Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Edición Especial
2025
Página 657
INDIGNIDAD DE LOS HEREDEROS EN LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE
UNWORTHINESS OF HEIRS IN THE DECEDENT'S SUCCESSION
Autores: ¹Jenny Stefania Garofalo Moyano y 2Alfredo Fabián Carrillo.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-1928-6546
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
¹E-mail de contacto: jennygarofalo445@gmail.com
²E-mail de contacto: alfredocarrillo@uti.edu.ec
Afiliación: ¹* ²*Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
Articulo recibido: 4 de mayo del 2025
Articulo revisado: 5 de mayo del 2025
Articulo aprobado: 29 de mayo del 2025
¹Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador).
²Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en derecho comparado, Diplomado en Investigación del Derecho Civil, Magíster
en Derecho Civil graduado en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, (Ecuador). Doctorando en Derecho Constitucional.
Resumen
El artículo analizó la figura de la indignidad
hereditaria en el derecho sucesorio, con el
propósito de identificar sus causales, efectos y
aplicación en el contexto jurídico ecuatoriano,
comparándolo con otros sistemas legales. Para
ello, se llevó a cabo una revisión bibliográfica
y un análisis documental de normativas,
jurisprudencia y doctrina en Ecuador, España,
Francia y México, utilizando un enfoque
cualitativo y analítico-sintético. Los resultados
evidenciaron que el Código Civil ecuatoriano
contemplaba siete causales de indignidad,
entre ellas el homicidio, los atentados contra
la honra o bienes del causante, el abandono y
la manipulación testamentaria, aunque se
identificaron vacíos normativos en su
aplicación, especialmente en la definición del
abandono y en la restitución de bienes
heredados. Asimismo, se observó que, en
comparación con otras legislaciones, Ecuador
presentaba diferencias en la flexibilidad y
alcance de esta figura jurídica. Se concluyó
que la indignidad hereditaria era un
mecanismo esencial para garantizar la equidad
en la sucesión, pero su regulación requería
mayor precisión, recomendándose una
reforma legislativa para fortalecer su
efectividad y garantizar un proceso sucesorio
más justo.
Palabras clave: Indignidad hereditaria,
Derecho sucesorio, Causales legales,
Exclusión de herederos, Normativa
ecuatoriana.
Abstract
The article analyzed the concept of
unworthiness of heirs in inheritance law,
aiming to identify its causes, effects, and
application within the Ecuadorian legal
framework while comparing it with other legal
systems. To achieve this, a bibliographic
review and a documentary analysis of
regulations, jurisprudence, and legal doctrine
in Ecuador, Spain, France, and Mexico were
conducted, employing a qualitative and
analytical-synthetic approach. The findings
revealed that the Ecuadorian Civil Code
recognized seven grounds for unworthiness,
including homicide, offenses against the honor
or property of the decedent, abandonment, and
testamentary manipulation. However, certain
regulatory gaps were identified, particularly in
defining abandonment and the restitution of
inherited assets. Additionally, a comparative
analysis indicated variations in the flexibility
and scope of this legal provision across
different jurisdictions. It was concluded that
unworthiness of heirs is an essential legal
mechanism to ensure fairness in inheritance
distribution. Nevertheless, its regulation
required further precision, and legislative
reforms were recommended to enhance its
effectiveness and ensure a more equitable
succession process.
Keywords: Unworthiness of heirs,
Inheritance law, Legal grounds, Exclusion
of heirs, Ecuadorian regulations.
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Sumário
Este artigo analisou o conceito de indignidade
hereditária no direito sucessório, com o
objetivo de identificar suas causas, efeitos e
aplicação no contexto jurídico equatoriano,
comparando-o com outros sistemas jurídicos.
Para tanto, realizou-se revisão bibliográfica e
análise documental de normas, jurisprudência
e doutrina do Equador, Espanha, França e
México, utilizando uma abordagem qualitativa
e analítico-sintética. Os resultados
demonstraram que o Código Civil equatoriano
previa sete causas de indignidade, entre elas
homicídio, atentado à honra ou aos bens do
falecido, abandono e manipulação
testamentária. No entanto, foram identificadas
lacunas regulatórias em sua aplicação, em
especial na definição de abandono e
restituição de bens herdados. Observou-se
também que, em comparação com outros
sistemas jurídicos, o Equador apresentou
diferenças na flexibilidade e abrangência
desse conceito jurídico. Concluiu-se que a
indignidade hereditária era um mecanismo
essencial para garantir a equidade na sucessão,
mas sua regulamentação exigia maior precisão,
sendo recomendada uma reforma legislativa
para fortalecer sua eficácia e garantir um
processo sucessório mais justo.
Palavras-chave: Indignidade hereditária,
Direito sucessório, Fundamentos legais,
Exclusão de herdeiros, Regulamentação
equatoriana.
Introducción
En el ámbito del Derecho Sucesorio, la figura
de la indignidad hereditaria constituye un
mecanismo jurídico clave para excluir de la
herencia a ciertos familiares del causante que
hayan incurrido en conductas reprochables.
Este concepto busca proteger los principios de
justicia, equidad y respeto en la transmisión
del patrimonio, asegurando que los bienes se
asignen a quienes cumplieron con sus deberes
éticos y familiares. La indignidad no solo
sanciona comportamientos que vulneran estos
principios, sino que también refuerza el
vínculo de solidaridad entre el causante y sus
sucesores, configurándose como una medida
preventiva destinada a salvar los derechos y la
integridad moral del fallecido.
