones delictivas,
expresó que no existía en el COIP un artículo
que estableciera una condena específica o
privativa de libertad por estos hechos. Esto,
según su parecer, representaba una laguna legal
que debía corregirse para fortalecer el marco
legal y disuadir dichas conductas. Asimismo, el
entrevistado sostuvo que el numeral 10 del
artículo 47 del COIP, que posiblemente se
refiere a disposiciones relacionadas con la
violencia o la delincuencia, no generaba la
coerción necesaria en la sociedad para prevenir
que menores fueran utilizados en actividades
delictivas por bandas criminales. Criticó que
esta disposición no fuera lo suficientemente
severa y que no responsabilizara
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adecuadamente a quienes incitaban o
empleaban a menores para delinquir, sugiriendo
la necesidad de un artículo que castigara en
términos más estrictos este tipo de acciones.
Entrevista al Dr. Yan Marcos Moncayo Di
Lorenzo
El análisis de esta entrevista muestra que el
entrevistado, quien era un juez de la Unidad
Judicial Penal en el Cantón Milagro, expresó
varias opiniones respecto a la problemática de
la utilización de menores en actividades
delictivas y la severidad de las sanciones
penales asociadas. En primer lugar, afirmó que
tipificar de manera especial y con una penalidad
propia el uso de niños y adolescentes en delitos
sería una medida efectiva para generar mayor
coerción social y judicial contra estas
conductas. Consideró que dicha tipificación
facilitaría sancionar a las organizaciones
criminales que emplean menores, dado que
sería más fácil probar y sancionar estas
conductas si existen disposiciones legales
específicas y severas. Respecto a la protección
de derechos y el sistema judicial, el entrevistado
reconoció que la legislación vigente en materia
de adolescentes infractores puede generar
sensación de impunidad en la opinión pública,
ya que ha habido casos en los que menores
involucrados en delitos graves como sicariato
han recobrado su libertad en poco tiempo. Sin
embargo, destacó que la legislación actual
responde a un marco de medidas
socioeducativas que busca proteger a los
menores y evitar un castigo excesivo que pueda
vulnerar sus derechos.
Acerca de las sanciones para menores
infractores, mencionó la necesidad de que la
Asamblea revise y endurezca dichas penas,
considerando que la legislación vigente puede
estar desfasada respecto a la realidad actual. En
su opinión, los adolescentes de hoy en día tienen
mayor conciencia y capacidades que las
generaciones pasadas, por lo que las sanciones
deben reflejar esa realidad y ser más severas.
Citó como ejemplo la legislación en Argentina
que busca que los menores asocien sus acciones
delictivas con castigos proporcionados. En
relación al artículo 369 del Código Orgánico
Integral Penal, el entrevistado consideró que la
sanción mínima de siete a diez años, incluyendo
a niños y adolescentes mayores de catorce años,
es adecuada, siempre y cuando se tome en
cuenta que los adolescentes de esa edad tienen
un nivel de conciencia suficiente para ser
responsables de sus actos. Afirmó que los
responsables de beneficiarse de estos actos
deben ser sancionados en consecuencia.
Finalmente, respecto a la coordinación de
sanciones en delitos de delincuencia
organizada, expresó que la sanción actual, que
en algunas reformas ha llegado a superar los
veinte años, debe mantenerse. Argumentó que
el uso de menores en estas organizaciones
justifica que las sanciones sean severas, dado
que los mismos delincuentes están utilizando
menores o adolescentes para alcanzar sus fines
ilícitos, lo cual aumenta la gravedad del delito y
la necesidad de sanciones firmes.
Coercibilidad en el contexto jurídico
En lo jurídico, es la fuerza aplicativa para hacer
cumplir lo justo y respetar los derechos de los
demás; así mismo llama a la concientización de
hacer y accionar en todos los ámbitos sin que se
vea perjudicado el entorno social. Según
Fuertes (2014) refiere que, para cumplimiento
de la ley establecida, es necesario aplicar la
fuerza y la determinación asignada para que sea
cumplida y hallar bienestar y orden social
dentro de toda sociedad. Existen dos
perspectivas de falta de coercibilidad en el tema
de estudio la aplicación de sanción a niños y
adolescentes por delito realizado; y la omisión
de responsabilidad para quienes planifican y
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ejecutan toda clase de delitos entre los cuales
resaltan en lo cotidiano tráfico de drogas, robo,
portación de armas entre otros (Yagual y
Ramos, 2011).