La literatura jurídica ha explorado
ampliamente los antecedentes y fundamentos
legales de la indignidad hereditaria, señalando
su presencia en diversas normativas y
ordenamientos alrededor del mundo.
Investigaciones previas han analizado cómo
esta figura ha evolucionado desde las normas
romanas hasta su inclusión en los códigos
civiles modernos. En países europeos como
España y Francia, la indignidad está regulada
en sus respectivos códigos civiles y se
fundamenta en proteger la voluntad del
causante, evitando que sus bienes beneficiarios
a quienes hayan cometido actos contrarios a la
ética familiar (Delgado, 2018). Las causas de
indignidad incluyen actos de violencia, delitos
graves contra el causante o sus herederos y
situaciones de abandono en momentos críticos.
Por su parte, en América Latina, países como
México, Argentina y Colombia han
incorporado matices adaptados a sus realidades
sociales y jurídicas. En México, el Código
Civil Federal regula la indignidad
considerando actos como acusaciones falsas o
amenazas de muerte contra el causante
(Código Civil Federal, 2021). En Argentina, el
Código Civil y Comercial introduce un
enfoque más amplio que contempla situaciones
de abuso de poder en contextos familiares
(Gavilema y Valdivieso, 2024). En Colombia,
esta figura adquiere especial relevancia en la
protección de la voluntad del causante,
garantizando un proceso sucesorio justo y
equilibrado (Rincón, 2021).
En Ecuador, la indignidad hereditaria se
encuentra regulada en el Código Civil vigente,
que establece siete causales principales para
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excluir a ciertos herederos del proceso
sucesorio (Paucar, 2023). La normativa
ecuatoriana, influenciada por el derecho
romano y los códigos civiles de tradición
europea, busca asegurar que aquellos que
hayan cometido actos lesivos contra el
causante o su memoria sean excluidos de la
herencia (Soto y Jimenes, 2019). La
jurisprudencia ecuatoriana ha abordado casos
en los que los actos de violencia intrafamiliar,
abandono o abuso económico han sido
considerados causales de indignidad, en un
esfuerzo por proteger la integridad y la última
voluntad del causante (Júpiter y De la Rosa,
2023). Además, la doctrina nacional ha
destacado la importancia de esta figura en la
protección de los principios de justicia y
equidad dentro del ámbito sucesorio. La
literatura jurídica ha explorado de manera
significativa los antecedentes y fundamentos
legales de la indignidad, señalando su
presencia en diversas normativas y
ordenamientos alrededor del mundo.
Investigaciones previas han analizado cómo el
concepto de indignidad de los herederos ha
evolucionado, desde las normas romanas hasta
su aplicación en los códigos civiles modernos,
donde se prioriza la protección de la voluntad
del causante. En este sentido, autores y
especialistas destacan que la indignidad actúa
como una medida preventiva, destinada a
salvar los derechos y la integridad moral del
difunto, limitando la participación de aquellos
que hayan cometido acciones graves en
perjuicio del mismo.
Paucar (2023), en su estudio “El abandono
como causal de indignidad para suceder en el
código civil ecuatoriano” (p.15), menciona que
la indignidad en el Derecho de sucesiones se
fundamenta en preservar el vínculo de respeto
y solidaridad entre el causante y su sucesor.
Este estudio tuvo como objetivo la
incorporación en el Código Civil de una causal
de indignidad basada en el abandono del
causante por parte de sus posibles herederos,
con el propósito de proteger los derechos
fundamentales de la persona. La investigación
se desarrollará a través de una revisión
bibliográfica, empleando un enfoque analítico-
sintético e inductivo-deductivo. Esta revisión
bibliográfica permitirá evaluar las propuestas
existentes y reflexionar sobre sus
implicaciones, sugiriendo que la inclusión
teórica de esta causal podría contribuir a
desincentivar el abandono del causante por
parte de sus herederos, promoviendo el respeto
a la voluntad del fallecido y garantizando que
la distribución de la herencia beneficia a
quienes realmente cumplieron con sus deberes
familiares y éticos. Para lograrlo, se propone
una revisión exhaustiva del concepto de
indignidad, comparándolo con figuras afines
como las incapacidades relativas y la
desheredación. La metodología adoptada es
principalmente documental y cualitativa,
basada en el análisis de fuentes legislativas,
doctrinales y jurisprudenciales. Finalmente, el
trabajo aborda aspectos procedimentales y
prácticos, como el momento en que debe
declararse la indignidad, la acción declarativa,
los efectos sucesorios de la indignidad y la
posibilidad de rehabilitación del heredero
indigno, destacando la relevancia y
singularidad de esta figura.
El objetivo general de esta investigación es
analizar la figura jurídica de la indignidad de
los herederos en el derecho sucesorio a través
de una revisión bibliográfica, identificando sus
causales, efectos y aplicación en diferentes
contextos jurídicos. De la misma manera, se
plantearon los siguientes objetivos específicos:
describir las causales de indignidad hereditaria
establecidas en el derecho sucesorio
ecuatoriano y su fundamentación jurídica;
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analizar los efectos jurídicos y prácticos de la
declaración de indignidad en el proceso
sucesorio, considerando su impacto en los
herederos y en la distribución del patrimonio; y
comparar la regulación de la indignidad
hereditaria en el sistema jurídico ecuatoriano
con otros ordenamientos jurídicos, destacando
las similitudes y diferencias en su aplicación.
Materiales y Métodos
La metodología de esta investigación se basó
en un enfoque cualitativo, de carácter
exploratorio y descriptivo, que buscó analizar
la figura jurídica de la indignidad de los
herederos en el derecho sucesorio mediante
una revisión exhaustiva de la literatura jurídica
existente. La estrategia principal fue la revisión
bibliográfica, que incluyó el estudio de libros,
artículos académicos, normativas nacionales e
internacionales, jurisprudencia relevante y
doctrinas jurídicas relacionadas con la figura
de la indignidad en la sucesión hereditaria. Se
seleccionaron fuentes confiables y actualizadas
que permitieron identificar las causales de la
indignidad, sus efectos legales y los diferentes
contextos en los cuales se aplicaba en la
práctica jurídica. La recopilación y análisis de
la información se llevaron a cabo mediante
técnicas de análisis documental y
hermenéutico, permitiendo un entendimiento
profundo del tema en su dimensión teórica y
doctrinal.
Resultados y Discusión
Fundamentos éticos y jurídicos de la
indignidad hereditaria
En un contexto donde las relaciones familiares
pueden ser conflictivas, la indignidad
hereditaria adquiere una dimensión esencial.
No solo resguarda los derechos de los
herederos legítimos, sino que también previene
el abuso de quienes, mediante actos graves
como el homicidio o el fraude, buscan obtener
ventajas económicas indebidas. Al delimitar
quién es apto para suceder, se promueve un
entorno jurídico que prioriza el respeto y la
integridad en las relaciones familiares. Desde
esta perspectiva, la indignidad hereditaria,
como concepto del derecho sucesorio, se
configura como una herramienta que protege
los valores fundamentales de la convivencia
familiar y la equidad en la transmisión
patrimonial. Al excluir a quienes han
accionado de forma reprochable contra el
causante o sus bienes, esta figura jurídica
refuerza la idea de que los derechos sucesorios
no son meros privilegios, sino prerrogativas
sujetas a principios de conducta ética. Su
aplicación evidencia un esfuerzo del sistema
legal por equilibrar la justicia patrimonial con
la preservación de la moral social. El estudio
de esta figura jurídica cobra relevancia,
además, por su aplicación práctica en casos
emblemáticos y su evolución en el marco de
diferentes ordenamientos jurídicos. La
indignidad hereditaria no solo trasciende las
fronteras del derecho civil, sino que también
plantea interrogantes éticos y sociales que
subyacen a su regulación. Este análisis permite
identificar las fortalezas y desafíos de su
implementación en distintos contextos,
reforzando su importancia en la consolidación
de un sistema legal más justo y coherente.
Concepto de indignidad hereditaria
La indignidad hereditaria se configura como
una herramienta del derecho sucesorio que
permite la exclusión de personas que, mediante
acciones gravemente reprobables, han
comprometido la relación con el causante o
atentado contra la moral y el orden público. En
el derecho peruano, esta figura está prevista en
el artículo 667 del Código Civil, el cual define
de manera explícita las causales que justifican
la declaración de indignidad. Estas incluyen
conductas como el homicidio, el parricidio, o
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actos que evidencian una revelación
fundamental hacia el causante, reafirmando la
necesidad de proteger los principios éticos
propios del sistema sucesorio. La importancia
de la indignidad hereditaria radica en su
capacidad para mantener la coherencia entre
las acciones del posible heredero y su
legitimidad para participar en el reparto
patrimonial. Actos como el intento de
homicidio o cualquier forma de violencia hacia
el causante no solo violan el derecho a la vida,
sino que también representan una ruptura en
los lazos familiares y sociales que justifican el
derecho a heredar. Este mecanismo garantiza
que los bienes del causante sean transmitidos a
personas que, por sus acciones, demuestran un
respeto fundamental por los valores familiares
y sociales.
Naturaleza jurídica de la indignidad
hereditaria
La indignidad hereditaria actúa como un
mecanismo que, por una parte, cumple una
función preventiva al proteger el patrimonio
del causante y evitar que sea aprovechado por
quienes vulneraron de manera directa su
integridad o la de otros herederos,
fundamentándose en la necesidad de mantener
la justicia y la moralidad en la transmisión
patrimonial; y, por otra parte, cumple una
función sancionadora al operar como una
forma de castigo civil para actos considerados
graves, cuya aplicación justifica la exclusión
del heredero y refuerza los valores éticos del
sistema legal, enviando un mensaje claro de
rechazo a conductas que quebrantan el respeto
y la confianza inherentes a las relaciones
familiares.
Fundamentos legales y doctrinales de la
indignidad hereditaria en Ecuador
La figura jurídica de la indignidad hereditaria
en Ecuador encuentra sus raíces en el Código
Civil, que establece los principios básicos que
rigen el derecho sucesorio. Este mecanismo
busca proteger los valores éticos y morales que
deben prevalecer en las relaciones familiares,
evitando que aquellos que hayan cometido
actos gravemente reprobables contra el
causante puedan beneficiarse de su herencia.
El artículo 1039 del Código Civil ecuatoriano,
por ejemplo, refuerza la importancia de
garantizar la justicia en la transmisión
patrimonial al prever que las disposiciones
testamentarias sean esencialmente revocables,
asegurando así la transparencia y el respeto en
los actos sucesorios. Históricamente, la
indignidad hereditaria en Ecuador tiene
fundamentos que se remontan al derecho
romano, el cual inspiró gran parte del marco
legal sucesorio en América Latina. En ese
contexto, actos como el homicidio o el
perjuicio grave hacia el causante eran
considerados incompatibles con el derecho a
heredar (Santos, 2020). Esta tradición jurídica
fue adaptada en el derecho ecuatoriano para
consolidar la moralidad y la justicia en las
relaciones familiares, regulando situaciones en
las que se quebranta el deber de respeto hacia
el causante o se afecta gravemente la confianza
familiar (Arévalo, 2024). E n este sentido, la
incorporación de esta tradición jurídica en el
derecho ecuatoriano establece un marco
normativo que protege la integridad de la
sucesión, garantizando que los derechos
hereditarios sean ejercidos de manera ética y
conforme a los valores fundamentales de la
convivencia familiar.