Delincuencia organizada
Según Morán y Paucar (2023) la delincuencia
organizada son grupos jerárquicos por quienes
la integran; desarrollando y planificando
estrategias ilegales para lograr un fin deseado.
Actualmente, a estos grupos se integran o más
bien reclutan niños, niñas y jóvenes usados
como ¨cortinas de humo¨ para obtener o lucrarse
monetariamente ya que estos al ser encontrados
en acción ilegal no serán expuestos como lo
establece y defiende la ley. Es notorio que la
proporción de los grupos delictivos es alcanzar
resultados lucrativos en zonas estratégicas
donde llevan a cabo las diferentes actividades
ilícitas y sus influencias van desde el contorno
social (inclusión de personas) e incluso el
ámbito político (entidades gubernamentales)
(Batallas, 2023).
Una de las principales estrategias actualmente,
es el uso del grupo vulnerable o protegido por
derechos humanos y normas constitucionales
los niños, niñas y adolescentes (nna); de allí
parte la influencia de estas personas que solo
buscan lucrarse de los más débiles e indefensos
(Orosco y Pineda, 2023). En este sentido, es
importante destacar que la pretensión de los
grupos de delincuencia organizada no es la
obtención de poder político, el cual sólo es de
interés a los fines de garantizar la protección.
Diversos estudios sobre los grupos de
delincuencia organizada, en general, coinciden
en que el propósito de la delincuencia
organizada no es con el Poder del Estado, sino
utilizarlo para sus objetivos. Ante estos factores
estudiados, la comunidad internacional ha
considerado la necesidad de emplear
mecanismos efectivos y eficaces para la
prevención y combate contra la delincuencia
organizada. (Yagual y Ramos, 2011, p. 11).
Alcance de políticas y normas para la
prevención de abuso infantil y juvenil
A nivel internacional se ha diseñado un
conjunto de normas estrategias para la
prevención de explotación infantil y juvenil,
buscando la protección de derechos y garantizar
una vida digna y justa para jóvenes niños que
están expuestos por diferentes circunstancias en
caer en manos de personas sin escrúpulos.
Como la Convención de derechos en defensa de
los niños estructura una serie de derechos como
modelo a seguir para la creación de normas
constitucionales aplicables en todos los estados
gubernamentales. En ciertos países de América
Latina la lucha contra el abuso de derechos
infantiles es incesante, ya que se ha adoptado
estrategias para que estos no sean inmersos en
temas de delincuencia que va desde una reforma
del sistema legal hasta estrategias locales como
en los establecimientos educativos como
seguimiento desde casa con ayuda de los padres
de familia para asegurar su integridad física y
emocional (Echeverría, 2023).
En el territorio ecuatoriano pesar de los
esfuerzos jurídicos como normas leyes
constitucionales por la protección de derechos
que se realizan, los datos estadísticos arrojan la
progresión cada vez más de adolescentes
incluidos y victimizados por estos grupos
delincuenciales de la cual se ven sometidos
(Orosco y Pineda, 2023). La Policía Nacional
alerta sobre el número de niños que abandonan
las aulas para unirse a las bandas delictivas
entre enero y junio de este año 1.326 niños y
adolescente, con edades comprendidas entre los
12 y 17 años fueron detenidos. La mayoría
además vive en situación de pobreza lo que
facilita la captación. Los delincuentes captan a
los estudiantes ofreciéndoles retribuciones
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económicas atractivas para su edad. Los
cabecillas de estos grupos, saben que los niños
son inimputables y se aprovechan de esta
condición. La provincia donde hay más
menores de edad detenidos por delitos
asociados al crimen organizado es Guayas con
367 casos, seguida de Pichincha, donde se
reportan 153 detenciones. (Echeverría, 2023, p.