En cuanto a la normativa vigente, el Código
Civil ecuatoriano establece de manera
específica las causales para declarar la
indignidad hereditaria. El artículo 994 señala
que las sucesiones pueden ser testamentarias o
intestadas, siendo en este último caso donde la
ley regula quiénes son los herederos legítimos
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y excluye a los indignos (Código Civil, 2005).
Estas disposiciones permiten que el sistema
legal ecuatoriano sea consistente con la
protección de los derechos patrimoniales y
garantía de que la herencia se destina a quienes
cumplan con los valores éticos necesarios
(Zambrano & Dueñas, 2020). Desde esta
perspectiva, estas disposiciones fortalecen la
función ética del derecho sucesorio, evitando
que quienes han incurrido en conductas
reprochables accedan a beneficios heredados.
Además, la doctrina refuerza la importancia de
esta figura como un mecanismo tanto
sancionador como preventivo. Desde una
perspectiva sancionadora, la indignidad
hereditaria priva al heredero de su derecho
sucesorio debido a la comisión de actos graves
como el homicidio o el fraude (Vela, 2021). El
autor indica, que, en su aspecto preventivo,
busca desalentar conductas que puedan generar
conflictos familiares o vulnerar la integridad
del causante. Según Zambrano y Dueñas (2020)
este enfoque dual es esencial para consolidar
un sistema sucesorio justo y acorde con los
principios constitucionales del Ecuador.
En el ámbito comparado, aunque países como
Perú y Chile tienen normativas similares en
cuanto a la indignidad hereditaria, cada uno
adapta su regulación a las particularidades de
su contexto social, cultural y jurídico. En Perú,
por ejemplo, el Código Civil establece en el
artículo 667 las causales específicas de
indignidad, entre las que destacan actos graves
como el homicidio, el parricidio o el fraude en
perjuicio del causante, complementadas por el
artículo 668 que regula los plazos y
procedimientos para su declaración (Código
Civil, 2009). Este enfoque busca garantizar
que la sanción se aplique de manera justa y
efectiva, protegiendo el patrimonio del
causante y a los herederos legítimos (Guailupo,
2023). De esta manera, se evita que quienes
han vulnerado la armonía familiar obtengan
beneficios que desnaturalicen el propósito de
la herencia. Por su parte, en Chile, el Código
Civil también regula de manera detallada la
indignidad hereditaria, subrayando la exclusión
de quienes atenten contra la vida o la
integridad del causante, o actúen con dolo para
alterar la voluntad testamentaria (Guailupo,
2023). El autor, menciona que la
jurisprudencia chilena ha reforzado esta
normativa, interpretándola en el sentido de que
no solo se busca sancionar al heredero indigno,
sino también preservar la moral y la justicia en
las relaciones familiares. Esto ha permitido
consolidar un sistema legal que desalienta
conductas perjudiciales y asegura la
transmisión adecuada del patrimonio. En
comparación, Ecuador comparte estos
principios fundamentales, pero se diferencia en
la aplicación práctica y en algunos detalles
procedimentales que reflejan las características
propias de su sistema legal. Si bien el Código
Civil ecuatoriano recoge los fundamentos de la
indignidad hereditaria en armonía con estas
legislaciones, se observa una mayor
personalización en su implementación,
considerando los valores culturales y las
necesidades específicas de su población. Esto
resalta la importancia de continuar revisando y
fortaleciendo la normativa nacional para
garantizar una aplicación justa y equitativa en
todos los casos.
Causas de Indignidad en el Derecho
Sucesorio en Ecuador
El derecho sucesorio es una rama fundamental
del derecho civil, que regula cómo se
distribuyen los bienes de una persona fallecida,
ya sea según su testamento o de acuerdo con
las disposiciones legales en ausencia de este.
Dentro de este contexto, la figura de la
indignidad tiene un rol crucial al permitir la
exclusión de ciertos herederos de la sucesión,
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cuando han incurrido en comportamientos
gravemente inapropiados, como delitos o actos
de deslealtad, hacia el causante o sus
familiares cercanos. En Ecuador, el Código
Civil establece diversas causas que conducen a
la indignidad sucesoria, que se explican en el
artículo 1010 y otros artículos relacionados.
Esta herramienta legal tiene la finalidad de
proteger la dignidad del causante y garantizar
que aquellos que hayan violado los principios
de convivencia familiar no se beneficien de la
herencia. Este subtema analiza las causas
específicas de indignidad en el derecho
sucesorio ecuatoriano, detallando los delitos y
conductas que dan lugar a la exclusión de la
sucesión, así como las implicaciones legales de
estas disposiciones. Además, se reflexionará
sobre cómo estas causas buscan preservar la
integridad del patrimonio familiar y el
cumplimiento de deberes éticos fundamentales
en el ámbito familiar.
Delito de homicidio
Una de las causas más graves de indignidad es
el homicidio del causante. El artículo 1010,
numeral 1 del Código Civil ecuatoriano
establece que son indignos de suceder a la
persona que ha cometido el delito de homicidio
contra el causante, o que haya intervenido en
este delito por obra o consejo, o que haya
dejado perecer al causante pudiendo salvarlo.
Este artículo refleja la gravedad de los actos
cometidos contra la vida de la persona,
asegurando que aquellos que atenten contra la
existencia de un ser humano no puedan
beneficiarse de su patrimonio. La razón detrás
de esta disposición es clara, el homicidio y la
participación en él rompen el vínculo esencial
de respeto y solidaridad entre el causante y el
heredero. En este sentido, el Código Civil
ecuatoriano protege el derecho a la vida y la
honra del causante, excluyendo a aquellos que
han atentado directamente contra su integridad
física. Además, la pena de indignidad también
se extiende a aquellos que no solo matan al
causante, sino que de alguna manera participan
en su muerte, ya sea por consejo o por permitir
que ocurra un daño que podían haber evitado.
Este principio es reflejo de una política de
protección de los valores humanos
fundamentales, que exige que los herederos
tengan un mínimo respeto y obligación moral
hacia el causante. De hecho, el Código Civil
impone esta indignidad por sentencia
ejecutoriada, es decir, la condena debe ser
judicialmente probada y firme, asegurando que
la desheredación no se realice por simple
acusación sino por hechos jurídicamente
comprobados.
Atentado grave contra la vida, honra o
bienes del causante
Otro aspecto relevante en relación al Código
Civil es el artículo 1010, numeral 2, que
establece como causa de indignidad el haber
cometido un atentado grave contra la vida, la
honra o los bienes del causante, su cónyuge o
sus ascendientes o descendientes. Este delito
debe ser probado por una sentencia
ejecutoriada, lo que garantiza que solo se
consideren hechos debidamente comprobados
ante la justicia. La inclusión de la honra y los
bienes en esta disposición amplía la protección
hacia los intereses más fundamentales del
causante, asegurando que aquellos que
cometan atentados graves de cualquier tipo no
puedan beneficiarse de su herencia. Este
artículo es significativo porque no solo aborda
los atentados físicos o violentos contra el
causante, sino también los ataques a su honra,
lo cual incluye conductas como el fraude, el
robo o el daño reputacional. A nivel doctrinal,
esta conceptualización tiene como finalidad
preservar no solo la integridad física, sino
también la moral y patrimonial del causante,
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evitando que herederos que hayan sido
desleales o que hayan perjudicado su honor se
beneficien del legado.
Abandono familiar: no socorrer al causante
en estado de demencia o desvalimiento
El abandono familiar es otro motivo de
desheredación establecido en el artículo 1010,
numeral 3, que señala como indigno a
cualquier consanguíneo dentro del cuarto
grado que, estando el causante en un estado de
demencia o desvalimiento, no haya acudido en
su ayuda pudiendo hacerlo. Este artículo
refleja el principio de solidaridad familiar que
debe prevalecer en las relaciones entre el
causante y sus herederos. La obligación de
cuidar y asistir a un ser querido no cesa en
situaciones de vulnerabilidad; al contrario, es
en esos momentos cuando más se exige la
presencia y el apoyo familiar. La importancia
de este precepto radica en que no solo cubre el
abandono físico, sino también el apoyo
emocional o psicológico que debe brindarse al
causante. La desheredación por abandono
familiar busca que aquellos herederos que no
cumplieron con sus responsabilidades de
cuidado y atención, especialmente cuando el
causante estaba en una condición de extrema
vulnerabilidad, pierdan el derecho a heredar.
Este tipo de indignidad es clave para preservar
los lazos familiares y garantizar que el apoyo
en momentos de necesidad sea recíproco.
Es importante señalar que la ley ecuatoriana no
establece de manera precisa qué tipo de
"socorro" se requiere, lo que podría abarcar
desde la provisión de alimentos hasta la
atención médica y el apoyo emocional.
generando ambigüedades sobre qué constituye
un incumplimiento en la responsabilidad de
socorrer. Además, el artículo menciona que el
heredero debe haber tenido la capacidad para
socorrer, lo que introduce una consideración
subjetiva, sin definir de manera clara qué
significa "pudiéndolo". Esto deja abierta la
interpretación de si esta capacidad se refiere
exclusivamente a la disponibilidad económica
o si también incluye la capacidad emocional y
psicológica para brindar el apoyo necesario.
Un posible vacío en la legislación es que no
establece si la incapacidad de un heredero para
proporcionar cuidados debido a razones
económicas o de salud personal podría
eximirlo de esta responsabilidad. En contextos
de pobreza extrema o enfermedad, un heredero
podría verse incapaz de cumplir con esta
obligación, y la ley no parece prever si ese tipo
de circunstancias podrían justificar el
incumplimiento de la obligación de socorro.
Por otro lado, el artículo 1010, numeral 3º,
limita la desheredación a los "consanguíneos
dentro del cuarto grado inclusive", lo que
genera una restricción en cuanto a quiénes
están sujetos a esta causa de indignidad. En
este sentido, la normativa no contempla
situaciones en las que los abandonos o
desatenciones provienen de otros familiares no
incluidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad, como podrían ser los
cónyuges o los herederos adoptivos. El
enfoque de la ley, por lo tanto, parece ser
parcial al no incluir de manera explícita a otros
familiares cercanos que también pueden tener
la obligación de cuidar a un familiar en
situación de desvalimiento.