132)
Normas y leyes constitucionales
Según el Código de la Niñez y Adolescencia
(2003) y la Norma Suprema (2008), los
adolescentes son penalmente inimputables y no
serán juzgados por jueces penales ordinarios ni
se les aplicarán las sanciones previstas en la
normativa penal. En su lugar, cuando cometan
infracciones tipificadas en la ley penal, estarán
sujetos a medidas socioeducativas como
respuesta a su responsabilidad. Es importante
tener en cuenta estas disposiciones legales al
abordar las acciones de los jóvenes vinculados
a las bandas delictivas. (Crespo, 2024, p. 22-
23). Se considera dentro de las normas
constitucionales que ningún niño o adolescente
será condenado por actos ilícitos, ya que no
tienen la capacidad de autonomía de lo que
hacen; es por ello que se omite la culpa del
delito en cuanto al resultado de sus hechos, se
les impone actividades sociales para reprobar el
comportamiento del mismo. A pesar de los
esfuerzos jurídicos por la protección de
derechos que se realizan, los datos estadísticos
arrojan la progresión cada vez más de
adolescentes incluidos y victimizados por estos
grupos delincuenciales de la cual se ven
sometidos (Orosco y Pineda, 2023). En el
Código Orgánico Penal (COIP, 2021) en cuanto
al objeto de estudio refiere:
Art. 369.- Delincuencia Organizada.- La
persona que mediante acuerdo o concertación
forme un grupo estructurado de dos o más
personas que, de forma permanente o reiterada,
ejerzan el mando o dirección o planifiquen las
actividades de una organización delictiva, con
el propósito de cometer uno o más delitos
sancionados con pena privativa de libertad de
más de cinco años, que tenga como objetivo
final la obtención de beneficios económicos u
otros de orden material, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados
con pena privativa de libertad de cinco a siete
años. Muchas líneas se han escrito sobre los
programas sociales de los gobiernos locales y
nacionales para dar atención a los problemas en
las juventudes, niños y niñas, pero no se
distingue un mejoramiento en las condiciones,
por el contrario, aumentan las estadísticas y el
deterioro es más visible, mismo que parece se
viene acumulando (Hikal, 2021, p. 177).
Según el autor Chávez (2024) otro aspecto de
análisis es el mínimo esfuerzo que realizan los
gobiernos en la gestión de defensa y protección
ante las diferentes situaciones críticas a la que
se ven expuestos a diario y reprimidos ante una
ola de amenazas constantes. La justificación del
acto culposo hallado en grupo objeto del tema
de investigación es su temprana edad y no tener
noción de lo que hace más bien es impulsado a
cometer ciertas acciones por señalamientos o
amenazas es por ello que la disciplina al menor
de edad es leve y no puede ser sancionado. En
este escenario el Sistema de Justicia Penal para
Adolescentes tiene ciertas ventajas que son
explotadas por los grupos delictivos. La
utilización y el reclutamiento de niñas, niños y
adolescentes resulta particularmente benéfica y
redituable debido a que, en caso de ser
detenidos a) se les dota de asesoría jurídica
gratuita especializada, b) los delitos prescriben
prontamente, c) las sentencias tienen una
duración máxima de cinco años y, como
beneficio derivado, d) no existe una vinculación
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entre el Sistema de Justicia para Adolescentes y
el Sistema Justicia para Adultos. Debido a ello,
quienes entre los 12 y 18 años cometen un ilícito
son sentenciados por un mínimo de tiempo
(Cornelio y Cornelio, 2022, p. 18).
Yagual y Ramos (2011) concuerdan que el
aplicativo especial y exonerado al niño o
adolescente de toda responsabilidad penal son
superficiales. Pero si bien es cierto que una
acción o hecho de calibre mayor no es ejecutado
por una mente inmadura sino por parte de
personas mayores con carácter formado. Al
respecto, se considera que es necesario crear un
marco normativo que tipifique las conductas
tendientes a reclutar y utilizar a personas
menores de 18 años en actividades de la
delincuencia organizada, ya que la falta de esta
previsión tiene como resultado que en la
actualidad se continúen violando Derechos,
ahora por parte del Estado, de nna (niños, niñas
y adolescentes) que se encuentran en proceso de
ser enrolados en esta forma de criminalidad o
que ya se encuentran cometiendo delitos y
forman parte de los grupos delincuenciales, al
no considerarlos como víctimas y solo darles la
categoría de victimarios. (Contreras, 2017, p.
76).
Conclusiones
Dentro de las normativas legales establecidas si
existe ineficiencia y falta de coercibilidad en
cuanto a la protección de menores en el
contexto de la delincuencia organizada para
garantizar el desarrollo psicosocial de los
menores vulnerados. La estructura del tipo
penal relacionado a la delincuencia organizada
respecto a la participación de niños y
adolescentes; es necesario tomar medidas
coercibles, asertivas y eficaces inscritas en las
leyes gubernamentales para combatir todo tipo
de violencia que atente a los derechos civiles
aún más de aquellos indefensos y vulnerables,
como es el caso de los menores de edad que se
encuentran aún en relación de dependencia y
protección sin que se vea afectada su integridad
y desarrollo personal. Según la percepción de
los datos obtenidos de los entrevistados al crear
normas que regulen este tipo de acción dirigido
hacia los victimarios se puede reducir
considerablemente este tipo de actuaciones
ilegales; para evitar que niños sean víctimas. Un
problema determinante a lo largo del tiempo del
cual ha ido progresivamente evolucionando con
altos niveles de índice en menores integrados,
proporcional al delito realizado en preocupante
escala de peligrosidad, es de carácter urgente
implementar la tipificación de este delito en
toda normativa constitucional. La aplicación de
sanciones según el tipo penal y grado de
participación en el delito de reclutamiento de
menores relacionada a grupos delictivos se debe
desvincular de la pena del articulo
correspondiente a delincuencia organizada y
asumirlo como una pena máxima en la
tipificación que condena el delito del uso de
menores para actos delictivos que atenten
contra la integridad y desarrollo de estos.
De igual manera, este estudio propone crear un
tipo penal en el cual se establezca un delito
autónomo que genere la coerción suficiente y
sancione el uso de niños y adolescentes en el
delito de delincuencia organizada, tipificado de
la siguiente manera: art. 141.- Delincuencia
organizada en niños y adolescentes. - La
persona que, con el objetivo de obtener un
beneficio personal o de terceros a consecuencia
de su autoría mediata reclute, instigue y
planifique el reclutamiento de niños y
adolescentes, para cometer el delito de
delincuencia organizada, será sancionada con
pena privativa de libertad de diez a quince años.
Si se ejecuta utilizando amenazas y toda
clase de hostigamiento en contra de los
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menores de edad o de su familia con el
objetivo de reclutarlos en bandas de
delincuencia organizada, será sancionada
con pena privativa de libertad de ocho a
doce años.
Cuando se ofrezca beneficio económico a
los niños y adolescentes para que sean parte
de grupos de delincuencia organizada, será
sancionada con pena privativa de libertad
de doce a catorce años.
Cuando se ofrezca o de sustancias ilícitas
sujetas a fiscalización a menores de edad,
para que los mismos se integren a bandas
delictivas, será sancionada con pena
privativa de libertad de doce a dieciséis
años.
Si extorsionan de forma sistemática y
previamente planificada a los padres de los
niños, con la muerte de los menores que son
parte de las bandas de delincuencia
organizada, será sancionada con pena
privativa de libertad de dieciséis a
dieciocho años.
Cuando el reclutamiento de los menores de
edad se efectué producto de un secuestro de
niños y adolescentes del cual pesé una
denuncia en cualquiera de sus etapas pre
procesales o procesales, será sancionada
con pena privativa de libertad de dieciocho
a veinte años.
Cuando se demuestre de forma manifiesta
que los padres de forma voluntaria por un
beneficio económico sean personales o de
tercera persona permiten el reclutamiento
de menores en bandas de delincuencia
organizada, será sancionada con pena
privativa de libertad de veinte a veintidós
años.
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