Obtención ilícita de disposiciones
testamentarias
El artículo 1010, numeral 4, establece que será
indigno quien obtenga por fuerza o dolo alguna
disposición testamentaria del causante, o
impida que el causante pueda testar. Esta causa
refleja la necesidad de proteger la voluntad
libre y sin coacciones del testador. La
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utilización de engaños, manipulaciones o
amenazas para alterar las decisiones
testamentarias del causante no solo es un
crimen, sino que también atenta contra los
derechos sucesorios de otros herederos y la
justicia del reparto patrimonial. En este
contexto, el Código Civil ecuatoriano pone
énfasis en que la voluntad del causante debe
ser respetada y que cualquier acto que busque
alterar esa voluntad debe ser penalizado con la
desheredación. Esta disposición refleja una
visión del derecho sucesorio como un
mecanismo que no solo organiza la
distribución de los bienes, sino que también
preserva la integridad y la libertad del testador
frente a presiones externas o internas.
Ocultación o detención dolosa del
testamento
Finalmente, el artículo 1010, numeral 5,
establece que es indigno quien dolosamente
detenga o esconda un testamento,
presumiéndose dolo simplemente por la
detención u ocultación. Este tipo de indignidad
asegura que el testamento del causante sea
respetado y que aquellos herederos que
intenten manipular o suprimir la última
voluntad del causante no sean beneficiados por
su patrimonio. La ocultación del testamento,
especialmente si se realiza con la intención de
alterar la distribución de los bienes o de excluir
a ciertos herederos, está penada por la ley, ya
que atenta contra el principio de la autonomía
de la voluntad del testador. Además, se busca
evitar que los herederos ocultadores puedan
beneficiarse de un testamento que han
manipulado o destruido. Las causas de
indignidad en el derecho sucesorio ecuatoriano
son fundamentales para garantizar que el
reparto de bienes se realice de manera justa,
respetando tanto la voluntad del causante como
los principios éticos que deben regir las
relaciones familiares. La exclusión de los
herederos que hayan cometido homicidio,
atentados contra la vida o la honra, abandono
familiar, o manipulación de la voluntad del
causante, protege el patrimonio familiar y
asegura que solo aquellos que han actuado con
respeto y responsabilidad sean los que reciban
la herencia.
Las disposiciones del Código Civil ecuatoriano,
al establecer estas causas de indignidad,
buscan también fortalecer el orden público y la
moralidad en el contexto familiar. A pesar de
ello, algunos vacíos en la legislación, como la
definición precisa del "socorro" en situaciones
de desvalimiento o demencia, dejan abierta la
interpretación judicial, lo que puede generar
incertidumbre en algunos casos. Es crucial que,
en el futuro, se detallen aún más estas
disposiciones para garantizar la plena
efectividad de la desheredación y la protección
de los derechos del causante.
Efectos de la indignidad en los derechos
sucesorios
La indignidad en el ámbito sucesorio tiene un
impacto directo en la distribución de la
herencia, pues su aplicación genera una serie
de consecuencias jurídicas que afectan tanto al
indigno como al resto de los herederos. Su
propósito es evitar que una persona que haya
actuado de manera gravemente lesiva contra el
causante pueda beneficiarse de sus bienes
(Ministerio de Justicia, 2024). En este sentido,
la normativa que regula la indignidad no solo
impide la sucesión del indigno, sino que
también establece mecanismos para la
restitución de bienes y la posible transmisión
de derechos a otros herederos legítimos.
Privación del derecho a heredar
La principal consecuencia de la indignidad es
que impide al indigno acceder a la herencia,
independientemente de que haya sido
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mencionado como heredero en un testamento o
tenga derecho a la sucesión intestada. Esta
privación opera de pleno derecho una vez que
se ha declarado la indignidad, lo que significa
que la exclusión no depende de la voluntad de
los demás herederos ni de una decisión
personal del testador, sino que se impone por
mandato legal (Paucar, 2023). En este sentido,
la indignidad es una sanción de carácter
restrictivo, cuyo propósito es proteger la
integridad moral de la sucesión y evitar que los
bienes del causante pasen a manos de quien le
haya causado un daño grave (Reyes, 2024). Al
excluir a quienes han incurrido en conductas
reprobables, se refuerza la legitimidad del
proceso hereditario y se salvaguardan los
valores fundamentales en las relaciones
familiares. El Código Civil Ecuatoriano
establece en su artículo 1025 las causales de
indignidad, entre las cuales se encuentran:
haber atentado contra la vida del causante,
haberle negado injustificadamente alimentos
cuando legalmente correspondía, o haber
cometido delitos graves en su contra. Este
precepto normativo refuerza la idea de que la
sucesión debe mantenerse dentro de los
principios de moralidad y justicia,
garantizando que los bienes se distribuyan
entre quienes realmente mantienen un vínculo
legítimo con el fallecido. Desde un punto de
vista práctico, la privación del derecho a
heredar por indignidad implica que los bienes
que habrían correspondido al indigno se
redistribuyen entre los demás herederos
legítimos. Si el indigno era el único heredero
directo, la herencia pasa a otros parientes
según el orden de sucesión establecido por la
ley. En algunos casos, esta redistribución
puede generar complicaciones, especialmente
cuando existen bienes indivisibles o
patrimonios empresariales que requieren una
administración conjunta, lo que refuerza la
importancia de contar con mecanismos legales
claros para la aplicación de la indignidad y la
posterior adjudicación de los bienes.
Retribución de bienes recibidos
Según el Código Civil en su artículo 1016,
cuando la indignidad es declarada después de
que el indigno ya ha tomado posesión de los
bienes hereditarios, la ley impone la obligación
de restituir lo recibido (Código Civil, 2005).
Esta medida busca corregir cualquier beneficio
indebido obtenido por el indigno, asegurando
que los bienes vuelvan al caudal hereditario
para su redistribución conforme a derecho. En
muchos casos, la restitución no solo abarca
bienes muebles e inmuebles, sino también
sumas de dinero, dividendos o cualquier otro
valor patrimonial derivado de la sucesión. El
Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 1321,
señala que los bienes que el indigno haya
recibido deben ser restituidos al patrimonio
hereditario, incluso si ya han sido transferidos
a terceros. En caso de que los bienes hayan
sido vendidos, donados o gravados, el indigno
debe compensar a la sucesión con su valor
equivalente, garantizando así que los demás
herederos legítimos no se vean perjudicados
por la posesión indebida de bienes por parte
del indigno (Código Civil Ecuatoriano, 2023).
Con ello, se protege el derecho de los
herederos legítimos y se refuerza la justicia en
el proceso sucesorio. Además de la devolución
de bienes, la restitución también puede incluir
el pago de indemnizaciones o compensaciones
económicas por el tiempo en que el indigno
haya disfrutado de los bienes. Por ejemplo, si
el indigno ha recibido rentas o usufructos
derivados de la herencia, podría estar obligado
a devolver el equivalente a los ingresos
percibidos. Esta medida se justifica en el
principio de que nadie puede beneficiarse de su
propio comportamiento ilícito, lo que refuerza
el sentido ético de la normativa sobre
indignidad.
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Afectación a los derechos de los
descendientes del indigno
Un aspecto relevante de la indignidad es la
posible repercusión en los derechos sucesorios
de los descendientes del indigno. En muchas
legislaciones, se permite que los hijos del
indigno hereden en su lugar, aplicando el
principio de representación sucesoria. Esto
significa que la exclusión del indigno no
necesariamente afecta a sus descendientes,
quienes pueden recibir la herencia en los
mismos términos que habría correspondido a
su progenitor (Pérez & Sánchez, 2022). De
esta manera, se mantiene el principio de
equidad en la distribución de la herencia,
asegurando que los bienes sean adjudicados
conforme al orden legítimo de sucesión. No
obstante, el Código Civil Ecuatoriano, en su
artículo 1010, establece que se declara indigno
a aquel que cometió “atentado grave contra la
vida, la honra o los bienes de la persona de
cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de
cualquiera de sus ascendientes o descendientes,
con tal que dicho atentado se pruebe por
sentencia ejecutoriada” (p. 6). Es decir, que los
descendientes del indigno pueden ser privados
de la herencia si se demuestra que participaron
en los actos que dieron lugar a la indignidad.
En estos casos, la carga de la prueba es elevada,
ya que se requiere demostrar que los
descendientes del indigno tuvieron un grado de
participación activa en los actos que generaron
la exclusión (Código Civil Ecuatoriano, 2005).
Cabe mencionar que, para excluirlos, es
necesario aportar pruebas contundentes que
demuestren su implicación directa en los
hechos que motivaron la sanción, garantizando
así un proceso justo y conforme a los
principios de equidad jurídica.
La posibilidad de que los descendientes del
indigno hereden en su lugar representa un
equilibrio entre la sanción al indigno y la
protección de los derechos sucesorios de su
familia. En este sentido, la normativa busca
evitar que personas inocentes sufran las
consecuencias de los actos de un tercero,
permitiendo que los bienes del causante sean
transmitidos a quienes no han incurrido en
conductas reprobables. Esta disposición refleja
un enfoque más equitativo del derecho
sucesorio, alineado con principios de justicia y
proporcionalidad. En base a lo expuesto, se
concluye que los efectos de la indignidad en el
derecho sucesorio tienen un impacto
significativo en la distribución de la herencia,
garantizando que quienes han cometido actos
graves contra el causante sean excluidos de la
sucesión. Esta medida no solo impide que el
indigno herede, sino que también establece la
obligación de restituir los bienes recibidos,
evitando que se beneficie de su conducta
indebida y asegurando la equidad en la
transmisión patrimonial. Otro efecto
importante es la posible afectación a los
derechos sucesorios de los descendientes del
indigno, quienes pueden heredar en su lugar a
menos que hayan participado en los actos que
dieron lugar a la indignidad. Este aspecto
busca equilibrar la sanción impuesta al indigno
con la protección de los derechos de quienes
no cometieron faltas, garantizando una
sucesión justa y proporcional. En conclusión,
los efectos de la indignidad refuerzan la
moralidad y justicia en el derecho sucesorio,
evitando que se premie la conducta
reprochable y asegurando que los bienes sean
transmitidos a quienes realmente tienen un
vínculo legítimo con el causante. Su correcta
aplicación permite mantener la integridad del
sistema sucesorio y prevenir posibles abusos
en la distribución de la herencia.
El análisis de la indignidad hereditaria en el
derecho sucesorio ecuatoriano ha permitido
identificar tanto sus fundamentos normativos
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como sus implicaciones en la distribución del
patrimonio. La legislación ecuatoriana
establece causales precisas para la declaración
de indignidad, garantizando que solo aquellos
que hayan incurrido en conductas gravemente
reprochables sean excluidos del proceso
sucesorio. Sin embargo, esta normativa
presenta ciertos vacíos y desafíos en su
aplicación práctica, especialmente en la
determinación de pruebas fehacientes y en la
restitución de bienes. Santos (2020) sostiene
que la indignidad hereditaria debe interpretarse
bajo un enfoque restrictivo, limitando su
aplicación a casos en los que exista una
sentencia judicial firme, evitando así abusos o
interpretaciones arbitrarias. No obstante,
Arévalo (2024) argumenta que, en ciertos
casos, la aplicación de la indignidad debería
considerar factores morales y éticos,
permitiendo la exclusión de herederos que
hayan demostrado una conducta gravemente
desleal, sin necesidad de una condena penal
previa. En este punto, Zambrano y Dueñas
(2020) enfatizan que la seguridad jurídica
exige la existencia de pruebas fehacientes y un
procedimiento garantista para la declaración de
indignidad, a fin de evitar conflictos sucesorios.
En el mismo sentido, Vela (2021) resalta que
una regulación más clara permitiría evitar
lagunas legales que en la actualidad pueden dar
lugar a interpretaciones judiciales dispares. En
este contexto, se vuelve crucial fortalecer los
procedimientos judiciales para asegurar la
aplicación equitativa de la indignidad sin
vulnerar el derecho de herencia de personas
que no han incurrido en faltas graves.
El impacto de la indignidad en la restitución de
bienes ha sido objeto de amplio debate. Rincón
Andreu (2021) señala que, si bien la restitución
es un mecanismo adecuado para evitar que los
indignos se beneficien del patrimonio del
causante, en la práctica, existen dificultades
cuando los bienes han sido transferidos a
terceros de buena fe. Este criterio es
compartido por Gavilema y Valdivieso (2024),
quienes plantean que una modificación
legislativa debería incluir excepciones claras
para los casos en los que los adquirentes
desconocían la condición de indigno del
transmitente. En contraste, Paucar (2023)
argumenta que la restitución debe ser estricta,
ya que de lo contrario se permitiría la
consolidación de derechos basados en actos
fraudulentos o inmorales. Desde una visión
más conciliadora, Soto y Jimenes (2019)
proponen la implementación de mecanismos
de compensación patrimonial para garantizar la
equidad entre los herederos legítimos y los
terceros adquirentes. El debate en torno a la
causal de abandono como motivo de
indignidad sigue siendo controversial. Delgado
(2018) defiende la necesidad de incluir el
abandono prolongado como una causal expresa
de indignidad, argumentando que el derecho
sucesorio debe considerar no solo el vínculo
biológico, sino también la existencia de
deberes morales y familiares. Sin embargo,
Júpiter y De la Rosa (2023) advierten que la
inclusión de esta causal sin criterios objetivos
podría generar disputas sucesorias
interminables, abriendo la puerta a litigios
basados en percepciones subjetivas de lo que
constituye abandono. Paucar (2023) propone
que, en lugar de una causal automática, se
analicen cada caso bajo parámetros de
proporcionalidad, evaluando el grado de
incumplimiento de deberes familiares antes de
aplicar la indignidad.
En Ecuador, la regulación está enmarcada
dentro del Código Civil, donde se establecen
causales específicas de indignidad (Código
Civil, 2023). En España, el Código Civil
también contempla la indignidad sucesoria,
pero su aplicación es más amplia, permitiendo
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la exclusión de herederos que hayan cometido
actos de maltrato o incumplimiento grave de
deberes familiares, lo cual no está
explícitamente tipificado en la legislación
ecuatoriana (Delgado, 2018). En Francia, la
indignidad hereditaria puede ser declarada
incluso cuando el indigno ha sido condenado
por delitos contra la moral o la integridad
física del causante (Rincón Andreu, 2021). En
contraste, en México, el Código Civil establece
causales similares a las de Ecuador, pero con
un proceso más flexible en cuanto a la
rehabilitación del indigno (Paucar, 2023). Esta
comparación evidencia la necesidad de revisar
y actualizar la normativa ecuatoriana,
incorporando criterios s detallados que
permitan una aplicación más justa y
proporcional de la indignidad hereditaria. En
otros términos, la indignidad hereditaria sigue
siendo un tema de gran relevancia en el
derecho sucesorio, con debates abiertos sobre
su aplicación, los efectos en la restitución
patrimonial y la necesidad de ajustes
legislativos. La discusión doctrinal revela la
importancia de encontrar un equilibrio entre la
protección del causante, la seguridad jurídica y
la equidad en la transmisión del patrimonio.
Conclusiones
La indignidad hereditaria es un mecanismo
esencial en el derecho sucesorio, cuyo
propósito es garantizar la equidad y la justicia
en la distribución patrimonial. Al excluir de la
herencia a quienes han cometido actos graves
contra el causante, se protege la integridad del
caudal hereditario y se refuerzan los valores
familiares. No obstante, la normativa
ecuatoriana requiere mayor precisión en
aspectos como la delimitación de causales, en
especial el abandono, y la participación de los
descendientes del indigno en la sucesión, con
el fin de evitar interpretaciones ambiguas. La
correcta aplicación de la indignidad exige un
proceso judicial basado en pruebas fehacientes
que impidan exclusiones arbitrarias y
garanticen el debido proceso. Además, la
restitución de bienes obtenidos indebidamente
por un indigno plantea desafíos cuando estos
han sido transferidos a terceros de buena fe.
Por ello, es fundamental fortalecer la
legislación para equilibrar los derechos de
estos adquirentes con la necesidad de proteger
el patrimonio del causante y los herederos
legítimos. Finalmente, la eficacia de la
indignidad hereditaria depende de la claridad
normativa y de procedimientos judiciales
eficientes que permitan su correcta aplicación.
Se recomienda realizar estudios adicionales
sobre su impacto social y económico en la
distribución patrimonial, así como evaluar
posibles mecanismos para la rehabilitación del
indigno en casos justificados. Esto contribuiría
a una regulación más equitativa y adaptada a
las necesidades de la sociedad ecuatoriana.
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